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Noticia · 19 de diciembre de 2021

Mandato unificado de los Mayores Suma Kausangapa «Nukanchipa Iuiai, Nukanchipa Kausai» del Resguardo Indígena San Miguel de la Castellana

Mandato unificado de la comunidad, expedido en el resguardo el 19 de diciembre de 2021.

MANDATO UNIFICADO DE LOS MAYORES SUMA KAUSANGAPA “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” DEL RESGUARDO INDÍGENA SAN MIGUEL DE LA

CASTELLANA.

CON EL APOYO DE LA OEI-ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS

Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

VILLAGARZÓN - PUTUMAYO

2021

NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI

Nosotros, la comunidad Inga San Miguel de La Castellana, invocando a nuestro “ATÚN TAITA INDI”, creador de todo el universo (INDI, KILLA, IAUKU, WAIRA, ALPA, NINA, AMBI) espiritualidad que orientan nuestro horizonte y nuestro plan de vida “SUMA KAUSAI”, en la búsqueda del entendimiento, la sabiduría, la paz y la armonía en el territorio.

Teniendo en cuenta las orientaciones de nuestras autoridades ancestrales, tradicionales y políticas, y en consenso de nuestra asamblea de manera autónoma, libre y soberana, legitimamos, acordamos y promulgamos el siguiente mandato previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la comunidad San Miguel de la Castellana que habitamos el territorio ancestral “NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI” hemos conservado y desarrollado las normas ancestrales basadas en nuestra Ley de Origen, cosmovisión y espiritualidad manteniendo la armonía y el equilibrio que orienta nuestros procesos internos como pueblo. Que las normas, derechos y deberes que emanan del presente mandato han sido heredadas de nuestros ancestros quienes nos han transmitido los conocimientos y valores para la vida en el territorio, sosteniendo una relación armónica con todos los seres que lo habitan. Que la realidad institucional actual que vivimos los pueblos indígenas del país nos lleva asumir nuevos retos y afrontar este mundo moderno, por lo cual se hace necesario generar rutas que permitan adecuar el accionar a las nuevas circunstancias políticas, sociales, económicas, ambientales y culturales, que las autoridades deben adelantar. Que en nuestras comunidades se presentan circunstancias y situaciones que generan hechos jurídicos con efectos al interior de nuestros territorios y por fuera de ellos, importantes para el desarrollo de nuestros procesos sociales, culturales, económicos y políticos. Que el Resguardo indígena San Miguel de la Castellana nos encontramos en un proceso de fortalecimiento de la cultura, que es la base de la vida y pervivencia de nuestro pueblo. Hemos sido víctimas por el conflicto armado, aculturamiento y la imposición de modelos económicos, educativos, políticos, culturales, organizativo externos durante siglos, pero ante esto el gobierno propio, direcciona a su pueblo para que juntos fortalezcamos nuestra identidad Inga. Que el presente mandato no pretende compilar ni positivizar el sistema de derecho y las formas de control social practicado ancestralmente por el Pueblo Inga. El fin del Mandato de los mayores “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” es dar las orientaciones generales y establecer las estrategias para el fortalecimiento del gobierno propio, el ejercicio de la justicia propia y de las formas propias de vida del pueblo Inga, en el entendido que hay un riesgo de desaparecer física y culturalmente en los conocimientos propios reconocidos por las enseñanzas de nuestros abuelos.

Que la esencia del sistema normativo del pueblo Inga se encuentra en la oralidad y en la transmisión del conocimiento ancestral de los principios y valores propios de nuestro pueblo de generación en generación, con la palabra como elemento de integración. Que los principios y normas del sistema de derecho del pueblo Inga se aplican analizando los casos, para fortalecer el control social, impartir justicia, asegurar la paz y la convivencia social en el territorio ancestral indígena Inga. Que los casos no previstos en este mandato deben ser solucionados haciendo una interpretación conjunta de los principios, valores, fundamentos y los usos y costumbres.

FUNDAMENTOS

Para efectos de dar claridad y contextualizar el presente MANDATO, definimos los siguientes términos y expresiones:

Gobierno Propio: Es la forma como el pueblo inga ejerce su jurisdicción y su condición política administrativa, definiendo normas, leyes, y comportamientos, que regulan las relaciones sociales. Ambi Waska: Es la planta sagrada que nuestro ATUN TAITA INDI, nos enseñó, para orientar nuestro “SUMA KAUSANGAPA”

La Palabra. Por medio del cual se ordena el pensamiento, la transmisión de saberes para el SUMA KAUSAI y representa la sabiduría del concejo y la pervivencia del pueblo inga.

El Territorio Ancestral: Representa la vida para el pueblo Inga, porque allí encontramos la forma cómo alimentarnos, sanarnos y fortalecernos espiritualmente. El Iacha Sinchi: Es la persona sabía que goza de respeto dentro de la comunidad, que orienta, sana, aconseja, direcciona y guía espiritualmente el “SUMA ÑAMBI KAUSACHIDUR” a la comunidad, a las autoridades y participa en los diferentes asuntos del gobierno propio, con la orientación de nuestra planta sagrada de Ambi Waska.

Minga De Pensamiento: Es el máximo órgano de dirección y decisión de la comunidad, encargado de velar por los intereses y bienestar de la misma, dentro del marco de sus funciones y siempre respetando los usos, costumbres y cosmovisión del pueblo inga.

Justicia Propia: El Resguardo Inga San Miguel de la Castellana fundamenta la administración de justicia en la ley de origen, cosmovisión, pensamiento propio, palabra, consejos y principios que nos dejaron nuestros mayores, autoridades espirituales, Iacha Sinchi.

Familia Inga: Es la base de nuestra vida y núcleo fundamental de la comunidad. Es la primera instancia de la educación en su aspecto integral, donde aprendemos desde niños los principios y valores necesarios que nos permiten crecer como seres humanos, siendo parte de una comunidad, cuidando el territorio y las tradiciones de nuestro pueblo.

En familia aprendemos a trabajar la tierra, sembrar la chagra, y preparar nuestros alimentos; es el espacio donde heredamos conocimiento para la vida, donde nuestros padres y abuelos nos corrigen y aconsejan cuando es necesario, orientando y formando para que podamos desarrollar un buen papel ya sea individual o comunitario.

USOS Y COSTUMBRES

El Ambi Waska: Planta sagrada del pueblo inga, es el pilar para la sana convivencia, la generación de conocimiento y el direccionamiento del gobierno propio.

Del consejo de los padres y de la familia: Es la palabra que comienza a fundamentar nuestros principios, valores y formas de vida en la familia, que son necesarios para crecer como seres humanos de bien, siendo parte de una comunidad, cuidando el territorio y las tradiciones de nuestro pueblo.

De la lengua materna: Es nuestro idioma, la forma diferencial como nos comunicamos, donde se encuentran nuestros conocimientos e identidad cultural.

Del consejo de las autoridades, exgobernadores y mayores: La palabra es el centro del concejo, acompañado del ejemplo y del respeto de la comunidad.

Del vestido: Como identidad se usa la cusma para el hombre (kusma larga, ceñidor blanco, pañuelo rojo), y la pacha para la mujer Inga (pacha hasta la rodilla, tupulli negro, catanga roja, chumbi y walka) acorde a las enseñanzas de nuestros mayores.

De la chagra: Pervivencia de la cultura, soberanía alimentaria y cuna de los saberes ancestrales la alimentación, comidas, bebidas ancestrales y semillas.

De la salud: Entendida como el bienestar del cuerpo y espíritu, que se garantiza con nuestra medicina tradicional y el manejo de las plantas medicinales.

Formas de trabajo ancestral Inga. Principalmente la Minga, y el ejercicio del “DIBICHIDU”, donde somos solidarios como familia y nos sumamos a los intereses comunes, visitando una familia y cooperando en las actividades tradicionales; es decir el cambio de mano.

Antiwa Pashlu: La palabra de los mayores que da origen a la cosmovisión y es la forma de transmisión de los saberes ancestrales que permite el fortalecimiento de la cultura.

Rasum palabra: Es la forma de compartir los saludos, agradecimientos en el marco del respeto y el buen uso de la palabra (tapungapa).

Respeto a los mayores: En la familia los niños le deben respeto hacia los mayores en todos los espacios, actividades tanto familiares como comunitarios.

VALORES Y PRINCIPIOS DEL PUEBLO INGA

Unidad: Todos nos sentimos y tratamos como hermanos, los problemas que afectan a uno afectan a toda la comunidad. Solidaridad: Las familias Inga nos ayudamos mutuamente y compartimos esfuerzos para ayudar a quien lo necesita.

Autonomía: Capacidad de decidir autónomamente de manera individual y colectiva en el marco de las formas de vida diferenciadas y de identidad cultural.

Respeto a la palabra: Fundamento del gobierno propio y la forma para la impartición de justicia.

Territorialidad y la madre tierra: El respeto por el espacio natural donde nace y se desarrolla la vida. Trabajo comunitario: Encierra el valor por lo colectivo y del bien común. Identidad y empoderamiento de los procesos propios: Somos Ingas, conservamos y mantenemos los procesos organizativos, políticos y culturales.

Respeto a la interculturalidad y la pluri juridicidad: Este valor, visto como el respeto hacia los derechos, el pensamiento y la cultura de las personas no indígenas.

Respeto por los derechos humanos reconocidos universalmente: El reconocimiento y apropiación de los derechos humanos universales.

Principio de vida: AMA KILLAI, (no ser perezoso) AMA SISAII, (no robar) AMA LLULLAII, (no mentir) SUMA IUIAI, (pensar bien), que representa el SUMA KAUSAI (para vivir bien).

Principios organizativos: Unidad, territorio, cultura y autonomía, igualdad de derechos, pluriculturalidad y honestidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

MANDATAMOS

CAPÍTULO I.

OBJETO, DESTINATARIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN

MANDATO UNO: Objeto. El presente mandato es para vivir en armonía y equilibrio entre nosotros y con la naturaleza, en busca del buen vivir en el territorio y la gestión de la gobernanza territorial.

MANDATO DOS. Destinatarios. Son destinatarios del presente mandato y por tanto se encuentran obligados a su estricto cumplimiento, todas las personas que se encuentren registrados como cabildante del resguardo en el censo poblacional que lleva la comunidad de San Miguel de

la Castellana y sean filiales a ACIMVIP. Anotación 1: A las personas inscritas en el censo poblacional de San Miguel de La Castellana y que no cumplan con el mandato del cabildo, a partir de entrar en vigencia, se debe surtir el debido proceso para exigir la participación en las actividades que programe la comunidad y como último recurso se aplicarán los usos y costumbres. Anotación 2: Las familias que se encuentren conformadas por personas no indígenas, no se ingresarán al censo del cabildo. En el marco de la autonomía de la minga de pensamiento se determinará si la persona de la familia no indígena tiene voz en los espacios internos.

.

CAPÍTULO II.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

MANDATO TRES: Deberes los afiliados. Son deberes de la comunidad:

1. Asistir a las Mingas de Pensamiento y mingas (dibichidu) convocadas por la autoridad.

2. Respeto a la autoridad, exgobernadores y mayores, chaskis y comunidad en general.

3. Portar el traje ancestral en las Mingas de Pensamiento, Atún Puncha, fiesta de San Miguel y demás espacios.

4. Apoyar las mingas de resistencia.

5. Hablar y practicar la lengua materna en los espacios familiares y comunitarios.

6. Actualizar los documentos del censo hasta la primera minga de pensamiento de cada año.

7. Cumplir con el mandato. MANDATO CUATRO. Deberes de la familia. Son deberes de la familia:

1. Las familias deberán garantizar la transmisión de la lengua materna a los niños y jóvenes desde el seno familiar.

2. Transmitir a los niños los principios y valores básicos de la cultura Inga en la vida diaria.

3. Corregir y aconsejar tradicionalmente a los niños y jóvenes, y solucionar los conflictos con el apoyo de los abuelos y mayores.

4. Enseñar a querer, cuidar y trabajar la tierra como parte de nosotros mismos.

5. Incentivar el respeto por nuestras tradiciones, autoridades y la justicia propia.

6. Garantizar el cuidado y bienestar en el crecimiento de los niños y la protección de la mujer Inga.

7. Las familias deben garantizar la asistencia en la visita de invitación de la autoridad.

MANDATO CINCO. Derechos de los afiliados:

Todos los habitantes de nuestra comunidad tienen derecho a gozar de las condiciones mínimas vitales necesarias para el buen vivir en un ambiente de equilibrio y armonía, en nuestra condición de ciudadanos colombianos con enfoque diferencial atendiendo a nuestra pertenencia étnica como pueblo Inga.

