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Noticia · 22 de diciembre de 2023

Estatutos reformados de la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo (ACIMVIP)

Reforma de los estatutos de 2016, adoptada el 22 de diciembre de 2023. El Índice lo registra como «Estatutos ACIMVIP 2024».

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZON

- PUTUMAYO.

PROLOGO

EI pueblo Inga perteneciente a los cabildos y resguardos Chaluayaco, Albania, San Miguel de la Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloiaco, Nukanchipa Taita Kausadiru y Alpa Rumiyaco, habitantes del Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo, organizados en Cabildos y Resguardos de acuerdo a la ley 89 de 1.890, en uso de las facultades conforme a los mandatos constitucionales, legales, mandatos propios, los usos y costumbres, buscan definir sus politicas de organizacion de gobierno y justicia propia, que fortalezca la convivencia, el logro de proteccién de la vida, promueva la armonia, la unidad, un orden justo necesario para impartir bajo nuestros usos y costumbre, y en atencion a las atribuciones legales conferidas por el Decreto 1088 de

1993 asi como por espontanea y libre manifestacién de su voluntad, guiados por los principios de UNIDAD TIERRA, CULTURA Y AUTONOMIA, hemos decidido construir la Asociacién de Cabildos Indigenas del Municipio de Villagarzon Putumayo ACIMVIP la cual

se regira por los siguientes estatutos:

CAPITULO |

DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO.

ARTICULO 1. DENOMINACION: La asociacién que mediante los presentes estatutos se

conforma y agrupa al pueblo indigena INGA del Municipio de Villagarzon Putumayo, a través de sus cabildos y resguardos indigenas, se denominara Asociacién de cabildos

Indigenas Inga del Municipio de Villagarzon Putumayo, y se identificara con la sigla “ACIMVIP”.

ARTICULO 2. NATURALEZA: La asociacién es una entidad de derecho publico de

caracter especial, indigena, sin animo de lucro, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, de acuerdo a los establecido en el decreto 1088 de 1993, que ejerce una representacioén en gobierno propio, organizativa y politica del pueblo Inga de Villagarzon - Putumayo.

ARTICULO 3. DOMICILIO: La Asociacién tendraé como sede principal para el

cumplimiento de su objeto social, la cabecera Municipal del Municipio de Villagarzon

ubicada en el Barrio Las Villas, y podra establecer subsedes en las comunidades afiliadas 0 a nivel nacional. jMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 ’ x e Pagina web: https://acimvip.org/, re he <

CAPITULO II

AMBITO TERRITORIAL Y DURACION

ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL: La asociacién tendra como ambito y/o area de accién para la ejecucion de sus actividades y cumplimiento de su objeto social, los territorios tradicionales ancestrales de los pueblos Indigenas, y aquellos reconocidos por

las dinamicas de poblamiento dentro de la jurisdiccién del Municipio de Villagarz6n, a nivel departamental, Nacional e internacional.

ARTICULO 5. DURACION: La asociacion tendra una duracién indefinida. Sin embargo,

se liquidara y disolvera por disposicion legal y/o Judicial, por agotamiento de su objeto social o por la voluntad de sus Asociados.

PARAGRAFO 1: La decision para disolver la asociacién se tomara con el voto de aprobacion de las (2/3) partes de los integrantes de la asociaci6n.

PARAGRAFO 2: Se podra disolver la asociacion y/o cambiar la directiva de acuerdo a las evaluaciones y cumplimiento del objeto social teniendo en cuenta las inconsistencias

presentadas por cada uno de los directivos y seran sancionados de acuerdo a usos y costumbres segtin mandato SUMA KAUSANGAPA: en todo caso la decisién se tomara con las (2/3) partes de los integrantes de la asociacién.

CAPITULO III

PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL Y CONFORMACION

ARTICULO 6. PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION: Las acciones de la Asociacion estaran

regidas en el marco y cumplimiento continuo de los principios rectores y valores culturales que gobiernan nuestro pueblo, como son:

1) Unidad: que vela por el bienestar colectivo bajo el sentimiento y trato de hermandad, donde las necesidades de un asociado se entienden como de toda la comunidad;

2) Solidaridad; la asociacién actuara siempre como un todo para los asociados y el interés general de sus integrantes atendiendo el postulado de la unidad.

3) Autonomia; que permite gobernarse con autoridades propias

ijMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@qmail.com, presidente acimvip@hotmail.com,

Cel. 3204328075 ——- -) ; ® Pagina web: https://acimvip.org/, re. KRIS t

NIT 846,004.150-4 Resolucion No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

4) Respeto a la palabra: como fundamento del gobierno propio;

5) Territorialidad y Madre Tierra; que, desde nuestros derechos y modos de vida, nos permite constituir los territorios indigenas, cuya fuente de vida y cosmovision es la Madre Tierra cuyos recursos seran administrados por el gobierno propio del pueblo;

6) Trabajo Comunitario; que permite garantizar la implementacion del plan integral de vida del Pueblo Inga,

7) Identidad y empoderamiento de los procesos propios; que logran el fortalecimiento de la identidad cultural, social y politica de nuestras comunidades indigenas asociadas.

8) Respeto a la Interculturalidad, plurijuridicidad: que permite el desarrollo adecuado de las relaciones con los diversos actores culturales e institucionales, desde el dialogo y

respeto mutuo, dentro de una interaccién equitativa, en cumplimiento de la ley de origen derecho mayor a fin de lograr la armonizacion con la justicia ordinaria.

9) Respeto por los derechos humanos reconocidos universalmente; como elemento guia para el fortalecimiento del derecho a la autodeterminacién desde nuestra cosmovisi6n, usos y costumbres;

10) Equidad y Reciprocidad: para garantizar mejorar las condiciones de relacién de los asociados, atendiendo las necesidades y demandas que estas presenten desde su

territorio ancestral;

11) Igualdad; que permita adelantar en igual medida el acercamiento, trato, orientacion, atencién y apoyo a cada asociado, en aras de fortalecer desde la autodeterminacion y los postulados de equidad su desarrollo econdmico, social y cultural;

12) Idoneidad; busca garantizar el apoyo adecuado con los mecanismos e insumos necesarios y personal idéneo, a disposicién de los asociados que permita cumplir con el objeto de la Asociacién.

13) Principios Inga; Ama Killai: no ser perezoso; Ama Sisaii: no robar; Ama Llullaii: no mentir; Suma luiai: Pensar bien; Suma Kausai: vivir bien.

ARTICULO 7. OBJETO SOCIAL: La asociacién tiene como objeto impulsar, apoyar y velar por el desarrollo integral de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP, a trabajar en la defensa de los derechos colectivos individuales de sus afiliados, cumplimiento del

mandato SUMA KAUSANGAPA, sean respetados, reconocidos, apoyados y valorados por los actores, instituciones y representatividades nacionales e internacionales, publicos o privados, siempre en el marco del respeto a la naturaleza, el fortalecimiento cultural,

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social, costumbres y cosmovision del pueblo Inga, y tendra como objetivos especificos los siguientes:

2:

10.

11.

12.

economico productivo y politico, para salvaguardar nuestras tradiciones, usos,

Disefiar, formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan integral de vida del pueblo inga del municipio de Villagarzon. Propender por la recuperacioén y el fortalecimiento de las formas propias de organizacion del Pueblo Inga del Municipio. Concertar y coordinar acciones con personas juridicas o naturales de caracter

nacional e internacional para desarrollar o ejecutar de manera conjunta o independiente, proyectos de cooperacién técnica, cultural, econdmica y social relacionada con el objeto y finalidades de la asociacion, tendientes a mejorar la calidad de vida de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP. Apoyar, impulsar y ejecutar en los casos que sea necesario las iniciativas socio-

econdémicas, culturales y politicas surgidas en el seno de las comunidades indigenas. Ademas, trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados. Asesorar y acompafiar permanentemente a las comunidades indigenas en su

lucha por la reivindicacién de sus derechos como pueblo inga, diferenciado por el resto de la sociedad. Coordinar acciones o actividades con las organizaciones de caracter local,

regional, nacional e internacional por el respeto de los derechos y politicas contenidas en la normatividad especial para comunidades indigenas.

Promover y exigir la participacion politica de las comunidades indigenas en todas las instancias de decisién de orden municipal, departamental y nacional. Apoyar a las comunidades en el disefio, formulacién, ejecucién seguimiento y

evaluacion de los proyectos de inversion social, en el marco del Plan integral de vida.

Implementar y fortalecer procesos de comunicacién, cooperacién y apoyo mutuo de los cabildos, resguardos, las asociaciones de autoridades y demas instancias

organizativas propias, bajo los principios de respeto, solidaridad, coordinacion y complementariedad.

Fomentar y apoyar la creacion de cadenas productivas del interés de las comunidades indigenas a partir de la economia tradicional, planes medicinales,

programas de medicina tradicional, artesanias, ganaderia, etc. Promover, patrocinar y ejecutar proyectos y programas ambientales y ecoldgicos relacionados con el objeto de la asociacion en el marco del plan de vida.

Disefiar y ejecutar proyectos de inversion social en especial para el fortalecimiento de la medicina y educacion ancestral integral; vivienda, medio ambiente y territorio, desarrollo institucional, cultura, saneamiento basico, agua potable, produccién y

procesamiento de alimentos, artesanias entre otros en el marco del plan integral de vida.

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Cel. 3204328075 —_ Pagina web: https://acimvip.org/, aC)

13. Desarrollar acciones de asesoria legal, técnica y organizativa a las comunidades, asociaciones u organizaciones que las soliciten.

14. Gestionar fomentar y ejecutar programas y proyectos especificos, para bienestar social, econdmico y cultural, dirigido a los grupos mas vulnerables de las comunidades tales como nifios, ancianos, mujeres cabeza de hogar.

15. Coordinar con organizaciones y comunidades indigenas del nivel local departamental nacional e_ internacional todas las politicas planes, programas y proyectos de interés colectivo.

16. Exigir el cumplimiento de los procesos de consulta previa para todas las medidas legislativas y administrativas del orden local departamental, Nacional e internacional, que afecten la integridad étnica, social, cultural y econdmica de las comunidades indigenas del municipio de Villagarzon.

17. Adelantar acciones que permita garantizar la Consulta Previa a la implementacion de politicas, planes, programas y proyectos en el marco del proceso de paz y postconflicto.

18. Facilitar los procesos de garantias de los derechos de las victimas del conflicto armado, programas de restituci6n de tierras y reparacion integral a las victimas.

