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Noticia · 1 de junio de 2013

Plan estratégico de ACIMVIP 2013-2024 del Pueblo Inga de Villagarzón

Plan estratégico a once años, de junio de 2013.

PLAN ESTRATÉGICO

ACIMVIP 2013-2024

Pueblo Inga de Villagarzón

! Minga por la pervivencia el Saber Ancestral y la Unidad Del Pueblo Inga!

PLAN ESTRATÉGICO 2013 – 2.024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

¡Minga por la pervivencia el saber ancestral y la unidad del Pueblo Inga!

JUNIO DE 2013

PLAN ESTRATEGICO 2013 – 2.024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

COMITÉ EJECUTIVO

ROBINSON LOPEZ DESCANSE

Presidente LUIS JANSASOY QUINCHO

Vicepresidente MIREYA DELGADO GUERRERO

Tesorera FRANCISCO JANSASOY QUINCHOA

Secretario General

Y OSCAR GIOVANY QUINCHOA

Fiscal

AUTORIDADES INDIGENAS PUEBLO INGA 2013

JAIRO FERNANDO MUCHAVISOY Gobernador R. Chaluayaco MARIA ORFILIA BUESAQUILLO Gobernadora R Albania BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY Gobernadora R. San Miguel de la Castellana VICENTE JACANAMEJOY Gobernador R. Blasiaku FLORENTINA MUCHAVISOY Delegada Resguardo Wasipungo ELVIA GARRETA Gobernadora C. Saladilloyaco BERNARDO TARAPUES Gobernador C. Musu Waira Sacha Nukanchipa MARÍA OTAYA ANDAQUI Gobernadora C. Cachiyaco Ambi JESUS ARLEY BECERRA Gobernador C. Nukanchipa Taita Causadiru OMARD DIAZ CHAPAL Gobernador C. Alparrumiyaco

JUNIO DE 2013

PLAN ESTRATEGICO 2013 - 2024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

CONCEJO DE CONTROL – ACIMVIP

Taita Vicente Jacanamejoy

Resguardo Blasiaku

Gabriel Jansasoy Resguardo Wasipungo

Aida Jacanamejoy Resguardo San Miguel C

Maria Otaya Andaqui Cabildo Cachiyako Andaki

JUNIO DE 2013

TABLA DE CONTENIDO

Pag.

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO JURÍDICO 7

2.1. Jurisprudencia Indígena 7

2.2. El Estado Social de Derecho 9

2.3. El Derecho Como Una Realidad Hermenéutica 10

2.4. Interpretación Sistemática de la Ley 11

3. PROYECTO MISIONAL 22

3.1. Reseña Histórica 22

3.2. Que es Acimvip 22

3.3. Quienes la integran 22

3.4. Misión 23

3.5. Visión 23

3.6. Objetivo General 23

3.7. Objetivos Específicos 23

3.8. Principios Corporativos 24

3.9. Políticas de la Organización 24

3.1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 26

4. CARTOGRAFÍA TERRITORIAL 28

5. POBLACIÓN INGA ESTIMADA MUNICIPIO DE VILLAGARZON CENSO-2013 29

6. GRAFICA DE POBLACIÓN 30

7. GRAFICA TERRITORIO CONSTITUIDO-RESGUARDOS VILLAGARZON 31

8. GRAFICA-PROSPECCIÓN TERRITORIAL ANCESTRAL 32

9. GRAFICA- PROYECCIÓN AMPLIACIÓN DE RESGUARDOS 33

10. GRAFICA- PROYECCIÓN CONSTITUCIÓN DE RESGUARDOS 34

11. IMPORTANCIA DEL PLAN DE VIDA 35

11.1 QUE ES EL PLAN INTEGRAL DE VIDA 35

11.2. FUNCIONES DE UN PLAN INTEGRAL DE VIDA 35

11.3. MATRIZ COMPARATIVA – PLAN DE VIDA-PLAN DE DESARROLLO-POT 36

12. PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN ACIMVIP 38

12.2. TERRITORIO Y AMBIENTE 39

12.3. OBJETIVO GENERAL 39

12.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 40

12.5. GOBIERNO PROPIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 41

12.6. OBJETIVOS GENERAL 41

12.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 41

12.8. ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN 42

12.9. OBJETIVO GENERAL 42

12.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 42

12.1.2. INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BÁSICO 43

12.1.3. OBJETIVO GENERAL 43

12.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 44

12.1.5. EDUCACIÓN INTEGRAL 44

12.1.6. OBJETIVO GENERAL 44

12.1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 45

12.1.8. PARTICIPACIÓN POLÍTICA 46

12.1.9. OBJETIVO GENERAL 46

12.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 46

12.2.2. SALUD INTEGRAL 47

12.2.3. OBJETIVO GENERAL 47

12.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 47

12.2.5. CULTURA Y DEPORTE 48

12.2.6. OBJETIVO GENERAL 48

12.2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 48

12.2.8. DERECHOS HUMANOS 49

12.2.9. OBJETIVO GENERAL 49

12.3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 49

13. ANEXOS-REGISTRO FOTOGRÁFICO 51

1. INTRODUCCIÓN

El documento contentivo se constituye inicialmente como la carta de navegación de la organización de las comunidades indígenas sustentado en los principios de la administración y los principios rectores Interculturales: UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA, cuyo objetivo es la programación y ejecución de planes programas y proyectos con enfoque diferencial, además de ser una estrategia que permite a la población indígena trabajar en la formulación y puesta en marcha del plan integral de vida.

La importancia del plan estratégico es la organización y planificación de las diferentes propuestas de la comunidad indígena de una manera técnica y comprensible para la institucionalidad y la comunidad, además contiene gran parte de las necesidades colectivas de la población indígena, no obstante, no se pretende con ello sustituir la responsabilidad del Municipio e instituciones del estado sino al contrario coadyuvar con la gestión pública y la optimización de recursos hacia la comunidad indígena.

El interés es dar a conocer el contexto en donde se desarrolla la población indígena, visibilizar en gran parte la problemática y sus necesidades para que puedan ser atendidas en el corto mediano y largo plazo. En él se priorizan proyectos con enfoque diferencial inherentes a los pueblos indígenas a la vida usos y costumbres para la pervivencia física y cultural.

La articulación con los planes de Desarrollo Nacional, y territoriales ha sido fundamental para poder focalizar los planes programas y proyectos de pueblo inga de villagarzon.

El plan estratégico no es el plan de vida del pueblo inga es una herramienta importante legítima para iniciar el proceso de construcción del plan integral de vida inga de villagarzon PIV.

2. MARCO JURÍDICO

2.1. Jurisprudencia indígena

“Constitución política de Colombia de 1.991: El artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana: el artículo 286 establece que los territorios indígenas son entidades territoriales: el artículo 330 se refiere al gobierno indígena y la tarea de diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de sus territorios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, y la inversión de los recurso: los artículos 339 y 344 establecen los principios relacionados con la elaboración y articulación de los planes de desarrollo nacional y territoriales

Ley 21 de 1991 y/o Convenio 169 de la OIT: Artículo 7. Numeral 1. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo: numeral 2. Se refiere al derecho a la participación y cooperación de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

La declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, 2007: Los artículos 3, 20 y 32 reiteran las formas de desarrollo propio de los pueblos indígenas en el ejercicio del derecho a libre determinación como pueblos.

Ley 152 de 1.994, Orgánica del Plan de desarrollo, en el artículo 31 se establece que “las autoridades de las entidades territoriales indignas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación, y seguimientos de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territorios y con la nación”.

Ley 1450 de 2011- Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos. Art.13: y los acuerdos suscritos entre el gobierno nacional y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas del nivel Nacional, contenidos en el Anexo IV.C.1-1 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de los Resguardos Indígenas “ serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos indígenas’. Con

la cual por primera vez en la historia se reconocen los planes integrales de vida indígena dentro la dinámica de la planeación y gestión pública. Los acuerdos contenidos en el Anexo IV.C.1.1. Plan Nacional de Desarrollo, son propósitos, medidas y programas que buscan promover y garantizar el acceso, goce efectivo de sus derechos como pueblos indígenas, que deben tener articulación con los planes de desarrollo territoriales.

El gobierno nacional ha dicho que el desarrollo nacional consiste en “consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva mayor prosperidad para toda la población” De otra parte el presidente de la Republica ha sido insistente en el respeto a las distintas miradas que hay sobre el concepto de “prosperidad” de manera que se entienda y asuma que este es tan diverso como la nación colombiana, multiétnica y pluricultural, en respeto a la diversidad y la diferencia como un principio para la convivencia armónica.

Este precepto permite avanzar en el análisis de los procesos de planificación y planeación de mediano y largo plazo de las comunidades y pueblos indígenas, de un lado y de la planeación del desarrollo del país, de otro, de manera que se establezcan adecuadamente los ejercicios de articulación de los planes integrales de vida y los planes de desarrollo nacional y territoriales del país y con ello garantizar la coexistencia digna de pueblos diferentes en una nación multiétnica y pluricultural como la colombiana.

Derecho Propio, Derecho Mayor, ley de Origen; Ley de Vida: como base del ordenamiento jurídico de los pueblos indígenas, deberían servir de fundamento de los Planes Integrales de Vida y materializados en los mismos en el marco de la jurisprudencia especial indígena”.1

1 Tejiendo la canasta de la vida “Programa Presidencial para la Formulación de Acción y Estrategias para el Desarrollo Integral para los pueblos Indígenas de Colombia”

2.2. El Estado Social de Derecho:

“En primer lugar es necesario reconocer que en el Estado Social de Derecho (ESD) es fundamental establecer los mecanismos de interpretación judicial que permiten acercar el ámbito normativo con la dinámicas sociales, dado que la prioridad del ESD, no es en si la norma misma “per se”, como una fórmula mágica, sino precisamente la dignidad de las personas que son la base de la sociedad; es decir lo que se quiere es ante todo la defensa de los Derechos Humanos y los principios, y es por ello que las normas son instrumentos o medios para ello, estas en sí mismo no son el derecho o la substancia del mismo.

“Hoy, Con La Nueva Constitución, Los Derechos Son Aquello Que Los Jueces Dicen A través De Las Sentencias De Tutela”. (Sentencia T406/92).

Por Estado social de Derecho, se puede entender un cambio significativo en dos dimensiones esenciales; el del Estado de Bienestar y el del Estado constitucional democrático. El de bienestar es una respuesta necesaria que busca ante todo materializar los derechos económicos y sociales de la ciudadanía, brindando elementos concretos y políticas que permitan la realización de los mismos. “Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.(T-406)” De tal manera que lo Social no es un simple agregado formal, o una muletilla retórica discursiva.

Para la salvaguarda de esos fines y elementos constitutivos del Estado, se ha constitucionalizado esos derechos fundamentales, estos ya no son simples ideas abstractas retóricas, si no que poseen un respaldo estructural en la Constitución Política, en ella se institucionalizó los valores y principios que orientan y rigen el Desarrollo Político y Jurídico del Estado.

“Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debido al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: perdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor Preocupación por la justicia material y por el logro de las soluciones que consulten la especificidad de los hechos (T-406)”

Estas dos situaciones han generado mayor complejidad en el quehacer del Derecho, pues al aumentarse la extensión de las reivindicaciones sociales expresadas en conceptos que engloban nuevas ideas de derechos, así mismo se debe ampliar la comprensión de los valores y principios que engloben todos estos “nuevos” derechos y para ello se plantea entonces una mayor abstracción, con el fin de cobijar esta nueva postura jurídica y social se insertan en la comprensión fina listica o Teleológica del Estado. En este sentido el (ESD) es garantista, porque exige que en el cumplimiento de los fines del Estado, se deba siempre partir del respeto incondicional a los principios (dimensión Deontológica) que lo sustentan, a la vez escoger los mejores medios posibles, para la consecución de los fines.

2.3. El Derecho como una realidad Hermenéutica:

En el contexto actual del Derecho, se está pasando de la centralidad en la norma, del culto a la interpretación taxativa y exegética de la ley, a tomar un papel preponderante la sentencia judicial y con ella el juez, (para este caso vamos a tomar en cuenta que no solo son los jueces los que pueden realizar los análisis y la interpretación de la norma sino todos los denominados operadores jurídicos y por supuesto las autoridades administrativas de las diversas instituciones públicas) que a su vez se le ha facultado de poder discrecional, y con ello la posibilidad de ser creador de derecho; justificado ello, pues el derecho ya no es un esquema meramente formal de leyes abstractas, generales e impersonales que no poseen relación con la dinámica de la sociedad , sino al contrario se desarrolla en medio de las circunstancias sociales, contextuales; lo que exige un proceso constante de adecuación normativa a la dinámica social; en este sentido cuando se profieren las sentencias, los fallos, actos administrativos, se da este acercamiento entre ordenamiento jurídico y realidad social, por eso las decisiones deben ser ampliamente argumentadas, motivadas; se debe ver con claridad el proceso de razonamiento, el conjunto de inferencias proferidas, correctamente concatenadas.

Como la producción normativa es un proceso escalonado donde subyace la norma básica-constitución política – y de allí se desprende todo un orden jurídico jerárquico y concatenado, de la misma forma los operadores jurídicos-administrativos en la revisión de los casos en concreto, deben analizar los hechos en relación con las normas que lo regulan, es decir deben construir las premisas e hipótesis de análisis que justificarían el caso en concreto con la pertinencia jurídica, este proceso tiene relación con la abducción que da cuenta de las situaciones en las cuales alguien se enfrenta a un hecho observado

que parece importante y requiere explicación. Para explicar el hecho observado, se necesita hallar el criterio o regla que revele la importancia de un hecho preexistente y lo explique retroactivamente, en lo jurídico seria precisamente las normas jerarquizadas y la pertinencia de la misma, ¿qué otra cosa sería, la llamada calificación jurídica o la tipicidad?; es el movimiento de retroceso que alude del consecuente al antecedente.

En la medida que el operador jurídico-administrativo expone el proceso de razonamiento, da a conocer en la motivación judicial o administrativa la cadena de razonamientos, así es posible que esta decisión se legitime, pues la partes pueden acceder a ese tipo de raciocinios y encontrar sus aciertos o desaciertos y por la misma vía interponer los recursos necesarios, como la apelación etc, de tal manera que la motivación de las decisiones judiciales es de carácter legal-obligatorio y esta actividad depende de la estructura de argumentación, razonamiento, ponderación en la toma de decisiones. Para ello se debe ejercer las reglas de la sana crítica, se debe ponderar y evaluar las pruebas, se debe seguir un orden lógico coherente en su exposición, que sea sistemático respecto de qué hacer o de qué es el caso, de tal manera que presente una consistencia, coherencia, universalidad y aceptabilidad a lo largo del tiempo y proyectarse en términos de universalidad respecto del conjunto de casos, dada la responsabilidad legal que ello implica y teniendo en cuenta que dichas decisiones pueden ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones; en este sentido este proceso aporta los argumentos escogidos para dar solución al caso, dichos argumentos encadenados son llamados de primer orden, que a su vez requieren de otros argumentos justificadores.

