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Noticia · 23 de enero de 2015

Mandato de Gobierno (Resolución 002)

Adoptada el 23 de enero de 2015; el Mandato Suma Kausangapa la respalda y confirma (Aclaración tres).

RESOLUCIÓN No 002

(23 ENERO DE 2015)

Por medio de la cual se determina la aplicabilidad de procesos de consulta Previa para otorgar

o negar el Consentimiento Libre e Informado por Todo el Pueblo Inga en Villagarzón y Puerto

Caicedo, departamenta del Putumayo, conforme a los estándares de Derecho Internacional y Metodología ancestral del Pueblo Indígena y se establecen otras decisiones.

LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLA GARZÓN

PUTUMAYO

ACINVIP

Guiados por la ley de Origen, Derecho Mayor, y en uso de las facultades legales que confiere

la ley 89 de 1890, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, Constitución Política de Colombia

en su artículo 246, 330, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su artículos 3, 8, 32 y demás normas pertinentes,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN, PUTUMAYO-ACIMVIP, en Asamblea de gobernadores y Autoridades Espirituales y/o Tradicionales del pueblo Inga nativo y milenario en su territorio tradicional, consciente de las acciones que se aplican en legítima defensa para salvaguarda de sus derechos fundamentales,

hizo amplio análisis de la problemática que se presenta en su territorio por la invasión de

proyectos, megaproyectos, obras, aplicación de actos administrativos y legislativos inconsultos

y lesivos de los intereses del Pueblo Inga, habiendo evaluado la negación diplomática de la

existencia de comunidades indígenas y su territorio por la Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales, con interés extractivista de recursos naturales renovables y no renovables.

Que la directiva presidencial 10 de 2013 es un instrumento de carácter administrativo, no

vinculante, ilegitimo y violatorio de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia sobre los pueblos indígenas y tribales (convenio 169 de la OIT adoptado por ley 21 de 1991),

de los derechos fundamentales consagrados en la constitución de 1991, y especialmente el derecho fundamental a la consulta previa, para otorgar o negar el consentimiento previo libre e informado, el cual no se ha aplicado ni para la elaboración de la Directiva Presidencial 10.

Que no aceptamos, ni avalamos, y no permitiremos que el Gobiemo Nacional a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entre arbitrariamente a los territorios

indigenas a aplicar y obligar a las autoridades indígenas la Directiva Presidencial 10 de 2013,

el decreto 2613 de 2013, los criterios subjetivos para determinar la presencia étnica, y demás procedimientos de orden interno de este ministerio, siendo éstos instrumentos violatorios de los

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez@acimvip.org; presidenteacimyip@hotmail com Cel: 3147660818-3215245848 Página web: http/www.acimvip.org

NIT 846.004.1504

derechos fundamentales de los grupos étnicos en Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, para lo cual es imperativo establecer la legalidad de estas normas, toda vez que este mecanismo de participación fundamental de los grupos étnicos en Colombia debe ser reglamentado mediante una ley estatutaria en el Congreso de la Republica.

Que la llegada de las Empresas Multinacionales Gran Tierra Energy Colombia y Emerald Energy PLC Colombia al municipio de Villagarzón ha causado la violación flagrante de derechos fundamentales como el debido proceso y el consentimiento previo libre e informado,

con el beneplácito de Autoridades Ambientales y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio

del Interior a los resguardos Wasipungo, San Miguel de la Castellana, Albania y la comunidad Musu Waira Sacha Nukanchipa.

Que la Asociación Indígena de Villagarzón ACIMVIP viene avanzando en protocolos de actuación frente a los procedimientos de consulta, ante todo, para garantizar la aplicabilidad de sus usos y costumbres, cosmovisión, noción de territorio colectivo bajo el derecho autónomo

que nos asiste constitucionalmente para resguardar los derechos integrales, frente a lo cual se exige respecto a los procedimientos y tiempos de toma de decisiones y apoyo a los procesos que viene dialogando el pueblo Inga en Villagarzón y Puerto Caicedo, extensivo a los municipios del medio y bajo Putumayo de asentamiento del Pueblo Inga.

Que la dinámica organizativa del Pueblo Inga en el Medio y Bajo Putumayo viene consolidándose no solo por poseer características culturales y raciales comunes sino por mantener la integridad étnica, social, cultural, territorial, económica y ambiental e identidad

propia diferenciada como Pueblo Indígena, en tal sentido aplicando el derecho a la libre determinación, es claro que el pueblo Inga exige aplicabilidad de la consulta previa libre e informada para otorgar o negar el consentimiento libre e informado por pueblo concordante

con las advertencias de la Corte Constitucional mediante Auto 004 de 2009 ya que por el

contrario se genera divisiones y desconocimiento de las formas organizativas y profundiza el exterminio sistemático demográfica y cultural de las comunidades del Pueblo Inga.