19. Las demas necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO: Para adelantar estos programas y cumplir con el logro de los objetivos, la asociacién podra celebrar contratos y convenios para planes programas y proyectos de las comunidades, con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTICULO 8. CONFORMACION: La asociaci6n la integran los cabildos, resguardos que

la constituyeron, como aquellas comunidades que se han afiliado por disposicién de la asamblea_ general, previo cumplimiento de los estatutos y mandato SUMA KAUSANGAPA:

Fundadores: Resguardo Inga Chaluayaco, Resguardo Inga Albania, San Miguel de la Castellana y Resguardo inga Wasipungo.

Afiliados: Resguardo inga Blasiaku, Resguardo Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi

conformada por (Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, Cabildo Kachiiaku Andaki, Cabildo Musu Waira Sacha Nukachipa y Cabildo Alparumiyaco), Cabildo Saladilloiaco y Resguardo Inga Calenturas.

Paragrafo 1: Para pertenecer a la asociacién ACIMVIP, la comunidad debera solicitar la afiliacién formal y participar en la Asamblea general de gobernadores, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos.

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Paragrafo 2: La comunidad interesada debera cumplir con un periodo de prueba de 1 afio de manera activa, constructiva y propositiva, con apego al mandato Suma Kausangapa y formas propias organizativas del pueblo Inga.

Paragrafo 3: Para la afiliacin el comité ejecutivo convocara a asamblea extraordinaria dentro de los 20 dias posteriores al cumplimento del periodo de prueba, previa solicitud formal de la comunidad interesada, siempre y cuando la asamblea de gobernadores asi lo

determine o considere una fecha idénea.

CAPITULO IV

DEL ASOCIADO, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 9. CONDICION DE ASOCIADOS: La condicién de asociados a ACIMVIP se

adquiere con el cumplimiento de los requisitos para ser admitido, y en general, para el cabildo o resguardo admitido, dentro del respeto y cumplimiento constante de los principios, obligaciones, derechos y deberes de que tratan los presentes estatutos.

ARTICULO 10. REQUISITOS DE ASOCIACION: Para pertenecer a la Asociacién se

requiere cumplir con todos los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituido como cabildo 0 resguardo.

. Estar posesionado ante la Alcaldia Municipal.

3. Presentar acta de solicitud debidamente aprobado por la comunidad respectiva en la que se expresa la voluntad de afiliacion.

4. No estar asociado a otra asociacion que tenga los mismos fines en el municipio de Villagarzon.

Pagar la cuota de afiliacion. Estar reconocido por el pueblo al que pertenezca.

7. Tener reconocimiento de la Direccién de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior.

8. Presentar el censo indigena depurado y actualizado.

9. Dar cumplimiento a las demas disposiciones del presente estatuto.

an

PARAGRAFO 1: A efectos de realizar la verificacién de los listados del censo indigena correspondiente a los asociados, éstos deberan hacer entrega del listado en archivo fisico firmado por la autoridad, y, en archivo magnético PDF y Excel, ello durante el mes de

enero de cada afio a la Asociaci6n.

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PARAGRAFO 2: Las comunidades que hayan presentado solicitud de afiliacion y este en proceso de reconocimiento por parte del Ministerio del interior, cumplido el periodo de prueba quedaran inscritos en la Asociacién y participaran en los espacios de deliberacion mas no de toma de decisiones, hasta tanto acredite el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior.

ARTICULO

11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los cabildos o resguardos pertenecientes a la Asociacion, tendran los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para desempafiar cargos y funciones de los Organos directivos de la asociacion.

Deliberar y tomar decisiones para el buen funcionamiento de la asociacidon. Revisar libros y demas documenitos que lleve la asociacion.

Solicitar toda clase de informacidn a los directivos y/o empleados de la asociacién. Representar a la asociacién en las delegaciones que le asigne la misma. Hacer un buen uso de los servicios que presta la sede municipal indigena del pueblo inga. Recibir de manera oportuna informacién de los avances de planes, programas y proyectos que adelante la Asociacién.

8. Ser consultados antes de tomar decisiones frente planes, programas, proyectos y actividades que afecten la integridad socio-cultural, econdmica y politica de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP.

NSOOBRAD

ARTICULO 12. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los cabildos o resguardos

pertenecientes a la Asociacion tendran los siguientes deberes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Conocer, respetar, acogerse y hacer cumplir los estatutos, mandato SUMA

KAUSANGAPA, resoluciones y demas disposiciones legales que regule a la asociacion. -

3. Trabajar activamente en los planes, programas y proyectos disefados, coordinados y/o impulsados por la Asociacion.

Pagar cumplidamente los aportes fijados aprobados por la Asociacién. Fiscalizar la ejecucién de todas las actividades que adelante la Asociacién. Velar por la buena marcha y cumplimiento de los principios y objetivos misionales de la Asociacién.

7. Respetar y acatar los usos y costumbres de los cabildos o resguardos afiliados contemplados en el mandato SUMA KAUSANGAPA.

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ORGANOS DE GOBIERNO ADMINISTRACION Y CONTROL

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CAPITULO V

DIRECCION, ADMINISTRACION, CONSULTA Y CONTROL.

ARTICULO 13. ORGANOS DE DIRECCION, CONSULTA Y CONTROL: Ademas de la

Representacion Legal la Asociacién para su funcionamiento tendra los siguientes érganos de Direccién y Administraci6n:

1. Asamblea de Gobernadores.

2. Consejo de Control

3. Fiscal

ARTICULO 14. ORGANO DE ADMINISTRAGION. El organo de administracién de la Asociacion lo conforma el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 15. ASAMBLEA DE GOBERNADORES: la Asamblea estara conformada por

los Gobernadores de los respectivos cabildos o resguardos asociados, que se constituye como la mayor autoridad y maxima instancia de la Asociaci6n, por lo que las decisiones que se tomen por la Asamblea de Gobernadores seran de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES: son funciones

de la Asamblea de Gobernadores, las siguientes:

1. Aprobar, reformar, modificar, corregir, desarrollar y clarificar los estatutos de la Asociacion, que entraran a regir una vez estos sean aprobados.

2. Elaborar, modificar, deliberar y aprobar sus mandatos propios.

3. Elegir los integrantes del comité ejecutivo, organos de direccién, administracién, consulta y control. 4, Fijar cuotas de afiliacion, sostenimiento y contribuciones extraordinarias.

5. Revisar, aprobar e improbar los informes, balances, planes y proyectos presentados por el Comité Ejecutivo.

6. Crear, fusionar o suprimir areas de trabajo de la Organizacién

7. Atender los informes que presente el Consejo de Control.

8. Remover en cualquier tiempo a los integrantes del Comité Ejecutivo, del Consejo de Control y a los empleados si lo hubiese.

9. Designar mesa directiva provisional cuando a ello hubiere lugar.

10. Decretar la disolucion de la Asociaci6n.

11. Orientar las politicas para alcanzar y lograr los objetivos propuestos.

12. Resolver en segunda instancia los asuntos que los Gobernadores de los cabildos o resguardos asociados pongan en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Asociacion.

13. Decidir sobre los asuntos de afiliacidn que se le presenten al comité ejecutivo. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@qmail.com, presidente acimvip@hotmail.com,

Cel. 3204328075 Pagina web: https://acimvip.org/,

14. Emitir sancion, 0, sanacién, cuando a ello hubiere lugar, a los integrantes del comité ejecutivo, lideres, comuneros indigenas de los diferentes cabildos y

resguados asociados, o, funcionarios de la Asociacién, respetando en todo caso los derechos humanos y el debido proceso, en cumplimiento de mandato SUMA KAUSANGAPA.

15. Decidir sobre las solicitudes de ausencia temporal o definitiva presentadas por el comité Ejecutivo 0 el Concejo de Control.

16. Definir la estructura organizacional que represente la Asociacion.

17. Crear las coordinaciones necesarias para la implementacion del plan integral de vida.

18. EI concepto que emita la asamblea de gobernadores frente a la solucion de un conflicto sera de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes asociados. Previa solicitud por escrito del gobernador o de la comunidad.

PARAGRAFO 01: Se contara con la participacion de los exgobernadores y lideres de cada Cabildo o Resguardo filial, quienes tendran poder de decisién para la aprobacion, modificacién y reforma de los estatutos.

ARTICULO 17. REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea podra reunirse de

manera ordinaria por derecho propio, cuatro (04) veces al afio, trimestralmente; y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente, el fiscal y/o la cuarta parte de los Gobernadores de la Asamblea. Las convocatorias seran por escrito, via telefoénica en donde se informara el dia y la hora de realizacion, con una antelacion no

menor a ocho dias. En caso de ser extraordinaria se debera ademas anexar el temario a desarrollarse en la asamblea.

ARTICULO 18. COMITE EJECUTIVO: Es el maximo organo de administracién de la Asociaci6n, que seran nombrados por un periodo de cuatro (04) afios, y estara

conformado por:

1. Presidente(a).

2. Vicepresidente(a).

3. Secretario general y un

4. Tesorero.

ARTICULO 19. FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO: Son funciones del Comité

Ejecutivo, las siguientes:

1. Atender, adelantar, dirigir, resolver y hacer seguimiento a los asuntos de la Asociacién, que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea de

Gobernadores.

2. Establecer un manual de funciones y procedimientos.

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3. Ejecutar el presupuesto de la Asociacion mediante la programacién que se realice con los gobernadores, salvo en casos especiales.

4. Aprobar los créditos y contra-créditos necesarios para adelantar planes, programas y proyectos de desarrollo, impulsados por la Asociacién, previa autorizacién de la Asamblea de gobernadores.

5. Clarificar y desarrollar los estatutos a través de resoluciones que permitan activar los mandatos estatutarios y de la Asamblea de Gobernadores.

6. Nombrar representante(s) o delegado(s) de la Asociacién ante el gobierno, entidades publicas y privadas, nacionales y extranjeras, y, dentro de la Asociacién

para trabajar temas que fortalezcan los intereses de los cabildos o resguardos integrantes de ACIMVIP, quienes deberan tener el respectivo aval de la comunidad a la que pertenece.

7. Formular y ejecutar el plan de accion paia realizar los programas y desarrollar los proyectos del plan de vida.

8. Gestionar ante las instituciones locales, departamentales y nacionales para la financiacion del plan de accion.

9. Presentar informe anual de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados en

la Asociaci6n.

10. Presentar informe final de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados durante el periodo electo en la Asociacién.

11. Las demas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social, como aquellas que le asigne o delegue la Asamblea de Gobernadores de la Asociaci6n.

PARAGRAFO: El comité ejecutivo o cualquiera de sus integrantes podran ser reelegidos

si asi lo considera la Asamblea de Gobernadores.