CAPITULO lll

GOBIERNO Y JUSTICIA PROPIA DESDE DE LA ANCESTRALIDAD

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROPIA

MANDATO SEIS: Minga de Pensamiento. Cómo espacio máximo de autoridad y decisión en la comunidad, conformada por todos los afiliados e inscritos en el censo respectivo, la Minga de Pensamiento tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir el gobernador y demás directivos del resguardo para el periodo correspondiente.

2. Revocar el cargo al gobernador y de los demás directivos del resguardo cuando no cumplen con sus deberes.

3. Realizar seguimiento y evaluación de la gestión del Resguardo y las autoridades.

4. Discutir, analizar y aprobar los proyectos para la comunidad.

5. Elaborar el presupuesto y plan de trabajo anual (Programaciones de mingas de pensamiento, mingas (dibichidu), entre otras)

6. Decidir y administrar de manera autónoma los procesos de consulta previa, teniendo en cuenta la RESOLUCIÓN 002-2015 “Por medio del cual se determina la aplicabilidad de los procesos de consulta Previa para otorgar o negar el consentimiento Libre e informado por todo el Pueblo Inga en Villagarzón y Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, conforme a los estándares de derecho internacional y metodología ancestral del Pueblo Indígena y se establecen otras decisiones”

7. Definir la participación en los diferentes espacios democráticos de acuerdo con la cosmovisión ancestral coordinada con organizaciones indígenas de segundo grado zonal, regional y nacional.

8. Decidir sobre el proceso de afiliación de una persona indígena inga que quiere acogerse a los usos y costumbres de la comunidad; para lo cual los interesados deben solicitar de manera personal en espacio de minga de pensamiento, mencionando la procedencia, raíces de identidad y se exigirá carta de renuncia y recomendación y se debe tener en cuenta periodo de prueba de dos años.

9. Elegir al coordinador de la guardia indígena para el periodo correspondiente.

Anotación 1: Podrán participar de la minga pensamiento todos los afiliados de la comunidad que se encuentren legalmente vinculados y registrados en el censo poblacional que lleva el Resguardo. Anotación 2: Las decisiones para que sean válidas cuando no se tomen por consenso, se harán con la participación de la mayoría (la mitad más uno) de los afiliados, incluido los mayores de 15 años. Anotación 3: La primera minga de pensamiento se surtirá en la segunda semana del mes de enero

MANDATO SIETE: El cabildo. Es el espacio de administración propia, elegido en la minga de pensamiento, y conformado en el siguiente orden jerárquico:

- Gobernador (a) - Alcalde Mayor - Alcalde Menor

- Alguacil Mayor - Alguacil Menor - Tesorero (a) - Secretario (a) - Guardia Indígena(chaskis) Anotación 1: El Consejo de Exgobernadores y de Mayores hacen parte de la autoridad tradicional, su función es asesorar, orientar, aconsejar, dar estricto cumplimiento a que se aplique la justicia propia a las autoridades y comunidad. MANDATO OCHO: Funciones del cabildo. Son funciones del cabildo como espacio de gobierno propio:

1. Ejercer el control social.

2. Administrar justicia.

3. Velar por la protección de los derechos de la comunidad.

4. Velar por la debida distribución de los terrenos del resguardo.

5. Dar estricto cumplimiento a lo que ordena la Minga de Pensamiento.

6. Ejecutar los planes de acción y trabajo que ordene la Minga de Pensamiento.

7. Representar a la comunidad ante las entidades del Estado.

8. Investigar de oficio las faltas sin esperar demanda de los integrantes de la comunidad.

9. Invitar conforme a usos y costumbres a las familias que viven dentro del territorio para la primera Minga de Pensamiento, la celebración del Atún Puncha, fiesta de San Miguel y elección de gobernador. Para las familias que se encuentran dispersas se buscarán otros medios para informar

10. Coordinar y acompañar los procesos de educación propia.

11. Realizar la entrega de los bastones de mando a la nueva directiva de acuerdo a usos y costumbres, a la cual invitarán a los exgobernadores. MANDATO NUEVE: Funciones del Gobernador. Considerando que el gobernador es la persona sobre la cual recae la representación legal de la comunidad ante agentes externos y el Estado Colombiano, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por los derechos de la comunidad.

2. Ejecutar los planes y programas trazados por la Minga de Pensamiento.

3. Firmar los documentos del Resguardo.

4. Ordenar el gasto de presupuestos mínimos.

5. Ordenar la sanción correspondiente en conjunto con el consejo de exgobernadores y mayores.

6. Cumplir con los mandatos de la Minga de Pensamiento.

7. Gestionar proyectos en beneficio de la comunidad ante las entidades del Estado y privados.

8. Elaborar el plan de trabajo en acuerdo con los demás integrantes de la comunidad.

9. Rendir informe de su gestión a la comunidad en las Mingas de Pensamiento correspondientes.

10. Actualizar el censo poblacional registrando las altas y bajas y la actualización de los documentos de identidad y contacto.

11. Socializar el mandato “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” mínimo dos (2) veces al año y ejercer el control social, económico y político.

12. Garantizar las condiciones mínimas para la participación de la comunidad en las actividades programadas.

13. Articular, gestionar y coordinar las actividades con la Institución Atún Ñambi MANDATO DIEZ. Funciones del alcalde mayor. Considerando que el alcalde mayor es la persona que debe cumplir y acompañar estrictamente al gobernador en las funciones administrativas, ejercerá las siguientes funciones:

1. Cumplir los mandatos de la Minga de pensamiento.

2. Reemplazar las ausencias del gobernador.

3. Coordinar los trabajos del Cabildo y de la comunidad.

4. Acompañar al gobernador en las diligencias y gestiones internas y externas.

5. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO ONCE. Funciones del alcalde menor: Sus funciones son:

1. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la minga.

2. Colaborar al alcalde mayor y el gobernador en las tareas que le asignen.

3. Reemplazar las ausencias del gobernador y alcalde mayor.

4. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO DOCE. Funciones del Alguacil mayor: Sus funciones son:

1. Cumplir con los mandatos de la minga.

2. Las que le asigne el gobernador, Alcalde Mayor, Alcalde Menor.

3. Atender a los visitantes y comunidad en las fiestas tradicionales y culturales.

4. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO TRECE. Funciones del Alguacil menor: Sus funciones son:

1. Ejecutar la sanción que se asigne en un proceso.

2. Notificar a los cabildantes de la comunidad sobre las actividades.

3. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes.

4. Realizar la entrega de los bastones de mando de manera simbólica y espiritual.

5. Las demás que le asigne el gobernador, el Alcalde Mayor, Alcalde Menor, Alguacil Mayor. MANDATO CATORCE. Funciones del Tesorero: Considerando que el tesorero es el cabildante electo de la comunidad, encargado de realizar todas las acciones relacionadas con los movimientos económicos y monetarios de la comunidad, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Rendir informe financiero a medio y a final de año.

2. Velar por la correcta y eficaz administración de los recursos económicos de la comunidad.

3. Firmar conjuntamente con el gobernador los movimientos bancarios o retiros de dinero que se hagan.

4. Registrar su firma y la del gobernador ante las entidades financieras.

5. Conservar actualizada la contabilidad, manteniéndola a disposición de la comunidad y el consejo de autoridad.

6. Realizar las transferencias electrónicas para pagos que sean de montos importantes y en sitios seguros, para evitar situaciones de perdida de recursos.

7. Coordinar con la autoridad el manejo de los recursos que le asigne la comunidad. MANDATO QUINCE. Funciones del secretario: Sus funciones son:

1. Levantar actas y relatorías de los espacios de Minga de Pensamiento que desarrolla la comunidad.

2. Levantar actas de las demandas que surjan en la vigencia que le corresponda.

3. Organizar y custodiar los documentos o archivos que genere la comunidad en el marco de sus procesos y procurar la sistematización de los mismos.

4. Proyectar todas las comunicaciones, certificaciones, oficios y demás documentos que se requieran para el buen desarrollo de la gestión, coordinación y articulación de la comunidad.

5. Apoyar la recepción de las correspondencias e informar oportunamente Anotación 1. El secretario debe entender la lengua materna Inga. MANDATO DIECISÉIS. Funciones de la Guardia indígena: Considerando que la Guardia Indígena son los guardianes de la madre tierra “CHASKIS” formado como líderes, al servicio del pueblo de la comunidad, quienes velarán por la defensa de los derechos del pueblo Inga, en el marco del respeto, autonomía y gobierno propio, tendrán las siguientes funciones:

1. Velar y sensibilizar por el respeto de los derechos propios de la comunidad.

2. Promover acciones de defensa social y territorial.

3. Coordinar acciones para atender situaciones de emergencia.

4. Contribuir a la protección de algunos líderes que así lo requieran.

5. Apoyar en los procesos que se requieran para el fortalecimiento institucional del gobierno propio, en el marco de la autonomía.

6. Aprehender a los acusados y en general a quienes les haya sido solicitada su presencia ante la Autoridad tradicional.

7. Mantener el orden en el momento de aplicar las sanciones impuestas por el Consejo de Autoridad.

8. Velar en lo posible, por la seguridad en los eventos y Mingas de Pensamiento celebrados por la comunidad.

9. Procurar el mantenimiento del orden público dentro de la comunidad.

10. Ejercer el control y vigilar el uso, distribución, delimitación, mojones y linderos e integridad del territorio, bajo las órdenes de la autoridad.

11. Respaldar y ejecutar las decisiones de las autoridades y la comunidad en la minga de pensamiento.

12. Apoyar de manera coordinada las actividades referentes a la guardia en la Institución Etnoeducativo ATUN ÑAMBI.

13. Rendir informe de gestión ante la minga de pensamiento programadas en el año. Anotación 1: La guardia indígena (chaskis) tiene autonomía administrativa y financiera.

MANDATO DIECISIETE: Requisitos para ser autoridad de la comunidad. Todo integrante de la comunidad que se postule a un cargo del cabildo deberá reunir las siguientes calidades y cualidades:

- Ser Inga y hablar el idioma Inga. - Ser mayor de 18 años. - Estar afiliado en el resguardo más de dos (2) años. - No tener antecedentes penales con la justicia ordinaria ni asuntos pendientes por faltas en el Resguardo. - Deberá haber pasado por algún cargo de justicia.

MANDATO DIECIOCHO: Forma y período de elección de las autoridades. Para el nombramiento del cabildo, la elección se realizará de la siguiente manera:

- La Minga de Pensamiento elegirá como gobernador, a uno de los dos candidatos postulados por los exgobernadores y mayores. Es de obligatorio cumplimiento y de respeto las postulaciones emanadas del consejo de exgobernadores y mayores. - Una vez tomada la decisión, quien tenga la mayor aceptación queda como gobernador. Los demás cargos irán a decisión de la comunidad y quien tenga mayor respaldo ocupará el cargo de alcalde mayor. Los demás cargos se proveerán de acuerdo con el respaldo de la comunidad. De la misma manera se podrá aceptar voluntarios de la comunidad para algún cargo siempre que tenga la aceptación de la mayoría. - El cabildo del resguardo se elegirá por el periodo de un año, que comprenderá del primero (1) de enero, al treinta y uno (31) de diciembre, pudiendo ser reelegido por un periodo igual, sin que sobrepase dos años en el ejercicio del cargo. - El Gobernador deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los cabildantes de la comunidad que se encuentren debidamente censados y que sean mayores de quince (15) años.

Anotación 1: Las autoridades que no cumplan con las funciones definidas en este mandato para su cargo, pueden ser destituidas por la Minga de Pensamiento quien, en ese caso, convocará a nuevas elecciones.

CAPITULO lV

DEL CONTROL SOCIAL ANCESTRAL SOBRE LAS FALTAS CONCRETAS Y

SANCIONES

MANDATO DIECINUEVE. Tipos de faltas. Las faltas consagradas en el presente mandato se clasifican en graves, gravísimas y leves, sin embargo, le corresponde al Autoridad tradicional investigar, llevar el procedimiento tendiente a esclarecer los hechos que constituyen la infracción e imponer un castigo teniendo en cuenta el tipo de falta. Anotación 1: Los casos que no se encuentran contemplados serán sancionados de acuerdo a los usos y costumbres

MANDATO VEINTE. Faltas gravísimas: Se consideran de este tipo el Homicidio, abuso sexual, extorsión, intento de homicidio, secuestro, robo, entre otras que puedan considerar como faltas gravísimas en el ejercicio de administración de justicia propia. Anotación 1. Previa investigación y juzgamiento, si hay lugar a sentencia condenatoria se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres, detención y análisis del caso.