Que es reiterativo el accionar de la Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales con interés de ejecutar medidas administrativas y

legistativas, explorar y explotar recursos naturales renovables y no renovables, desconociendo

e invisibilizando intencionadamente la presencia de grupos étnicos y su territorio, aplicando exclusivamente la visión de afectación (área de influencia de proyectos) que tienen las empresas y autoridades ambientales que confronta la visión tradicional de Pueblos Indígenas, cuyo concepto siempre es más amplio porque el mismo obedece a la cosmovisión, usos y costumbres y a la noción ancestral de territorio colectivo.

Que como consecuencia de lo anterior se presenta un desequilibrio social, cultural, territorial, económico y ambiental que atenta contra los principios rectores de política del Pueblo Inga UNIDAD TERRITORIO, CULTURA, AUTONOMÍA.

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez@acimvip.org; presidenteacimvip@hotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

Página web: http/www.acimvio.ore

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVEN

1. Todo proceso de Consulta Previa para Bloques Petroleros PUT 1, Putumayo Piedemonte Norte, PUT 10, las medidas administrativas y Legislativas de la

Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales, que se pretendan realizar en el territorio de Villagarzón y Puerto Caicedo se efectuará como Pueblo Inga, representado en sus Autoridades Espirituales

y/o Tradicionales y la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN, PUTUMAYO — ACIMVIP, dando aplicabilidad al mandato 13,14 y 15

del reglamento intemo construido participativamente en 2013 por las comunidades

2. Aplicación del debido proceso para la verificación de presencia de comunidades indigenas Inga y territorio tradicional ancestral de las comunidades Inga en Villagarzón

a todo el Bloque PUT 1, en el municipio de Villagarzón y Puerto Caicedo conforme lo

solicitado a la Dirección de Consulta Previa del Min Interior con radicado externo EXTMI14-0050867 de 30 octubre de 2014 y la expedición del respectivo acto administrativo que sustente la visita de verificación.

3. Suspender todo proceso de Consulta Previa en los Bloques Petroleros PUT 10, PUT 1

y Putumayo Piedemonte Norte, ubicados en los municipios de Villagarzón, Orito y Puerto Caicedo y de otros proyectos obras o actividades de la Institucionalidad Local, Regional y Nacional, ONGs con interés de intervenir el territorio del municipio de

Villagarzón hasta que el Estado en cabeza del Incoder Nacional garantice el derecho fundamental al Territorio mediante la constitución, ampliación de resguardos en

especial del Territorio Ancestral NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASY VIDA MASKARIGRIDIRU, y el registro etnológico de comunidades Inga en Villagarzón por el

Ministerio del Interior.

4. Las empresas privadas responsables indemnicen y repararen integralmente por daños

y perjuicios sociales, morales, culturales, ambientales, económicos y territoriales a las comunidades de los resguardos Inga San Miguel de la Castellana y Wasipungo por la

violación flagrante del derecho fundamental a la Consulta Previa que se ha presentado desde al año 2005 hasta el presente año 2015, en el Bloque de Exploración y Producción llamado Chaza Asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH a

la empresa Gran Tierra Energy Colombia. De igual manera a la comunidad del Resguardo Albania y comunidad Musu Waira Sacha Nukanchipa en el Bioque de Exploración y Producción denomindado Maranta desde el año 2007 hasta el presente año 2015, asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH a la empresa Emerald Energy PLC Colombia.

iMinga por la pervivencia el saber ancastral y la Unidad de los pueblos!

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson lopezQacimvip.org; presidenteacimvip@hotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

Pégina web: http/wwnw.acimvip.org

NIT 846.004.1504

5. Ratíficar el contenido del acta N* 001 de acuerdo suscrita el dia 21 de Octubre de

2014, realizada en la Vereda la Cabaña, del municipio de Villagarzón, Asentamiento de

la comunidad inga San Miguel de la Castellana, por las comunidades Indigenas Inga pertenecientes a lá Asociación de Cabildos indígenas del municipio de Villagarzón, Putumayo-ACIMVIP, Afrodescendientes de Asociación AfroVilla de la vereda San Fidel, Asociación de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría-ADENECPU y Asociación Campesina de las riberas del rio Putumayo-ASOCARP, identificada anteriormente como Comité Prodefensa de la Inspección de Albania.