ARTICULO 20. REQUISITOS DEL COMITE EJECUTIVO: Para integrar o formar parte

del Comité Ejecutivo, asi como para mantenerse durante el periodo para el cual se le otorg6 el cargo, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Acta de Aval de la comunidad con firmas de asistencia.

Conocer, acogerse y dar cumplimiento al mandato SUMA KAUSANGAPA.

Estar a Paz y Salvo por todo Concepto en su comunidad y con la Asociaci6n. Demostrar liderazgo y trabajo en la comunidad. Disponibilidad de tiempo. Pertenecer a uno de los cabildos 0 resguardos filiales.

SO OO Ni =

ARTICULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las

siguientes:

1. Ejercer la Representacion Legal de la Asociacién.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Comité Ejecutivo.

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NIT 846.004.150-4 Resolucién No, 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociacion.

4. Firmar con el tesorero los cheques y demas documentos negociables de la Asociacion.

5. Refrendar en Asociacidn con el secretario General las Actas, inventarios, documentos y correspondencia enviados y recibidos por la Asociacion.

6. Otorgar poderes para ejercer la defensa de los intereses de la Asociacion.

7. Encabezar el trabajo organizativo y de gestidn de la Asociacién para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de las funciones de esta.

8. Dar cumplimiento a las politicas de desarrollo indigena.

9. Dar cumplimiento ala buena marcha administrativa de la asociacion.

10. Dirigir las acciones de la asociacién de acuerdo a las orientaciones acorde al plan de accion.

. Coordinar con los cabildos 0 resguardos y con los demas integrantes del comité

ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

12. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociacién para su posterior aprobacidén por parte de la Asamblea de Autoridades Tradicionales.

13. Emitir las correspondientes certificaciones solicitadas por los Asociados y sus comunidades.

14. Las demas que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la Ley.

aod: =

PARAGRAFO: En caso que sin justificacion escrita el Presidente se ausente del ejercicio de su cargo por un término mayor a quince (15) dias, se delegara al Vicepresidente las funciones del maximo cargo ejecutivo de la Asociacién, asumiendo las responsabilidades del mismo, y, a_ falta del Vicepresidente, lo asumira cualquier integrante del comité ejecutivo previa deliberacién de los mismos, quien una vez delegado convocara la Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 dias siguientes a su designacion, para llevar a

cabo la eleccion del nuevo Presidente de la Asociacién.

ARTICULO 22. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones similares e iguales

a las del presidente en caso de su ausencia previa, asi como las siguientes:

1. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial segtin el plan de accion.

2. Desarrollar las demas actividades delegadas por el presidente para coadyuvar en

la gestion, ejecucién y consolidacion del plan de accion.

3. Participar de forma responsable en las convocatorias de nivel municipal, departamental, Nacional e internacional solicitadas por las organizaciones

indigenas y no indigenas cuando se requiera.

4. Las demas que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la Ley.

iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@qmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075

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NIT 846.004.150-4 Resoluci6n No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General:

Llevar las actas de reuniones de los organos de la Asociacion. Tener al dia los libros de registro que estén a su cargo.

Custodiar y organizar el archivo de la Asociaci6n. Suscribir y entregar las convocatorias que realice el comité ejecutivo y las autoridades.

5. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

6. Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley.

Fie

ARTICULO 24, FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del tesorero las

siguientes:

1. Manejar los libros de contabilidad, de inventarios y los elementos de valor de la asociacion.

2. Constituir la garantia o polizas de manejo para responder por los contratos, convenios, dineros y bienes de la Asociacién ante todo riesgo hasta por la cuantia cuando sea necesario en coordinacién con el comité ejecutivo.

3. En conjunto con el presidente y tesorero (a), realizar la apertura de las cuentas bancarias, giros y en general toda la clase de transacciones comerciales.

4. Cobrar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias, y en general recibir estos dineros y los bienes dinerarios 0 de otra clase que ingresen a la Asociacién de cualquier titulo.

5. Llevar los registros contables sistematizados de las transacciones y operaciones financieras que se desarrollan en el cumplimiento de las funciones de la Asociacion.

6. Mantener un balance actualizado a 31 de diciembre y presentar periddicamente, ante el comité ejecutivo y/o Asamblea de Gobernadores, el informe correspondiente sobre el ejercicio administrativo social y financiero.

7. Cuidar todo documento que respalde las operaciones, los requisitos contables y balances, so pena de incurrir en causas de mala conducta segtin lo determine el comité ejecutivo y la asamblea de gobernadores.

8. Ejercer con eficacia, eficiencia y transparencia las funciones propias de su cargo sefialadas en estos estatutos las que llegaran a fijar la asamblea de gobernadores y las que les fije la ley.

9. Elaborar con el comité ejecutivo el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociacion.

10. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

11. Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gqmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075

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ARTICULO 25. CONSEJO DE MAYORES: Es el organo fiscalizador de la gestion del Comité Ejecutivo, conformado por cinco consejeros elegidos por la Asamblea de Gobernadores para un periodo de cuatro (04) afos y reelegible de acuerdo al cumplimiento de las funciones.

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE MAYORES: son funciones del Consejo de Mayores las siguientes:

a

8.

o.

Velar por la buena marcha y cumplimientos de los principios, objetivos y fines de la asociaci6n. Solicitar al fiscal la convocatoria de la Asamblea de Gobernadores cuando lo considere necesario, debidamente justificado.

Revisar periddicamente las cuentas de tesoreria, documentos, libros, activos y pasivos que lleve la asociacidn. Revisar las cuentas y demas documentos, con los responsables del manejo de los recursos e informar de cualquier irregularidad que encuentren cuando sea necesario. Atender y resolver las consultas que el comité ejecutivo le formule. Actuar a través de conceptos ante la asamblea de gobernadores en la solucién de

conflictos surgidos entre las comunidades asociadas, previa remision del comité ejecutivo y a solicitud de parte. Dentro de los conflictos internos y externos el consejo de control actuara como fiscal, en los casos que le remita la respectiva autoridad indigena.

Los mandatos proferidos por la asamblea de gobernadores seran de obligatorio cumplimiento y el seguimiento estara a cargo del consejo de control.

Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley.

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA PERTENCER AL CONSEJO DE MAYORES: son

requisitos para integrar el Consejo de Mayores los siguientes:

41. 2. Pertenecer a un cabildo 0 resguardo asociado a ACIMVIP. Ser una persona de buena conducta, que no haya sido involucrada en ninguna investigacion dentro de la jurisdiccién especial indigena en la comunidad y Asociacién indigena, o de tipo penal y/o disciplinaria en la jurisdiccién ordinaria.

Los casos considerados como especiales, seran evaluados por la Asamblea de Autoridades y la Comunidad.

Haber ejercido como autoridad en la comunidad, consejero, tener experiencia en procesos organizativos y disponibilidad.

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ARTICULO 28. FISCAL: Es la persona encargada por la Asamblea de Gobernadores elegido entre los integrantes del Consejo de Mayores, quien hara las veces de Organo de

Control de la Asociacion, y no hace parte del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 29. FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones bajo el ejercicio del Fiscal las siguientes:

1. Revision, verificacidn y vigilancia de las operaciones, cuentas existencia documentos libros contables pertenecientes a la asociacién.

2. Vigilar todos los actos administrativos y en general la gestién del comité ejecutivo y

la Asociacion.

3. Conceptuar sobre los informes periddicos que presente el presidente y el tesorero a la Asamblea de Gobernadores.

4. Emitir concepto en los casos de sancion a los integrantes del comité ejecutivo o a los asociados, asi como en el evento de retiro de la asociacioén de cualquier Cabildo o resguardo asociado.

5. Presentar periddicamente informe social, politico, administrativo, organizativo, de gestion y del manejo de recursos y/o fondos de la asociacién a la asamblea de autoridades, e integrantes del consejo de mayores e instancia correspondiente cuando fuese necesario o asi requerido.

6. Viabilizar y firmar los informes financieros que presente el comité ejecutivo a la asamblea de autoridades.

7. Las demas funciones que les sefiale la asamblea de gobernadores, los estatutos y

la ley.

CAPITULO VI

ORGANIZAGION INTERNA, COORDINACIONES, QUORUM DELIBERATORIO Y

DECISORIO.

ARTICULO 30. ORGANIZAGION INTERNA: la organizacién y desarrollo de las funciones

del Comité Ejecutivo es una responsabilidad y labor exclusiva del mismo érgano, dentro del margen del respeto a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el

Mandato SUMA KAUSANGAPA, y demas establecidas por la Asamblea General de Gobernadores, siempre abordando de manera atenta y diligente los reportes o informes que emitan las siguientes Coordinaciones:

1. Coordinacion de Territorio y medio ambiente

2. Coordinacion de Gobierno y Justicia Propia

3. Coordinacién de Economia y Produccién

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Coordinacién de Educacion Propia Coordinacién de Salud Propia

6. Coordinacién de Derechos Humanos

7. Coordinacién de Planeacion, Infraestructura y Saneamiento Basico

8. Coordinacién de Cultura y Deporte

9.

4. 5.

Coordinacién de Participacion Politica

0. Coordinacién de Mujer y Familia

ARTICULO 31. COORDINACION DE TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE: Detener el deterioro acelerado de las actividades extractivas externas que afectan los ecosistemas del territorio inga de Villagarzon Putumayo; a través de la puesta en marcha de un plan de aprovechamiento sustentable, logrando establecer sistemas adecuados de manejo, proteccién, aprovechamiento sostenible, recuperacion, valoracion y compensacién de los servicios ambientales del territorio inga, permitiendo elevar la calidad de vida de las comunidades indigenas y poblacion en general del Municipio de Villagarzon, a través del cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Exigir, garantizar el cumplimiento de la consulta previa libre e informada para todos los proyectos que atenten contra la vida y la pervivencia del pueblo inga de Villagarzon.

2. Hacer cumplir la aplicacién del marco legal ambiental y especial para pueblos indigenas. 3. Realizar el estudio de valoracién econdémica de los activos y servicios ambientales del territorio del pueblo inga de Villagarzon Putumayo.

4. Elaborar un plan estratégico de los recursos potenciales para el uso y aprovechamiento sustentable.

5. Hacer cumplir o elaborar el plan de aprovechamiento sustentable de los servicios ambientales del bosque.

6. Elaborar proyectos de aprovechamiento sustentable del Territorio del pueblo Inga.

7. Elaborar o actualizar el plan de manejo de las cuencas y microcuencas del territorio Inga.

8. Fortalecer al sistema de los Wasikamas (guardias) ambientales para proteccion y vigilancia del territorio inga.

9. Crear grupos de seguimiento para verificar los dafios ambientales, sociales, culturales causados por actividades extractivas externas a la comunidad inga Villagarzén Putumayo.