MANDATO VEINTIUNO. Faltas graves: Se considera de este tipo de faltas: Robar, calumniar, lesiones personales, agresiones verbales y físicas, levantar falso testimonio, no investigar las faltas, no acatar las sanciones, adulterio, abandono de la familia de los menores, inasistencia alimentaria, consumo de drogas alucinógenas, afiliar a personas no indígenas, violencia intrafamiliar, infidelidad, irresponsabilidad con los hijos, consumo y venta de bebidas alcohólicas, protagonizar peleas, correr los linderos, No asistir a las actividades comunitarias convocadas por el cabildo, daños a los bienes de la comunidad, entre otras que puedan considerar como faltas graves en el ejercicio de administración de justicia propia. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con usos y costumbres, consejo por las autoridades y trabajo comunitario para el o los perjudicados.

MANDATO VEINTIDÓS. Faltas leves: Se considera de este tipo de faltas: embriaguez permanente, falta de puntualidad a las actividades o compromisos comunitarios. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con usos y costumbres, consejo por las autoridades y trabajo comunitario para el o los perjudicados.

MANDATO VEINTITRÉS. Faltas de las autoridades tradicionales: Se consideran de este tipo de faltas: No hacer cumplir los mandatos, atrasar o dilatar los casos de justicia propia, robo de los recursos económicos de la comunidad, vender la firma para certificar un asunto falso, aceptar pagos para no hacer justicia, asistir en estado de embriaguez a las diligencias ante la comunidad o instituciones, tomar decisiones sin consultar a la comunidad o contrarias a los intereses de la comunidad, apropiarse de los bienes de la comunidad, autonombrarse para permanecer en el cargo. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con: Destitución del cargo, Inhabilidad por tiempo indefinido para ejercer un cargo, sanar con usos y costumbres, devolución de los recursos económicos en el evento que haya robo de dinero, devolución de los bienes en caso de que no sea dineros y trabajo comunitario

MANDATO VEINTICUATRO: Procedimiento: En el momento que el cabildo tiene la noticia de un hecho cometido por una persona que constituya falta, procederá de la siguiente manera:

1. Al suceder un hecho o falta, se debe actuar de inmediato sin que medie demanda. Es deber de la autoridad y de los chaskis iniciar la investigación, verificación de los hechos, escuchar a los implicados y a testigos.

2. El gobernador se reunirá con el gabinete, los exgobernadores, el Iacha Sinchi, los chaskis y el inculpado, la víctima, las familias de las dos partes a las tres (3:00 a. m.) de la mañana del día siguiente de recibir la noticia.

3. A este acto se convocará a los testigos de los hechos que se investigan

4. En el cabildo, el gobernador procede a presentar los hechos, la denuncia, la defensa del implicado y las pruebas.

5. El gobernador dará espacio para realizar interrogatorios y conversaciones que sirvan para aclarar los hechos.

6. Respondiendo a la complejidad del caso se podrá extender este encuentro hasta encontrar elementos que permitan actuar en justicia propia, y se hará la actividad comunitaria asignada por el gobernador y los exgobernadores dependiendo de la gravedad del caso será la amplitud del trabajo comunitario y la inhabilidad de ejercer cargos dentro y fuera de la comunidad.

7. El gobernador en compañía de la directiva del cabildo, los exgobernadores, los chaskis y el Iacha Sinchi, comunicará y de ser posible ejecutará la corrección a los cabildantes que causan el desequilibrio y el malestar en la comunidad.

8. Cuando el afiliado que no acepta la sanción voluntariamente se procederá hacer uso de los chaskis para llevarlos al cepo, posteriormente se aplicará la sanción y el trabajo comunitario.

9. Para asumir casos de justicia propia que se consideren de alto riesgo las autoridades procederán el traslado a la justicia ordinaria.

10. Si una persona no afiliada comete delitos dentro del territorio ancestral se podrá asumir en el marco de justicia propia, para surtir el proceso según corresponda.

MANDATO VEINTICINCO: De la operatividad de la justicia propia: las autoridades y la comunidad deberán procurar la implementación, construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de un centro de armonización, acorde a la aplicación de justicia en el marco de la jurisdicción especial indígena

MANDATO VEINTISÉIS: De la coordinación con la justicia ordinaria: para la coordinación de los casos de justicia que tienen que ver con algún integrante de la comunidad y que se estén asumiendo con la justicia ordinaria, procede de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Solicitud verbal o escrita según el caso, para la admisión bajo la jurisdicción especial indígena, dirigida a la autoridad del Resguardo.

2. Generación del acta de compromisos político organizativo y de justicia propia por parte de la comunidad y de la persona juzgada en la justicia ordinaria, en el proceso de juzgamiento, condena, rehabilitación y reinserción en la vida comunitaria.

3. Expedición de la resolución por medio del cual se asume la garantía de derechos fundamentales de los indígenas Inga pertenecientes al Resguardo con procesos con la justicia ordinaria.

4. Remisión de solicitud de custodia del indígena capturado y/o condenado por la justicia ordinaria.

5. Asumir bajo usos y costumbres los casos admitidos en la jurisdicción especial indígena en coordinación con la jurisdicción ordinaria.

6. Revisar las actas de compromiso de los procesos de custodia, rehabilitación y reinserción de las personas acogidas en la jurisdicción especial indígena para el respectivo seguimiento y cumplimiento de los usos y costumbres.

CAPÍTULO V

GENERACIÓN, MANEJO Y USO DE BIENES PARA EL BUEN VIVIR Y

RELACIONAMIENTO CON EL ESTADO E INTERCULTURALIDAD

MANDATO VEINTISIETE: De los bienes de la comunidad. Todos los bienes que ingresen por concepto de donación, aporte, auxilios, suministros, del sector privado y público de la comunidad no podrán disponerse sin previo acuerdo en Minga de Pensamiento, debiendo llevarse un inventario de las pertenencias del cabildo. Anotación 1. Los bienes muebles e inmuebles serán administrados por el cabildo, el gobernador que entrega el mandato hará la entrega material de todos estos bienes en presencia de la comunidad debidamente relacionado y detallado por escrito.

Anotación 2. Los recursos económicos en adelante se manejarán en cuenta bancaria del cabildo y los gastos los ordenará el gobernador y pagará el tesorero de la comunidad conforme a los acuerdos que haya hecho en minga de pensamiento.

MANDATO VEINTIOCHO: Rendición de informes. La autoridad tradicional y el tesorero a mitad del periodo y al finalizar el ejercicio del año, rendirán el informe de su gestión y lo que corresponda en la parte financiera. La autoridad saliente hará el empalme con la autoridad entrante.

MANDATO VEINTINUEVE: Fiscalización y vigilancia. La comunidad reunida en Minga de Pensamiento hace la fiscalización de los recursos, de las gestiones e inversiones.

MANDATO TREINTA. Elaboración de Proyectos: La elaboración, gestión, ejecución y administración de proyectos comunitarios con el estado y sector privado, le corresponde al Cabildo, liderado por el gobernador. Anotación 1: Los proyectos, que se realicen con terceros, deben contemplar en su presupuesto el apoyo técnico necesario para su desarrollo, los cuales junto a las actividades a desarrollar serán socializados a la Minga de Pensamiento.

MANDATO TREINTA Y UNO: Le corresponde al cabildo hacer seguimiento de los proyectos, que sean de beneficio colectivo, que sean de impacto, que en la estructuración haya participación de la comunidad y que sean sostenibles de acuerdo con el plan de vida de la comunidad.

MANDATO TREINTA Y DOS: Consulta y acuerdo interno para llevar a cabo gestiones, ejecuciones. Todas las decisiones que tome la autoridad tradicional o política deben ser previamente consultadas con la comunidad en Minga Pensamiento.

MANDATO TREINTA Y TRES : Nulidad de los actos sin acuerdo. Los compromisos personales de la autoridad o una persona en nombre de la comunidad serán nulos y no tendrán ningún valor.

CAPÍTULO Vl

DEL MANEJO DE LA MEDICINA TRADICIONAL

MANDATO TREINTA Y CUATRO: Ambi Waska: Es el pilar para la sana convivencia, la generación de conocimiento y el direccionamiento del gobierno propio, en este sentido:

1. Es responsabilidad de los cabildantes fortalecer y dinamizar el uso del AMBI WASKA en el fortalecimiento en el marco de la cultura y educación propia, basada en la espiritualidad.

2. Las ceremonias de AMBI WASKA se realizarán en la comunidad de acuerdo a las necesidades.

3. La familia aconsejará a los niños y jóvenes, la importancia de participar en las prácticas de medicina tradicional y ceremonia espiritual para evitar pérdida de identidad cultural.

4. Las autoridades y la comunidad deben conservar el tambo o “AMBI UPIADIRU WASI”, de manera permanente.

5. Se incentivará y apoyará a los cabildantes de la comunidad que decidan ser seguidores de la medicina tradicional siempre y cuando se acojan a este mandato.

6. Las instituciones y las familias del pueblo Inga que denigren del AMBI WASKA, se consideran contradictorias y van en desmedro a nuestra identidad cultural, por lo tanto, el gobernador deberá buscar el entendimiento a través de conversatorios, ceremonias, la tulpa y el acompañamiento de los mayores.

7. Los seguidores que brinden el AMBI WASKA, deberán contar con el consentimiento de las autoridades y los IACHAS SINCHIS reconocidos, con el fin de garantizar el buen uso y la conservación del conocimiento.

MANDATO TREINTA Y CINCO: Iacha Sinchi. Como máxima autoridad espiritual de la comunidad y pilar fundamental en la organización propia, el Iacha Sinchi debe ser nombrado en Minga de Pensamiento. Anotación 1. Se debe brindar atención especial, cuidado y protección del Iacha Sinchi y sus seguidores, para el respeto de la disciplina conforme a los usos y costumbres como pueblo inga.

CAPÍTULO Vil

DEL MANEJO DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO INGA

MANDATO TREINTA Y SEIS: Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI. El Resguardo San Miguel de la Castellana está manejando la educación propia mediante la Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI. El sistema educativo Indígena Propio se organiza y operativiza desde la Ley de Origen o Ley de Vida, consolidándose desde el pensamiento ancestral, desde la autonomía, gobierno y la unidad del pueblo indígena Inga del Municipio de Villagarzón y lo establecido en el manual de convivencia de la Institución, plantea en sus componentes los procesos políticos organizativos, pedagógicos y administrativos definidos autónomamente y contribuye al afianzamiento de las identidades culturales, para la pervivencia del pueblo inga.

MANDATO TREINTA Y SIETE: Proceso de selección de docentes, directivos y administración de la educación propia.

Los procesos de selección de maestros comunitarios, directivos y personal administrativo están sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, igualdad de oportunidades, integralidad, autonomía, diversidad lingüística, flexibilidad y participación comunitaria.

Para la vinculación laboral o contractual de docentes, directivos y administración de la educación propia del Pueblo Inga, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

− Ser indígena y pertenecer a la comunidad donde va a ser dinamizador. − Tener sentido de pertenencia y conciencia de identidad cultural. − Haber participado en los procesos políticos, organizativos, culturales o sociales de las

comunidades indígenas del Pueblo Inga de Villagarzón. − Tener compromiso con los procesos sociales, culturales, organizativos y educativos de la

comunidad indígena para garantizar la pervivencia cultural, formas de gobierno propio, mantener el territorio y la autonomía. − Tener el nivel de conocimientos, formación o experiencia en temas organizativos y

políticos, conforme a lo exigido en los PECs. − Tener idoneidad en la práctica o ejercicio docente. − Hablar la lengua nativa y tener capacidad de comunicación. − Evidenciar dominio del saber político organizativo, pedagógico o administrativo sobre la

cultura y de área, de acuerdo con exigencias cognitivas, políticas y sociales en el contexto en el que se ejercerá el rol. − Demostrar creatividad, capacidad investigativa basada en su vivencia y conocimiento

ancestral. − Conocer e interactuar con otras culturas, propendiendo por una relación de equidad social,

respeto a la diferencia y armonía en la convivencia. − Tener disposición y capacidad para vincular los mayores, sabios y especialistas de cada

cultura y de otros espacios culturales y pedagógicos que se necesiten para el diseño y desarrollo de los procesos educativos. − Los que la comunidad establezca desde sus usos y costumbres, las normas propias y

además las siguientes disposiciones valoradas por las autoridades indígenas respectivas de acuerdo con la estructura organizativa propia del pueblo Inga del Municipio de Villagarzón

MANDATO TREINTA Y OCHO: Rol de la comunidad en la educación propia. En relación con la educación propia, la comunidad y sus autoridades tendrán entre otras las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento y evaluación al modelo educativo que se desarrolla a través de la Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI, en espacios convocados para tales fines al menos tres (3) veces por año. El espacio será dirigido conforme a usos y costumbres y de acuerdo con las enseñanzas de los mayores.