En este contexto explicativo es que se debe entender la discrecionalidad del Juez, y los operadores jurídicos-administrativos, se desarrolla lo denominado: el concepto de “Juez creador de Derecho”, la prevalencia del Derecho substancial sobre el formal, la búsqueda de la materialización de los Derechos Fundamentales y finalmente la concreción del Estado Social de Derecho.

Puede ser que en el proceso se determinó la aplicación de una norma, pero esa norma está sustentada en principios o valores, de tal manera que estos le ayudan justificar la decisión y defenderla, en este proceso debe acudirse a criterios evaluativos que den cuenta para optar por una u otra razón, y aquí juegan un papel importante los ejercicios de ponderación que comparten resultados terminales que permiten jerarquizar las razones en función de obtener menos vulneración global del conjunto de los principios fundamentales aludidos. De todas formas, la exigencia de aplicación de criterios de

evaluación no deja de ser un asunto de índole objetiva, lógica. Estos es así en la medida que los contenidos normativos son significaciones, asignaciones de sentido, valoraciones producto de los constructos humanos que significan y resinifican la realidad, de esta manera las normas jurídicas y sus contenidos son eminentemente una realidad hermenéutica, y no una cosa u objeto plenamente objetivo material, frente a la cual solamente existe una sola forma de ver, comprender y aplicar(no son una realidad univoca); son esencialmente valoraciones que toman su color o matiz dependiendo del contexto, la situación y el asunto a tratar.

Para el caso en concreto de los pueblos indígenas, y de la administración de los recursos que se invierten en sus procesos de vida y organización, es muy importante tener en cuenta que son otras culturas, otra concepción de la vida y realidad y por lo mismo las significaciones son diversas y no plenamente occidentales. De otra parte si se admite que el (ESD) es principialista y garantista, se reconoce que las normas esenciales y fundamentales de esta institución son sus principios y por lo mismo las normas de mayor jerarquía jurídica, así mismo que no son negociables y por tanto todo proceso jurídico administrativo debe respetar los principios constitucionales como punto de partida y a la vez como marco de actuación en su desarrollo; de tal manera que en este caso el Respeto a la Autonomía, la Diversidad Cultural (solo por mencionar algunos), entre otros son principios que rigen las relaciones y actuaciones jurídico administrativas entre las instituciones del Estado en todos sus ámbitos con las Autoridades y los pueblos indígenas. (Art 4 Constitución Política)

En la medida que se pasa de lo formal-abstracto a la materialización de los derechos, se podría entender que sólo son derechos los que efectivamente se materializan a través de las sentencias, y decisiones pues el juez pondera y decide, al decidir y razonar un fallo, está partiendo de la generalidad de la normatividad, de los valores, que en general son de textura amplia y abierta, que poseen más una eficacia interpretativa – dado que los términos que engloban el concepto de los derechos está abierto a su interpretación y no son realidades en si, son constructos dinámicos abstractos- que pueden ser referencia en la sentencias “ ello sólo sería posible dentro de una interpretación global de los hechos y del derecho y no como normas de aplicación inmediata suficientes por sí solas para fundamentar la decisión judicial. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que puedan resolver, aisladamente, un asunto” (T 406/92).

En este contexto explicativo se debe comprender que se está pasando de las concepciones esencialistas y realistas de los derechos, como si estos ya existieran de por si por el solo hecho de estar escritos en el texto constitucional, cuando en realidad no son más que una formulación expresa en el papel, y solo se materializan cuando los jueces deciden cuales son los que efectivamente se deben aplicar en sus sentencias, de tal manera que toda la cadena de estructuras de poder del Estado y del ordenamiento jurídico deben cumplir estas decisiones o fallos, obviamente entendidas dentro del Debido Proceso.

Los valores se diferencian de los principios, pues estos (Deontología) si poseen carácter de aplicación inmediata, dado que ellos se subscriben en el desarrollo material del Estado Social de Derecho, son una definición del presente, en cambio los valores son orientados para el futuro, para que en lo posible se materialicen en el mañana y ayudan a configurar los fines del Estado (Teleología).

Ahora bien una vez establecido ello, es necesario entender que ante la generalidad y la abundancia de los derechos institucionalizados, se enfrenta al problema de determinar cuáles de ellos son fundamentales; por ello se estableció que dicha definición no fuera cerrada, si no que quedará abierta a la definición de la corte constitucional y de los jueces; se definió unos de aplicación inmediata y los demás por conexidad, según la reflexión y argumentación en el caso concreto, podrían ser fundamentales o no en el caso dado. (por ello mismo el juez dice cual o no). “En ocasiones, la existencia de un derecho fundamental no depende tanto de un reconocimiento expreso por parte de los creadores de la norma constitucional, como de una interpretación sistemática y teleológica a partir de las cuales se mire el ordenamiento en su conjunto, o la norma de acuerdo con su consagración explicita (T-406)” La definición de un derecho fundamental sobrepasa la consagración expresa textual constitucional.

Otro elemento fundamental está relacionado, con la dinámica social, los cambios, los contextos, las situaciones y el caso concreto - teniendo en cuenta la realidad radical del sujeto - por ello en cada caso se debe decidir y decir, para ese caso, cual es el derecho; de la misma manera, algunos derechos son más indispensables en una época que en otra, en un contexto que en otro y por lo mismo poseen una materialización histórica, espacial y geográfica, de tal manera que queda abierta su definición, aplicación y definición.

Como síntesis se presenta nuevamente el deber de interpretación de los jueces, operadores jurídicos y autoridades administrativas teniendo fundamentalmente dos grandes áreas de realidad; la social y el ordenamiento jurídico, que en una comprensión dialéctica interactúan y se modifican a la vez : Este camino es principalmente inductivo; será a través de la interpretación que los jueces hagan de la relación entre los textos y los hechos que se vayan presentando, como se irá construyendo la delimitación de los derechos mencionados…”a partir de estos dos elementos, normas y hechos, el juez constitucional debe ir construyendo una interpretación razonable de la carta de derechos; esto quiere decir que el resultado final de la interpretación debe tener en cuenta las dificultades estructurales de la realidad económica colombiana sin que dichas dificultades hagan inocua la voluntad del constituyente de construir, desde el presente una sociedad más justa, más libre y más democrática, tal como lo establece el preámbulo de la carta.”(T-406) Y ello sólo es posible si el juez, por vía de las sentencias materializa los derechos, los define, los aplica y por tanto en medio de la generalidad dice cuáles son los derechos.

En relación con los pueblos indígenas, el Estado Colombiano y en especial el constituyente de 1991, por razones históricas consideraron darle un tratamiento preferencial a los pueblos indígenas y es por ello que se desarrolla todo un reconocimiento especial que en el mundo jurídico puede ser calificado de DISCRIMINACIÓN POSITIVA DE LA LEY, pues se elabora y reconoce una serie de Principios y Derechos Especiales, siempre a favor de las comunidades indígenas en Colombia, este reconocimiento hace que se les tenga un trato preferencial en relación con sus derechos y modos de vida: a continuación se presenta, a manera de esbozo, algunos de esos derechos especiales reconocidos, y respaldados tanto a nivel Internacional como Nacional:

En primer lugar es necesario precisar la naturaleza jurídico-legal que avala los niveles de organización y autoridad de las comunidades indígenas en Colombia. Para ello se presenta las facultades reconocidas a nivel constitucional: Derecho a tener sus autoridades indígenas y resolver los problemas y conflictos que se les presenten dentro de su territorio, de conformidad con sus usos y costumbres (Arts. 246, y 330). Derecho a constituir los territorios indígenas como entidades territoriales, con autonomía para gobernarse con autoridades propias, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios, y con participación en las rentas nacionales (Arts. 286, 287, 328, 329 y 330).

La Ley 21 de marzo de 1991 aprueba el “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, convenio No. 169 de la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.

En él se reconocen sus aspiraciones, autonomía, identidad, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven, que los hace sujetos de derecho y responsabilidad inalienables por parte de organismos internacionales y nacionales como son:

 Derecho a la autodeterminación cultural, social, política y económica.  Derecho a su identidad cultural y a la utilización, difusión, transmisión y desarrollo de

este patrimonio.  Derecho a construir su futuro aprovechando para ello las enseñanzas de su

experiencia histórica y los recursos reales y potenciales de su cultura, y de las demás culturas a las que libremente quieran acceder, de acuerdo con un proyecto que se defina según sus propios valores y aspiraciones.  Derecho a gobernarse según sus formas propias de organización interna: sistemas

jurídicos, sistemas de control social y de manejo de su economía.  Derecho a los territorios que poseen y a reivindicar las tierras de las cuales han sido

despojados.  Derecho exclusivo al patrimonio natural y cultural que sus territorios contenga.  Derecho a decidir en cuanto a la adopción y desarrollo de los programas que

pretendan directa o indirectamente afectar su vida económica, social, cultural y política.  Derecho a un tratamiento justo en todos los órdenes de su vida y a rechazar y a

conseguir que sean ejemplarmente sancionados los actos discriminatorios de cualquier tipo que por su condición de indígenas puedan afectar su situación como seres humanos y como pueblo.

Todos estos Principios y Derechos se deben materializar y es por ello que es fundamental dotar a las comunidades indígenas de recursos económicos, en especial territorios y bienes y servicios para que desarrollen lo prescrito constitucionalmente y en los convenios internacionales, es por ello que el conjunto de normatividad en relación con los principios y derechos fundamentales indígenas, están mediatizados y permeados por el Desarrollo del principio de la Autonomía y que en relación con la administración de los recursos de transferencias y Regalías, estos se vinculan directamente con la posibilidad material del desarrollo de los Derechos fundamentales.

Para el caso de los pueblos indígenas los Derechos fundamentales son de carácter colectivo, lo que da una significación en la medida que se debe tener en cuenta precisamente como se debe materializar esos derechos fundamentales de manera colectiva en la especificidad de cada etnia o nación aborigen en Colombia, por lo mismo cada caso no puede ser una generalización abstracta; en este sentido no es lo mismo relacionarse con el pueblo Wayuu, que los Emberas o Kuakamos, Ingas, cada pueblo es distinto y debe respetarse y tenerse en cuenta su Diferencia.

Ahora bien una vez establecido que el Derecho es ante todo un fenómeno Hermenéutico, es claro que existen diversas formas de abordarlo y precisamente se trata de la interpretación, es en este sentido que en lo atinente al tema de la Administración de los Recursos de Transferencias y Regalías para asuntos indígenas es necesario presentar la interpretación sistemática de la ley:

2.4. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY

“El asunto que en esta oportunidad se presenta a consideración de la Corte es un buen ejemplo de aquellos casos en los que el proceso mediante el cual se pretende aplicar una norma de derecho, ha de hacerse mediante la integración sistemática de diversos preceptos que regulan un mismo evento. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición -vgr. El artículo acusado-, cuando la adecuada compresión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo. La integración de normas jurídicas, por virtud de la remisión que hace una de ellas, sólo es concebible en la medida en que dicha operación completa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el imperio de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal” Sentencia C-569/00 SENTENCIA DEL 17 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE NORMA LEGAL Integración de artículos/NORMA LEGAL-Integración por remisión. Mag Carlos Gaviria Diaz.

Ahora bien, aterrizando al asunto que nos compete, es claro que no se tiene una regulación directa y explicita sobre el manejo y administración de los recursos de Regalías en relación con los Resguardos Indígenas como tal; pero evidentemente en tratándose de la misma naturaleza, es decir recursos del Estado destinados a inversión en los pueblos indígenas, como es el caso de los Recursos de Transferencias del

Sistema General de Participación; es obvio que el legislador y la institucionalidad estatal ya estableció claramente el tratamiento jurídico administrativo que se le debe dar a estos recursos. Para ello expidió una serie de leyes y decretos que orientan específicamente ello.

Es en este sentido que tratándose de los recursos de Transferencias para asuntos indígenas, se colige que su naturaleza es la misma que el de las Regalías y por lo mismo, teniendo en cuenta los argumentos expresados anteriormente (El Derecho como Realidad Hermenéutica, y la interpretación sistemática de la Ley), se colige que la forma de administración en estos dos casos, siguen los mismos conductos legales previstos, también teniendo en cuenta que en los principios generales del Derecho, se entiende que cuando existe un vacío en la ley se acude a otras que puedan suplir desde la legalidad el asunto en comento. A continuación se presentan algunas de las normas referidas:

 Artículo 357 de la Constitución.  Artículos de la ley 60 de 1993.  Decreto 1809 del 13 de Sep de 1993.  Decreto 1386 de 1994.  Decreto 1088 de 1993.  Decreto 2680 de 1993. Art 14 al 23.  Decreto 840 de 1995.  Art 120 del Decreto 111 de 1996.  Art 184 de la Ley 223 1995.

La Corte Constitucional en su sentencia C-921 del 2007: “La Corte reiteró la línea jurisprudencial trazada en materia de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como principio constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana. (arts. 7 y 70 C.P.). Destacó que esa especial protección se traduce en el deber de adelantar procesos de consulta con las comunidades indígenas y tribales para la adopción y la ejecución de decisiones susceptibles de afectarlas, deber que es expresión y desarrollo del artículo 1º de la Constitución, que define a Colombia como un Estado democrático, participativo y pluralista; del artículo 2, que establece como finalidad del estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; del artículo 7 superior, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural; del 40-2, que garantiza el derecho de todo ciudadano a la participación democrática y del artículo 70 que considera la cultura fundamento de la nacionalidad. En ese marco, la Corte recordó que, en cuanto hace a los pueblos indígenas y tribales, una de las formas de participación democrática previstas en la Carta, es el derecho a la consulta, previsto de manera particular en los artículos 329

y 330 de la Constitución, que disponen la participación de las comunidades para la conformación de las entidades territoriales indígenas y para la explotación de los recursos naturales en sus territorios. Este derecho tiene un reforzamiento en el Convenio número 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. Como lo ha señalado la jurisprudencia de manera reiterada, dicho Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad y en su artículo 6º, dispone que los gobiernos deberán “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Para el caso en referencia del Convenio 169 de la OIT, que es plenamente vigente en Colombia extractamos este artículo en especial:

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO acerca de las medidas propuestas”.

De tal forma que para la ejecución de los recursos y sus proyectos, estos deben ser aprobados en conjunto con la Administración Municipal y la Autoridades del Resguardo, sin perder evidentemente la capacidad de control y veeduría a la vez en ambos casos.