6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la fima esta, la cual deberá

notificarse a todas las instancias de gobierno del orden municipal, Departamental y Nacional, así también a todas las empresas privadas multinacionales, ONGs que tienen interés de intervenir el territorio con proyectos obras o actividades, medidas

administrativas y legislativas para el uso y extracción de recursos naturales renovables

y no renovables en territorio Indigena.

Dado en la casa Indígena ACIMVIP, del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, a los 23 días del mes de Enero de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

POR LA DEFENSA DE LA VIDA, EL TERRITORIO TRADICIONAL ANCESTRAL, LA

CULTURA, LA AUTONOMÍA Y DIGNIDAD DEL PUEBLO INGA

…wmwa Gobernador Resgualdo Wasipurdo

¡.LUÍWG 7 77 INRGY PAQLA MOJANAJINSO' OSCAR BUESAQUILLO Gobemadora Resguardo Albania Gobernador Resguardo San Miguel

iMinga por la pervivencia el saber ancestrai y la Unidad de los pueblos!

Barrio las villas calle 14D Cra 6E

Página web: http/www.acimvip.org

Q,VC.¡'*M¿ T¿LLA.I?RWC¡ oy vposa ELvira

POSA ENTIZA GRETAVI A JACANAM OZtn Gob - Cab. Sacha wsagra Jmumu¡no ceqjg Mauen Solarte Quiguenas JESUS ARVEY JOJOA MAYER SOLARTE QUIGUANAS Gobemador Resguardo Blasiaku Gob. Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa

JZUS ARLEY BECERRA Gobernador Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru

.MAZ‘IA EEATRIZ OTAYA ANDAQUI EABLO EMILIO CUCHALA TISOY- Gob. Cabildo Cachitaco Andaki Gobemador. Cabildo Saladilloyaco

Presidente ACIMVIP

/ A Lt T

- T M LGADO GUERRERO A v í¡ INCHOA Financiera ACIMVIP ecretano ACIMVIP

GUIA ESPIRITUAL — ACIMVIP

; . Marco Elvas TacanameTY OSCAR MOJOMBOY JOJOA MARCOS ELIAS JACANAMEJOY

Sinchi lacha (Pueblo Inga) Seguidor de la Medicina Tradicional

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez @acimvip.org; presidenteacimvipEhotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

Página web: http/www.acimvip.org

Leer el texto del documento

RESOLUCIÓN No 002

(23 ENERO DE 2015)

Por medio de la cual se determina la aplicabilidad de procesos de consulta Previa para otorgar

o negar el Consentimiento Libre e Informado por Todo el Pueblo Inga en Villagarzón y Puerto

Caicedo, departamenta del Putumayo, conforme a los estándares de Derecho Internacional y Metodología ancestral del Pueblo Indígena y se establecen otras decisiones.

LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLA GARZÓN

PUTUMAYO

ACINVIP

Guiados por la ley de Origen, Derecho Mayor, y en uso de las facultades legales que confiere

la ley 89 de 1890, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, Constitución Política de Colombia

en su artículo 246, 330, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su artículos 3, 8, 32 y demás normas pertinentes,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN, PUTUMAYO-ACIMVIP, en Asamblea de gobernadores y Autoridades Espirituales y/o Tradicionales del pueblo Inga nativo y milenario en su territorio tradicional, consciente de las acciones que se aplican en legítima defensa para salvaguarda de sus derechos fundamentales,

hizo amplio análisis de la problemática que se presenta en su territorio por la invasión de

proyectos, megaproyectos, obras, aplicación de actos administrativos y legislativos inconsultos

y lesivos de los intereses del Pueblo Inga, habiendo evaluado la negación diplomática de la

existencia de comunidades indígenas y su territorio por la Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales, con interés extractivista de recursos naturales renovables y no renovables.

Que la directiva presidencial 10 de 2013 es un instrumento de carácter administrativo, no

vinculante, ilegitimo y violatorio de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia sobre los pueblos indígenas y tribales (convenio 169 de la OIT adoptado por ley 21 de 1991),

de los derechos fundamentales consagrados en la constitución de 1991, y especialmente el derecho fundamental a la consulta previa, para otorgar o negar el consentimiento previo libre e informado, el cual no se ha aplicado ni para la elaboración de la Directiva Presidencial 10.