2. Seleccionar a los dinamizadores o docentes de acuerdo con los usos y costumbres y formas organizativas propias

3. Valorar permanentemente a los dinamizadores o docentes que estén vinculados al proceso educativo dentro de nuestro territorio, de los componentes de lengua materna y en general la calidad educativa, para lo cual se tomara decisiones en el marco del debido proceso respecto a la desvinculación en el caso que sea necesario.

4. Generar medios de estímulos y compromiso dirigidos a un buen desempeño de los dinamizadores dentro de la comunidad.

5. Ejercer control social sobre las actividades que estos desarrollan dentro del territorio.

6. Trazar los lineamientos de los Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Educativos Propios en el marco del PEC y SEIP para que puedan ser desarrollados por los dinamizadores mediante las diferentes estrategias pedagógicas y administrativas.

7. Definir espacios comunitarios y estrategias para la formación de los dinamizadores indígenas en el ámbito de la cultura propia.

8. Formar a los estudiantes en los valores de la cultura ancestral propia, dando especial importancia a la enseñanza de la lengua materna desde los primeros años de vida, la convivencia en familia y comunidad, respeto a las autoridades espirituales y tradicionales y la participación activa en los espacios de espiritualidad individual, familiar y comunitaria.

9. Formar en las buenas costumbres del trabajo comunitario y familiar como fundamento para el buen vivir y el fortalecimiento integral de la autonomía.

10. Formar en el respeto y el buen relacionamiento con la madre tierra y demás seres que en ella habitan para mantener la armonía y el equilibrio de la naturaleza.

11. Expedir avales a quienes van a dinamizar el Proyecto Educativo Comunitario o proyecto Educativo Propio en el marco del SEIP, de acuerdo con los usos y costumbres, teniendo en cuenta las valoraciones que en cada momento haga la comunidad y el previo cumplimiento de los requisitos.

12. Dar lineamientos políticos, pedagógicos y administrativos para el desempeño de las labores de los dinamizadores.

13. Realizar seguimiento, control, valoración y acompañamiento a los dinamizadores.

14. Proponer estrategias para mantener la coordinación y armonía entre todos los dinamizadores del Proyecto Educativo Comunitario en el marco del PEC.

15. Adelantar las investigaciones y aplicar correctivos cuando existan conflictos donde estén involucrados uno o varios dinamizadores del Proyecto Educativo Comunitario de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo en ejercicio de la jurisdicción especial indígena.

16. Ejercer el control político organizativo del proceso educativo.

17. Hacer cumplir los mandatos que en el tema educativo se hayan expedido, de acuerdo con el plan de vida.

18. Propiciar y acompañar espacios de reflexión, análisis y toma de decisiones para el desarrollo y recreación de las políticas educativas dentro del territorio.

19. Dirigir la permanente implementación y evaluación del PEC.

20. Promover y regular los diferentes espacios educativos propios que se tienen, como mecanismos para fortalecer la cultura, las formas propias de gobierno y la economía.

21. Apoyar las actividades culturales y espirituales que se desarrollen en los espacios educativos.

22. Participar en los procesos de evaluación de los estudiantes para evidenciar el cumplimiento de los objetivos del PEC y plantear planes de mejoramiento.

23. Reconocer y reglamentar la propiedad colectiva de los espacios educativos.

24. Gestionar conjuntamente con el coordinador administrativo, recursos para la construcción, ampliación, mejoramiento, mantenimiento, sostenibilidad y dotación de los espacios educativos.

25. Ejercer la vigilancia y control del manejo de los recursos que se destinen al funcionamiento de los establecimientos y demás espacios educativos.

26. Evaluar la responsabilidad, aportes, compromisos, desempeño y necesidades de los diferentes dinamizadores que intervienen en la construcción y desarrollo del PEC.

27. Evidenciar, proyectar y mejorar el grado de articulación de los procesos pedagógicos, políticos y administrativos con las dinámicas culturales y organizativas de los pueblos indígenas.

28. Construir estrategias para posicionar y fortalecer la educación propia.

29. Contar con información para la toma de decisiones en el ejercicio administrativo, pedagógico y político en todos los ámbitos de la Educación Propia.

CAPÍTULO VIIl

ORDENAMIENTO TERRITORIAL ANCESTRAL Y ENTORNO

MANDATO TREINTA Y NUEVE: La comunidad y las autoridades del Resguardo establecerán y clasificarán las áreas del territorio que permitan adelantar actividades económicas, culturales y sociales para el desarrollo armónico y equilibrado de la comunidad Inga de San Miguel de la Castellana y así mismo establecerán el ordenamiento del territorio atendiendo a las necesidades de protección y conservación que por motivos ambientales, sagrados o culturales de la comunidad hayan determinado previamente.

MANDATO CUARENTA: Dotación de tierras a los comuneros: Los acuerdos para administrar y entregar las tierras se harán en Mingas de Pensamiento y la entrega en mingas como se viene haciendo de costumbre. La dotación para cada familia se hace de acuerdo a las necesidades y mediante solicitud verbal y escrita. Anotación 1. Las autoridades deben priorizar la compra de tierra para la ampliación y recuperación del territorio. Anotación 2. Quedan prohibidas las ventas de las tierras, arriendo o préstamos que fueron asignadas por el cabildo dentro del territorio ancestral y resguardo a personas no indígenas o ajenas a la comunidad Inga. Anotación 3. A los cabildantes que hagan uso indebido de las tierras del Resguardo y parcelas ubicados en el territorio ancestral o lo abandone, el cabildo le revocará el contrato de usufructo.

MANDATO CUARENTA Y UNO: La comunidad deberá beneficiar a las familias que donaron las tierras para la constitución del Resguardo, mediante la participación de los recursos propios.

MANDATO CUARENTA Y DOS: Cultivos de uso ilícito. Queda absolutamente prohibido los cultivos con fines ilícitos dentro del territorio ancestral Inga y Resguardo.

MANDATO CUARENTA Y TRES: De la caza y de la pesca. Dentro del territorio ancestral está prohibido pescar con veneno, dinamita, chinchorro y arpón de manera continua e indiscriminada. La cacería se permite de manera ocasional y solo para el consumo doméstico.

MANDATO CUARENTA Y CUATRO: Áreas especiales autónomas de protección: La comunidad y autoridades del Resguardo podrán crear áreas especiales autónomas de protección que, por su especial significado cultural, ambiental, ecológico, histórico o espiritual para el pueblo

Inga, deban ser conservadas y protegidas y así garantizar nuestra pervivencia étnica y cultural en ese sentido, es deber de la comunidad:

− Destinar un área de conservación como son: los sitios sagrados, Salados y Cocinaderos de

Ambi Waska − Conservar los nacederos de quebradas, ríos, humedales dentro del resguardo y territorio. − Mantener distancia mínima de 100 metros en lugares considerados de riesgo colectivo.

MANDATO CUARENTA Y CINCO: Medidas para proteger el territorio. El Resguardo implementará acciones de hecho y de derecho para proteger la propiedad colectiva. Podrá adelantar programas de vigilancia, deslinde, limpieza de linderos, colocación de placas, vallas; demandar ante las autoridades las soluciones jurídicas pertinentes.

MANDATO CUARENTA Y SEIS: De la defensa territorial: Como parte de las acciones de defensa territorial la comunidad deberá

- Generar una cultura de defensa colectiva, que permita hacer la cohesión de la unidad de pensamiento y la organización (el territorio como unidad, lo que le afecte a un afiliado afecta a todos). - Movilizarse colectivamente como respuesta a las amenazas y afectaciones territoriales. - Compartir experiencias con comunidades que han realizado procesos de defensa territorial. - Realizar control de la cacería y pesca indiscriminada a través de mensajes de prevención mediante la restricción y regulación en el aprovechamiento de recursos de flora, corte de maderas, aprovechamiento de semillas y plantas medicinales. - Apoyar y respaldar continuamente el fortalecimiento de la guardia quien brindará la seguridad y tranquilidad del territorio. - Establecer la resolución o mandato del pueblo inga de Villagarzón para la adjudicación del Resguardo san miguel de la castellana en el territorio “NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI”.

MANDATO CUARENTA Y SIETE: Consulta y Consentimiento previo, libre e informado. Queda terminantemente prohibido el ingreso de empresas nacionales, multinacionales, regionales o personales para la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables dentro del territorio ancestral, así como el desarrollo de cualquier proyecto, obra o actividad obra o actividad que afecte o tenga la potencialidad de afectar el territorio y la comunidad sin el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad. Anotación 1. Los procesos de consulta previa que involucren nuestro territorio y nuestra comunidad se desarrollarán con la participación de las autoridades y comunidades, estableciéndose para cada evento la metodología y ruta a seguir de tal manera que se garantice la pervivencia étnica y cultural del pueblo Inga en ese sentido, en los eventos y procesos de consulta previa se hará de manera colectiva con el acompañamiento de ACIMVIP. Anotación 2. En caso de vulneración de nuestro derecho al consentimiento previo, libre e informado, la comunidad realizará las siguientes acciones: 1. Movilización inmediata de la comunidad. Comunicación al coordinador de territorio y medio ambiente de ACIMVIP. 2. Notificación a los entes de control, derechos humanos, empresa operadora del proyecto, ministerio del Interior. 3. Asamblea Permanente, con acompañamiento de ceremonias tradicionales para la armonización del proceso. Publicación de

los hechos en medios de comunicación local, regional y nacional (radio, TV, página WEB, prensa). Activación de ruta jurídica como medida de derecho. Anotación 3. El manejo de los recursos y la designación de los profesionales que se deriven de eventuales proceso de consulta previa, estarán bajo la autónoma definición y direccionamiento del Resguardo San Miguel de la Castellana.

DE LA REFORMA

MANDATO CUARENTA Y OCHO: Procedimiento para reformar y derogar el presente instrumento. El presente mandato se puede reformar por iniciativa o solicitud de la mitad más uno de los cabildantes reunidos en Minga de Pensamiento. Estas reformas pueden darse según la necesidad, en todo caso en un término de tres años se hará la revisión.

DISPOSICIONES COMUNES

MANDATO CUARENTA Y NUEVE: Aplicación integrada de las normas y principios del Resguardo. Los asuntos que no estén previstos en el presente MANDATO solucionarán conforme a los usos y costumbres y principios del Pueblo Inga de Colombia.

VIGENCIA

MANDATO CINCUENTA: El presente MANDATO tendrá vigencia a partir de su promulgación a través de un proceso de socialización y convalidación por parte de toda la comunidad con participación amplia y democrática.

Para su constancia y fines pertinentes, se expide hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en el Resguardo Indígena San Miguel de la Castellana y se suscribe por todos los que en ella han intervenido.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Gobernador Alcaldesa Mayor

___________________________

JESÚS ARTURO JOJOA

__________________________

ESPERANZA JOJOA

___________________________

JHONY FREDY JOJOA

Alguacil Mayor

___________________________ ANDRES ERAZO BUESAQUILLO

Alguacil Menor

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

POR LOS EXGOBERNADORES

_____________________________ ________________________________

MANUEL ANTONIO JOJOA

JACANAMEJOY

Exgobernador

ISAÍAS BUESAQUILLO

MUTUMBAJOY

Exgobernador

__________________________________

________________________________

BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY

Exgobernador

CRISANTO JOJOA BUESAQUILLO

Exgobernador

__________________________________

_________________________________

MIGUEL JACANAMEJOY

Exgobernador

ALVARO JOJOA

Exgobernador

_______________________________

_________________________________

ADELAIDA JANSASOY JAMIOY

Exgobernador

OSCAR YOBANY MARTINEZ

Exgobernador

___________________________________

_________________________________

MARIA ESPERANZA JOJOA JOJOA

Exgobernador

OSCAR BUESAQUILLO JOJOA

Exgobernador

___________________________________

_________________________________

PATRICIA BUESAQUILLO JOJOA

Exgobernador

AIDA JACANAMEJOY

Exgobernador

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

Leer el texto del documento

MANDATO UNIFICADO DE LOS MAYORES SUMA KAUSANGAPA “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” DEL RESGUARDO INDÍGENA SAN MIGUEL DE LA

CASTELLANA.