Estos elementos van relacionados y fortalecidos a un más basándose en el principio del respeto a la AUTONOMÍA, principio central constitucional para los pueblos indígenas que fortalece su pervivencia: ello ratificado en la sentencia C921-2007:

Cabe recordar, que si bien no existe un mecanismo fiscal que permita el giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones a los resguardos indígenas, requiriéndose para ello la intermediación de los municipios, ello no significa que los resguardos indígenas pierdan el derecho a preservar su identidad étnica y cultural y por ende su autonomía, así como el derecho de participación en los asuntos que les conciernen.

En efecto, dado que los recursos respectivos del SGP son de los resguardos indígenas, para que el contrato de intermediación a que alude la norma demandada se ajuste a la Constitución debe ser un mecanismo que garantice tanto el derecho de participación de los pueblos indígenas como su autonomía. De manera que, la determinación del uso de los recursos que se plasmará en el contrato a que alude la

citada norma, debe consultar el interés propio de dichos grupos y comunidades indígenas expresado a través de sus autoridades debidamente constituidas.

Así, el contrato que debe celebrarse entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, debe sujetarse a la Constitución y a la ley; por tanto, no le corresponde a los municipios la determinación del uso de los citados recursos, ni pueden, en ningún caso, hacer un uso discrecional de los mismos. La determinación del uso de los recursos, que le corresponde a las comunidades y grupos indígenas, debe ser anterior a la administración de los recursos, como lo indica la norma demandada; es decir, el convenio definirá el uso de los recursos en el año siguiente, pues se trata de un contrato previo a cada vigencia fiscal, mecanismo que así entendido garantiza el derecho de participación de los pueblos indígenas así como su autonomía.

Lo anterior por cuanto, de conformidad con la Constitución, no pueden desconocerse las tradiciones y costumbres en materias como la salud y las educación de los grupos y comunidades indígenas; por lo que, para la administración de los recursos que se les asignen como beneficiarios en el Sistema general de Participaciones, para el cubrimiento de sus necesidades básicas, debe contarse con su participación efectiva, de conformidad con la Constitución, las normas internaciones y la ley, lo que excluye que se tomen decisiones al solo arbitrio de la entidad municipal; y que, de existir discrepancia entre ésta y aquellos, deba prevalecer la decisión adoptada por el respectivo resguardo indígena.

Al respecto cabe recordar, que en el Convenio 169 de la OIT, artículo 7º, se insiste en la necesidad de habilitar a los pueblos indígenas para que participen “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Y que, los planes de desarrollo económico global de las regiones habitadas por los pueblos indígenas deben prever de manera prioritaria “el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación.”

RESUELVE: “Primero: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, en el entendido de que, dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad étnica y cultural y a la participación de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.”

Además de ello debe tenerse en cuenta que en tratándose de asuntos indígenas, todos los bienes y servicios para dicha población, deben ser desarrollados según su cultura y diversidad étnica, de tal forma que por ejemplo es necesario primero establecer ¿que significa la salud para ellos?, la educación?, los modelos de desarrollo y producción?, sus hábitat y viviendas? sus formas autonómicas organizativas, su justicia?, de lo cual se interpreta que para cada proyecto o subsector de inversión se hace con criterios diferentes a la racionalidad occidental estatal y administrativa, por ello mismo se debe buscar otras formas de regulación normativa, de su interpretación creativa en su aplicación para no vulnerar estos principios especiales que son así mismo legales, estatales.

Es en este sentido que el Cabildo del Resguardo propone poder contratar especialmente lo atinente a sus elementos culturales propios, y que en su caso solo ellos mismos conocen y tienen la experticia pues proviene de su saber ancestral, en este caso los aspectos de Etnoeducación, sistemas de Salud Propia, sistemas productivos tradicionales, y demás aspectos derivados de sus usos y costumbres; de tal manera que este mismo ejercicio permita el empoderamiento de sus organizaciones; además ello protegido en lo que en numerosos pronunciamientos las Corte Constitucional ha denominado “El Enfoque Diferencial Etnico” es decir que en cada caso y proyecto, se debe tener en cuenta la Diferencia Cultural de los pueblos indígenas, de tal forma que los proyectos de inversión, que afecten directamente sus usos y costumbres debe ser consultado, de tal forma que no se afecte negativamente estos valores culturales; es por ello que los mismos pueblos indígenas son los más aptos para desarrollar, orientar y ejecutar este tipo de proyectos. Ello lo ratifica el Auto 004/09 de la Corte Constitucional:

Segundo.- DECLARAR que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. En consecuencia ORDENAR a los mismos funcionarios enunciados en el siguiente numeral que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones

que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

De esta forma en el contexto del Derecho en el Estado Social de Derecho, se ha venido construyendo y desarrollando mecanismos de interpretación normativa, precisamente para adecuarse con mayor objetividad a la diversidad de situaciones y para este caso al mundo indígena. Los cuales se podrían enunciar:

 El Derecho como una Realidad Hermenéutica,  La interpretación sistemática de la Ley,  La prevalencia del Derecho substancial frente al formal,  Estado Garantista: La preponderancia que en el ESD, prevalecen los principios

constitucionales ante cualquier conflicto normativo en su aplicación (Art 4º CP).  La discriminación Positiva de la Ley,  La excepción de inconstitucionalidad

Además existe un conjunto de elementos jurídicos que interpretados positivamente se denominan “Acciones Afirmativas Positivas” que coadyuvan a adelantar un ejercicio directo de contratación entre las entidades del estado y las instituciones de los pueblos indígenas”2

2Rincón, Nelson. Marco de interpretación jurídica frente a la administración de recursos de transferencias y el Sistema General de Regalías

3. PROYECTO MISIONAL

3.1. RESEÑA HISTÓRICA DE ACIMVIP

La organización ACIMVIP es una iniciativa del pueblo Inga que nace en Marzo 26 de 1998 para trabajar en la defensa de los derechos colectivos individuales, el respeto a la Naturaleza, el fortalecimiento, cultural, social, económico, productivo y político de las comunidades indígenas de Villagarzón guiados por los principios de UNIDAD TERRITORIO CULTURA Y AUTONOMÍA.

3.2. QUE ES ACIMVIP?

La Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villgarzón Putumayo – ACIMVIP es una institución de derecho público de carácter especial indígena sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y autonomía administrativa, la cual ejerce una representación política del pueblo Inga de Villagarzón Putumayo ante instituciones de orden local Departamental y Nacional e Internacional; su objetivo principal es velar para que todos los derechos colectivos e individuales de sus afiliados sean respetados y reconocidos, apoyados y valorados por todos los actores en Colombia y la comunidad Internacional.

3.3. QUIENES LA INTEGRAN?

Acimvip, está integrada por Resguardos y cabildos Inga del Municipio de Villagarzón, población que en su mayoría habita en la zona rural, conservan las tradiciones usos y costumbres del pueblo inga, como la lengua materna Inga, la fiesta del perdón y la reconciliación que se realiza en febrero de cada año, “KARRUSTULINDA” o Atun Puncha, las mujeres se dedican a la elaboración de artesanías y los hombres al cultivo de la chagra como mecanismo de subsistencia, la educación propia se imparte desde el hogar y se fortalece a través del enseñanza pedagogía del cetro etnoeducativo Atun Ñambi, institución que agrupa 7 sedes educativas.

Los resguardo que la integran: WASIPUNGO, CHALUAYACO, ALBANIA, SAN MIGUEL DE LA CASTELLANA, BLASIAKU, y cabildos, SALADILLOYACO, NUKANCHIPA TAITA KAUSADIRU, MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA, CACHIYACO ANDAKI, ALPARRUMIYACO.

3.4. MISIÓN

Trabajar por la defensa de los valores culturales el respeto a la naturaleza la convivencia pacífica del pueblo Inga, el fortalecimiento, cultural, social, económico productivo y político, en el marco del plan de vida, forjando lazos de amistad con otros sectores sociales y organizaciones indígenas de Colombia mediante el diálogo y la concertación con instituciones del nivel Municipal Departamental, Nacional e Internacional.

3.5. VISIÓN

La Organización ACIMVIP a 2.024 Consolidará la unidad del pueblo Inga, una soberanía económica sostenible, en armonía con la naturaleza que garantice la pervivencia, el fortalecimiento de la identidad cultural, social y política de las comunidades indígenas de villagarzón en el marco del Plan de vida.

3.6. OBJETIVO GENERAL

La asociación impulsará, apoyará, defenderá y velará por el plan integral de vida de los Resguardo y cabildos indígenas, respetando la diversidad étnica y cultural de cada uno de ellos.

3.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fortalecimiento del gobierno propio y control territorial permanente.

 La asociación en coordinación con las comunidades diseñará planes programas y

proyectos de carácter comunitario que nos garanticen la implementación del plan integral de vida del pueblo Inga de Viillagarzón.

 La asociación promoverá lazos de amistad con los demás sectores sociales y

organizaciones indígenas en procura de defender conjuntamente el entorno Natural.

 Promover y fortalecer las manifestaciones culturales (usos y costumbres) de los

diferentes grupos étnico.

 Promover y apoyar en la solución de conflictos al interior de las comunidades

indígenas de villagarzón.

 Trabajar por una soberanía alimentaria diversificada que garantice la autosuficiencia

alimentaria y el intercambio de productos al interior de las comunidades.

 Desarrollar una cadena productiva desde la fase producción, industrialización y

comercialización, para el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo Inga.

 Formación de líderes idóneos con principios culturales, morales y Éticos

facilitadores al interior de las comunidades del proceso organizativo; el fortalecimiento cultural, y Económico.

3.8. PRINCIPIOS CORPORATIVOS

 Identidad  Unidad  Pertenencia  Respeto  Tolerancia  Solidaridad  Honestidad (sinceridad)  Puntualidad y oportunidad  Equidad y reciprocidad  Igualdad  Idoneidad

3.9. POLÍTICAS DE LA ORGANIZACIÓN

 El plan de acción de la organización será producto del diálogo la participación y

concertación entre los cabildos indígenas filiales a “ACIMVIP” en el marco del plan de vida.

 Los planes programas y proyectos deberán fundamentarse en el fortalecimiento

de los procesos colectivos de los pueblos indígenas del municipio.

 Ejercer la apropiación y defensa del territorio para aplicar el adecuado manejo con

respeto a la naturaleza, para salvaguardar los intereses del pueblo Inga del Municipio de Villagarzón.

 Formación de líderes indígenas para fortalecimiento institucional del pueblo Inga

del Municipio de Villagarzón.

 Fortalecimiento de la salud Integral, (medicina propia, occidental)

 Fortalecimiento de la educación integral.

 Ejercer control interno articulado a los usos y costumbres de cada Resguardo y

cabildos.

 Fomentar y participar en los espacios de las corporaciones Públicos en el

contexto Municipal, Departamental y Nacional.

3.1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA- ACIMVIP

COMITÉ EJECUTIVO

ASAMBLEA GENERAL

DE GOBERNADORES

VICEPRESIDENTE SECRETARÍA (O) G PRESIDENTE TESORERÍA

CONCEJO DE CONTROL

ASESORÍA

TERRITORIO Y

AMBIENTE FISCAL

CONCEJEROS

GOBIERNO PROPIO Y D. I

ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

INFRAESTRUCTURA Y

S. BÁSICO

EDUCACIÓN

INTEGRAL

SALUD INTEGRAL

CULTURA Y

DEPORTES

DERECHOS

HUMANOS

PARTICIPACIÓN

POLÍTICA

4. CARTOGRAFÍA TERRITORIAL

Fuente Área de Territorio y Medio Ambiente ACIMVIP

5. POBLACIÓN INGA DE VILLAGARZÓN – CENSO 2013-SIMI

Nro Cabildo No de familiar

No de Habitantes

Territorio Hras.

Proyección

Territorial

1 Resguardo San Miguel de la Castellana

112 458 505 4.451

2 Resguardo Chaluayaco 12 28 527 3.788

3 Resguardo Albania 28 114 254.6 4.345

4 Resguardo Wasipungo 123 447 738

5 Resguardo Blasiaku 29 110 67 4.397

6 Cabildo Saladillo yaco 27 83 4.077

7 Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero

15 35 3.975

8 Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa

23 269 2.286

9 Cabildo Cachiyaco Andaki 24 82

10 Alparrumiyaco 15 45 4.817

TOTAL 408 1.671 2.092

Fuente: Base de datos ACIMVIP -2013

6. GRAFICA DE POBLACIÓN

112 12 28 123 29 27 15 23 24 15

28 114

110 83 35

82 45 0

Familias y Personas

Cabildos

POBLACIÓN INGA AÑO 2013

No de familiar No de Habitantes

7. GRAFICA DE TERRITORIO CONSTITUIDO.

0 100 200 300 400 500 600 700 800

505 527

254.6

Has

Resguardos

RESGUARDOS CONSTITUIDOS -2013

8. GRAFICA GLOBAL - PROSPECCIÓN TERRITORIAL ANCESTRAL

4 451

3.266

4 345

2 881

4 397 4 077 3 975

2 286

5.101

-

1 000

2 000

3 000

4 000

5 000

6 000

Proyección

Territorio Ancestral Inga Nukanchipa Alpa AMukunapa Wasi

Vida Maskarigridiru

Resguardo San Miguel de la Castellana Resguardo Chaluayaco Resguardo Albania Cabildo Selvas del Putumayo (Orito Ptyo) Resguardo Blasiaku Cabildo Saladillo yaco Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa Alparrumiyaco

9. GRAFICA TERRITORIO – AMPLIACIÓN DE RESGUARDO

4 451

3.266 4 345

4 397

AMPLIACION DE RESGUARDO

R. San Miguel de la Castellana R. Chaluayaco R. Albania Resguardo Blasiaku

10. GRAFICA TERRITORIO – CONSTITUCIÓN DE RESGUARDO

2 881

4 077

3 975

2 286

5.101

CONSTITUCION DE RESGUARDO

C. Selvas del Putumayo C. Saladillo yaco

C. Nukanchipa Taita Kausadero C. Musu Waira Sacha Nukanchipa

C. Alparrumiyaco

11. IMPORTANCIA DEL PLAN DE VIDA 11.1. QUE ES EL PLAN INTEGRAL DE VIDA?

“El plan integral de vida es un derecho fundamental porque, a través de este instrumento, los pueblos indígenas, definen sus prioridades de desarrollo propio reconocidos ampliamente en la norma nacional e internacional y en el Derecho Milenario porque existe desde el mismo origen de cada indígena. Este es un derecho colectivo por que pertenece al pueblo, comunidad, resguardo u organización, tiene su sustento conceptual en el marco de derecho positivo, pero también se fundamenta en el derecho milenario que adquieren los pueblos indígenas por el simple hecho de existir y se en marcan en los principios rectores como son UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA.