10. Realizar recorridos para la verificacién de los amojonamientos ancestrales del territorio inga de Villagarzon Putumayo.

11. Impulsar proyectos relacionados a turismos, agroturismo y etnoturismo por medio del emprendimiento de las comunidades potenciales y entidades involucradas

ARTICULO 32. COORDINACION DE GOBIERNO Y JUSTICIA PROPIA. Implementar

planes programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las estructuras

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organizativas de los cabildos y resguardos inga del Municipio de Villagarzon, a través de cumplimiento de las siguientes funciones:

e Apoyar en la elaboracién de planes de vida de los resguardos y cabildos de

pueblo inga de Villagarz6n. e Implementar estrategias para la formacién de lideres indigenas. e Formular y apoyar en los proyectos para el fortalecimiento del gobierno propio de pueblo Inga de Villagarz6n. e Fortalecer la formacién ética y estructural de los chaskis (Justicia propia) con compromiso cultural y espiritual. e Participar de las actividades programadas por el comité de ACIMVIP en pro de fortalecimiento del pueblo Inga. e Fortalecimiento institucional de los cuidadores de la madre tierra a través de capacitaciones y dotacién para el ejercicio de sus funciones. e Crear protocolos para la coordinaci6n interjurisdiccional de jurisdiccién especial

indigena. e Impulsar la creacion de centro de armonizaci6n por pueblo e Coordinar y articular acciones entre la justicia propia y justicia ordinaria.

ARTICULO 33. COORDINACION DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Disefiar e

implementar un sistema de economia propia, apoyado en el potencial de los recursos de flora y fauna existentes, que puedan ser aprovechados de forma sostenible, con el fin de

establecer cadenas productivas para el aprovechamiento, la transformacién y comercializacién a nivel local, nacional e internacional que permita mejorar la calidad de vida de las familias del pueblo inga.

4. Apoyar en el fortalecimiento de las chagras tradicionales para la soberania alimentaria.

Formular proyectos productivos sostenibles con enfoque diferencia. Impulsar la formacién técnica a través del SENA a productores agropecuarios indigenas en emprendimiento y negocios.

4. Generar los procesos de aprovechamiento, transformacion y produccién.

5. Consolidar estrategias de mercado para la transformacién y comercializacién de los productos ofertados por las comunidades.

6. Hacer incidencia con entidades locales, nacionales e internacionales para lograr la financiacion o cofinanciacion de proyectos productivos

2. 3.

ARTICULO 34. COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BASICO.

Disefiar, implementar, coordinar e impulsar proyectos de infraestructura y saneamiento basico, con el fin de mejorar y fortalecer la infraestructura propia de las comunidades.

4. Realizar un diagnéstico sobre el estado de infraestructura y saneamiento basico dentro del territorio del pueblo Inga.

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2. Apoyar en la formulacién de proyectos de mejoramiento de Infraestructura y saneamiento basico para la poblacion indigena.

3. Seguimiento en la ejecucién del plan de desarrollo Municipal, Departamental y Nacional.

4. Disefar e impulsar proyectos para el mantenimiento, construccién, ampliacién de la sede de los cabildos indigenas de Villagarzon ACIMVIP, casa del saber (yagé), sedes de cabildos, sedes educativas, de salud, caminos, carreteras, redes eléctricas, acueductos, puentes, pontones, alcantarillaos, vivienda, rural y urbana, construccién, mejoramiento y ampliacién de sede ACIMVIP, centro cultural historico, escenarios deportivos y recreativos para el pueblo inga Villagarzon.

5. Apoyar en los proyectos de mejoramiento vial y electrificacién para los cabildos y resguardos Inga de Villagarzon.

ARTICULO 35. COORDINACION DE EDUCACION INTEGRAL. Trabajar por la

implementacioén del Sistema de lEducacidn Propia, (SEIP), el fortalecimiento, consolidacién, e implementacién de los modelos de educaci6n propia, la administracién de la canasta educativa y del programa de alimentacién escolar indigena.

1. Seguimiento al modelo educativo del pueblo Inga de Villagarzon.

2. Formular un programa de formacién para la ensefianza de la lengua materna para la poblacion inga.

3. Apoyar la educacién a través del fortalecimiento cultural, social y politico organizativo en la Institucion Educativa Atun Nambi.

4. Apoyar en la creacién de un centro de investigacion cientifica apoyados en la TICS para el mejoramiento de la calidad educativa en la Institucién Educativa Atun Nambi.

5. Fortalecer la educacién a través de proyectos de investigacién con enfoque diferencial en la Institucion Educativa Bilingtie Inga Atun Nambi.

6. Motivar la cualificacién de los docentes indigenas para mejoramiento de la calidad educativa.

7. Seguimiento al proyecto Etnoeducativo Atun Saparu a través de la Institucién Educativa Bilingie Inga Atun Nambi.

8. Gestionar iniciativas, programas y proyectos orientados a la administracion de la educaci6én propia de los pueblos indigenas.

9. Gestionar la creacién de escuelas de formacién, liderazgo, recuperacién de practicas y saberes tradicionales.

10. Apoyar en procesos institucionales a la Institucion Educativa Atun Nambi para el mejoramiento de su calidad educativa.

ARTICULO 36. COORDINACION DE PARTICIPACION POLITICA. Disefiar, impulsar la

creacién de una propuesta politica electoral incluyente con enfoque diferencial que permita el fortalecimiento del pueblo inga y la inclusion de los demas sectores sociales para su consolidacion.

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1. Disefiar la creacién de una propuesta politica electoral indigena.

2. Impulsar la participacién politica como organizacibn en los mecanismos gubernamentales en la toma de decisiones como elecciones, referendos, consultas

populares, entre otros.

3. Llevar a cabo procesos de fortalecimiento electoral a través de la sensibilizacién y pedagogia en las familias y comunidades

4. Dar cumplimiento al mandato de la asamblea de autoridades en su consenso o mayoria, so pena de asumir las sanciones a que haya lugar en el marco de los estatutos y el mandato SUMA KAUSUNGAPA.

ARTICULO 37. COORDINACION DE SALUD INTEGRAL. Implementacion del Sistema

de Salud Propia e Intercultural (SISPI), por el fortalecimiento de las practicas tradicionales

ancestrales milenarias, apoyados en la medicina propia (ceremonia de Yagé), como mecanismo para pervivencia del pueblo inga de Villagarz6n.

1. Construccién e implementacién del modelo de salud propia de las comunidades Inga de Villagarzén.

2. Apoyar en el fortalecimiento de la medicina tradicional a través de la creacion de un grupo de seguidores practicantes de la medicina propia guiados por los mayores (iachas-seguidores). 3. Apoyar en el proceso de creacién de la IPS indigena para una atencién integral diferencial en salud para las comunidades indigenas inga del Municipio de Villagarzon.

4. Velar por la unificacién de una Unica entidad promotora de servicios de salud, y a hacer seguimiento para que la poblacion indigena se encuentre carnetizada.

5. Apoyar en la recoleccion y sistematizacién de la informacion de las practicas tradicionales salud propia aportada por los mayores.

ARTICULO 38. COORDINACION DE CULTURA Y DEPORTES. Trabajar por el fortalecimiento, recuperacién cultural y practicas deportivas, de acuerdo a los usos y

costumbres ley de origen del pueblo inga de Villagarzon, para garantizar la pervivencia fisica y espiritual.

4. Gestionar la implementacién del encuentro intercultural de pueblos indigenas en el Municipio de Villagarzon Putumayo.

2. Realizar jornadas recreativas y deportivas de los cabildos indigenas del Municipio de Villagarzon segtin los usos y costumbres.

3. Apoyar en la gestion de los recursos, organizacién y desarrollo de la fiesta del perdon y reconciliacién (Atun Puncha- karrustulinda)

4. Construir en conjunto con las autoridades inga, estrategias para el fortalecimiento cultural.

5. Impulsar proyectos de formacién artistica y cultural, formacion de escuela de musica, bandas y danza autéctonas y gastronomia indigena.

6. Realizar encuentros deportivos tradicionales integrando los diferentes géneros y edades.

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ARTICULO 39. COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS. Trabajar por la defensa

de los derechos colectivos e individuales del pueblo inga de Villagarzon, a través de la gestion y activacién de acciones de gobierno propio, juridicas y de restablecimiento de derechos ante las instituciones competentes, a nivel nacional e internacional.

1. Levantar un diagndéstico de vulneracidén de derechos humanos para visibilizar la problematica del pueblo inga, que permita adelantar las acciones necesarias en materia de derechos humanos.

2. Promover espacios de resolucién de conflictos que eviten la revictimizacion o vulneracion de los derechos fundamentales del pueblo Inga de Villagarzon.

3. Implementar estrategias para el fortalecimiento de cuidadores y defensores de la vida y del territorio.

4. Fortalecer y actualizar a las comunidades sobre el marco normativo propio y ordinario vigente, que afecte de forma positiva o negativa a las comunidades indigenas.

5. Coordinar las acciones necesarias que permitan restablecer el derecho a las victimas de la violencia.

6. Actualizar la base datos de victimas por la violencia de las familias del territorio Inga.

7. Adelantar acciones ante instituciones competentes para la reparacion integral de las victimas por la violencia con enfoque diferencial.

8. Promover y articular desde el area de derechos humanos en el marco del objeto social el programa de ERM con el fin de promover los entornos seguros y prevencion de riesgos ocasionados por artefactos explosivos en los territorios.

9. Exigir el cumplimiento y el acceso al derecho fundamental de consulta previa libre e informada.

10. Apoyar la coordinacién y articulacion entre la justicia ordinaria y la justicia propia.

ARTICULO 40. COORDINACION DE MUJER Y FAMILIA. Fortalecer las capacidades de

las mujeres y la familia desde lo politico organizativo, social, cultural y econdmico, teniendo en cuenta el plan integral de vida, desde la perspectiva integral, teniendo como

punto de partida el Territorio ancestral inga de Villagarzon.

1. Brindar acompafamiento en territorio, para fortalecer el liderazgo de las mujeres y potencializar la gobernanza de la mujer, a través de procesos de formacién que permitan ampliar sus conocimientos como capacidades propias y técnicas.

2. Participar en la construccién de politicas publicas diferenciales desde la comunidad, que tengan en cuenta las necesidades particulares y comunitarias propuestas por las mujeres ingas.