CON EL APOYO DE LA OEI-ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS

Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

VILLAGARZÓN - PUTUMAYO

2021

NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI

Nosotros, la comunidad Inga San Miguel de La Castellana, invocando a nuestro “ATÚN TAITA INDI”, creador de todo el universo (INDI, KILLA, IAUKU, WAIRA, ALPA, NINA, AMBI) espiritualidad que orientan nuestro horizonte y nuestro plan de vida “SUMA KAUSAI”, en la búsqueda del entendimiento, la sabiduría, la paz y la armonía en el territorio.

Teniendo en cuenta las orientaciones de nuestras autoridades ancestrales, tradicionales y políticas, y en consenso de nuestra asamblea de manera autónoma, libre y soberana, legitimamos, acordamos y promulgamos el siguiente mandato previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la comunidad San Miguel de la Castellana que habitamos el territorio ancestral “NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI” hemos conservado y desarrollado las normas ancestrales basadas en nuestra Ley de Origen, cosmovisión y espiritualidad manteniendo la armonía y el equilibrio que orienta nuestros procesos internos como pueblo. Que las normas, derechos y deberes que emanan del presente mandato han sido heredadas de nuestros ancestros quienes nos han transmitido los conocimientos y valores para la vida en el territorio, sosteniendo una relación armónica con todos los seres que lo habitan. Que la realidad institucional actual que vivimos los pueblos indígenas del país nos lleva asumir nuevos retos y afrontar este mundo moderno, por lo cual se hace necesario generar rutas que permitan adecuar el accionar a las nuevas circunstancias políticas, sociales, económicas, ambientales y culturales, que las autoridades deben adelantar. Que en nuestras comunidades se presentan circunstancias y situaciones que generan hechos jurídicos con efectos al interior de nuestros territorios y por fuera de ellos, importantes para el desarrollo de nuestros procesos sociales, culturales, económicos y políticos. Que el Resguardo indígena San Miguel de la Castellana nos encontramos en un proceso de fortalecimiento de la cultura, que es la base de la vida y pervivencia de nuestro pueblo. Hemos sido víctimas por el conflicto armado, aculturamiento y la imposición de modelos económicos, educativos, políticos, culturales, organizativo externos durante siglos, pero ante esto el gobierno propio, direcciona a su pueblo para que juntos fortalezcamos nuestra identidad Inga. Que el presente mandato no pretende compilar ni positivizar el sistema de derecho y las formas de control social practicado ancestralmente por el Pueblo Inga. El fin del Mandato de los mayores “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” es dar las orientaciones generales y establecer las estrategias para el fortalecimiento del gobierno propio, el ejercicio de la justicia propia y de las formas propias de vida del pueblo Inga, en el entendido que hay un riesgo de desaparecer física y culturalmente en los conocimientos propios reconocidos por las enseñanzas de nuestros abuelos.

Que la esencia del sistema normativo del pueblo Inga se encuentra en la oralidad y en la transmisión del conocimiento ancestral de los principios y valores propios de nuestro pueblo de generación en generación, con la palabra como elemento de integración. Que los principios y normas del sistema de derecho del pueblo Inga se aplican analizando los casos, para fortalecer el control social, impartir justicia, asegurar la paz y la convivencia social en el territorio ancestral indígena Inga. Que los casos no previstos en este mandato deben ser solucionados haciendo una interpretación conjunta de los principios, valores, fundamentos y los usos y costumbres.

FUNDAMENTOS

Para efectos de dar claridad y contextualizar el presente MANDATO, definimos los siguientes términos y expresiones:

Gobierno Propio: Es la forma como el pueblo inga ejerce su jurisdicción y su condición política administrativa, definiendo normas, leyes, y comportamientos, que regulan las relaciones sociales. Ambi Waska: Es la planta sagrada que nuestro ATUN TAITA INDI, nos enseñó, para orientar nuestro “SUMA KAUSANGAPA”

La Palabra. Por medio del cual se ordena el pensamiento, la transmisión de saberes para el SUMA KAUSAI y representa la sabiduría del concejo y la pervivencia del pueblo inga.

El Territorio Ancestral: Representa la vida para el pueblo Inga, porque allí encontramos la forma cómo alimentarnos, sanarnos y fortalecernos espiritualmente. El Iacha Sinchi: Es la persona sabía que goza de respeto dentro de la comunidad, que orienta, sana, aconseja, direcciona y guía espiritualmente el “SUMA ÑAMBI KAUSACHIDUR” a la comunidad, a las autoridades y participa en los diferentes asuntos del gobierno propio, con la orientación de nuestra planta sagrada de Ambi Waska.

Minga De Pensamiento: Es el máximo órgano de dirección y decisión de la comunidad, encargado de velar por los intereses y bienestar de la misma, dentro del marco de sus funciones y siempre respetando los usos, costumbres y cosmovisión del pueblo inga.

Justicia Propia: El Resguardo Inga San Miguel de la Castellana fundamenta la administración de justicia en la ley de origen, cosmovisión, pensamiento propio, palabra, consejos y principios que nos dejaron nuestros mayores, autoridades espirituales, Iacha Sinchi.

Familia Inga: Es la base de nuestra vida y núcleo fundamental de la comunidad. Es la primera instancia de la educación en su aspecto integral, donde aprendemos desde niños los principios y valores necesarios que nos permiten crecer como seres humanos, siendo parte de una comunidad, cuidando el territorio y las tradiciones de nuestro pueblo.

En familia aprendemos a trabajar la tierra, sembrar la chagra, y preparar nuestros alimentos; es el espacio donde heredamos conocimiento para la vida, donde nuestros padres y abuelos nos corrigen y aconsejan cuando es necesario, orientando y formando para que podamos desarrollar un buen papel ya sea individual o comunitario.

USOS Y COSTUMBRES

El Ambi Waska: Planta sagrada del pueblo inga, es el pilar para la sana convivencia, la generación de conocimiento y el direccionamiento del gobierno propio.

Del consejo de los padres y de la familia: Es la palabra que comienza a fundamentar nuestros principios, valores y formas de vida en la familia, que son necesarios para crecer como seres humanos de bien, siendo parte de una comunidad, cuidando el territorio y las tradiciones de nuestro pueblo.

De la lengua materna: Es nuestro idioma, la forma diferencial como nos comunicamos, donde se encuentran nuestros conocimientos e identidad cultural.

Del consejo de las autoridades, exgobernadores y mayores: La palabra es el centro del concejo, acompañado del ejemplo y del respeto de la comunidad.

Del vestido: Como identidad se usa la cusma para el hombre (kusma larga, ceñidor blanco, pañuelo rojo), y la pacha para la mujer Inga (pacha hasta la rodilla, tupulli negro, catanga roja, chumbi y walka) acorde a las enseñanzas de nuestros mayores.

De la chagra: Pervivencia de la cultura, soberanía alimentaria y cuna de los saberes ancestrales la alimentación, comidas, bebidas ancestrales y semillas.

De la salud: Entendida como el bienestar del cuerpo y espíritu, que se garantiza con nuestra medicina tradicional y el manejo de las plantas medicinales.

Formas de trabajo ancestral Inga. Principalmente la Minga, y el ejercicio del “DIBICHIDU”, donde somos solidarios como familia y nos sumamos a los intereses comunes, visitando una familia y cooperando en las actividades tradicionales; es decir el cambio de mano.

Antiwa Pashlu: La palabra de los mayores que da origen a la cosmovisión y es la forma de transmisión de los saberes ancestrales que permite el fortalecimiento de la cultura.

Rasum palabra: Es la forma de compartir los saludos, agradecimientos en el marco del respeto y el buen uso de la palabra (tapungapa).

Respeto a los mayores: En la familia los niños le deben respeto hacia los mayores en todos los espacios, actividades tanto familiares como comunitarios.

VALORES Y PRINCIPIOS DEL PUEBLO INGA

Unidad: Todos nos sentimos y tratamos como hermanos, los problemas que afectan a uno afectan a toda la comunidad. Solidaridad: Las familias Inga nos ayudamos mutuamente y compartimos esfuerzos para ayudar a quien lo necesita.

Autonomía: Capacidad de decidir autónomamente de manera individual y colectiva en el marco de las formas de vida diferenciadas y de identidad cultural.

Respeto a la palabra: Fundamento del gobierno propio y la forma para la impartición de justicia.

Territorialidad y la madre tierra: El respeto por el espacio natural donde nace y se desarrolla la vida. Trabajo comunitario: Encierra el valor por lo colectivo y del bien común. Identidad y empoderamiento de los procesos propios: Somos Ingas, conservamos y mantenemos los procesos organizativos, políticos y culturales.

Respeto a la interculturalidad y la pluri juridicidad: Este valor, visto como el respeto hacia los derechos, el pensamiento y la cultura de las personas no indígenas.

Respeto por los derechos humanos reconocidos universalmente: El reconocimiento y apropiación de los derechos humanos universales.

Principio de vida: AMA KILLAI, (no ser perezoso) AMA SISAII, (no robar) AMA LLULLAII, (no mentir) SUMA IUIAI, (pensar bien), que representa el SUMA KAUSAI (para vivir bien).

Principios organizativos: Unidad, territorio, cultura y autonomía, igualdad de derechos, pluriculturalidad y honestidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

MANDATAMOS

CAPÍTULO I.

OBJETO, DESTINATARIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN

MANDATO UNO: Objeto. El presente mandato es para vivir en armonía y equilibrio entre nosotros y con la naturaleza, en busca del buen vivir en el territorio y la gestión de la gobernanza territorial.

MANDATO DOS. Destinatarios. Son destinatarios del presente mandato y por tanto se encuentran obligados a su estricto cumplimiento, todas las personas que se encuentren registrados como cabildante del resguardo en el censo poblacional que lleva la comunidad de San Miguel de

la Castellana y sean filiales a ACIMVIP. Anotación 1: A las personas inscritas en el censo poblacional de San Miguel de La Castellana y que no cumplan con el mandato del cabildo, a partir de entrar en vigencia, se debe surtir el debido proceso para exigir la participación en las actividades que programe la comunidad y como último recurso se aplicarán los usos y costumbres. Anotación 2: Las familias que se encuentren conformadas por personas no indígenas, no se ingresarán al censo del cabildo. En el marco de la autonomía de la minga de pensamiento se determinará si la persona de la familia no indígena tiene voz en los espacios internos.

.

CAPÍTULO II.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

MANDATO TRES: Deberes los afiliados. Son deberes de la comunidad:

1. Asistir a las Mingas de Pensamiento y mingas (dibichidu) convocadas por la autoridad.

2. Respeto a la autoridad, exgobernadores y mayores, chaskis y comunidad en general.

3. Portar el traje ancestral en las Mingas de Pensamiento, Atún Puncha, fiesta de San Miguel y demás espacios.

4. Apoyar las mingas de resistencia.

5. Hablar y practicar la lengua materna en los espacios familiares y comunitarios.

6. Actualizar los documentos del censo hasta la primera minga de pensamiento de cada año.

7. Cumplir con el mandato. MANDATO CUATRO. Deberes de la familia. Son deberes de la familia:

1. Las familias deberán garantizar la transmisión de la lengua materna a los niños y jóvenes desde el seno familiar.

2. Transmitir a los niños los principios y valores básicos de la cultura Inga en la vida diaria.

3. Corregir y aconsejar tradicionalmente a los niños y jóvenes, y solucionar los conflictos con el apoyo de los abuelos y mayores.

4. Enseñar a querer, cuidar y trabajar la tierra como parte de nosotros mismos.

5. Incentivar el respeto por nuestras tradiciones, autoridades y la justicia propia.

6. Garantizar el cuidado y bienestar en el crecimiento de los niños y la protección de la mujer Inga.

7. Las familias deben garantizar la asistencia en la visita de invitación de la autoridad.

MANDATO CINCO. Derechos de los afiliados:

Todos los habitantes de nuestra comunidad tienen derecho a gozar de las condiciones mínimas vitales necesarias para el buen vivir en un ambiente de equilibrio y armonía, en nuestra condición de ciudadanos colombianos con enfoque diferencial atendiendo a nuestra pertenencia étnica como pueblo Inga.