EL P.I.V, cumple una función fundamental en la planeación y gestión pública de los pueblos y autoridades indígenas, y se concibe como la carta de navegación indígena “por qué nos dice de ¿Dónde venimos?, nos da claridad acerca de ¿Quiénes somos? Y nos orienta en el para donde vamos como pueblo, como colectivo. Es una herramienta fundamental que nos permitirá en el futuro próximo seguir siendo pueblos”

Ante el eminente riesgo de extinción física y cultural, se convierte en “una herramienta de afirmación cultural, social, política y económica y una estrategia de negociación, concertación y diálogo intercultural con el resto de la sociedad nacional, en la construcción de una Nación Multiétnica y Pluricultural”, para garantizar el derecho indígena de seguir existiendo como pueblos y como colectivo, a partir del ejercicio del derecho a la autonomía y la autodeterminación como pueblos.

11.2. FUNCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE VIDA – PIV  Es una herramienta de afirmación cultural, social, política y económica  Es una carta de navegación para el pueblo inga  Es instrumento de planeación y gestión pública para el pueblo y autoridades,

estrategia de negociación y concertación.

11.3. MATRIZ COMPARATIVA, DIFERENCIAS ENTRE LOS PLANES DE DESARROLLO, PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES INTEGRALES DE VIDA.

PLANES INTEGRALES DE VIDA.

PLAN DE DESARROLLO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas

Mejorar las condiciones de vida mediante bienes y servicios

Organización y desarrollo territorial urbano y rural

Bienestar colectivo Hombre dueño de la naturaleza explotación de los recursos

Crecimiento económico

Hombre parte de la naturaleza equilibrio y preservación recursos naturales

Énfasis técnico

Énfasis en cosmovisión y territorialidad

Participación representativa

Participación comunitaria y directiva

Convocatoria por entidades

Convocatoria por las organizaciones y autoridades indígenas

Largo plazo y permanente Por periodos de gobierno de 4 años Duración 12 años

DECISIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS

POR MANDATO LEGAL POR MANDATO LEGAL

Fuente: Tejiendo la canasta de la Vida

Los pueblos indígenas al estar en dialogo con el resto de la sociedad en su condición de sujetos de derechos colectivos e integrales y actores en la planeación y a las agendas de los gobiernos nacional y territorial, requieren que los planes integrales de vida estén articulados con los planes de desarrollo territoriales y municipales.

En su accionar el P.I.V debería estar materializado con proyectos priorizados, estrategias y metas definidas, de manera que pueda hacerse operativo en el lenguaje de la planeación y el desarrollo, sin que esto sea el fin último, contar con un plan de acción permitiría el apoyo técnico, presupuestal y financiero requerido, para “seguir caminando la palabra” o “tejiendo el canasto de la vida”. Por lo tanto es importante que los pueblos indígenas dejen claro en los P.I.V cuáles son los componentes que se deben armonizar con los Planes de Desarrollo Nacional o Territorial y, de otro lado dejar planteado cuales son los temas de estricta competencia delos gobiernos y autoridades indígenas cuyo manejo es restringido, para evitar la afectación sobre la autonomía y la autodeterminación de los pueblos por ejemplo: los componentes de espiritualidad, el manejo tradicional del territorio de los pueblos, que aunque están reflejados en el PIV no son negociables. No enajenables, requiere solo voluntad política interna para su fortalecimiento.

“En síntesis, el plan integral de vida nace con el pueblo, viene desde el origen, por lo

mismo solo los dueños de la vida decidirán formularlo por escrito o mantenerlo en la

oralidad. Se fundamenta en los principios característicos del movimiento indígena,

en la filosofía de vida colectiva, en los mitos y relatos de origen del derecho propio,

derecho mayor o ley de vida. Así las cosas no deben ser confundidos con programas,

proyectos o planes que respondan a una coyuntura o a un gobierno.”3

3 Tejiendo el canasta de la vida “ Programa presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Colombia”

12. PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN –ACIMVIP 12.1. COORDINACIONES - ACIMVIP

1 •Territorio y ambiente

2 •Gobierno Propio y Desarrollo Institucional

3 •Economia y Producción

4 •Infraestructura y saneamiento Básico

5 •Educación Integral

6 •Participacion Política

7

• Salud Integral

8

• Cultura y deporte

9

• Derechos Humanos

12.2. TERRITORIO Y AMBIENTE

12.3. OBJETIVO GENERAL:

Detener el deterioro acelerado de las actividades extractivas externas que afectan los ecosistemas del territorio inga de Villagarzón Putumayo; a través de la puesta en marcha de un plan de aprovechamiento sustentable, logrando establecer sistemas adecuados de manejo, protección, extracción, recuperación, valoración y compensación de los servicios ambientales del territorio inga, permitiendo elevar la calidad de vida de las comunidades indígenas y población en general del Municipio de Villagarzón.

Aseamblea

General

Territorio y

ambiente Coordinacion

Directiva

Acimvip

12.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar el amparo legal del territorio para el pueblo Inga de Villagarzón a través de la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos en el Territorio ancestral denominado: “NUKANCHIPA AMUKUNAPA WASI VIDA MASKARIGRIDIRU” que permita la creación de la ENTIDAD TERRITORIAL INDIGENA EN VILLAGARZON - ETI.  Exigir, garantizar el cumplimiento de la consulta previa libre e informada para todos los proyectos que atenten contra la vida y la pervivencia del pueblo Inga de Villagarzón.  Operativizar la aplicación del marco legal ambiental y especial para pueblos Indígenas.  Realizar el estudio de valoración económica de los activos y servicios ambientales del territorio del Pueblo Inga de Villagarzón Putumayo.  Elaborar un plan estratégico de los recursos potenciales para el uso y aprovechamiento sustentable.  Diseñar empresas sustentables del bosque.  Aplicar el plan de aprovechamiento sustentable de los servicios ambientales del bosque.  Elaborar proyectos de aprovechamiento Sustentable del Territorio del Pueblo Inga.  Elaborar el plan de manejo de las cuencas y micro cuencas del territorio Inga.  Conformar un sistema de “wasikamas”(cuidadores) ambientales para protección y vigilancia del territorio inga.  Elaborar un programa de compensación por daños ambientales y sociales causadas por actividades extractivas externas a la comunidad Inga de Villagarzón Putumayo.

12.5. GOBIERNO PROPIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

12.6. OBJETIVO GENERAL

Implementar planes programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las estructuras organizativas de los cabildos y resguardos Inga del Municipio de Villagarzón.

12.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar la pervivencia física y cultural del Pueblo Inga de Villagarzón mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Vida.  Garantizar la pervivencia física y Cultural del Pueblo Inga de Villagarzón Mediante la implementación y consolidación del Plan salvaguarda Inga de Colombia Auto 004 de 2.009.  Trabajar en la formación de líderes indígenas con principios morales y éticos, culturales, comprometidos con la defesa territorial.  Impulsar proyectos para el fortalecimiento del gobierno propio consolidación del reglamento interno usos y costumbres

Aseamblea

General

Gobierno Propio

y Desarrollo Institucional

Coordinacion

Directiva

Acimvip

 Desarrollar un programa para la formación ética y estructural de los shaski, (Justicia Propia) con compromiso cultural y espiritual.

12.8. ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

12.9. OBJETIVO GENERAL

Diseñar e implementar un sistema económico productivo, apoyado en el capital semilla tradicional existente para la comercialización a nivel local, regional, nacional e internacional que permita mejorar la calidad de vida de las familias del pueblo Inga.

12.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar la pervivencia física y cultural del Pueblo Inga mediante la implementación de una cadena productiva socialmente aceptada.

Aseamblea

General

Economia y prouducción Coordinación

Directiva

Acimvip

 Implementación de sistemas productivos tradicionales para la soberanía

alimentaria del Pueblo Inga de Villagarzón.  Formación técnica a través del SENA a productores agropecuarios indígenas en

emprendimiento y negocios.  Diseño montaje y puesta en marcha de un proyecto tipo industrial para la

integración comercial del pueblo inga de villagarzon en asocio con los resguardos y cabildos indígenas

12.1.2. INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BÁSICO

12.1.3. OBJETIVO GENERAL

Implementar, coordinar, impulsar proyectos de infraestructura, casa del saber (yagé), sedes de cabildos, sedes educativas, de salud, caminos, carreteras, redes eléctricas, acueductos, puentes, pontones, alcantarillados, vivienda, rural y urbana, construcción, mejoramiento y ampliación de sede ACIMVIP, centro cultural histórico, escenarios deportivos y recreativos para el pueblo Inga de Villagarzón,

Aseamblea

General

Infraestructura

y Saneamiento

Basico

Coordinación

Directiva

Acimvip

12.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Articular el plan estratégico de los cabildos indígenas al Plan de desarrollo Municipal, Departamental y Nacional para su asignación y ejecución presupuestal  Diseñar e impulsar proyectos para el mantenimiento, construcción, ampliación de la sede de los cabildos indígenas de Villagarzón ACIMVIP.  Impulsar proyectos de mejoramiento y vivienda nueva rural y urbana para la población indígena.  Impulsar proyectos de acueducto y saneamiento básico a cabildos y resguardos  Impulsa proyectos de mejoramiento vial y electrificación para cabildos Inga de Villagarzón  Diseñar e implementar un proyecto para la creación del centro cultural Histórico del Pueblo Inga de Villgarzon.

12.1.5. EDUCACIÓN INTEGRAL

Aseamblea

General

Educación

Integral Coordinación

Directiva

Acimvip

12.1.6 OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento y consolidación, de la educación propia a través de la enseña bilingüe intercultural que permita la formación ancestral y la calidad educativa de las comunidades indígenas de Villagarzón apoyados en las herramientas tecnológicas.

12.1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Revisión, ajustes, implementación y seguimiento a modelo educativo del Pueblo Inga de Villagarzón  Creación de un programa de formación, para la enseñanza de la lengua materna por niveles, para jóvenes y adultos.  Implementación de planes programas y proyectos en el marco del plan de vida Inga.  Consolidar las fases de enseñanza con calidad educativa en sus fases, primaria, básica, y media del Centro Etnoeducativo Atun Ñambi  Trabajar en el mejoramiento de la infraestructura escolar del Centro Etnoeducativo Atun Ñambi  Trabajar en la creación de un centro de investigación científica apoyados en la TICS para el mejoramiento de la calidad educativa.  Trabajar en el mejoramiento constante y actualización profesional de docentes indígenas para el mejoramiento de la calidad educativa.  Diseño e Implementación del proyecto Etnoeducativo Atun Saparo- a través del Centro Bilingüe Inga Atun Ñambi.

12.1.8. PARTICIPACIÓN POLÍTICA

12.1.9. OBJETIVO GENERAL

Diseñar, impulsar la creación de una propuesta política incluyente con enfoque diferencial que permita el fortalecimiento del pueblo Inga y la inclusión de los demás sectores sociales para su consolidación.

12.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Construcción de la propuesta política incluyente con enfoque diferencial.  Diseño e Implementación de proyectos para la formación de líderes en administración pública.  Formación y selección de líderes con compromiso social indígena.  Consolidación de la base censal inga de Villagarzón.  Construcción de estrategias de cedulación y concertación con otros sectores sociales y pueblos indígenas.  Participación democrática a corporaciones del nivel, municipal, departamental y Nacional

Aseamblea

General

Participacion

Politica Coordinación

Directiva

Acimvip

12.2.2 SALUD INTEGRAL

12.2.3. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento, de las prácticas tradicionales ancestrales milenarias, apoyados en la medicina propia (ceremonia de Yagé), como mecanismo para pervivencia del pueblo Inga de Villagarzón.

12.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Diseño y formulación e implementación del modelo de salud propia para las comunidades inga de Villagarzón Putumayo.  Fortalecimiento de la medicina tradicional a través de la creación de un grupo de seguidores practicantes de la medicina propia guiados por los mayores (Iachas sabedores).  Creación de la IPS Indígena para una atención integral diferencial en salud para las comunidades indígenas Inga del Municipio de Villagarzón Putumayo.

Aseamblea

General

Salud Integral Coordinación

Directiva

Acimvip

 Consolidar la base de datos población indígena para la carnetización en mallamas EPS Indígena.  Implementar los acuerdos en materia de salud realizados con instituciones, EPS, IPS y organización indígenas.

12.2.5. CULTURA Y DEPORTES

12.2.6. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento cultural de acuerdo a los usos y costumbres ley de origen del pueblo inga de Villagarzón para garantizar su pervivencia.

12.2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Realización del encuentro intercultural de pueblos indígenas en el Municipio de Villagarzón Putumayo cada 2 años.  Realización de la fiesta del perdón y reconciliación (Atún Puncha - karrustulinda).  Realización de jornadas recreativas y deportivas de los cabildos indígenas del Municipio de Villagarzón.

Aseamblea

General

Cultura y

Deporte Coordinación

Directiva

Acimvip

 Construir en conjunto con las autoridades inga, una política para el fortalecimiento cultural permanente.  Impulsar proyectos de formación artística y cultural, formación de escuela de música autóctona y bandas autóctonas, danza autóctona y gastronomía indígena.  Realización de olimpiadas deportivas indígenas, en las diferentes disciplinas futbol, microfútbol, asociado a deportes tradicionales integrando los diferentes géneros, y edades.

12.2.8. DERECHOS HUMANOS

12.2.9. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por la defensa de los derechos colectivos e individuales del pueblo Inga de Villagarzón, a través de articulación de los sistemas propios de gobierno, ante organismos el estado y, grupos al margen de la ley.

12.3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Levantar diagnóstico y Visibilizar la problemática del pueblo inga en el nivel municipal, departamental y nacional.

Aseamblea

General

Derechos Humanos Coordinación

Directiva

Acimvip

 Visibilizar los sistemas propios de gobierno del Pueblo Inga ante diferentes actores generadores de violencia.  Establecer frentes de resistencia y defensa al territorio en coordinación con el are de dicha competencia  Coordinar las acciones necesarias que permita restablecer el derecho a las víctimas de la violencia.  Diseñar y establecer un base de datos de victimas por la violencia en villagarzon  Adelantar acciones ante instituciones competentes para la reparación integral de las víctimas por la violencia con enfoque diferencial.  Capacitaciones preventivas a población indígena en objetos extraños en el territorio ancestral.

13. ANEXOS. 13.1. REGISTRO FOTOGRÁFICO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Guía Espiritual del Proceso: Taita Oscar Mojomboy- Taita Vicente Jacanamejoy

Minga de Dialogo y acercamiento con la Administración Municipal

Foto: Archivo ACIMVIP.

Proceso de construcción participativa de las autoridades Inga de Villagarzon.

Foto: Archivo ACIMVIP

Construcción participativa a través de las manifestaciones culturales.

Foto: Archivo ACIMVIP

Construcción de políticas organizacionales a través de la integración Cultural

III Encuentro Intercultural Inga de Villagarzon 2014

ANEXO 1

MATRIZ PLAN OPERATIVO - ACIMVIP

Leer el texto del documento

PLAN ESTRATÉGICO

ACIMVIP 2013-2024

Pueblo Inga de Villagarzón

! Minga por la pervivencia el Saber Ancestral y la Unidad Del Pueblo Inga!