Que no aceptamos, ni avalamos, y no permitiremos que el Gobiemo Nacional a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, entre arbitrariamente a los territorios

indigenas a aplicar y obligar a las autoridades indígenas la Directiva Presidencial 10 de 2013,

el decreto 2613 de 2013, los criterios subjetivos para determinar la presencia étnica, y demás procedimientos de orden interno de este ministerio, siendo éstos instrumentos violatorios de los

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez@acimvip.org; presidenteacimyip@hotmail com Cel: 3147660818-3215245848 Página web: http/www.acimvip.org

NIT 846.004.1504

derechos fundamentales de los grupos étnicos en Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, para lo cual es imperativo establecer la legalidad de estas normas, toda vez que este mecanismo de participación fundamental de los grupos étnicos en Colombia debe ser reglamentado mediante una ley estatutaria en el Congreso de la Republica.

Que la llegada de las Empresas Multinacionales Gran Tierra Energy Colombia y Emerald Energy PLC Colombia al municipio de Villagarzón ha causado la violación flagrante de derechos fundamentales como el debido proceso y el consentimiento previo libre e informado,

con el beneplácito de Autoridades Ambientales y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio

del Interior a los resguardos Wasipungo, San Miguel de la Castellana, Albania y la comunidad Musu Waira Sacha Nukanchipa.

Que la Asociación Indígena de Villagarzón ACIMVIP viene avanzando en protocolos de actuación frente a los procedimientos de consulta, ante todo, para garantizar la aplicabilidad de sus usos y costumbres, cosmovisión, noción de territorio colectivo bajo el derecho autónomo

que nos asiste constitucionalmente para resguardar los derechos integrales, frente a lo cual se exige respecto a los procedimientos y tiempos de toma de decisiones y apoyo a los procesos que viene dialogando el pueblo Inga en Villagarzón y Puerto Caicedo, extensivo a los municipios del medio y bajo Putumayo de asentamiento del Pueblo Inga.

Que la dinámica organizativa del Pueblo Inga en el Medio y Bajo Putumayo viene consolidándose no solo por poseer características culturales y raciales comunes sino por mantener la integridad étnica, social, cultural, territorial, económica y ambiental e identidad

propia diferenciada como Pueblo Indígena, en tal sentido aplicando el derecho a la libre determinación, es claro que el pueblo Inga exige aplicabilidad de la consulta previa libre e informada para otorgar o negar el consentimiento libre e informado por pueblo concordante

con las advertencias de la Corte Constitucional mediante Auto 004 de 2009 ya que por el

contrario se genera divisiones y desconocimiento de las formas organizativas y profundiza el exterminio sistemático demográfica y cultural de las comunidades del Pueblo Inga.

Que es reiterativo el accionar de la Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales con interés de ejecutar medidas administrativas y

legistativas, explorar y explotar recursos naturales renovables y no renovables, desconociendo

e invisibilizando intencionadamente la presencia de grupos étnicos y su territorio, aplicando exclusivamente la visión de afectación (área de influencia de proyectos) que tienen las empresas y autoridades ambientales que confronta la visión tradicional de Pueblos Indígenas, cuyo concepto siempre es más amplio porque el mismo obedece a la cosmovisión, usos y costumbres y a la noción ancestral de territorio colectivo.

Que como consecuencia de lo anterior se presenta un desequilibrio social, cultural, territorial, económico y ambiental que atenta contra los principios rectores de política del Pueblo Inga UNIDAD TERRITORIO, CULTURA, AUTONOMÍA.

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez@acimvip.org; presidenteacimvip@hotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

Página web: http/www.acimvio.ore

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVEN

1. Todo proceso de Consulta Previa para Bloques Petroleros PUT 1, Putumayo Piedemonte Norte, PUT 10, las medidas administrativas y Legislativas de la

Institucionalidad del Estado Local Regional y Nacional, ONGs, Empresas Privadas Multinacionales, que se pretendan realizar en el territorio de Villagarzón y Puerto Caicedo se efectuará como Pueblo Inga, representado en sus Autoridades Espirituales

y/o Tradicionales y la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN, PUTUMAYO — ACIMVIP, dando aplicabilidad al mandato 13,14 y 15

del reglamento intemo construido participativamente en 2013 por las comunidades

2. Aplicación del debido proceso para la verificación de presencia de comunidades indigenas Inga y territorio tradicional ancestral de las comunidades Inga en Villagarzón

a todo el Bloque PUT 1, en el municipio de Villagarzón y Puerto Caicedo conforme lo

solicitado a la Dirección de Consulta Previa del Min Interior con radicado externo EXTMI14-0050867 de 30 octubre de 2014 y la expedición del respectivo acto administrativo que sustente la visita de verificación.