CAPITULO lll

GOBIERNO Y JUSTICIA PROPIA DESDE DE LA ANCESTRALIDAD

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROPIA

MANDATO SEIS: Minga de Pensamiento. Cómo espacio máximo de autoridad y decisión en la comunidad, conformada por todos los afiliados e inscritos en el censo respectivo, la Minga de Pensamiento tendrá las siguientes funciones:

1. Elegir el gobernador y demás directivos del resguardo para el periodo correspondiente.

2. Revocar el cargo al gobernador y de los demás directivos del resguardo cuando no cumplen con sus deberes.

3. Realizar seguimiento y evaluación de la gestión del Resguardo y las autoridades.

4. Discutir, analizar y aprobar los proyectos para la comunidad.

5. Elaborar el presupuesto y plan de trabajo anual (Programaciones de mingas de pensamiento, mingas (dibichidu), entre otras)

6. Decidir y administrar de manera autónoma los procesos de consulta previa, teniendo en cuenta la RESOLUCIÓN 002-2015 “Por medio del cual se determina la aplicabilidad de los procesos de consulta Previa para otorgar o negar el consentimiento Libre e informado por todo el Pueblo Inga en Villagarzón y Puerto Caicedo, departamento del Putumayo, conforme a los estándares de derecho internacional y metodología ancestral del Pueblo Indígena y se establecen otras decisiones”

7. Definir la participación en los diferentes espacios democráticos de acuerdo con la cosmovisión ancestral coordinada con organizaciones indígenas de segundo grado zonal, regional y nacional.

8. Decidir sobre el proceso de afiliación de una persona indígena inga que quiere acogerse a los usos y costumbres de la comunidad; para lo cual los interesados deben solicitar de manera personal en espacio de minga de pensamiento, mencionando la procedencia, raíces de identidad y se exigirá carta de renuncia y recomendación y se debe tener en cuenta periodo de prueba de dos años.

9. Elegir al coordinador de la guardia indígena para el periodo correspondiente.

Anotación 1: Podrán participar de la minga pensamiento todos los afiliados de la comunidad que se encuentren legalmente vinculados y registrados en el censo poblacional que lleva el Resguardo. Anotación 2: Las decisiones para que sean válidas cuando no se tomen por consenso, se harán con la participación de la mayoría (la mitad más uno) de los afiliados, incluido los mayores de 15 años. Anotación 3: La primera minga de pensamiento se surtirá en la segunda semana del mes de enero

MANDATO SIETE: El cabildo. Es el espacio de administración propia, elegido en la minga de pensamiento, y conformado en el siguiente orden jerárquico:

- Gobernador (a) - Alcalde Mayor - Alcalde Menor

- Alguacil Mayor - Alguacil Menor - Tesorero (a) - Secretario (a) - Guardia Indígena(chaskis) Anotación 1: El Consejo de Exgobernadores y de Mayores hacen parte de la autoridad tradicional, su función es asesorar, orientar, aconsejar, dar estricto cumplimiento a que se aplique la justicia propia a las autoridades y comunidad. MANDATO OCHO: Funciones del cabildo. Son funciones del cabildo como espacio de gobierno propio:

1. Ejercer el control social.

2. Administrar justicia.

3. Velar por la protección de los derechos de la comunidad.

4. Velar por la debida distribución de los terrenos del resguardo.

5. Dar estricto cumplimiento a lo que ordena la Minga de Pensamiento.

6. Ejecutar los planes de acción y trabajo que ordene la Minga de Pensamiento.

7. Representar a la comunidad ante las entidades del Estado.

8. Investigar de oficio las faltas sin esperar demanda de los integrantes de la comunidad.

9. Invitar conforme a usos y costumbres a las familias que viven dentro del territorio para la primera Minga de Pensamiento, la celebración del Atún Puncha, fiesta de San Miguel y elección de gobernador. Para las familias que se encuentran dispersas se buscarán otros medios para informar

10. Coordinar y acompañar los procesos de educación propia.

11. Realizar la entrega de los bastones de mando a la nueva directiva de acuerdo a usos y costumbres, a la cual invitarán a los exgobernadores. MANDATO NUEVE: Funciones del Gobernador. Considerando que el gobernador es la persona sobre la cual recae la representación legal de la comunidad ante agentes externos y el Estado Colombiano, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por los derechos de la comunidad.

2. Ejecutar los planes y programas trazados por la Minga de Pensamiento.

3. Firmar los documentos del Resguardo.

4. Ordenar el gasto de presupuestos mínimos.

5. Ordenar la sanción correspondiente en conjunto con el consejo de exgobernadores y mayores.

6. Cumplir con los mandatos de la Minga de Pensamiento.

7. Gestionar proyectos en beneficio de la comunidad ante las entidades del Estado y privados.

8. Elaborar el plan de trabajo en acuerdo con los demás integrantes de la comunidad.

9. Rendir informe de su gestión a la comunidad en las Mingas de Pensamiento correspondientes.

10. Actualizar el censo poblacional registrando las altas y bajas y la actualización de los documentos de identidad y contacto.

11. Socializar el mandato “NUKANCHIPA IUIAI, NUKANCHIPA KAUSAI” mínimo dos (2) veces al año y ejercer el control social, económico y político.

12. Garantizar las condiciones mínimas para la participación de la comunidad en las actividades programadas.

13. Articular, gestionar y coordinar las actividades con la Institución Atún Ñambi MANDATO DIEZ. Funciones del alcalde mayor. Considerando que el alcalde mayor es la persona que debe cumplir y acompañar estrictamente al gobernador en las funciones administrativas, ejercerá las siguientes funciones:

1. Cumplir los mandatos de la Minga de pensamiento.

2. Reemplazar las ausencias del gobernador.

3. Coordinar los trabajos del Cabildo y de la comunidad.

4. Acompañar al gobernador en las diligencias y gestiones internas y externas.

5. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO ONCE. Funciones del alcalde menor: Sus funciones son:

1. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la minga.

2. Colaborar al alcalde mayor y el gobernador en las tareas que le asignen.

3. Reemplazar las ausencias del gobernador y alcalde mayor.

4. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO DOCE. Funciones del Alguacil mayor: Sus funciones son:

1. Cumplir con los mandatos de la minga.

2. Las que le asigne el gobernador, Alcalde Mayor, Alcalde Menor.

3. Atender a los visitantes y comunidad en las fiestas tradicionales y culturales.

4. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes. MANDATO TRECE. Funciones del Alguacil menor: Sus funciones son:

1. Ejecutar la sanción que se asigne en un proceso.

2. Notificar a los cabildantes de la comunidad sobre las actividades.

3. Hacer las citaciones e invitaciones correspondientes.

4. Realizar la entrega de los bastones de mando de manera simbólica y espiritual.

5. Las demás que le asigne el gobernador, el Alcalde Mayor, Alcalde Menor, Alguacil Mayor. MANDATO CATORCE. Funciones del Tesorero: Considerando que el tesorero es el cabildante electo de la comunidad, encargado de realizar todas las acciones relacionadas con los movimientos económicos y monetarios de la comunidad, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Rendir informe financiero a medio y a final de año.

2. Velar por la correcta y eficaz administración de los recursos económicos de la comunidad.

3. Firmar conjuntamente con el gobernador los movimientos bancarios o retiros de dinero que se hagan.

4. Registrar su firma y la del gobernador ante las entidades financieras.

5. Conservar actualizada la contabilidad, manteniéndola a disposición de la comunidad y el consejo de autoridad.

6. Realizar las transferencias electrónicas para pagos que sean de montos importantes y en sitios seguros, para evitar situaciones de perdida de recursos.

7. Coordinar con la autoridad el manejo de los recursos que le asigne la comunidad. MANDATO QUINCE. Funciones del secretario: Sus funciones son:

1. Levantar actas y relatorías de los espacios de Minga de Pensamiento que desarrolla la comunidad.

2. Levantar actas de las demandas que surjan en la vigencia que le corresponda.

3. Organizar y custodiar los documentos o archivos que genere la comunidad en el marco de sus procesos y procurar la sistematización de los mismos.

4. Proyectar todas las comunicaciones, certificaciones, oficios y demás documentos que se requieran para el buen desarrollo de la gestión, coordinación y articulación de la comunidad.

5. Apoyar la recepción de las correspondencias e informar oportunamente Anotación 1. El secretario debe entender la lengua materna Inga. MANDATO DIECISÉIS. Funciones de la Guardia indígena: Considerando que la Guardia Indígena son los guardianes de la madre tierra “CHASKIS” formado como líderes, al servicio del pueblo de la comunidad, quienes velarán por la defensa de los derechos del pueblo Inga, en el marco del respeto, autonomía y gobierno propio, tendrán las siguientes funciones:

1. Velar y sensibilizar por el respeto de los derechos propios de la comunidad.

2. Promover acciones de defensa social y territorial.

3. Coordinar acciones para atender situaciones de emergencia.

4. Contribuir a la protección de algunos líderes que así lo requieran.

5. Apoyar en los procesos que se requieran para el fortalecimiento institucional del gobierno propio, en el marco de la autonomía.

6. Aprehender a los acusados y en general a quienes les haya sido solicitada su presencia ante la Autoridad tradicional.

7. Mantener el orden en el momento de aplicar las sanciones impuestas por el Consejo de Autoridad.

8. Velar en lo posible, por la seguridad en los eventos y Mingas de Pensamiento celebrados por la comunidad.

9. Procurar el mantenimiento del orden público dentro de la comunidad.

10. Ejercer el control y vigilar el uso, distribución, delimitación, mojones y linderos e integridad del territorio, bajo las órdenes de la autoridad.

11. Respaldar y ejecutar las decisiones de las autoridades y la comunidad en la minga de pensamiento.

12. Apoyar de manera coordinada las actividades referentes a la guardia en la Institución Etnoeducativo ATUN ÑAMBI.

13. Rendir informe de gestión ante la minga de pensamiento programadas en el año. Anotación 1: La guardia indígena (chaskis) tiene autonomía administrativa y financiera.

MANDATO DIECISIETE: Requisitos para ser autoridad de la comunidad. Todo integrante de la comunidad que se postule a un cargo del cabildo deberá reunir las siguientes calidades y cualidades:

- Ser Inga y hablar el idioma Inga. - Ser mayor de 18 años. - Estar afiliado en el resguardo más de dos (2) años. - No tener antecedentes penales con la justicia ordinaria ni asuntos pendientes por faltas en el Resguardo. - Deberá haber pasado por algún cargo de justicia.

MANDATO DIECIOCHO: Forma y período de elección de las autoridades. Para el nombramiento del cabildo, la elección se realizará de la siguiente manera:

- La Minga de Pensamiento elegirá como gobernador, a uno de los dos candidatos postulados por los exgobernadores y mayores. Es de obligatorio cumplimiento y de respeto las postulaciones emanadas del consejo de exgobernadores y mayores. - Una vez tomada la decisión, quien tenga la mayor aceptación queda como gobernador. Los demás cargos irán a decisión de la comunidad y quien tenga mayor respaldo ocupará el cargo de alcalde mayor. Los demás cargos se proveerán de acuerdo con el respaldo de la comunidad. De la misma manera se podrá aceptar voluntarios de la comunidad para algún cargo siempre que tenga la aceptación de la mayoría. - El cabildo del resguardo se elegirá por el periodo de un año, que comprenderá del primero (1) de enero, al treinta y uno (31) de diciembre, pudiendo ser reelegido por un periodo igual, sin que sobrepase dos años en el ejercicio del cargo. - El Gobernador deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los cabildantes de la comunidad que se encuentren debidamente censados y que sean mayores de quince (15) años.

Anotación 1: Las autoridades que no cumplan con las funciones definidas en este mandato para su cargo, pueden ser destituidas por la Minga de Pensamiento quien, en ese caso, convocará a nuevas elecciones.

CAPITULO lV

DEL CONTROL SOCIAL ANCESTRAL SOBRE LAS FALTAS CONCRETAS Y

SANCIONES

MANDATO DIECINUEVE. Tipos de faltas. Las faltas consagradas en el presente mandato se clasifican en graves, gravísimas y leves, sin embargo, le corresponde al Autoridad tradicional investigar, llevar el procedimiento tendiente a esclarecer los hechos que constituyen la infracción e imponer un castigo teniendo en cuenta el tipo de falta. Anotación 1: Los casos que no se encuentran contemplados serán sancionados de acuerdo a los usos y costumbres

MANDATO VEINTE. Faltas gravísimas: Se consideran de este tipo el Homicidio, abuso sexual, extorsión, intento de homicidio, secuestro, robo, entre otras que puedan considerar como faltas gravísimas en el ejercicio de administración de justicia propia. Anotación 1. Previa investigación y juzgamiento, si hay lugar a sentencia condenatoria se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres, detención y análisis del caso.