PLAN ESTRATÉGICO 2013 – 2.024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

¡Minga por la pervivencia el saber ancestral y la unidad del Pueblo Inga!

JUNIO DE 2013

PLAN ESTRATEGICO 2013 – 2.024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

COMITÉ EJECUTIVO

ROBINSON LOPEZ DESCANSE

Presidente LUIS JANSASOY QUINCHO

Vicepresidente MIREYA DELGADO GUERRERO

Tesorera FRANCISCO JANSASOY QUINCHOA

Secretario General

Y OSCAR GIOVANY QUINCHOA

Fiscal

AUTORIDADES INDIGENAS PUEBLO INGA 2013

JAIRO FERNANDO MUCHAVISOY Gobernador R. Chaluayaco MARIA ORFILIA BUESAQUILLO Gobernadora R Albania BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY Gobernadora R. San Miguel de la Castellana VICENTE JACANAMEJOY Gobernador R. Blasiaku FLORENTINA MUCHAVISOY Delegada Resguardo Wasipungo ELVIA GARRETA Gobernadora C. Saladilloyaco BERNARDO TARAPUES Gobernador C. Musu Waira Sacha Nukanchipa MARÍA OTAYA ANDAQUI Gobernadora C. Cachiyaco Ambi JESUS ARLEY BECERRA Gobernador C. Nukanchipa Taita Causadiru OMARD DIAZ CHAPAL Gobernador C. Alparrumiyaco

JUNIO DE 2013

PLAN ESTRATEGICO 2013 - 2024 ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DE VILLAGARZO PUTUMAYO

CONCEJO DE CONTROL – ACIMVIP

Taita Vicente Jacanamejoy

Resguardo Blasiaku

Gabriel Jansasoy Resguardo Wasipungo

Aida Jacanamejoy Resguardo San Miguel C

Maria Otaya Andaqui Cabildo Cachiyako Andaki

JUNIO DE 2013

TABLA DE CONTENIDO

Pag.

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO JURÍDICO 7

2.1. Jurisprudencia Indígena 7

2.2. El Estado Social de Derecho 9

2.3. El Derecho Como Una Realidad Hermenéutica 10

2.4. Interpretación Sistemática de la Ley 11

3. PROYECTO MISIONAL 22

3.1. Reseña Histórica 22

3.2. Que es Acimvip 22

3.3. Quienes la integran 22

3.4. Misión 23

3.5. Visión 23

3.6. Objetivo General 23

3.7. Objetivos Específicos 23

3.8. Principios Corporativos 24

3.9. Políticas de la Organización 24

3.1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 26

4. CARTOGRAFÍA TERRITORIAL 28

5. POBLACIÓN INGA ESTIMADA MUNICIPIO DE VILLAGARZON CENSO-2013 29

6. GRAFICA DE POBLACIÓN 30

7. GRAFICA TERRITORIO CONSTITUIDO-RESGUARDOS VILLAGARZON 31

8. GRAFICA-PROSPECCIÓN TERRITORIAL ANCESTRAL 32

9. GRAFICA- PROYECCIÓN AMPLIACIÓN DE RESGUARDOS 33

10. GRAFICA- PROYECCIÓN CONSTITUCIÓN DE RESGUARDOS 34

11. IMPORTANCIA DEL PLAN DE VIDA 35

11.1 QUE ES EL PLAN INTEGRAL DE VIDA 35

11.2. FUNCIONES DE UN PLAN INTEGRAL DE VIDA 35

11.3. MATRIZ COMPARATIVA – PLAN DE VIDA-PLAN DE DESARROLLO-POT 36

12. PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN ACIMVIP 38

12.2. TERRITORIO Y AMBIENTE 39

12.3. OBJETIVO GENERAL 39

12.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 40

12.5. GOBIERNO PROPIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 41

12.6. OBJETIVOS GENERAL 41

12.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 41

12.8. ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN 42

12.9. OBJETIVO GENERAL 42

12.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 42

12.1.2. INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BÁSICO 43

12.1.3. OBJETIVO GENERAL 43

12.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 44

12.1.5. EDUCACIÓN INTEGRAL 44

12.1.6. OBJETIVO GENERAL 44

12.1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 45

12.1.8. PARTICIPACIÓN POLÍTICA 46

12.1.9. OBJETIVO GENERAL 46

12.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 46

12.2.2. SALUD INTEGRAL 47

12.2.3. OBJETIVO GENERAL 47

12.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 47

12.2.5. CULTURA Y DEPORTE 48

12.2.6. OBJETIVO GENERAL 48

12.2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 48

12.2.8. DERECHOS HUMANOS 49

12.2.9. OBJETIVO GENERAL 49

12.3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 49

13. ANEXOS-REGISTRO FOTOGRÁFICO 51

1. INTRODUCCIÓN

El documento contentivo se constituye inicialmente como la carta de navegación de la organización de las comunidades indígenas sustentado en los principios de la administración y los principios rectores Interculturales: UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA, cuyo objetivo es la programación y ejecución de planes programas y proyectos con enfoque diferencial, además de ser una estrategia que permite a la población indígena trabajar en la formulación y puesta en marcha del plan integral de vida.

La importancia del plan estratégico es la organización y planificación de las diferentes propuestas de la comunidad indígena de una manera técnica y comprensible para la institucionalidad y la comunidad, además contiene gran parte de las necesidades colectivas de la población indígena, no obstante, no se pretende con ello sustituir la responsabilidad del Municipio e instituciones del estado sino al contrario coadyuvar con la gestión pública y la optimización de recursos hacia la comunidad indígena.

El interés es dar a conocer el contexto en donde se desarrolla la población indígena, visibilizar en gran parte la problemática y sus necesidades para que puedan ser atendidas en el corto mediano y largo plazo. En él se priorizan proyectos con enfoque diferencial inherentes a los pueblos indígenas a la vida usos y costumbres para la pervivencia física y cultural.

La articulación con los planes de Desarrollo Nacional, y territoriales ha sido fundamental para poder focalizar los planes programas y proyectos de pueblo inga de villagarzon.

El plan estratégico no es el plan de vida del pueblo inga es una herramienta importante legítima para iniciar el proceso de construcción del plan integral de vida inga de villagarzon PIV.

2. MARCO JURÍDICO

2.1. Jurisprudencia indígena

“Constitución política de Colombia de 1.991: El artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana: el artículo 286 establece que los territorios indígenas son entidades territoriales: el artículo 330 se refiere al gobierno indígena y la tarea de diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de sus territorios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, y la inversión de los recurso: los artículos 339 y 344 establecen los principios relacionados con la elaboración y articulación de los planes de desarrollo nacional y territoriales

Ley 21 de 1991 y/o Convenio 169 de la OIT: Artículo 7. Numeral 1. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo: numeral 2. Se refiere al derecho a la participación y cooperación de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

La declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, 2007: Los artículos 3, 20 y 32 reiteran las formas de desarrollo propio de los pueblos indígenas en el ejercicio del derecho a libre determinación como pueblos.

Ley 152 de 1.994, Orgánica del Plan de desarrollo, en el artículo 31 se establece que “las autoridades de las entidades territoriales indignas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación, y seguimientos de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territorios y con la nación”.

Ley 1450 de 2011- Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos. Art.13: y los acuerdos suscritos entre el gobierno nacional y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas del nivel Nacional, contenidos en el Anexo IV.C.1-1 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de los Resguardos Indígenas “ serán de libre destinación para la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos indígenas’. Con

la cual por primera vez en la historia se reconocen los planes integrales de vida indígena dentro la dinámica de la planeación y gestión pública. Los acuerdos contenidos en el Anexo IV.C.1.1. Plan Nacional de Desarrollo, son propósitos, medidas y programas que buscan promover y garantizar el acceso, goce efectivo de sus derechos como pueblos indígenas, que deben tener articulación con los planes de desarrollo territoriales.

El gobierno nacional ha dicho que el desarrollo nacional consiste en “consolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva mayor prosperidad para toda la población” De otra parte el presidente de la Republica ha sido insistente en el respeto a las distintas miradas que hay sobre el concepto de “prosperidad” de manera que se entienda y asuma que este es tan diverso como la nación colombiana, multiétnica y pluricultural, en respeto a la diversidad y la diferencia como un principio para la convivencia armónica.

Este precepto permite avanzar en el análisis de los procesos de planificación y planeación de mediano y largo plazo de las comunidades y pueblos indígenas, de un lado y de la planeación del desarrollo del país, de otro, de manera que se establezcan adecuadamente los ejercicios de articulación de los planes integrales de vida y los planes de desarrollo nacional y territoriales del país y con ello garantizar la coexistencia digna de pueblos diferentes en una nación multiétnica y pluricultural como la colombiana.

Derecho Propio, Derecho Mayor, ley de Origen; Ley de Vida: como base del ordenamiento jurídico de los pueblos indígenas, deberían servir de fundamento de los Planes Integrales de Vida y materializados en los mismos en el marco de la jurisprudencia especial indígena”.1

1 Tejiendo la canasta de la vida “Programa Presidencial para la Formulación de Acción y Estrategias para el Desarrollo Integral para los pueblos Indígenas de Colombia”

2.2. El Estado Social de Derecho:

“En primer lugar es necesario reconocer que en el Estado Social de Derecho (ESD) es fundamental establecer los mecanismos de interpretación judicial que permiten acercar el ámbito normativo con la dinámicas sociales, dado que la prioridad del ESD, no es en si la norma misma “per se”, como una fórmula mágica, sino precisamente la dignidad de las personas que son la base de la sociedad; es decir lo que se quiere es ante todo la defensa de los Derechos Humanos y los principios, y es por ello que las normas son instrumentos o medios para ello, estas en sí mismo no son el derecho o la substancia del mismo.

“Hoy, Con La Nueva Constitución, Los Derechos Son Aquello Que Los Jueces Dicen A través De Las Sentencias De Tutela”. (Sentencia T406/92).

Por Estado social de Derecho, se puede entender un cambio significativo en dos dimensiones esenciales; el del Estado de Bienestar y el del Estado constitucional democrático. El de bienestar es una respuesta necesaria que busca ante todo materializar los derechos económicos y sociales de la ciudadanía, brindando elementos concretos y políticas que permitan la realización de los mismos. “Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.(T-406)” De tal manera que lo Social no es un simple agregado formal, o una muletilla retórica discursiva.

Para la salvaguarda de esos fines y elementos constitutivos del Estado, se ha constitucionalizado esos derechos fundamentales, estos ya no son simples ideas abstractas retóricas, si no que poseen un respaldo estructural en la Constitución Política, en ella se institucionalizó los valores y principios que orientan y rigen el Desarrollo Político y Jurídico del Estado.

“Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debido al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: perdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor Preocupación por la justicia material y por el logro de las soluciones que consulten la especificidad de los hechos (T-406)”

Estas dos situaciones han generado mayor complejidad en el quehacer del Derecho, pues al aumentarse la extensión de las reivindicaciones sociales expresadas en conceptos que engloban nuevas ideas de derechos, así mismo se debe ampliar la comprensión de los valores y principios que engloben todos estos “nuevos” derechos y para ello se plantea entonces una mayor abstracción, con el fin de cobijar esta nueva postura jurídica y social se insertan en la comprensión fina listica o Teleológica del Estado. En este sentido el (ESD) es garantista, porque exige que en el cumplimiento de los fines del Estado, se deba siempre partir del respeto incondicional a los principios (dimensión Deontológica) que lo sustentan, a la vez escoger los mejores medios posibles, para la consecución de los fines.

2.3. El Derecho como una realidad Hermenéutica:

En el contexto actual del Derecho, se está pasando de la centralidad en la norma, del culto a la interpretación taxativa y exegética de la ley, a tomar un papel preponderante la sentencia judicial y con ella el juez, (para este caso vamos a tomar en cuenta que no solo son los jueces los que pueden realizar los análisis y la interpretación de la norma sino todos los denominados operadores jurídicos y por supuesto las autoridades administrativas de las diversas instituciones públicas) que a su vez se le ha facultado de poder discrecional, y con ello la posibilidad de ser creador de derecho; justificado ello, pues el derecho ya no es un esquema meramente formal de leyes abstractas, generales e impersonales que no poseen relación con la dinámica de la sociedad , sino al contrario se desarrolla en medio de las circunstancias sociales, contextuales; lo que exige un proceso constante de adecuación normativa a la dinámica social; en este sentido cuando se profieren las sentencias, los fallos, actos administrativos, se da este acercamiento entre ordenamiento jurídico y realidad social, por eso las decisiones deben ser ampliamente argumentadas, motivadas; se debe ver con claridad el proceso de razonamiento, el conjunto de inferencias proferidas, correctamente concatenadas.

Como la producción normativa es un proceso escalonado donde subyace la norma básica-constitución política – y de allí se desprende todo un orden jurídico jerárquico y concatenado, de la misma forma los operadores jurídicos-administrativos en la revisión de los casos en concreto, deben analizar los hechos en relación con las normas que lo regulan, es decir deben construir las premisas e hipótesis de análisis que justificarían el caso en concreto con la pertinencia jurídica, este proceso tiene relación con la abducción que da cuenta de las situaciones en las cuales alguien se enfrenta a un hecho observado

que parece importante y requiere explicación. Para explicar el hecho observado, se necesita hallar el criterio o regla que revele la importancia de un hecho preexistente y lo explique retroactivamente, en lo jurídico seria precisamente las normas jerarquizadas y la pertinencia de la misma, ¿qué otra cosa sería, la llamada calificación jurídica o la tipicidad?; es el movimiento de retroceso que alude del consecuente al antecedente.

En la medida que el operador jurídico-administrativo expone el proceso de razonamiento, da a conocer en la motivación judicial o administrativa la cadena de razonamientos, así es posible que esta decisión se legitime, pues la partes pueden acceder a ese tipo de raciocinios y encontrar sus aciertos o desaciertos y por la misma vía interponer los recursos necesarios, como la apelación etc, de tal manera que la motivación de las decisiones judiciales es de carácter legal-obligatorio y esta actividad depende de la estructura de argumentación, razonamiento, ponderación en la toma de decisiones. Para ello se debe ejercer las reglas de la sana crítica, se debe ponderar y evaluar las pruebas, se debe seguir un orden lógico coherente en su exposición, que sea sistemático respecto de qué hacer o de qué es el caso, de tal manera que presente una consistencia, coherencia, universalidad y aceptabilidad a lo largo del tiempo y proyectarse en términos de universalidad respecto del conjunto de casos, dada la responsabilidad legal que ello implica y teniendo en cuenta que dichas decisiones pueden ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones; en este sentido este proceso aporta los argumentos escogidos para dar solución al caso, dichos argumentos encadenados son llamados de primer orden, que a su vez requieren de otros argumentos justificadores.