3. Desarrollar estrategias de erradicacién de violencia hacia la mujer.

4. Buscar la articulacién y relacionamiento con otras organizaciones de mujeres que permitan el intercambio de experiencias y desarrollo de planes programas y proyectos. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 . Pagina web: https://acimvip.org/ re \ ¥

5. Fomentar espacios de decision y que sean escuchadas sin discriminacion.

6. Implementar metodologias para identificar las situaciones de las vivencias cotidianas y empoderamiento politico-organizativo de las mujeres

ARTICULO 41. QUORUM DELIBERATORIO: La Asamblea de Gobernadores podra

deliberar con la mitad mas uno de su integrante, cuya asistencia debera acreditar el

Fiscal, sobre los diferentes asuntos, proyectos y/o propuestas presentadas por el Organo Ejecutivo o cualquiera de los integrantes de las comunidades filiales a la Asociacién.

ARTICULO 42. QUORUM DECISORIO. La Asamblea de Gobernadores podra decidir con

la mitad mas uno de sus integrantes, sobre los diferentes asuntos, proyectos y/o propuestas presentadas por el Comité Ejecutivo o cualquiera de los integrantes de las comunidades filiales a la Asociaci6n.

PARAGRAFO PRIMERO: los asociados sancionados por la Asamblea de Gobernadores no contaran para determinar el quorum de liberatorio ni decisorio.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Asociado que tenga derecho a voto, y no cuente con la presencia del Gobernador por fuerza mayor o caso fortuito, podra concurrir mediante representacién y facultad especial otorgada por éste a otro integrante de la directiva (Alcalde Mayor) del cabildo o resguardo con facultad para deliberar y decidir.

PARAGRAFO TERCERO: la eleccién del Comité Ejecutivo, se llevara a cabo mediante Asamblea de Gobernadores, a la cual asistiran el Gobernador, un exgobernador y dos

integrantes de la directiva de cada Comunidad, precisando que el Gobernador quedara facultado para la toma de decisién, con voz y voto, y los demas integrantes participaran

como acompafiantes, los Gobernadores decidiran reunidos en pleno y con la aprobacion de las dos terceras partes de los mismos.

CAPITULO VII

AUTODETERMINACION JUSTICIA Y REGIMEN PROPIO

ARTICULO 43. NATURALEZA JURIDICA: La Asociacién de Cabildos Indigenas Inga del

Municipio de Villagarzén, en virtud de las facultades jurisdiccionales especiales conferidas

por la Constitucién Politica de Colombia de 1991 en su articulo 246, es una institucién de derecho pulblico de caracter especial indigena creada en virtud del Decreto 1088 de 1993,

sin animo de lucro, con patrimonio propio y autonomia administrativa, politica y cultural, que ejerceraé acciones como Autoridad y/o Juez de instancia en los casos de desarmonizacién, conflicto y/o litigios surgidos, entre las comunidades asociadas, 0 al

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interior de las mismas, previa solicitud para su intervencion, 0, de oficio cuando la Asamblea de Gobernadores asi lo considere, atendiendo las disposiciones de los

presentes estatutos, el Mandato de Usos y Costumbres SUMA KAUSANGAPA y demas disposiciones afines.

ARTICULO 44, DEL COMITE EJECUTIVO: Los Gobernadores podran_ solicitar

acompafiamiento al Comité Ejecutivo, el cual esta dirigido a solucionar conflictos internos y externos.

ARTICULO 45. PROHIBICIONES: Para los gobernadores de los cabildos 0 resguardos asociados integrante del consejo de control, consejo ejecutivo, asi como para las comunidades afiliadas que integran ACIMVIP, queda prohibido:

1. Tomar el nombre de la Asociacién para fines individuales particulares politicos y religiosos.

2. Exigir directa o indirectamente a titulo personal a los cabildos o resguardos para que ingrese o se retire de la asociacién.

3. Realizar actividades tendientes a entorpecer, obstaculizar o impedir el correcto funcionamiento de la asociacion para el logro de sus objetivos.

4. Cambiar los lineamientos politicos y organizativos del pueblo inga del municipio de Villagarzon.

5. Incurrir en comportamiento que alteren la armonia mediante difamaciones, injurias o cualquier otra conducta inapropiada dentro de las operaciones de la asociacién, las autoridades y las comunidades Asociadas.

6. Incumplir en forma reiterada las obligaciones y deberes establecidos en los estatutos y el mandato SUMA KAUSANGAPA.

7. Actuar con negligencia y deslealtad, con respecto a los intereses de la asociacién.

8. Agredir fisica y/o verbalmente a las autoridades tradicionales, a integrantes del comité ejecutivo y del consejo de control.

PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en los articulos 34 y 35, los integrantes del comité ejecutivo, consejo de control y asamblea de gobernadores, podran ejercer sus derechos y libertades individuales consagradas por la constituci6n y la ley.

ARTICULO 46. APLICACION DE LAS SANCIONES: Se aplicaran a los gobernadores de

los Cabildos 0 resguardos asociados, a los integrantes del Consejo de Control, al Comité Ejecutivo y a los Cabildantes en caso de que sea requerido por la autoridad tradicional, respetando en todo caso los derechos humanos, gobierno propio y acorde al mandato SUMA KAUSANGAPA del pueblo Inga de Villagarzon.

PARAGRAPFO. Los asociados que incurran en alguna de las conductas sefialadas en el presente estatuto se le aplicara los siguientes llamados:

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NIT 846.004, 150-4 Resolucién No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

Primera vez, llamado de atencidén verbal Segunda vez, llamado de atencion escrito con copia a la comunidad Tercera vez, constitucién de falta grave y apertura del proceso de retiro como asociado.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 47. COMPETENCIA. El Consejo de Control tendra bajo su cargo la obligacion de la recepcién del caso, emitir concepto previo a la remisién del mismo para el

conocimiento y decision de la Asamblea de Gobernadores.

ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO. La Asamblea de Gobernadores dara apertura al

proceso sancionatorio que debera desarrollar conforme a las atribuciones conferidas por los Asociados en los presentes Estatutos, de la siguiente manera:

13 Adelantar el recaudo de pruebas que considere necesarias para el estudio del caso, y realizar la debida valoraci6n de estas. Tomar a consideracion los conceptos que emita el Consejo de Control. Tomar recepcién de las declaraciones de los involucrados garantizando el

cumplimiento del debido proceso.

Las partes seran convocadas en maximo dos oportunidades. Si una de las partes no asistiere en la fecha y hora convocada para la recepcion de su declaracién, la Asamblea continuara el proceso sancionatorio con los

insumos recaudados a la fecha.

Establecer una fecha para desarrollar la asamblea extraordinaria y toma de decision.

La decisién tomada por la Asamblea sera de Unica o Ultima instancia, segun el caso, y debera ser comunicada de forma personal, 0, en su defecto, a través del gobernador, para su conocimiento.

Las decisiones tomadas por la Asamblea seran de estricto cumplimiento conforme a los usos y costumbres en virtud del mandato Suma Kausangapa.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 49. FALTAS. La Asociacién establece algunos hechos y actuaciones

constitutivos de faltas, las cuales segtin la importancia del asunto se determinan como faltas leves o faltas graves.

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ARTICULO 50. FALTAS LEVES. Son faltas leves en las que podria incurrir un asociado

las siguientes:

1.

2.

3.

Irrespetar a un asociado o companero de las comunidades filiales a ACIMVIP. Interrumpir abruptamente y de manera reiterativa el uso de la palabra de un asociado, gobernador 0 compafiero de ACIMVIP.

No allegar la informacién requerida por ACIMVIP en el momento oportuno como censos, informes y demas insumos que afecten el normal desarrollo de la Asociacion.

ARTICULO 51. FALTAS GRAVES.

Incumplimiento de los principios y prohibiciones contenidos en el Mandato SUMA KAUSANGAPA. Hacer uso del nombre e insignias de ACIMVIP, asi como de su investidura como asociado, para sacar provecho propio o en favor de terceros a nombre de la Asociacién.

Inasistencia injustificada por parte del asociado a tres o mas Asambleas Ordinarias de manera consecutiva.

Revelar asuntos internos e informacion confidencial de ACIMVIP y los procesos que se adelanten, por fuera de la organizaci6n.

Incumplir y desconocer tanto las reglas, funciones como prohibiciones de los presentes Estatutos.

PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 52. PERDIDA CALIDAD DE ASOCIADO: Los asociados perderan su calidad de asociados si incurren o se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:

1. 2.

3.

Por decisién manifiesta formal de la comunidad Asociada. Por Inasistencia injustificada a tres Asambleas Ordinarias de forma consecutiva. Haber cometido una o varias faltas graves que vayan en contra de los postulados del mandato SUMA KAUSANGAPA, previamente comprobadas por la Asamblea

General que afecten los intereses de todas las comunidades.

ARTICULO 53. TRAMITE DE RETIRO: el retito se tramitara cuando el Cabildo o

Resguardo presente solicitud escrita y acta de Asamblea de la comunidad con anexo de registro de asistencia, en la que manifieste su deseo de retirarse de la Asociacién, dicha peticién de retiro sera remitida a la Direccidn de Asuntos Indigenas del Ministerio del

Interior para efectos de su registro y notificacién. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvio@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075

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ARTICULO. 54. LIQUIDACION DE APORTES: aceptado el retiro voluntario, se acordara

entre las partes el plazo para cancelar o depositar el valor de la liquidacién correspondiente al cabildo o resguardo, referida al 30% de la suma acumulada de las cuotas de sostenimiento aportadas por el cabildo o resguardo en proceso de desafiliacién.

PARAGRAFO 1. En caso de retiro por sancién perdera todos los derechos adquiridos y aportes realizados como asociado.

PARAGRAFO 2. Si la asociacion presentare un balance de pérdidas, la asamblea de gobernadores podra ordenar la retencion proporcional del total liquidado al socio en retiro

hasta el cumplimiento de responsabilidad de la asociacién de acuerdo al régimen legal.

CAPITULO IX

LIBROS Y SELLOS

ARTICULO. 55. LIBROS Y SELLOS: La asociacion llevara los siguientes libros y sellos

para su funcionamiento:

Libro de registros y socios Libro de diario Libro mayor y de Balances Libro Auxiliar de Bancos Sello del presidente Y los sellos que sean necesarios, de acuerdo con las circunstancias

Software contable.

NOOR ON >

ARTICULO. 56. APERTURA: La apertura de los libros de control mencionados en el

articulo anterior, se realizara con la firma y sello del presidente, tesorero y fiscal.