MANDATO VEINTIUNO. Faltas graves: Se considera de este tipo de faltas: Robar, calumniar, lesiones personales, agresiones verbales y físicas, levantar falso testimonio, no investigar las faltas, no acatar las sanciones, adulterio, abandono de la familia de los menores, inasistencia alimentaria, consumo de drogas alucinógenas, afiliar a personas no indígenas, violencia intrafamiliar, infidelidad, irresponsabilidad con los hijos, consumo y venta de bebidas alcohólicas, protagonizar peleas, correr los linderos, No asistir a las actividades comunitarias convocadas por el cabildo, daños a los bienes de la comunidad, entre otras que puedan considerar como faltas graves en el ejercicio de administración de justicia propia. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con usos y costumbres, consejo por las autoridades y trabajo comunitario para el o los perjudicados.

MANDATO VEINTIDÓS. Faltas leves: Se considera de este tipo de faltas: embriaguez permanente, falta de puntualidad a las actividades o compromisos comunitarios. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con usos y costumbres, consejo por las autoridades y trabajo comunitario para el o los perjudicados.

MANDATO VEINTITRÉS. Faltas de las autoridades tradicionales: Se consideran de este tipo de faltas: No hacer cumplir los mandatos, atrasar o dilatar los casos de justicia propia, robo de los recursos económicos de la comunidad, vender la firma para certificar un asunto falso, aceptar pagos para no hacer justicia, asistir en estado de embriaguez a las diligencias ante la comunidad o instituciones, tomar decisiones sin consultar a la comunidad o contrarias a los intereses de la comunidad, apropiarse de los bienes de la comunidad, autonombrarse para permanecer en el cargo. Anotación 1. Estas faltas se sancionarán con: Destitución del cargo, Inhabilidad por tiempo indefinido para ejercer un cargo, sanar con usos y costumbres, devolución de los recursos económicos en el evento que haya robo de dinero, devolución de los bienes en caso de que no sea dineros y trabajo comunitario

MANDATO VEINTICUATRO: Procedimiento: En el momento que el cabildo tiene la noticia de un hecho cometido por una persona que constituya falta, procederá de la siguiente manera:

1. Al suceder un hecho o falta, se debe actuar de inmediato sin que medie demanda. Es deber de la autoridad y de los chaskis iniciar la investigación, verificación de los hechos, escuchar a los implicados y a testigos.

2. El gobernador se reunirá con el gabinete, los exgobernadores, el Iacha Sinchi, los chaskis y el inculpado, la víctima, las familias de las dos partes a las tres (3:00 a. m.) de la mañana del día siguiente de recibir la noticia.

3. A este acto se convocará a los testigos de los hechos que se investigan

4. En el cabildo, el gobernador procede a presentar los hechos, la denuncia, la defensa del implicado y las pruebas.

5. El gobernador dará espacio para realizar interrogatorios y conversaciones que sirvan para aclarar los hechos.

6. Respondiendo a la complejidad del caso se podrá extender este encuentro hasta encontrar elementos que permitan actuar en justicia propia, y se hará la actividad comunitaria asignada por el gobernador y los exgobernadores dependiendo de la gravedad del caso será la amplitud del trabajo comunitario y la inhabilidad de ejercer cargos dentro y fuera de la comunidad.

7. El gobernador en compañía de la directiva del cabildo, los exgobernadores, los chaskis y el Iacha Sinchi, comunicará y de ser posible ejecutará la corrección a los cabildantes que causan el desequilibrio y el malestar en la comunidad.

8. Cuando el afiliado que no acepta la sanción voluntariamente se procederá hacer uso de los chaskis para llevarlos al cepo, posteriormente se aplicará la sanción y el trabajo comunitario.

9. Para asumir casos de justicia propia que se consideren de alto riesgo las autoridades procederán el traslado a la justicia ordinaria.

10. Si una persona no afiliada comete delitos dentro del territorio ancestral se podrá asumir en el marco de justicia propia, para surtir el proceso según corresponda.

MANDATO VEINTICINCO: De la operatividad de la justicia propia: las autoridades y la comunidad deberán procurar la implementación, construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de un centro de armonización, acorde a la aplicación de justicia en el marco de la jurisdicción especial indígena

MANDATO VEINTISÉIS: De la coordinación con la justicia ordinaria: para la coordinación de los casos de justicia que tienen que ver con algún integrante de la comunidad y que se estén asumiendo con la justicia ordinaria, procede de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Solicitud verbal o escrita según el caso, para la admisión bajo la jurisdicción especial indígena, dirigida a la autoridad del Resguardo.

2. Generación del acta de compromisos político organizativo y de justicia propia por parte de la comunidad y de la persona juzgada en la justicia ordinaria, en el proceso de juzgamiento, condena, rehabilitación y reinserción en la vida comunitaria.

3. Expedición de la resolución por medio del cual se asume la garantía de derechos fundamentales de los indígenas Inga pertenecientes al Resguardo con procesos con la justicia ordinaria.

4. Remisión de solicitud de custodia del indígena capturado y/o condenado por la justicia ordinaria.

5. Asumir bajo usos y costumbres los casos admitidos en la jurisdicción especial indígena en coordinación con la jurisdicción ordinaria.

6. Revisar las actas de compromiso de los procesos de custodia, rehabilitación y reinserción de las personas acogidas en la jurisdicción especial indígena para el respectivo seguimiento y cumplimiento de los usos y costumbres.

CAPÍTULO V

GENERACIÓN, MANEJO Y USO DE BIENES PARA EL BUEN VIVIR Y

RELACIONAMIENTO CON EL ESTADO E INTERCULTURALIDAD

MANDATO VEINTISIETE: De los bienes de la comunidad. Todos los bienes que ingresen por concepto de donación, aporte, auxilios, suministros, del sector privado y público de la comunidad no podrán disponerse sin previo acuerdo en Minga de Pensamiento, debiendo llevarse un inventario de las pertenencias del cabildo. Anotación 1. Los bienes muebles e inmuebles serán administrados por el cabildo, el gobernador que entrega el mandato hará la entrega material de todos estos bienes en presencia de la comunidad debidamente relacionado y detallado por escrito.

Anotación 2. Los recursos económicos en adelante se manejarán en cuenta bancaria del cabildo y los gastos los ordenará el gobernador y pagará el tesorero de la comunidad conforme a los acuerdos que haya hecho en minga de pensamiento.

MANDATO VEINTIOCHO: Rendición de informes. La autoridad tradicional y el tesorero a mitad del periodo y al finalizar el ejercicio del año, rendirán el informe de su gestión y lo que corresponda en la parte financiera. La autoridad saliente hará el empalme con la autoridad entrante.

MANDATO VEINTINUEVE: Fiscalización y vigilancia. La comunidad reunida en Minga de Pensamiento hace la fiscalización de los recursos, de las gestiones e inversiones.

MANDATO TREINTA. Elaboración de Proyectos: La elaboración, gestión, ejecución y administración de proyectos comunitarios con el estado y sector privado, le corresponde al Cabildo, liderado por el gobernador. Anotación 1: Los proyectos, que se realicen con terceros, deben contemplar en su presupuesto el apoyo técnico necesario para su desarrollo, los cuales junto a las actividades a desarrollar serán socializados a la Minga de Pensamiento.

MANDATO TREINTA Y UNO: Le corresponde al cabildo hacer seguimiento de los proyectos, que sean de beneficio colectivo, que sean de impacto, que en la estructuración haya participación de la comunidad y que sean sostenibles de acuerdo con el plan de vida de la comunidad.

MANDATO TREINTA Y DOS: Consulta y acuerdo interno para llevar a cabo gestiones, ejecuciones. Todas las decisiones que tome la autoridad tradicional o política deben ser previamente consultadas con la comunidad en Minga Pensamiento.

MANDATO TREINTA Y TRES : Nulidad de los actos sin acuerdo. Los compromisos personales de la autoridad o una persona en nombre de la comunidad serán nulos y no tendrán ningún valor.

CAPÍTULO Vl

DEL MANEJO DE LA MEDICINA TRADICIONAL

MANDATO TREINTA Y CUATRO: Ambi Waska: Es el pilar para la sana convivencia, la generación de conocimiento y el direccionamiento del gobierno propio, en este sentido:

1. Es responsabilidad de los cabildantes fortalecer y dinamizar el uso del AMBI WASKA en el fortalecimiento en el marco de la cultura y educación propia, basada en la espiritualidad.

2. Las ceremonias de AMBI WASKA se realizarán en la comunidad de acuerdo a las necesidades.

3. La familia aconsejará a los niños y jóvenes, la importancia de participar en las prácticas de medicina tradicional y ceremonia espiritual para evitar pérdida de identidad cultural.

4. Las autoridades y la comunidad deben conservar el tambo o “AMBI UPIADIRU WASI”, de manera permanente.

5. Se incentivará y apoyará a los cabildantes de la comunidad que decidan ser seguidores de la medicina tradicional siempre y cuando se acojan a este mandato.

6. Las instituciones y las familias del pueblo Inga que denigren del AMBI WASKA, se consideran contradictorias y van en desmedro a nuestra identidad cultural, por lo tanto, el gobernador deberá buscar el entendimiento a través de conversatorios, ceremonias, la tulpa y el acompañamiento de los mayores.

7. Los seguidores que brinden el AMBI WASKA, deberán contar con el consentimiento de las autoridades y los IACHAS SINCHIS reconocidos, con el fin de garantizar el buen uso y la conservación del conocimiento.

MANDATO TREINTA Y CINCO: Iacha Sinchi. Como máxima autoridad espiritual de la comunidad y pilar fundamental en la organización propia, el Iacha Sinchi debe ser nombrado en Minga de Pensamiento. Anotación 1. Se debe brindar atención especial, cuidado y protección del Iacha Sinchi y sus seguidores, para el respeto de la disciplina conforme a los usos y costumbres como pueblo inga.

CAPÍTULO Vil

DEL MANEJO DE LA EDUCACIÓN PROPIA DEL PUEBLO INGA

MANDATO TREINTA Y SEIS: Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI. El Resguardo San Miguel de la Castellana está manejando la educación propia mediante la Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI. El sistema educativo Indígena Propio se organiza y operativiza desde la Ley de Origen o Ley de Vida, consolidándose desde el pensamiento ancestral, desde la autonomía, gobierno y la unidad del pueblo indígena Inga del Municipio de Villagarzón y lo establecido en el manual de convivencia de la Institución, plantea en sus componentes los procesos políticos organizativos, pedagógicos y administrativos definidos autónomamente y contribuye al afianzamiento de las identidades culturales, para la pervivencia del pueblo inga.

MANDATO TREINTA Y SIETE: Proceso de selección de docentes, directivos y administración de la educación propia.

Los procesos de selección de maestros comunitarios, directivos y personal administrativo están sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, igualdad de oportunidades, integralidad, autonomía, diversidad lingüística, flexibilidad y participación comunitaria.

Para la vinculación laboral o contractual de docentes, directivos y administración de la educación propia del Pueblo Inga, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

− Ser indígena y pertenecer a la comunidad donde va a ser dinamizador. − Tener sentido de pertenencia y conciencia de identidad cultural. − Haber participado en los procesos políticos, organizativos, culturales o sociales de las

comunidades indígenas del Pueblo Inga de Villagarzón. − Tener compromiso con los procesos sociales, culturales, organizativos y educativos de la

comunidad indígena para garantizar la pervivencia cultural, formas de gobierno propio, mantener el territorio y la autonomía. − Tener el nivel de conocimientos, formación o experiencia en temas organizativos y

políticos, conforme a lo exigido en los PECs. − Tener idoneidad en la práctica o ejercicio docente. − Hablar la lengua nativa y tener capacidad de comunicación. − Evidenciar dominio del saber político organizativo, pedagógico o administrativo sobre la

cultura y de área, de acuerdo con exigencias cognitivas, políticas y sociales en el contexto en el que se ejercerá el rol. − Demostrar creatividad, capacidad investigativa basada en su vivencia y conocimiento

ancestral. − Conocer e interactuar con otras culturas, propendiendo por una relación de equidad social,

respeto a la diferencia y armonía en la convivencia. − Tener disposición y capacidad para vincular los mayores, sabios y especialistas de cada

cultura y de otros espacios culturales y pedagógicos que se necesiten para el diseño y desarrollo de los procesos educativos. − Los que la comunidad establezca desde sus usos y costumbres, las normas propias y

además las siguientes disposiciones valoradas por las autoridades indígenas respectivas de acuerdo con la estructura organizativa propia del pueblo Inga del Municipio de Villagarzón

MANDATO TREINTA Y OCHO: Rol de la comunidad en la educación propia. En relación con la educación propia, la comunidad y sus autoridades tendrán entre otras las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento y evaluación al modelo educativo que se desarrolla a través de la Institución Etnoeducativo Rural Bilingüe Inga ATÚN ÑAMBI, en espacios convocados para tales fines al menos tres (3) veces por año. El espacio será dirigido conforme a usos y costumbres y de acuerdo con las enseñanzas de los mayores.