3. Suspender todo proceso de Consulta Previa en los Bloques Petroleros PUT 10, PUT 1

y Putumayo Piedemonte Norte, ubicados en los municipios de Villagarzón, Orito y Puerto Caicedo y de otros proyectos obras o actividades de la Institucionalidad Local, Regional y Nacional, ONGs con interés de intervenir el territorio del municipio de

Villagarzón hasta que el Estado en cabeza del Incoder Nacional garantice el derecho fundamental al Territorio mediante la constitución, ampliación de resguardos en

especial del Territorio Ancestral NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASY VIDA MASKARIGRIDIRU, y el registro etnológico de comunidades Inga en Villagarzón por el

Ministerio del Interior.

4. Las empresas privadas responsables indemnicen y repararen integralmente por daños

y perjuicios sociales, morales, culturales, ambientales, económicos y territoriales a las comunidades de los resguardos Inga San Miguel de la Castellana y Wasipungo por la

violación flagrante del derecho fundamental a la Consulta Previa que se ha presentado desde al año 2005 hasta el presente año 2015, en el Bloque de Exploración y Producción llamado Chaza Asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH a

la empresa Gran Tierra Energy Colombia. De igual manera a la comunidad del Resguardo Albania y comunidad Musu Waira Sacha Nukanchipa en el Bioque de Exploración y Producción denomindado Maranta desde el año 2007 hasta el presente año 2015, asignado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH a la empresa Emerald Energy PLC Colombia.

iMinga por la pervivencia el saber ancastral y la Unidad de los pueblos!

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson lopezQacimvip.org; presidenteacimvip@hotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

Pégina web: http/wwnw.acimvip.org

NIT 846.004.1504

5. Ratíficar el contenido del acta N* 001 de acuerdo suscrita el dia 21 de Octubre de

2014, realizada en la Vereda la Cabaña, del municipio de Villagarzón, Asentamiento de

la comunidad inga San Miguel de la Castellana, por las comunidades Indigenas Inga pertenecientes a lá Asociación de Cabildos indígenas del municipio de Villagarzón, Putumayo-ACIMVIP, Afrodescendientes de Asociación AfroVilla de la vereda San Fidel, Asociación de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría-ADENECPU y Asociación Campesina de las riberas del rio Putumayo-ASOCARP, identificada anteriormente como Comité Prodefensa de la Inspección de Albania.

6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la fima esta, la cual deberá

notificarse a todas las instancias de gobierno del orden municipal, Departamental y Nacional, así también a todas las empresas privadas multinacionales, ONGs que tienen interés de intervenir el territorio con proyectos obras o actividades, medidas

administrativas y legislativas para el uso y extracción de recursos naturales renovables

y no renovables en territorio Indigena.

Dado en la casa Indígena ACIMVIP, del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo, a los 23 días del mes de Enero de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

POR LA DEFENSA DE LA VIDA, EL TERRITORIO TRADICIONAL ANCESTRAL, LA

CULTURA, LA AUTONOMÍA Y DIGNIDAD DEL PUEBLO INGA

…wmwa Gobernador Resgualdo Wasipurdo

¡.LUÍWG 7 77 INRGY PAQLA MOJANAJINSO' OSCAR BUESAQUILLO Gobemadora Resguardo Albania Gobernador Resguardo San Miguel

iMinga por la pervivencia el saber ancestrai y la Unidad de los pueblos!

Barrio las villas calle 14D Cra 6E

Página web: http/www.acimvip.org

Q,VC.¡'*M¿ T¿LLA.I?RWC¡ oy vposa ELvira

POSA ENTIZA GRETAVI A JACANAM OZtn Gob - Cab. Sacha wsagra Jmumu¡no ceqjg Mauen Solarte Quiguenas JESUS ARVEY JOJOA MAYER SOLARTE QUIGUANAS Gobemador Resguardo Blasiaku Gob. Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa

JZUS ARLEY BECERRA Gobernador Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru

.MAZ‘IA EEATRIZ OTAYA ANDAQUI EABLO EMILIO CUCHALA TISOY- Gob. Cabildo Cachitaco Andaki Gobemador. Cabildo Saladilloyaco

Presidente ACIMVIP

/ A Lt T

- T M LGADO GUERRERO A v í¡ INCHOA Financiera ACIMVIP ecretano ACIMVIP

GUIA ESPIRITUAL — ACIMVIP

; . Marco Elvas TacanameTY OSCAR MOJOMBOY JOJOA MARCOS ELIAS JACANAMEJOY

Sinchi lacha (Pueblo Inga) Seguidor de la Medicina Tradicional

Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez @acimvip.org; presidenteacimvipEhotmail.com Cel: 3147660818-3215245848

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