Los demas documentos, llevaran firma de los colaboradores que lo expidan y/o suscriban de acuerdo a las funciones sefialadas para ellos en este estatuto, del personal de apoyo

CAPITULO X

REGIMEN PATRIMONIAL

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ARTICULO. 57. PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la Asociacién de

Cabildos Indigenas Inga del Municipio de Villagarzon Putumayo, estara constituido por:

1. Cuotas de afiliacion y sostenimiento fijadas por la asamblea de Gobernadores.

2. Aportes de donaciones, auxilios o bienes que a cualquier titulo valor transfiera a la Asociacién, organismos publicos y privados nacionales e internacionales.

3. Los recursos y bienes fruto de las operaciones de la Asociacion.

4. Renta fondos y reservas de cardcter permanente o no, necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Asociacion

ARTICULO 58. DE LAS CUOTAS: Las cuotas de los asociados estara constituida de la siguiente manera:

1. Cuotas de afiliacién: Quinientos mil pesos ($500.0000).

2. Cuota de sostenimiento Resguardos: Diez mil pesos mensuales ($10.000)

3. Cuota de sostenimiento Cabildos: Cinco mil pesos mensuales ($5.000)

PARAGRAFO. EI Asociado debera presentar soporte que acredite el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, dentro del mes de diciembre de cada vigencia. El incumplimiento de esta obligacidn se constituye como una falta leve susceptible de apertura de un proceso de seguimiento y sancion.

ARTICULO 59. REGIMEN: Las cuotas seran obligatorias, se llevara registro de aportes

sociales y este capital pertenecera al patrimonio de la Asociacién. En todo caso, el manejo del patrimonio de la Asociacién se realizara teniendo en cuenta su naturaleza de entidad de derecho publico de caracter especial sin animo de lucro de acuerdo al articulo

10 del Decreto 1088 de 1993

ARTICULO 60 PROHIBICIONES: Se prohibe transferir todo aporte del patrimonio de la Asociacién que no se haya planificado por esta, y en todo caso sin previa autorizacion de

la asamblea de gobernadores.

ARTICULO 61. BALANCE: A 31 de diciembre de cada afrio se realizara balance e

inventario consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. El respectivo informe sera presentado a la asociacién dentro de los dos primeros meses del afio siguiente.

ARTICULO 62. FONDO SOCIAL: de los recursos gestionados por ACIMVIP para la

ejecucién de proyectos por montos superiores a DIEZ MILLONES DE PESOS ($

10.000.000) de pesos en favor en los cabildos 0 resguardos filiales y no filiales, el cabildo beneficiario retribuira el 5% a la Asociaciodn por las operaciones que ésta hubiere adelantado, para lo cual se hara la siguiente distribucion:

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El 20% para repartir entre los socios EI 10% para el Fondo de reserva legal El 15% para Fondo de Solidaridad y apoyo a salud integral. El 35% para el Fondo de Etnoeducaci6n y recreacién EI 20% restante para el Fondo de sostenimiento.

1.

2:

3. 4.

5.

ARTICULO 63. FONDOS. Establézcase los siguientes fondos:

1. Reserva legal: capacitacion de la asociacién para garantizar sus actividades economicas y productivas.

2. Sostenimiento: apoyo para la realizacion de las actividades del comité ejecutivo, consejo de control y la asamblea de gobernadores, en raz6n de los objetivos de

la Asociacion.

3. Solidaridad: Apoyo a los integrantes de las comunidades asociadas en caso de desplazamiento forzoso, enfermedad, calamidad doméstica o desastre natural. 4. Recreacién: apoyo a eventos culturales y deportivos, a gastos educativos de los integrantes de las comunidades

5. Medicina tradicional: Apoyo a practicas de medicina tradicional.

PARAGRAFO: Cada Fondo Llevara su propio registro contable y centro de costos.

CAPITULO XI

DISOLUGION Y LIQUIDACION

ARTICULO 64. DISOLUCION: La asociacion solo podra disolverse por disposicion legal,

por agotamiento de su objeto social, o por voluntad manifiesta de las dos terceras (2/3) partes de los cabildos 0 resguardos asociados.

ARTICULO 65. LIQUIDACION: decretada la disolucién, se nombrara el respectivo

liquidador, obtenidos los consolidados una vez cancelado todo pasivo, los dineros y bienes patrimoniales de la asociaci6n se distribuiran en forma equitativa.

CAPITULO XIl

REFORMA A LOS ESTATUTOS

jMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@qmail.com, presidente acimvip@hotmail.com,

Cel. 3204328075

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ARTICULO 66. REFORMA Y/O MODIFICACIONES: La reforma, modificacién o ampliacién de los presentes estatutos, se llevara a cabo mediante Asamblea de Gobernadores, la cual estara integrada por el Gobernador, un exgobernador y dos integrantes de la directiva, de cada Asociado, que decidiran reunidos en pleno y con la aprobacién de las dos terceras partes de los mismos.

ARTICULO 67. VIGENCIA: EI presente estatuto tendra vigencia a partir de su

promulgacion, es decir a partir del 22 de diciembre del afio 2023, el cual sera entregado a cada autoridad Asociada, quien debera difundir en su comunidad para su cumplimiento.

Dado en Villagarzon a los 22 dias del mes de diciembre de 2023. Por parte de la piesa ode/4 dora

ISCO|JANSASOY QUINCHOA

ILLERMO NAVARRO SAMBONI Secretario de Minga de Eleccién

Por parte de las Autoridades Tradicionales

Havia Claro f Dee

MARIA CLARA JACANAMEJOY JESUS ARLEY BECERRA MUTUMBAJOY

Gobernadora resguardo San miguel de la castellana Gobernador de Resguardo Mayor Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi.

Jesus Avony Jo (o« p> JESUS ARVEY JOJOA QUINCHOA JAI OA JOJOA Gobernador del Resgyardo Blasiaku

pI etree

UBY LOPEZ DESCANSE Gobernadora Resguardo Chaluayaco

Kea{ {len Powe a YENY YOHANA BARRERA Gobernadora Cabildo Menor Musuwaira

" QUIGUANAS OTAYA rans atest SKS Gobernadora cabildo menor Cachiaku Cabildo Saladilloiaco

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ee

Leer el texto del documento

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZON

- PUTUMAYO.

PROLOGO

EI pueblo Inga perteneciente a los cabildos y resguardos Chaluayaco, Albania, San Miguel de la Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloiaco, Nukanchipa Taita Kausadiru y Alpa Rumiyaco, habitantes del Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo, organizados en Cabildos y Resguardos de acuerdo a la ley 89 de 1.890, en uso de las facultades conforme a los mandatos constitucionales, legales, mandatos propios, los usos y costumbres, buscan definir sus politicas de organizacion de gobierno y justicia propia, que fortalezca la convivencia, el logro de proteccién de la vida, promueva la armonia, la unidad, un orden justo necesario para impartir bajo nuestros usos y costumbre, y en atencion a las atribuciones legales conferidas por el Decreto 1088 de

1993 asi como por espontanea y libre manifestacién de su voluntad, guiados por los principios de UNIDAD TIERRA, CULTURA Y AUTONOMIA, hemos decidido construir la Asociacién de Cabildos Indigenas del Municipio de Villagarzon Putumayo ACIMVIP la cual

se regira por los siguientes estatutos:

CAPITULO |

DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO.

ARTICULO 1. DENOMINACION: La asociacién que mediante los presentes estatutos se

conforma y agrupa al pueblo indigena INGA del Municipio de Villagarzon Putumayo, a través de sus cabildos y resguardos indigenas, se denominara Asociacién de cabildos

Indigenas Inga del Municipio de Villagarzon Putumayo, y se identificara con la sigla “ACIMVIP”.

ARTICULO 2. NATURALEZA: La asociacién es una entidad de derecho publico de

caracter especial, indigena, sin animo de lucro, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, de acuerdo a los establecido en el decreto 1088 de 1993, que ejerce una representacioén en gobierno propio, organizativa y politica del pueblo Inga de Villagarzon - Putumayo.

ARTICULO 3. DOMICILIO: La Asociacién tendraé como sede principal para el

cumplimiento de su objeto social, la cabecera Municipal del Municipio de Villagarzon

ubicada en el Barrio Las Villas, y podra establecer subsedes en las comunidades afiliadas 0 a nivel nacional. jMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 ’ x e Pagina web: https://acimvip.org/, re he <

CAPITULO II

AMBITO TERRITORIAL Y DURACION

ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL: La asociacién tendra como ambito y/o area de accién para la ejecucion de sus actividades y cumplimiento de su objeto social, los territorios tradicionales ancestrales de los pueblos Indigenas, y aquellos reconocidos por

las dinamicas de poblamiento dentro de la jurisdiccién del Municipio de Villagarz6n, a nivel departamental, Nacional e internacional.

ARTICULO 5. DURACION: La asociacion tendra una duracién indefinida. Sin embargo,

se liquidara y disolvera por disposicion legal y/o Judicial, por agotamiento de su objeto social o por la voluntad de sus Asociados.

PARAGRAFO 1: La decision para disolver la asociacién se tomara con el voto de aprobacion de las (2/3) partes de los integrantes de la asociaci6n.

PARAGRAFO 2: Se podra disolver la asociacion y/o cambiar la directiva de acuerdo a las evaluaciones y cumplimiento del objeto social teniendo en cuenta las inconsistencias

presentadas por cada uno de los directivos y seran sancionados de acuerdo a usos y costumbres segtin mandato SUMA KAUSANGAPA: en todo caso la decisién se tomara con las (2/3) partes de los integrantes de la asociacién.

CAPITULO III

PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL Y CONFORMACION

ARTICULO 6. PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION: Las acciones de la Asociacion estaran

regidas en el marco y cumplimiento continuo de los principios rectores y valores culturales que gobiernan nuestro pueblo, como son:

1) Unidad: que vela por el bienestar colectivo bajo el sentimiento y trato de hermandad, donde las necesidades de un asociado se entienden como de toda la comunidad;

2) Solidaridad; la asociacién actuara siempre como un todo para los asociados y el interés general de sus integrantes atendiendo el postulado de la unidad.

3) Autonomia; que permite gobernarse con autoridades propias

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Cel. 3204328075 ——- -) ; ® Pagina web: https://acimvip.org/, re. KRIS t

NIT 846,004.150-4 Resolucion No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

4) Respeto a la palabra: como fundamento del gobierno propio;

5) Territorialidad y Madre Tierra; que, desde nuestros derechos y modos de vida, nos permite constituir los territorios indigenas, cuya fuente de vida y cosmovision es la Madre Tierra cuyos recursos seran administrados por el gobierno propio del pueblo;

6) Trabajo Comunitario; que permite garantizar la implementacion del plan integral de vida del Pueblo Inga,

7) Identidad y empoderamiento de los procesos propios; que logran el fortalecimiento de la identidad cultural, social y politica de nuestras comunidades indigenas asociadas.