2. Seleccionar a los dinamizadores o docentes de acuerdo con los usos y costumbres y formas organizativas propias

3. Valorar permanentemente a los dinamizadores o docentes que estén vinculados al proceso educativo dentro de nuestro territorio, de los componentes de lengua materna y en general la calidad educativa, para lo cual se tomara decisiones en el marco del debido proceso respecto a la desvinculación en el caso que sea necesario.

4. Generar medios de estímulos y compromiso dirigidos a un buen desempeño de los dinamizadores dentro de la comunidad.

5. Ejercer control social sobre las actividades que estos desarrollan dentro del territorio.

6. Trazar los lineamientos de los Proyectos Educativos Comunitarios o Proyectos Educativos Propios en el marco del PEC y SEIP para que puedan ser desarrollados por los dinamizadores mediante las diferentes estrategias pedagógicas y administrativas.

7. Definir espacios comunitarios y estrategias para la formación de los dinamizadores indígenas en el ámbito de la cultura propia.

8. Formar a los estudiantes en los valores de la cultura ancestral propia, dando especial importancia a la enseñanza de la lengua materna desde los primeros años de vida, la convivencia en familia y comunidad, respeto a las autoridades espirituales y tradicionales y la participación activa en los espacios de espiritualidad individual, familiar y comunitaria.

9. Formar en las buenas costumbres del trabajo comunitario y familiar como fundamento para el buen vivir y el fortalecimiento integral de la autonomía.

10. Formar en el respeto y el buen relacionamiento con la madre tierra y demás seres que en ella habitan para mantener la armonía y el equilibrio de la naturaleza.

11. Expedir avales a quienes van a dinamizar el Proyecto Educativo Comunitario o proyecto Educativo Propio en el marco del SEIP, de acuerdo con los usos y costumbres, teniendo en cuenta las valoraciones que en cada momento haga la comunidad y el previo cumplimiento de los requisitos.

12. Dar lineamientos políticos, pedagógicos y administrativos para el desempeño de las labores de los dinamizadores.

13. Realizar seguimiento, control, valoración y acompañamiento a los dinamizadores.

14. Proponer estrategias para mantener la coordinación y armonía entre todos los dinamizadores del Proyecto Educativo Comunitario en el marco del PEC.

15. Adelantar las investigaciones y aplicar correctivos cuando existan conflictos donde estén involucrados uno o varios dinamizadores del Proyecto Educativo Comunitario de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo en ejercicio de la jurisdicción especial indígena.

16. Ejercer el control político organizativo del proceso educativo.

17. Hacer cumplir los mandatos que en el tema educativo se hayan expedido, de acuerdo con el plan de vida.

18. Propiciar y acompañar espacios de reflexión, análisis y toma de decisiones para el desarrollo y recreación de las políticas educativas dentro del territorio.

19. Dirigir la permanente implementación y evaluación del PEC.

20. Promover y regular los diferentes espacios educativos propios que se tienen, como mecanismos para fortalecer la cultura, las formas propias de gobierno y la economía.

21. Apoyar las actividades culturales y espirituales que se desarrollen en los espacios educativos.

22. Participar en los procesos de evaluación de los estudiantes para evidenciar el cumplimiento de los objetivos del PEC y plantear planes de mejoramiento.

23. Reconocer y reglamentar la propiedad colectiva de los espacios educativos.

24. Gestionar conjuntamente con el coordinador administrativo, recursos para la construcción, ampliación, mejoramiento, mantenimiento, sostenibilidad y dotación de los espacios educativos.

25. Ejercer la vigilancia y control del manejo de los recursos que se destinen al funcionamiento de los establecimientos y demás espacios educativos.

26. Evaluar la responsabilidad, aportes, compromisos, desempeño y necesidades de los diferentes dinamizadores que intervienen en la construcción y desarrollo del PEC.

27. Evidenciar, proyectar y mejorar el grado de articulación de los procesos pedagógicos, políticos y administrativos con las dinámicas culturales y organizativas de los pueblos indígenas.

28. Construir estrategias para posicionar y fortalecer la educación propia.

29. Contar con información para la toma de decisiones en el ejercicio administrativo, pedagógico y político en todos los ámbitos de la Educación Propia.

CAPÍTULO VIIl

ORDENAMIENTO TERRITORIAL ANCESTRAL Y ENTORNO

MANDATO TREINTA Y NUEVE: La comunidad y las autoridades del Resguardo establecerán y clasificarán las áreas del territorio que permitan adelantar actividades económicas, culturales y sociales para el desarrollo armónico y equilibrado de la comunidad Inga de San Miguel de la Castellana y así mismo establecerán el ordenamiento del territorio atendiendo a las necesidades de protección y conservación que por motivos ambientales, sagrados o culturales de la comunidad hayan determinado previamente.

MANDATO CUARENTA: Dotación de tierras a los comuneros: Los acuerdos para administrar y entregar las tierras se harán en Mingas de Pensamiento y la entrega en mingas como se viene haciendo de costumbre. La dotación para cada familia se hace de acuerdo a las necesidades y mediante solicitud verbal y escrita. Anotación 1. Las autoridades deben priorizar la compra de tierra para la ampliación y recuperación del territorio. Anotación 2. Quedan prohibidas las ventas de las tierras, arriendo o préstamos que fueron asignadas por el cabildo dentro del territorio ancestral y resguardo a personas no indígenas o ajenas a la comunidad Inga. Anotación 3. A los cabildantes que hagan uso indebido de las tierras del Resguardo y parcelas ubicados en el territorio ancestral o lo abandone, el cabildo le revocará el contrato de usufructo.

MANDATO CUARENTA Y UNO: La comunidad deberá beneficiar a las familias que donaron las tierras para la constitución del Resguardo, mediante la participación de los recursos propios.

MANDATO CUARENTA Y DOS: Cultivos de uso ilícito. Queda absolutamente prohibido los cultivos con fines ilícitos dentro del territorio ancestral Inga y Resguardo.

MANDATO CUARENTA Y TRES: De la caza y de la pesca. Dentro del territorio ancestral está prohibido pescar con veneno, dinamita, chinchorro y arpón de manera continua e indiscriminada. La cacería se permite de manera ocasional y solo para el consumo doméstico.

MANDATO CUARENTA Y CUATRO: Áreas especiales autónomas de protección: La comunidad y autoridades del Resguardo podrán crear áreas especiales autónomas de protección que, por su especial significado cultural, ambiental, ecológico, histórico o espiritual para el pueblo

Inga, deban ser conservadas y protegidas y así garantizar nuestra pervivencia étnica y cultural en ese sentido, es deber de la comunidad:

− Destinar un área de conservación como son: los sitios sagrados, Salados y Cocinaderos de

Ambi Waska − Conservar los nacederos de quebradas, ríos, humedales dentro del resguardo y territorio. − Mantener distancia mínima de 100 metros en lugares considerados de riesgo colectivo.

MANDATO CUARENTA Y CINCO: Medidas para proteger el territorio. El Resguardo implementará acciones de hecho y de derecho para proteger la propiedad colectiva. Podrá adelantar programas de vigilancia, deslinde, limpieza de linderos, colocación de placas, vallas; demandar ante las autoridades las soluciones jurídicas pertinentes.

MANDATO CUARENTA Y SEIS: De la defensa territorial: Como parte de las acciones de defensa territorial la comunidad deberá

- Generar una cultura de defensa colectiva, que permita hacer la cohesión de la unidad de pensamiento y la organización (el territorio como unidad, lo que le afecte a un afiliado afecta a todos). - Movilizarse colectivamente como respuesta a las amenazas y afectaciones territoriales. - Compartir experiencias con comunidades que han realizado procesos de defensa territorial. - Realizar control de la cacería y pesca indiscriminada a través de mensajes de prevención mediante la restricción y regulación en el aprovechamiento de recursos de flora, corte de maderas, aprovechamiento de semillas y plantas medicinales. - Apoyar y respaldar continuamente el fortalecimiento de la guardia quien brindará la seguridad y tranquilidad del territorio. - Establecer la resolución o mandato del pueblo inga de Villagarzón para la adjudicación del Resguardo san miguel de la castellana en el territorio “NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI”.

MANDATO CUARENTA Y SIETE: Consulta y Consentimiento previo, libre e informado. Queda terminantemente prohibido el ingreso de empresas nacionales, multinacionales, regionales o personales para la exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables dentro del territorio ancestral, así como el desarrollo de cualquier proyecto, obra o actividad obra o actividad que afecte o tenga la potencialidad de afectar el territorio y la comunidad sin el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad. Anotación 1. Los procesos de consulta previa que involucren nuestro territorio y nuestra comunidad se desarrollarán con la participación de las autoridades y comunidades, estableciéndose para cada evento la metodología y ruta a seguir de tal manera que se garantice la pervivencia étnica y cultural del pueblo Inga en ese sentido, en los eventos y procesos de consulta previa se hará de manera colectiva con el acompañamiento de ACIMVIP. Anotación 2. En caso de vulneración de nuestro derecho al consentimiento previo, libre e informado, la comunidad realizará las siguientes acciones: 1. Movilización inmediata de la comunidad. Comunicación al coordinador de territorio y medio ambiente de ACIMVIP. 2. Notificación a los entes de control, derechos humanos, empresa operadora del proyecto, ministerio del Interior. 3. Asamblea Permanente, con acompañamiento de ceremonias tradicionales para la armonización del proceso. Publicación de

los hechos en medios de comunicación local, regional y nacional (radio, TV, página WEB, prensa). Activación de ruta jurídica como medida de derecho. Anotación 3. El manejo de los recursos y la designación de los profesionales que se deriven de eventuales proceso de consulta previa, estarán bajo la autónoma definición y direccionamiento del Resguardo San Miguel de la Castellana.

DE LA REFORMA

MANDATO CUARENTA Y OCHO: Procedimiento para reformar y derogar el presente instrumento. El presente mandato se puede reformar por iniciativa o solicitud de la mitad más uno de los cabildantes reunidos en Minga de Pensamiento. Estas reformas pueden darse según la necesidad, en todo caso en un término de tres años se hará la revisión.

DISPOSICIONES COMUNES

MANDATO CUARENTA Y NUEVE: Aplicación integrada de las normas y principios del Resguardo. Los asuntos que no estén previstos en el presente MANDATO solucionarán conforme a los usos y costumbres y principios del Pueblo Inga de Colombia.

VIGENCIA

MANDATO CINCUENTA: El presente MANDATO tendrá vigencia a partir de su promulgación a través de un proceso de socialización y convalidación por parte de toda la comunidad con participación amplia y democrática.

Para su constancia y fines pertinentes, se expide hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en el Resguardo Indígena San Miguel de la Castellana y se suscribe por todos los que en ella han intervenido.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Gobernador Alcaldesa Mayor

___________________________

JESÚS ARTURO JOJOA

__________________________

ESPERANZA JOJOA

___________________________

JHONY FREDY JOJOA

Alguacil Mayor

___________________________ ANDRES ERAZO BUESAQUILLO

Alguacil Menor

Original firmado Original firmado

Original firmado Original firmado

POR LOS EXGOBERNADORES

_____________________________ ________________________________

MANUEL ANTONIO JOJOA

JACANAMEJOY

Exgobernador

ISAÍAS BUESAQUILLO

MUTUMBAJOY

Exgobernador

__________________________________

________________________________

BLANCA ELVIRA JACANAMEJOY

Exgobernador

CRISANTO JOJOA BUESAQUILLO

Exgobernador

__________________________________

_________________________________

MIGUEL JACANAMEJOY

Exgobernador

ALVARO JOJOA

Exgobernador

_______________________________

_________________________________

ADELAIDA JANSASOY JAMIOY

Exgobernador

OSCAR YOBANY MARTINEZ

Exgobernador

___________________________________

_________________________________

MARIA ESPERANZA JOJOA JOJOA

Exgobernador

OSCAR BUESAQUILLO JOJOA

Exgobernador

___________________________________

_________________________________

PATRICIA BUESAQUILLO JOJOA

Exgobernador

AIDA JACANAMEJOY

Exgobernador

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Original firmado Original firmado

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