En este contexto explicativo es que se debe entender la discrecionalidad del Juez, y los operadores jurídicos-administrativos, se desarrolla lo denominado: el concepto de “Juez creador de Derecho”, la prevalencia del Derecho substancial sobre el formal, la búsqueda de la materialización de los Derechos Fundamentales y finalmente la concreción del Estado Social de Derecho.

Puede ser que en el proceso se determinó la aplicación de una norma, pero esa norma está sustentada en principios o valores, de tal manera que estos le ayudan justificar la decisión y defenderla, en este proceso debe acudirse a criterios evaluativos que den cuenta para optar por una u otra razón, y aquí juegan un papel importante los ejercicios de ponderación que comparten resultados terminales que permiten jerarquizar las razones en función de obtener menos vulneración global del conjunto de los principios fundamentales aludidos. De todas formas, la exigencia de aplicación de criterios de

evaluación no deja de ser un asunto de índole objetiva, lógica. Estos es así en la medida que los contenidos normativos son significaciones, asignaciones de sentido, valoraciones producto de los constructos humanos que significan y resinifican la realidad, de esta manera las normas jurídicas y sus contenidos son eminentemente una realidad hermenéutica, y no una cosa u objeto plenamente objetivo material, frente a la cual solamente existe una sola forma de ver, comprender y aplicar(no son una realidad univoca); son esencialmente valoraciones que toman su color o matiz dependiendo del contexto, la situación y el asunto a tratar.

Para el caso en concreto de los pueblos indígenas, y de la administración de los recursos que se invierten en sus procesos de vida y organización, es muy importante tener en cuenta que son otras culturas, otra concepción de la vida y realidad y por lo mismo las significaciones son diversas y no plenamente occidentales. De otra parte si se admite que el (ESD) es principialista y garantista, se reconoce que las normas esenciales y fundamentales de esta institución son sus principios y por lo mismo las normas de mayor jerarquía jurídica, así mismo que no son negociables y por tanto todo proceso jurídico administrativo debe respetar los principios constitucionales como punto de partida y a la vez como marco de actuación en su desarrollo; de tal manera que en este caso el Respeto a la Autonomía, la Diversidad Cultural (solo por mencionar algunos), entre otros son principios que rigen las relaciones y actuaciones jurídico administrativas entre las instituciones del Estado en todos sus ámbitos con las Autoridades y los pueblos indígenas. (Art 4 Constitución Política)

En la medida que se pasa de lo formal-abstracto a la materialización de los derechos, se podría entender que sólo son derechos los que efectivamente se materializan a través de las sentencias, y decisiones pues el juez pondera y decide, al decidir y razonar un fallo, está partiendo de la generalidad de la normatividad, de los valores, que en general son de textura amplia y abierta, que poseen más una eficacia interpretativa – dado que los términos que engloban el concepto de los derechos está abierto a su interpretación y no son realidades en si, son constructos dinámicos abstractos- que pueden ser referencia en la sentencias “ ello sólo sería posible dentro de una interpretación global de los hechos y del derecho y no como normas de aplicación inmediata suficientes por sí solas para fundamentar la decisión judicial. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que puedan resolver, aisladamente, un asunto” (T 406/92).

En este contexto explicativo se debe comprender que se está pasando de las concepciones esencialistas y realistas de los derechos, como si estos ya existieran de por si por el solo hecho de estar escritos en el texto constitucional, cuando en realidad no son más que una formulación expresa en el papel, y solo se materializan cuando los jueces deciden cuales son los que efectivamente se deben aplicar en sus sentencias, de tal manera que toda la cadena de estructuras de poder del Estado y del ordenamiento jurídico deben cumplir estas decisiones o fallos, obviamente entendidas dentro del Debido Proceso.

Los valores se diferencian de los principios, pues estos (Deontología) si poseen carácter de aplicación inmediata, dado que ellos se subscriben en el desarrollo material del Estado Social de Derecho, son una definición del presente, en cambio los valores son orientados para el futuro, para que en lo posible se materialicen en el mañana y ayudan a configurar los fines del Estado (Teleología).

Ahora bien una vez establecido ello, es necesario entender que ante la generalidad y la abundancia de los derechos institucionalizados, se enfrenta al problema de determinar cuáles de ellos son fundamentales; por ello se estableció que dicha definición no fuera cerrada, si no que quedará abierta a la definición de la corte constitucional y de los jueces; se definió unos de aplicación inmediata y los demás por conexidad, según la reflexión y argumentación en el caso concreto, podrían ser fundamentales o no en el caso dado. (por ello mismo el juez dice cual o no). “En ocasiones, la existencia de un derecho fundamental no depende tanto de un reconocimiento expreso por parte de los creadores de la norma constitucional, como de una interpretación sistemática y teleológica a partir de las cuales se mire el ordenamiento en su conjunto, o la norma de acuerdo con su consagración explicita (T-406)” La definición de un derecho fundamental sobrepasa la consagración expresa textual constitucional.

Otro elemento fundamental está relacionado, con la dinámica social, los cambios, los contextos, las situaciones y el caso concreto - teniendo en cuenta la realidad radical del sujeto - por ello en cada caso se debe decidir y decir, para ese caso, cual es el derecho; de la misma manera, algunos derechos son más indispensables en una época que en otra, en un contexto que en otro y por lo mismo poseen una materialización histórica, espacial y geográfica, de tal manera que queda abierta su definición, aplicación y definición.

Como síntesis se presenta nuevamente el deber de interpretación de los jueces, operadores jurídicos y autoridades administrativas teniendo fundamentalmente dos grandes áreas de realidad; la social y el ordenamiento jurídico, que en una comprensión dialéctica interactúan y se modifican a la vez : Este camino es principalmente inductivo; será a través de la interpretación que los jueces hagan de la relación entre los textos y los hechos que se vayan presentando, como se irá construyendo la delimitación de los derechos mencionados…”a partir de estos dos elementos, normas y hechos, el juez constitucional debe ir construyendo una interpretación razonable de la carta de derechos; esto quiere decir que el resultado final de la interpretación debe tener en cuenta las dificultades estructurales de la realidad económica colombiana sin que dichas dificultades hagan inocua la voluntad del constituyente de construir, desde el presente una sociedad más justa, más libre y más democrática, tal como lo establece el preámbulo de la carta.”(T-406) Y ello sólo es posible si el juez, por vía de las sentencias materializa los derechos, los define, los aplica y por tanto en medio de la generalidad dice cuáles son los derechos.

En relación con los pueblos indígenas, el Estado Colombiano y en especial el constituyente de 1991, por razones históricas consideraron darle un tratamiento preferencial a los pueblos indígenas y es por ello que se desarrolla todo un reconocimiento especial que en el mundo jurídico puede ser calificado de DISCRIMINACIÓN POSITIVA DE LA LEY, pues se elabora y reconoce una serie de Principios y Derechos Especiales, siempre a favor de las comunidades indígenas en Colombia, este reconocimiento hace que se les tenga un trato preferencial en relación con sus derechos y modos de vida: a continuación se presenta, a manera de esbozo, algunos de esos derechos especiales reconocidos, y respaldados tanto a nivel Internacional como Nacional:

En primer lugar es necesario precisar la naturaleza jurídico-legal que avala los niveles de organización y autoridad de las comunidades indígenas en Colombia. Para ello se presenta las facultades reconocidas a nivel constitucional: Derecho a tener sus autoridades indígenas y resolver los problemas y conflictos que se les presenten dentro de su territorio, de conformidad con sus usos y costumbres (Arts. 246, y 330). Derecho a constituir los territorios indígenas como entidades territoriales, con autonomía para gobernarse con autoridades propias, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios, y con participación en las rentas nacionales (Arts. 286, 287, 328, 329 y 330).

La Ley 21 de marzo de 1991 aprueba el “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, convenio No. 169 de la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989.

En él se reconocen sus aspiraciones, autonomía, identidad, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven, que los hace sujetos de derecho y responsabilidad inalienables por parte de organismos internacionales y nacionales como son:

 Derecho a la autodeterminación cultural, social, política y económica.  Derecho a su identidad cultural y a la utilización, difusión, transmisión y desarrollo de

este patrimonio.  Derecho a construir su futuro aprovechando para ello las enseñanzas de su

experiencia histórica y los recursos reales y potenciales de su cultura, y de las demás culturas a las que libremente quieran acceder, de acuerdo con un proyecto que se defina según sus propios valores y aspiraciones.  Derecho a gobernarse según sus formas propias de organización interna: sistemas

jurídicos, sistemas de control social y de manejo de su economía.  Derecho a los territorios que poseen y a reivindicar las tierras de las cuales han sido

despojados.  Derecho exclusivo al patrimonio natural y cultural que sus territorios contenga.  Derecho a decidir en cuanto a la adopción y desarrollo de los programas que

pretendan directa o indirectamente afectar su vida económica, social, cultural y política.  Derecho a un tratamiento justo en todos los órdenes de su vida y a rechazar y a

conseguir que sean ejemplarmente sancionados los actos discriminatorios de cualquier tipo que por su condición de indígenas puedan afectar su situación como seres humanos y como pueblo.

Todos estos Principios y Derechos se deben materializar y es por ello que es fundamental dotar a las comunidades indígenas de recursos económicos, en especial territorios y bienes y servicios para que desarrollen lo prescrito constitucionalmente y en los convenios internacionales, es por ello que el conjunto de normatividad en relación con los principios y derechos fundamentales indígenas, están mediatizados y permeados por el Desarrollo del principio de la Autonomía y que en relación con la administración de los recursos de transferencias y Regalías, estos se vinculan directamente con la posibilidad material del desarrollo de los Derechos fundamentales.

Para el caso de los pueblos indígenas los Derechos fundamentales son de carácter colectivo, lo que da una significación en la medida que se debe tener en cuenta precisamente como se debe materializar esos derechos fundamentales de manera colectiva en la especificidad de cada etnia o nación aborigen en Colombia, por lo mismo cada caso no puede ser una generalización abstracta; en este sentido no es lo mismo relacionarse con el pueblo Wayuu, que los Emberas o Kuakamos, Ingas, cada pueblo es distinto y debe respetarse y tenerse en cuenta su Diferencia.

Ahora bien una vez establecido que el Derecho es ante todo un fenómeno Hermenéutico, es claro que existen diversas formas de abordarlo y precisamente se trata de la interpretación, es en este sentido que en lo atinente al tema de la Administración de los Recursos de Transferencias y Regalías para asuntos indígenas es necesario presentar la interpretación sistemática de la ley:

2.4. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY

“El asunto que en esta oportunidad se presenta a consideración de la Corte es un buen ejemplo de aquellos casos en los que el proceso mediante el cual se pretende aplicar una norma de derecho, ha de hacerse mediante la integración sistemática de diversos preceptos que regulan un mismo evento. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición -vgr. El artículo acusado-, cuando la adecuada compresión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones. El ordenamiento jurídico presenta con frecuencia normas incompletas, cuyo contenido y finalidad deben articularse junto a otras reglas; sólo de este modo es posible superar supuestas incongruencias al interior de un orden normativo. La integración de normas jurídicas, por virtud de la remisión que hace una de ellas, sólo es concebible en la medida en que dicha operación completa el sentido de disposiciones que dependen mutuamente para su cabal aplicación. No se trata de una manera analógica de interpretar el derecho, o de extender el imperio de alguna disposición a asuntos no contemplados por el ordenamiento legal” Sentencia C-569/00 SENTENCIA DEL 17 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE NORMA LEGAL Integración de artículos/NORMA LEGAL-Integración por remisión. Mag Carlos Gaviria Diaz.

Ahora bien, aterrizando al asunto que nos compete, es claro que no se tiene una regulación directa y explicita sobre el manejo y administración de los recursos de Regalías en relación con los Resguardos Indígenas como tal; pero evidentemente en tratándose de la misma naturaleza, es decir recursos del Estado destinados a inversión en los pueblos indígenas, como es el caso de los Recursos de Transferencias del

Sistema General de Participación; es obvio que el legislador y la institucionalidad estatal ya estableció claramente el tratamiento jurídico administrativo que se le debe dar a estos recursos. Para ello expidió una serie de leyes y decretos que orientan específicamente ello.

Es en este sentido que tratándose de los recursos de Transferencias para asuntos indígenas, se colige que su naturaleza es la misma que el de las Regalías y por lo mismo, teniendo en cuenta los argumentos expresados anteriormente (El Derecho como Realidad Hermenéutica, y la interpretación sistemática de la Ley), se colige que la forma de administración en estos dos casos, siguen los mismos conductos legales previstos, también teniendo en cuenta que en los principios generales del Derecho, se entiende que cuando existe un vacío en la ley se acude a otras que puedan suplir desde la legalidad el asunto en comento. A continuación se presentan algunas de las normas referidas:

 Artículo 357 de la Constitución.  Artículos de la ley 60 de 1993.  Decreto 1809 del 13 de Sep de 1993.  Decreto 1386 de 1994.  Decreto 1088 de 1993.  Decreto 2680 de 1993. Art 14 al 23.  Decreto 840 de 1995.  Art 120 del Decreto 111 de 1996.  Art 184 de la Ley 223 1995.

La Corte Constitucional en su sentencia C-921 del 2007: “La Corte reiteró la línea jurisprudencial trazada en materia de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como principio constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana. (arts. 7 y 70 C.P.). Destacó que esa especial protección se traduce en el deber de adelantar procesos de consulta con las comunidades indígenas y tribales para la adopción y la ejecución de decisiones susceptibles de afectarlas, deber que es expresión y desarrollo del artículo 1º de la Constitución, que define a Colombia como un Estado democrático, participativo y pluralista; del artículo 2, que establece como finalidad del estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; del artículo 7 superior, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural; del 40-2, que garantiza el derecho de todo ciudadano a la participación democrática y del artículo 70 que considera la cultura fundamento de la nacionalidad. En ese marco, la Corte recordó que, en cuanto hace a los pueblos indígenas y tribales, una de las formas de participación democrática previstas en la Carta, es el derecho a la consulta, previsto de manera particular en los artículos 329

y 330 de la Constitución, que disponen la participación de las comunidades para la conformación de las entidades territoriales indígenas y para la explotación de los recursos naturales en sus territorios. Este derecho tiene un reforzamiento en el Convenio número 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. Como lo ha señalado la jurisprudencia de manera reiterada, dicho Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad y en su artículo 6º, dispone que los gobiernos deberán “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Para el caso en referencia del Convenio 169 de la OIT, que es plenamente vigente en Colombia extractamos este artículo en especial:

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO acerca de las medidas propuestas”.

De tal forma que para la ejecución de los recursos y sus proyectos, estos deben ser aprobados en conjunto con la Administración Municipal y la Autoridades del Resguardo, sin perder evidentemente la capacidad de control y veeduría a la vez en ambos casos.