8) Respeto a la Interculturalidad, plurijuridicidad: que permite el desarrollo adecuado de las relaciones con los diversos actores culturales e institucionales, desde el dialogo y

respeto mutuo, dentro de una interaccién equitativa, en cumplimiento de la ley de origen derecho mayor a fin de lograr la armonizacion con la justicia ordinaria.

9) Respeto por los derechos humanos reconocidos universalmente; como elemento guia para el fortalecimiento del derecho a la autodeterminacién desde nuestra cosmovisi6n, usos y costumbres;

10) Equidad y Reciprocidad: para garantizar mejorar las condiciones de relacién de los asociados, atendiendo las necesidades y demandas que estas presenten desde su

territorio ancestral;

11) Igualdad; que permita adelantar en igual medida el acercamiento, trato, orientacion, atencién y apoyo a cada asociado, en aras de fortalecer desde la autodeterminacion y los postulados de equidad su desarrollo econdmico, social y cultural;

12) Idoneidad; busca garantizar el apoyo adecuado con los mecanismos e insumos necesarios y personal idéneo, a disposicién de los asociados que permita cumplir con el objeto de la Asociacién.

13) Principios Inga; Ama Killai: no ser perezoso; Ama Sisaii: no robar; Ama Llullaii: no mentir; Suma luiai: Pensar bien; Suma Kausai: vivir bien.

ARTICULO 7. OBJETO SOCIAL: La asociacién tiene como objeto impulsar, apoyar y velar por el desarrollo integral de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP, a trabajar en la defensa de los derechos colectivos individuales de sus afiliados, cumplimiento del

mandato SUMA KAUSANGAPA, sean respetados, reconocidos, apoyados y valorados por los actores, instituciones y representatividades nacionales e internacionales, publicos o privados, siempre en el marco del respeto a la naturaleza, el fortalecimiento cultural,

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social, costumbres y cosmovision del pueblo Inga, y tendra como objetivos especificos los siguientes:

2:

10.

11.

12.

economico productivo y politico, para salvaguardar nuestras tradiciones, usos,

Disefiar, formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan integral de vida del pueblo inga del municipio de Villagarzon. Propender por la recuperacioén y el fortalecimiento de las formas propias de organizacion del Pueblo Inga del Municipio. Concertar y coordinar acciones con personas juridicas o naturales de caracter

nacional e internacional para desarrollar o ejecutar de manera conjunta o independiente, proyectos de cooperacién técnica, cultural, econdmica y social relacionada con el objeto y finalidades de la asociacion, tendientes a mejorar la calidad de vida de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP. Apoyar, impulsar y ejecutar en los casos que sea necesario las iniciativas socio-

econdémicas, culturales y politicas surgidas en el seno de las comunidades indigenas. Ademas, trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados. Asesorar y acompafiar permanentemente a las comunidades indigenas en su

lucha por la reivindicacién de sus derechos como pueblo inga, diferenciado por el resto de la sociedad. Coordinar acciones o actividades con las organizaciones de caracter local,

regional, nacional e internacional por el respeto de los derechos y politicas contenidas en la normatividad especial para comunidades indigenas.

Promover y exigir la participacion politica de las comunidades indigenas en todas las instancias de decisién de orden municipal, departamental y nacional. Apoyar a las comunidades en el disefio, formulacién, ejecucién seguimiento y

evaluacion de los proyectos de inversion social, en el marco del Plan integral de vida.

Implementar y fortalecer procesos de comunicacién, cooperacién y apoyo mutuo de los cabildos, resguardos, las asociaciones de autoridades y demas instancias

organizativas propias, bajo los principios de respeto, solidaridad, coordinacion y complementariedad.

Fomentar y apoyar la creacion de cadenas productivas del interés de las comunidades indigenas a partir de la economia tradicional, planes medicinales,

programas de medicina tradicional, artesanias, ganaderia, etc. Promover, patrocinar y ejecutar proyectos y programas ambientales y ecoldgicos relacionados con el objeto de la asociacion en el marco del plan de vida.

Disefiar y ejecutar proyectos de inversion social en especial para el fortalecimiento de la medicina y educacion ancestral integral; vivienda, medio ambiente y territorio, desarrollo institucional, cultura, saneamiento basico, agua potable, produccién y

procesamiento de alimentos, artesanias entre otros en el marco del plan integral de vida.

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Cel. 3204328075 —_ Pagina web: https://acimvip.org/, aC)

13. Desarrollar acciones de asesoria legal, técnica y organizativa a las comunidades, asociaciones u organizaciones que las soliciten.

14. Gestionar fomentar y ejecutar programas y proyectos especificos, para bienestar social, econdmico y cultural, dirigido a los grupos mas vulnerables de las comunidades tales como nifios, ancianos, mujeres cabeza de hogar.

15. Coordinar con organizaciones y comunidades indigenas del nivel local departamental nacional e_ internacional todas las politicas planes, programas y proyectos de interés colectivo.

16. Exigir el cumplimiento de los procesos de consulta previa para todas las medidas legislativas y administrativas del orden local departamental, Nacional e internacional, que afecten la integridad étnica, social, cultural y econdmica de las comunidades indigenas del municipio de Villagarzon.

17. Adelantar acciones que permita garantizar la Consulta Previa a la implementacion de politicas, planes, programas y proyectos en el marco del proceso de paz y postconflicto.

18. Facilitar los procesos de garantias de los derechos de las victimas del conflicto armado, programas de restituci6n de tierras y reparacion integral a las victimas.

19. Las demas necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

PARAGRAFO: Para adelantar estos programas y cumplir con el logro de los objetivos, la asociacién podra celebrar contratos y convenios para planes programas y proyectos de las comunidades, con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o internacionales.

ARTICULO 8. CONFORMACION: La asociaci6n la integran los cabildos, resguardos que

la constituyeron, como aquellas comunidades que se han afiliado por disposicién de la asamblea_ general, previo cumplimiento de los estatutos y mandato SUMA KAUSANGAPA:

Fundadores: Resguardo Inga Chaluayaco, Resguardo Inga Albania, San Miguel de la Castellana y Resguardo inga Wasipungo.

Afiliados: Resguardo inga Blasiaku, Resguardo Inga Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi

conformada por (Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, Cabildo Kachiiaku Andaki, Cabildo Musu Waira Sacha Nukachipa y Cabildo Alparumiyaco), Cabildo Saladilloiaco y Resguardo Inga Calenturas.

Paragrafo 1: Para pertenecer a la asociacién ACIMVIP, la comunidad debera solicitar la afiliacién formal y participar en la Asamblea general de gobernadores, de acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos.

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Paragrafo 2: La comunidad interesada debera cumplir con un periodo de prueba de 1 afio de manera activa, constructiva y propositiva, con apego al mandato Suma Kausangapa y formas propias organizativas del pueblo Inga.

Paragrafo 3: Para la afiliacin el comité ejecutivo convocara a asamblea extraordinaria dentro de los 20 dias posteriores al cumplimento del periodo de prueba, previa solicitud formal de la comunidad interesada, siempre y cuando la asamblea de gobernadores asi lo

determine o considere una fecha idénea.

CAPITULO IV

DEL ASOCIADO, REQUISITOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 9. CONDICION DE ASOCIADOS: La condicién de asociados a ACIMVIP se

adquiere con el cumplimiento de los requisitos para ser admitido, y en general, para el cabildo o resguardo admitido, dentro del respeto y cumplimiento constante de los principios, obligaciones, derechos y deberes de que tratan los presentes estatutos.

ARTICULO 10. REQUISITOS DE ASOCIACION: Para pertenecer a la Asociacién se

requiere cumplir con todos los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituido como cabildo 0 resguardo.

. Estar posesionado ante la Alcaldia Municipal.

3. Presentar acta de solicitud debidamente aprobado por la comunidad respectiva en la que se expresa la voluntad de afiliacion.

4. No estar asociado a otra asociacion que tenga los mismos fines en el municipio de Villagarzon.

Pagar la cuota de afiliacion. Estar reconocido por el pueblo al que pertenezca.

7. Tener reconocimiento de la Direccién de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior.

8. Presentar el censo indigena depurado y actualizado.

9. Dar cumplimiento a las demas disposiciones del presente estatuto.

an

PARAGRAFO 1: A efectos de realizar la verificacién de los listados del censo indigena correspondiente a los asociados, éstos deberan hacer entrega del listado en archivo fisico firmado por la autoridad, y, en archivo magnético PDF y Excel, ello durante el mes de

enero de cada afio a la Asociaci6n.

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PARAGRAFO 2: Las comunidades que hayan presentado solicitud de afiliacion y este en proceso de reconocimiento por parte del Ministerio del interior, cumplido el periodo de prueba quedaran inscritos en la Asociacién y participaran en los espacios de deliberacion mas no de toma de decisiones, hasta tanto acredite el reconocimiento por parte del Ministerio del Interior.

ARTICULO

11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los cabildos o resguardos pertenecientes a la Asociacion, tendran los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para desempafiar cargos y funciones de los Organos directivos de la asociacion.

Deliberar y tomar decisiones para el buen funcionamiento de la asociacidon. Revisar libros y demas documenitos que lleve la asociacion.

Solicitar toda clase de informacidn a los directivos y/o empleados de la asociacién. Representar a la asociacién en las delegaciones que le asigne la misma. Hacer un buen uso de los servicios que presta la sede municipal indigena del pueblo inga. Recibir de manera oportuna informacién de los avances de planes, programas y proyectos que adelante la Asociacién.

8. Ser consultados antes de tomar decisiones frente planes, programas, proyectos y actividades que afecten la integridad socio-cultural, econdmica y politica de las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP.

NSOOBRAD

ARTICULO 12. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los cabildos o resguardos

pertenecientes a la Asociacion tendran los siguientes deberes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Conocer, respetar, acogerse y hacer cumplir los estatutos, mandato SUMA

KAUSANGAPA, resoluciones y demas disposiciones legales que regule a la asociacion. -

3. Trabajar activamente en los planes, programas y proyectos disefados, coordinados y/o impulsados por la Asociacion.

Pagar cumplidamente los aportes fijados aprobados por la Asociacién. Fiscalizar la ejecucién de todas las actividades que adelante la Asociacién. Velar por la buena marcha y cumplimiento de los principios y objetivos misionales de la Asociacién.