Estos elementos van relacionados y fortalecidos a un más basándose en el principio del respeto a la AUTONOMÍA, principio central constitucional para los pueblos indígenas que fortalece su pervivencia: ello ratificado en la sentencia C921-2007:

Cabe recordar, que si bien no existe un mecanismo fiscal que permita el giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones a los resguardos indígenas, requiriéndose para ello la intermediación de los municipios, ello no significa que los resguardos indígenas pierdan el derecho a preservar su identidad étnica y cultural y por ende su autonomía, así como el derecho de participación en los asuntos que les conciernen.

En efecto, dado que los recursos respectivos del SGP son de los resguardos indígenas, para que el contrato de intermediación a que alude la norma demandada se ajuste a la Constitución debe ser un mecanismo que garantice tanto el derecho de participación de los pueblos indígenas como su autonomía. De manera que, la determinación del uso de los recursos que se plasmará en el contrato a que alude la

citada norma, debe consultar el interés propio de dichos grupos y comunidades indígenas expresado a través de sus autoridades debidamente constituidas.

Así, el contrato que debe celebrarse entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, debe sujetarse a la Constitución y a la ley; por tanto, no le corresponde a los municipios la determinación del uso de los citados recursos, ni pueden, en ningún caso, hacer un uso discrecional de los mismos. La determinación del uso de los recursos, que le corresponde a las comunidades y grupos indígenas, debe ser anterior a la administración de los recursos, como lo indica la norma demandada; es decir, el convenio definirá el uso de los recursos en el año siguiente, pues se trata de un contrato previo a cada vigencia fiscal, mecanismo que así entendido garantiza el derecho de participación de los pueblos indígenas así como su autonomía.

Lo anterior por cuanto, de conformidad con la Constitución, no pueden desconocerse las tradiciones y costumbres en materias como la salud y las educación de los grupos y comunidades indígenas; por lo que, para la administración de los recursos que se les asignen como beneficiarios en el Sistema general de Participaciones, para el cubrimiento de sus necesidades básicas, debe contarse con su participación efectiva, de conformidad con la Constitución, las normas internaciones y la ley, lo que excluye que se tomen decisiones al solo arbitrio de la entidad municipal; y que, de existir discrepancia entre ésta y aquellos, deba prevalecer la decisión adoptada por el respectivo resguardo indígena.

Al respecto cabe recordar, que en el Convenio 169 de la OIT, artículo 7º, se insiste en la necesidad de habilitar a los pueblos indígenas para que participen “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Y que, los planes de desarrollo económico global de las regiones habitadas por los pueblos indígenas deben prever de manera prioritaria “el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación.”

RESUELVE: “Primero: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso segundo del artículo 83 de la Ley 715 de 2001, en el entendido de que, dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad étnica y cultural y a la participación de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo.”

Además de ello debe tenerse en cuenta que en tratándose de asuntos indígenas, todos los bienes y servicios para dicha población, deben ser desarrollados según su cultura y diversidad étnica, de tal forma que por ejemplo es necesario primero establecer ¿que significa la salud para ellos?, la educación?, los modelos de desarrollo y producción?, sus hábitat y viviendas? sus formas autonómicas organizativas, su justicia?, de lo cual se interpreta que para cada proyecto o subsector de inversión se hace con criterios diferentes a la racionalidad occidental estatal y administrativa, por ello mismo se debe buscar otras formas de regulación normativa, de su interpretación creativa en su aplicación para no vulnerar estos principios especiales que son así mismo legales, estatales.

Es en este sentido que el Cabildo del Resguardo propone poder contratar especialmente lo atinente a sus elementos culturales propios, y que en su caso solo ellos mismos conocen y tienen la experticia pues proviene de su saber ancestral, en este caso los aspectos de Etnoeducación, sistemas de Salud Propia, sistemas productivos tradicionales, y demás aspectos derivados de sus usos y costumbres; de tal manera que este mismo ejercicio permita el empoderamiento de sus organizaciones; además ello protegido en lo que en numerosos pronunciamientos las Corte Constitucional ha denominado “El Enfoque Diferencial Etnico” es decir que en cada caso y proyecto, se debe tener en cuenta la Diferencia Cultural de los pueblos indígenas, de tal forma que los proyectos de inversión, que afecten directamente sus usos y costumbres debe ser consultado, de tal forma que no se afecte negativamente estos valores culturales; es por ello que los mismos pueblos indígenas son los más aptos para desarrollar, orientar y ejecutar este tipo de proyectos. Ello lo ratifica el Auto 004/09 de la Corte Constitucional:

Segundo.- DECLARAR que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. En consecuencia ORDENAR a los mismos funcionarios enunciados en el siguiente numeral que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones

que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

De esta forma en el contexto del Derecho en el Estado Social de Derecho, se ha venido construyendo y desarrollando mecanismos de interpretación normativa, precisamente para adecuarse con mayor objetividad a la diversidad de situaciones y para este caso al mundo indígena. Los cuales se podrían enunciar:

 El Derecho como una Realidad Hermenéutica,  La interpretación sistemática de la Ley,  La prevalencia del Derecho substancial frente al formal,  Estado Garantista: La preponderancia que en el ESD, prevalecen los principios

constitucionales ante cualquier conflicto normativo en su aplicación (Art 4º CP).  La discriminación Positiva de la Ley,  La excepción de inconstitucionalidad

Además existe un conjunto de elementos jurídicos que interpretados positivamente se denominan “Acciones Afirmativas Positivas” que coadyuvan a adelantar un ejercicio directo de contratación entre las entidades del estado y las instituciones de los pueblos indígenas”2

2Rincón, Nelson. Marco de interpretación jurídica frente a la administración de recursos de transferencias y el Sistema General de Regalías

3. PROYECTO MISIONAL

3.1. RESEÑA HISTÓRICA DE ACIMVIP

La organización ACIMVIP es una iniciativa del pueblo Inga que nace en Marzo 26 de 1998 para trabajar en la defensa de los derechos colectivos individuales, el respeto a la Naturaleza, el fortalecimiento, cultural, social, económico, productivo y político de las comunidades indígenas de Villagarzón guiados por los principios de UNIDAD TERRITORIO CULTURA Y AUTONOMÍA.

3.2. QUE ES ACIMVIP?

La Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villgarzón Putumayo – ACIMVIP es una institución de derecho público de carácter especial indígena sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y autonomía administrativa, la cual ejerce una representación política del pueblo Inga de Villagarzón Putumayo ante instituciones de orden local Departamental y Nacional e Internacional; su objetivo principal es velar para que todos los derechos colectivos e individuales de sus afiliados sean respetados y reconocidos, apoyados y valorados por todos los actores en Colombia y la comunidad Internacional.

3.3. QUIENES LA INTEGRAN?

Acimvip, está integrada por Resguardos y cabildos Inga del Municipio de Villagarzón, población que en su mayoría habita en la zona rural, conservan las tradiciones usos y costumbres del pueblo inga, como la lengua materna Inga, la fiesta del perdón y la reconciliación que se realiza en febrero de cada año, “KARRUSTULINDA” o Atun Puncha, las mujeres se dedican a la elaboración de artesanías y los hombres al cultivo de la chagra como mecanismo de subsistencia, la educación propia se imparte desde el hogar y se fortalece a través del enseñanza pedagogía del cetro etnoeducativo Atun Ñambi, institución que agrupa 7 sedes educativas.

Los resguardo que la integran: WASIPUNGO, CHALUAYACO, ALBANIA, SAN MIGUEL DE LA CASTELLANA, BLASIAKU, y cabildos, SALADILLOYACO, NUKANCHIPA TAITA KAUSADIRU, MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA, CACHIYACO ANDAKI, ALPARRUMIYACO.

3.4. MISIÓN

Trabajar por la defensa de los valores culturales el respeto a la naturaleza la convivencia pacífica del pueblo Inga, el fortalecimiento, cultural, social, económico productivo y político, en el marco del plan de vida, forjando lazos de amistad con otros sectores sociales y organizaciones indígenas de Colombia mediante el diálogo y la concertación con instituciones del nivel Municipal Departamental, Nacional e Internacional.

3.5. VISIÓN

La Organización ACIMVIP a 2.024 Consolidará la unidad del pueblo Inga, una soberanía económica sostenible, en armonía con la naturaleza que garantice la pervivencia, el fortalecimiento de la identidad cultural, social y política de las comunidades indígenas de villagarzón en el marco del Plan de vida.

3.6. OBJETIVO GENERAL

La asociación impulsará, apoyará, defenderá y velará por el plan integral de vida de los Resguardo y cabildos indígenas, respetando la diversidad étnica y cultural de cada uno de ellos.

3.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fortalecimiento del gobierno propio y control territorial permanente.

 La asociación en coordinación con las comunidades diseñará planes programas y

proyectos de carácter comunitario que nos garanticen la implementación del plan integral de vida del pueblo Inga de Viillagarzón.

 La asociación promoverá lazos de amistad con los demás sectores sociales y

organizaciones indígenas en procura de defender conjuntamente el entorno Natural.

 Promover y fortalecer las manifestaciones culturales (usos y costumbres) de los

diferentes grupos étnico.

 Promover y apoyar en la solución de conflictos al interior de las comunidades

indígenas de villagarzón.

 Trabajar por una soberanía alimentaria diversificada que garantice la autosuficiencia

alimentaria y el intercambio de productos al interior de las comunidades.

 Desarrollar una cadena productiva desde la fase producción, industrialización y

comercialización, para el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo Inga.

 Formación de líderes idóneos con principios culturales, morales y Éticos

facilitadores al interior de las comunidades del proceso organizativo; el fortalecimiento cultural, y Económico.

3.8. PRINCIPIOS CORPORATIVOS

 Identidad  Unidad  Pertenencia  Respeto  Tolerancia  Solidaridad  Honestidad (sinceridad)  Puntualidad y oportunidad  Equidad y reciprocidad  Igualdad  Idoneidad

3.9. POLÍTICAS DE LA ORGANIZACIÓN

 El plan de acción de la organización será producto del diálogo la participación y

concertación entre los cabildos indígenas filiales a “ACIMVIP” en el marco del plan de vida.

 Los planes programas y proyectos deberán fundamentarse en el fortalecimiento

de los procesos colectivos de los pueblos indígenas del municipio.

 Ejercer la apropiación y defensa del territorio para aplicar el adecuado manejo con

respeto a la naturaleza, para salvaguardar los intereses del pueblo Inga del Municipio de Villagarzón.

 Formación de líderes indígenas para fortalecimiento institucional del pueblo Inga

del Municipio de Villagarzón.

 Fortalecimiento de la salud Integral, (medicina propia, occidental)

 Fortalecimiento de la educación integral.

 Ejercer control interno articulado a los usos y costumbres de cada Resguardo y

cabildos.

 Fomentar y participar en los espacios de las corporaciones Públicos en el

contexto Municipal, Departamental y Nacional.

3.1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA- ACIMVIP

COMITÉ EJECUTIVO

ASAMBLEA GENERAL

DE GOBERNADORES

VICEPRESIDENTE SECRETARÍA (O) G PRESIDENTE TESORERÍA

CONCEJO DE CONTROL

ASESORÍA

TERRITORIO Y

AMBIENTE FISCAL

CONCEJEROS

GOBIERNO PROPIO Y D. I

ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

INFRAESTRUCTURA Y

S. BÁSICO

EDUCACIÓN

INTEGRAL

SALUD INTEGRAL

CULTURA Y

DEPORTES

DERECHOS

HUMANOS

PARTICIPACIÓN

POLÍTICA

4. CARTOGRAFÍA TERRITORIAL

Fuente Área de Territorio y Medio Ambiente ACIMVIP

5. POBLACIÓN INGA DE VILLAGARZÓN – CENSO 2013-SIMI

Nro Cabildo No de familiar

No de Habitantes

Territorio Hras.

Proyección

Territorial

1 Resguardo San Miguel de la Castellana

112 458 505 4.451

2 Resguardo Chaluayaco 12 28 527 3.788

3 Resguardo Albania 28 114 254.6 4.345

4 Resguardo Wasipungo 123 447 738

5 Resguardo Blasiaku 29 110 67 4.397

6 Cabildo Saladillo yaco 27 83 4.077

7 Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero

15 35 3.975

8 Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa

23 269 2.286

9 Cabildo Cachiyaco Andaki 24 82

10 Alparrumiyaco 15 45 4.817

TOTAL 408 1.671 2.092

Fuente: Base de datos ACIMVIP -2013

6. GRAFICA DE POBLACIÓN

112 12 28 123 29 27 15 23 24 15

28 114

110 83 35

82 45 0

Familias y Personas

Cabildos

POBLACIÓN INGA AÑO 2013

No de familiar No de Habitantes

7. GRAFICA DE TERRITORIO CONSTITUIDO.

0 100 200 300 400 500 600 700 800

505 527

254.6

Has

Resguardos

RESGUARDOS CONSTITUIDOS -2013

8. GRAFICA GLOBAL - PROSPECCIÓN TERRITORIAL ANCESTRAL

4 451

3.266

4 345

2 881

4 397 4 077 3 975

2 286

5.101

-

1 000

2 000

3 000

4 000

5 000

6 000

Proyección

Territorio Ancestral Inga Nukanchipa Alpa AMukunapa Wasi

Vida Maskarigridiru

Resguardo San Miguel de la Castellana Resguardo Chaluayaco Resguardo Albania Cabildo Selvas del Putumayo (Orito Ptyo) Resguardo Blasiaku Cabildo Saladillo yaco Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa Alparrumiyaco

9. GRAFICA TERRITORIO – AMPLIACIÓN DE RESGUARDO

4 451

3.266 4 345

4 397

AMPLIACION DE RESGUARDO

R. San Miguel de la Castellana R. Chaluayaco R. Albania Resguardo Blasiaku

10. GRAFICA TERRITORIO – CONSTITUCIÓN DE RESGUARDO

2 881

4 077

3 975

2 286

5.101

CONSTITUCION DE RESGUARDO

C. Selvas del Putumayo C. Saladillo yaco

C. Nukanchipa Taita Kausadero C. Musu Waira Sacha Nukanchipa

C. Alparrumiyaco

11. IMPORTANCIA DEL PLAN DE VIDA 11.1. QUE ES EL PLAN INTEGRAL DE VIDA?

“El plan integral de vida es un derecho fundamental porque, a través de este instrumento, los pueblos indígenas, definen sus prioridades de desarrollo propio reconocidos ampliamente en la norma nacional e internacional y en el Derecho Milenario porque existe desde el mismo origen de cada indígena. Este es un derecho colectivo por que pertenece al pueblo, comunidad, resguardo u organización, tiene su sustento conceptual en el marco de derecho positivo, pero también se fundamenta en el derecho milenario que adquieren los pueblos indígenas por el simple hecho de existir y se en marcan en los principios rectores como son UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA.

EL P.I.V, cumple una función fundamental en la planeación y gestión pública de los pueblos y autoridades indígenas, y se concibe como la carta de navegación indígena “por qué nos dice de ¿Dónde venimos?, nos da claridad acerca de ¿Quiénes somos? Y nos orienta en el para donde vamos como pueblo, como colectivo. Es una herramienta fundamental que nos permitirá en el futuro próximo seguir siendo pueblos”

Ante el eminente riesgo de extinción física y cultural, se convierte en “una herramienta de afirmación cultural, social, política y económica y una estrategia de negociación, concertación y diálogo intercultural con el resto de la sociedad nacional, en la construcción de una Nación Multiétnica y Pluricultural”, para garantizar el derecho indígena de seguir existiendo como pueblos y como colectivo, a partir del ejercicio del derecho a la autonomía y la autodeterminación como pueblos.

11.2. FUNCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE VIDA – PIV  Es una herramienta de afirmación cultural, social, política y económica  Es una carta de navegación para el pueblo inga  Es instrumento de planeación y gestión pública para el pueblo y autoridades,

estrategia de negociación y concertación.

11.3. MATRIZ COMPARATIVA, DIFERENCIAS ENTRE LOS PLANES DE DESARROLLO, PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLANES INTEGRALES DE VIDA.

PLANES INTEGRALES DE VIDA.

PLAN DE DESARROLLO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas

Mejorar las condiciones de vida mediante bienes y servicios

Organización y desarrollo territorial urbano y rural

Bienestar colectivo Hombre dueño de la naturaleza explotación de los recursos

Crecimiento económico

Hombre parte de la naturaleza equilibrio y preservación recursos naturales

Énfasis técnico

Énfasis en cosmovisión y territorialidad

Participación representativa

Participación comunitaria y directiva

Convocatoria por entidades

Convocatoria por las organizaciones y autoridades indígenas

Largo plazo y permanente Por periodos de gobierno de 4 años Duración 12 años

DECISIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS

POR MANDATO LEGAL POR MANDATO LEGAL

Fuente: Tejiendo la canasta de la Vida

Los pueblos indígenas al estar en dialogo con el resto de la sociedad en su condición de sujetos de derechos colectivos e integrales y actores en la planeación y a las agendas de los gobiernos nacional y territorial, requieren que los planes integrales de vida estén articulados con los planes de desarrollo territoriales y municipales.

En su accionar el P.I.V debería estar materializado con proyectos priorizados, estrategias y metas definidas, de manera que pueda hacerse operativo en el lenguaje de la planeación y el desarrollo, sin que esto sea el fin último, contar con un plan de acción permitiría el apoyo técnico, presupuestal y financiero requerido, para “seguir caminando la palabra” o “tejiendo el canasto de la vida”. Por lo tanto es importante que los pueblos indígenas dejen claro en los P.I.V cuáles son los componentes que se deben armonizar con los Planes de Desarrollo Nacional o Territorial y, de otro lado dejar planteado cuales son los temas de estricta competencia delos gobiernos y autoridades indígenas cuyo manejo es restringido, para evitar la afectación sobre la autonomía y la autodeterminación de los pueblos por ejemplo: los componentes de espiritualidad, el manejo tradicional del territorio de los pueblos, que aunque están reflejados en el PIV no son negociables. No enajenables, requiere solo voluntad política interna para su fortalecimiento.

“En síntesis, el plan integral de vida nace con el pueblo, viene desde el origen, por lo

mismo solo los dueños de la vida decidirán formularlo por escrito o mantenerlo en la

oralidad. Se fundamenta en los principios característicos del movimiento indígena,

en la filosofía de vida colectiva, en los mitos y relatos de origen del derecho propio,

derecho mayor o ley de vida. Así las cosas no deben ser confundidos con programas,

proyectos o planes que respondan a una coyuntura o a un gobierno.”3

3 Tejiendo el canasta de la vida “ Programa presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Colombia”

12. PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN –ACIMVIP 12.1. COORDINACIONES - ACIMVIP

1 •Territorio y ambiente

2 •Gobierno Propio y Desarrollo Institucional

3 •Economia y Producción

4 •Infraestructura y saneamiento Básico

5 •Educación Integral

6 •Participacion Política

7

• Salud Integral

8

• Cultura y deporte

9

• Derechos Humanos

12.2. TERRITORIO Y AMBIENTE

12.3. OBJETIVO GENERAL:

Detener el deterioro acelerado de las actividades extractivas externas que afectan los ecosistemas del territorio inga de Villagarzón Putumayo; a través de la puesta en marcha de un plan de aprovechamiento sustentable, logrando establecer sistemas adecuados de manejo, protección, extracción, recuperación, valoración y compensación de los servicios ambientales del territorio inga, permitiendo elevar la calidad de vida de las comunidades indígenas y población en general del Municipio de Villagarzón.

Aseamblea

General

Territorio y

ambiente Coordinacion

Directiva

Acimvip

12.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar el amparo legal del territorio para el pueblo Inga de Villagarzón a través de la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos en el Territorio ancestral denominado: “NUKANCHIPA AMUKUNAPA WASI VIDA MASKARIGRIDIRU” que permita la creación de la ENTIDAD TERRITORIAL INDIGENA EN VILLAGARZON - ETI.  Exigir, garantizar el cumplimiento de la consulta previa libre e informada para todos los proyectos que atenten contra la vida y la pervivencia del pueblo Inga de Villagarzón.  Operativizar la aplicación del marco legal ambiental y especial para pueblos Indígenas.  Realizar el estudio de valoración económica de los activos y servicios ambientales del territorio del Pueblo Inga de Villagarzón Putumayo.  Elaborar un plan estratégico de los recursos potenciales para el uso y aprovechamiento sustentable.  Diseñar empresas sustentables del bosque.  Aplicar el plan de aprovechamiento sustentable de los servicios ambientales del bosque.  Elaborar proyectos de aprovechamiento Sustentable del Territorio del Pueblo Inga.  Elaborar el plan de manejo de las cuencas y micro cuencas del territorio Inga.  Conformar un sistema de “wasikamas”(cuidadores) ambientales para protección y vigilancia del territorio inga.  Elaborar un programa de compensación por daños ambientales y sociales causadas por actividades extractivas externas a la comunidad Inga de Villagarzón Putumayo.

12.5. GOBIERNO PROPIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

12.6. OBJETIVO GENERAL

Implementar planes programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las estructuras organizativas de los cabildos y resguardos Inga del Municipio de Villagarzón.

12.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar la pervivencia física y cultural del Pueblo Inga de Villagarzón mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Vida.  Garantizar la pervivencia física y Cultural del Pueblo Inga de Villagarzón Mediante la implementación y consolidación del Plan salvaguarda Inga de Colombia Auto 004 de 2.009.  Trabajar en la formación de líderes indígenas con principios morales y éticos, culturales, comprometidos con la defesa territorial.  Impulsar proyectos para el fortalecimiento del gobierno propio consolidación del reglamento interno usos y costumbres

Aseamblea

General

Gobierno Propio

y Desarrollo Institucional

Coordinacion

Directiva

Acimvip

 Desarrollar un programa para la formación ética y estructural de los shaski, (Justicia Propia) con compromiso cultural y espiritual.

12.8. ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

12.9. OBJETIVO GENERAL

Diseñar e implementar un sistema económico productivo, apoyado en el capital semilla tradicional existente para la comercialización a nivel local, regional, nacional e internacional que permita mejorar la calidad de vida de las familias del pueblo Inga.

12.1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Garantizar la pervivencia física y cultural del Pueblo Inga mediante la implementación de una cadena productiva socialmente aceptada.

Aseamblea

General

Economia y prouducción Coordinación

Directiva

Acimvip

 Implementación de sistemas productivos tradicionales para la soberanía

alimentaria del Pueblo Inga de Villagarzón.  Formación técnica a través del SENA a productores agropecuarios indígenas en

emprendimiento y negocios.  Diseño montaje y puesta en marcha de un proyecto tipo industrial para la

integración comercial del pueblo inga de villagarzon en asocio con los resguardos y cabildos indígenas

12.1.2. INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BÁSICO

12.1.3. OBJETIVO GENERAL

Implementar, coordinar, impulsar proyectos de infraestructura, casa del saber (yagé), sedes de cabildos, sedes educativas, de salud, caminos, carreteras, redes eléctricas, acueductos, puentes, pontones, alcantarillados, vivienda, rural y urbana, construcción, mejoramiento y ampliación de sede ACIMVIP, centro cultural histórico, escenarios deportivos y recreativos para el pueblo Inga de Villagarzón,

Aseamblea

General

Infraestructura

y Saneamiento

Basico

Coordinación

Directiva

Acimvip

12.1.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Articular el plan estratégico de los cabildos indígenas al Plan de desarrollo Municipal, Departamental y Nacional para su asignación y ejecución presupuestal  Diseñar e impulsar proyectos para el mantenimiento, construcción, ampliación de la sede de los cabildos indígenas de Villagarzón ACIMVIP.  Impulsar proyectos de mejoramiento y vivienda nueva rural y urbana para la población indígena.  Impulsar proyectos de acueducto y saneamiento básico a cabildos y resguardos  Impulsa proyectos de mejoramiento vial y electrificación para cabildos Inga de Villagarzón  Diseñar e implementar un proyecto para la creación del centro cultural Histórico del Pueblo Inga de Villgarzon.

12.1.5. EDUCACIÓN INTEGRAL

Aseamblea

General

Educación

Integral Coordinación

Directiva

Acimvip

12.1.6 OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento y consolidación, de la educación propia a través de la enseña bilingüe intercultural que permita la formación ancestral y la calidad educativa de las comunidades indígenas de Villagarzón apoyados en las herramientas tecnológicas.

12.1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Revisión, ajustes, implementación y seguimiento a modelo educativo del Pueblo Inga de Villagarzón  Creación de un programa de formación, para la enseñanza de la lengua materna por niveles, para jóvenes y adultos.  Implementación de planes programas y proyectos en el marco del plan de vida Inga.  Consolidar las fases de enseñanza con calidad educativa en sus fases, primaria, básica, y media del Centro Etnoeducativo Atun Ñambi  Trabajar en el mejoramiento de la infraestructura escolar del Centro Etnoeducativo Atun Ñambi  Trabajar en la creación de un centro de investigación científica apoyados en la TICS para el mejoramiento de la calidad educativa.  Trabajar en el mejoramiento constante y actualización profesional de docentes indígenas para el mejoramiento de la calidad educativa.  Diseño e Implementación del proyecto Etnoeducativo Atun Saparo- a través del Centro Bilingüe Inga Atun Ñambi.

12.1.8. PARTICIPACIÓN POLÍTICA

12.1.9. OBJETIVO GENERAL

Diseñar, impulsar la creación de una propuesta política incluyente con enfoque diferencial que permita el fortalecimiento del pueblo Inga y la inclusión de los demás sectores sociales para su consolidación.

12.2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Construcción de la propuesta política incluyente con enfoque diferencial.  Diseño e Implementación de proyectos para la formación de líderes en administración pública.  Formación y selección de líderes con compromiso social indígena.  Consolidación de la base censal inga de Villagarzón.  Construcción de estrategias de cedulación y concertación con otros sectores sociales y pueblos indígenas.  Participación democrática a corporaciones del nivel, municipal, departamental y Nacional

Aseamblea

General

Participacion

Politica Coordinación

Directiva

Acimvip

12.2.2 SALUD INTEGRAL

12.2.3. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento, de las prácticas tradicionales ancestrales milenarias, apoyados en la medicina propia (ceremonia de Yagé), como mecanismo para pervivencia del pueblo Inga de Villagarzón.

12.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Diseño y formulación e implementación del modelo de salud propia para las comunidades inga de Villagarzón Putumayo.  Fortalecimiento de la medicina tradicional a través de la creación de un grupo de seguidores practicantes de la medicina propia guiados por los mayores (Iachas sabedores).  Creación de la IPS Indígena para una atención integral diferencial en salud para las comunidades indígenas Inga del Municipio de Villagarzón Putumayo.

Aseamblea

General

Salud Integral Coordinación

Directiva

Acimvip

 Consolidar la base de datos población indígena para la carnetización en mallamas EPS Indígena.  Implementar los acuerdos en materia de salud realizados con instituciones, EPS, IPS y organización indígenas.

12.2.5. CULTURA Y DEPORTES

12.2.6. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por el fortalecimiento cultural de acuerdo a los usos y costumbres ley de origen del pueblo inga de Villagarzón para garantizar su pervivencia.

12.2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Realización del encuentro intercultural de pueblos indígenas en el Municipio de Villagarzón Putumayo cada 2 años.  Realización de la fiesta del perdón y reconciliación (Atún Puncha - karrustulinda).  Realización de jornadas recreativas y deportivas de los cabildos indígenas del Municipio de Villagarzón.

Aseamblea

General

Cultura y

Deporte Coordinación

Directiva

Acimvip

 Construir en conjunto con las autoridades inga, una política para el fortalecimiento cultural permanente.  Impulsar proyectos de formación artística y cultural, formación de escuela de música autóctona y bandas autóctonas, danza autóctona y gastronomía indígena.  Realización de olimpiadas deportivas indígenas, en las diferentes disciplinas futbol, microfútbol, asociado a deportes tradicionales integrando los diferentes géneros, y edades.

12.2.8. DERECHOS HUMANOS

12.2.9. OBJETIVO GENERAL:

Trabajar por la defensa de los derechos colectivos e individuales del pueblo Inga de Villagarzón, a través de articulación de los sistemas propios de gobierno, ante organismos el estado y, grupos al margen de la ley.

12.3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Levantar diagnóstico y Visibilizar la problemática del pueblo inga en el nivel municipal, departamental y nacional.

Aseamblea

General

Derechos Humanos Coordinación

Directiva

Acimvip

 Visibilizar los sistemas propios de gobierno del Pueblo Inga ante diferentes actores generadores de violencia.  Establecer frentes de resistencia y defensa al territorio en coordinación con el are de dicha competencia  Coordinar las acciones necesarias que permita restablecer el derecho a las víctimas de la violencia.  Diseñar y establecer un base de datos de victimas por la violencia en villagarzon  Adelantar acciones ante instituciones competentes para la reparación integral de las víctimas por la violencia con enfoque diferencial.  Capacitaciones preventivas a población indígena en objetos extraños en el territorio ancestral.

13. ANEXOS. 13.1. REGISTRO FOTOGRÁFICO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Guía Espiritual del Proceso: Taita Oscar Mojomboy- Taita Vicente Jacanamejoy

Minga de Dialogo y acercamiento con la Administración Municipal

Foto: Archivo ACIMVIP.

Proceso de construcción participativa de las autoridades Inga de Villagarzon.

Foto: Archivo ACIMVIP

Construcción participativa a través de las manifestaciones culturales.

Foto: Archivo ACIMVIP

Construcción de políticas organizacionales a través de la integración Cultural

III Encuentro Intercultural Inga de Villagarzon 2014

ANEXO 1

MATRIZ PLAN OPERATIVO - ACIMVIP

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