7. Respetar y acatar los usos y costumbres de los cabildos o resguardos afiliados contemplados en el mandato SUMA KAUSANGAPA.

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ORGANOS DE GOBIERNO ADMINISTRACION Y CONTROL

iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 2 ms Pagina web: https://acimvip.orq/, Av A Sel ol

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CAPITULO V

DIRECCION, ADMINISTRACION, CONSULTA Y CONTROL.

ARTICULO 13. ORGANOS DE DIRECCION, CONSULTA Y CONTROL: Ademas de la

Representacion Legal la Asociacién para su funcionamiento tendra los siguientes érganos de Direccién y Administraci6n:

1. Asamblea de Gobernadores.

2. Consejo de Control

3. Fiscal

ARTICULO 14. ORGANO DE ADMINISTRAGION. El organo de administracién de la Asociacion lo conforma el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 15. ASAMBLEA DE GOBERNADORES: la Asamblea estara conformada por

los Gobernadores de los respectivos cabildos o resguardos asociados, que se constituye como la mayor autoridad y maxima instancia de la Asociaci6n, por lo que las decisiones que se tomen por la Asamblea de Gobernadores seran de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES: son funciones

de la Asamblea de Gobernadores, las siguientes:

1. Aprobar, reformar, modificar, corregir, desarrollar y clarificar los estatutos de la Asociacion, que entraran a regir una vez estos sean aprobados.

2. Elaborar, modificar, deliberar y aprobar sus mandatos propios.

3. Elegir los integrantes del comité ejecutivo, organos de direccién, administracién, consulta y control. 4, Fijar cuotas de afiliacion, sostenimiento y contribuciones extraordinarias.

5. Revisar, aprobar e improbar los informes, balances, planes y proyectos presentados por el Comité Ejecutivo.

6. Crear, fusionar o suprimir areas de trabajo de la Organizacién

7. Atender los informes que presente el Consejo de Control.

8. Remover en cualquier tiempo a los integrantes del Comité Ejecutivo, del Consejo de Control y a los empleados si lo hubiese.

9. Designar mesa directiva provisional cuando a ello hubiere lugar.

10. Decretar la disolucion de la Asociaci6n.

11. Orientar las politicas para alcanzar y lograr los objetivos propuestos.

12. Resolver en segunda instancia los asuntos que los Gobernadores de los cabildos o resguardos asociados pongan en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Asociacion.

13. Decidir sobre los asuntos de afiliacidn que se le presenten al comité ejecutivo. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@qmail.com, presidente acimvip@hotmail.com,

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14. Emitir sancion, 0, sanacién, cuando a ello hubiere lugar, a los integrantes del comité ejecutivo, lideres, comuneros indigenas de los diferentes cabildos y

resguados asociados, o, funcionarios de la Asociacién, respetando en todo caso los derechos humanos y el debido proceso, en cumplimiento de mandato SUMA KAUSANGAPA.

15. Decidir sobre las solicitudes de ausencia temporal o definitiva presentadas por el comité Ejecutivo 0 el Concejo de Control.

16. Definir la estructura organizacional que represente la Asociacion.

17. Crear las coordinaciones necesarias para la implementacion del plan integral de vida.

18. EI concepto que emita la asamblea de gobernadores frente a la solucion de un conflicto sera de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes asociados. Previa solicitud por escrito del gobernador o de la comunidad.

PARAGRAFO 01: Se contara con la participacion de los exgobernadores y lideres de cada Cabildo o Resguardo filial, quienes tendran poder de decisién para la aprobacion, modificacién y reforma de los estatutos.

ARTICULO 17. REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea podra reunirse de

manera ordinaria por derecho propio, cuatro (04) veces al afio, trimestralmente; y, de manera extraordinaria, cuando sea convocada por el presidente, el fiscal y/o la cuarta parte de los Gobernadores de la Asamblea. Las convocatorias seran por escrito, via telefoénica en donde se informara el dia y la hora de realizacion, con una antelacion no

menor a ocho dias. En caso de ser extraordinaria se debera ademas anexar el temario a desarrollarse en la asamblea.

ARTICULO 18. COMITE EJECUTIVO: Es el maximo organo de administracién de la Asociaci6n, que seran nombrados por un periodo de cuatro (04) afios, y estara

conformado por:

1. Presidente(a).

2. Vicepresidente(a).

3. Secretario general y un

4. Tesorero.

ARTICULO 19. FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO: Son funciones del Comité

Ejecutivo, las siguientes:

1. Atender, adelantar, dirigir, resolver y hacer seguimiento a los asuntos de la Asociacién, que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea de

Gobernadores.

2. Establecer un manual de funciones y procedimientos.

jMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 — . a Pagina web: https://acimvip.org/, tO AS)(4 4 ; ma fs Ne

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3. Ejecutar el presupuesto de la Asociacion mediante la programacién que se realice con los gobernadores, salvo en casos especiales.

4. Aprobar los créditos y contra-créditos necesarios para adelantar planes, programas y proyectos de desarrollo, impulsados por la Asociacién, previa autorizacién de la Asamblea de gobernadores.

5. Clarificar y desarrollar los estatutos a través de resoluciones que permitan activar los mandatos estatutarios y de la Asamblea de Gobernadores.

6. Nombrar representante(s) o delegado(s) de la Asociacién ante el gobierno, entidades publicas y privadas, nacionales y extranjeras, y, dentro de la Asociacién

para trabajar temas que fortalezcan los intereses de los cabildos o resguardos integrantes de ACIMVIP, quienes deberan tener el respectivo aval de la comunidad a la que pertenece.

7. Formular y ejecutar el plan de accion paia realizar los programas y desarrollar los proyectos del plan de vida.

8. Gestionar ante las instituciones locales, departamentales y nacionales para la financiacion del plan de accion.

9. Presentar informe anual de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados en

la Asociaci6n.

10. Presentar informe final de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados durante el periodo electo en la Asociacién.

11. Las demas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social, como aquellas que le asigne o delegue la Asamblea de Gobernadores de la Asociaci6n.

PARAGRAFO: El comité ejecutivo o cualquiera de sus integrantes podran ser reelegidos

si asi lo considera la Asamblea de Gobernadores.

ARTICULO 20. REQUISITOS DEL COMITE EJECUTIVO: Para integrar o formar parte

del Comité Ejecutivo, asi como para mantenerse durante el periodo para el cual se le otorg6 el cargo, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Acta de Aval de la comunidad con firmas de asistencia.

Conocer, acogerse y dar cumplimiento al mandato SUMA KAUSANGAPA.

Estar a Paz y Salvo por todo Concepto en su comunidad y con la Asociaci6n. Demostrar liderazgo y trabajo en la comunidad. Disponibilidad de tiempo. Pertenecer a uno de los cabildos 0 resguardos filiales.

SO OO Ni =

ARTICULO 21. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las

siguientes:

1. Ejercer la Representacion Legal de la Asociacién.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Comité Ejecutivo.

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NIT 846.004.150-4 Resolucién No, 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociacion.

4. Firmar con el tesorero los cheques y demas documentos negociables de la Asociacion.

5. Refrendar en Asociacidn con el secretario General las Actas, inventarios, documentos y correspondencia enviados y recibidos por la Asociacion.

6. Otorgar poderes para ejercer la defensa de los intereses de la Asociacion.

7. Encabezar el trabajo organizativo y de gestidn de la Asociacién para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de las funciones de esta.

8. Dar cumplimiento a las politicas de desarrollo indigena.

9. Dar cumplimiento ala buena marcha administrativa de la asociacion.

10. Dirigir las acciones de la asociacién de acuerdo a las orientaciones acorde al plan de accion.

. Coordinar con los cabildos 0 resguardos y con los demas integrantes del comité

ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

12. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociacién para su posterior aprobacidén por parte de la Asamblea de Autoridades Tradicionales.

13. Emitir las correspondientes certificaciones solicitadas por los Asociados y sus comunidades.

14. Las demas que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la Ley.

aod: =

PARAGRAFO: En caso que sin justificacion escrita el Presidente se ausente del ejercicio de su cargo por un término mayor a quince (15) dias, se delegara al Vicepresidente las funciones del maximo cargo ejecutivo de la Asociacién, asumiendo las responsabilidades del mismo, y, a_ falta del Vicepresidente, lo asumira cualquier integrante del comité ejecutivo previa deliberacién de los mismos, quien una vez delegado convocara la Asamblea Extraordinaria dentro de los 15 dias siguientes a su designacion, para llevar a

cabo la eleccion del nuevo Presidente de la Asociacién.

ARTICULO 22. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones similares e iguales

a las del presidente en caso de su ausencia previa, asi como las siguientes:

1. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial segtin el plan de accion.

2. Desarrollar las demas actividades delegadas por el presidente para coadyuvar en

la gestion, ejecucién y consolidacion del plan de accion.

3. Participar de forma responsable en las convocatorias de nivel municipal, departamental, Nacional e internacional solicitadas por las organizaciones

indigenas y no indigenas cuando se requiera.

4. Las demas que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la Ley.

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ARTICULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General:

Llevar las actas de reuniones de los organos de la Asociacion. Tener al dia los libros de registro que estén a su cargo.

Custodiar y organizar el archivo de la Asociaci6n. Suscribir y entregar las convocatorias que realice el comité ejecutivo y las autoridades.

5. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

6. Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley.

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ARTICULO 24, FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del tesorero las

siguientes:

1. Manejar los libros de contabilidad, de inventarios y los elementos de valor de la asociacion.

2. Constituir la garantia o polizas de manejo para responder por los contratos, convenios, dineros y bienes de la Asociacién ante todo riesgo hasta por la cuantia cuando sea necesario en coordinacién con el comité ejecutivo.

3. En conjunto con el presidente y tesorero (a), realizar la apertura de las cuentas bancarias, giros y en general toda la clase de transacciones comerciales.

4. Cobrar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias, y en general recibir estos dineros y los bienes dinerarios 0 de otra clase que ingresen a la Asociacién de cualquier titulo.

5. Llevar los registros contables sistematizados de las transacciones y operaciones financieras que se desarrollan en el cumplimiento de las funciones de la Asociacion.

6. Mantener un balance actualizado a 31 de diciembre y presentar periddicamente, ante el comité ejecutivo y/o Asamblea de Gobernadores, el informe correspondiente sobre el ejercicio administrativo social y financiero.

7. Cuidar todo documento que respalde las operaciones, los requisitos contables y balances, so pena de incurrir en causas de mala conducta segtin lo determine el comité ejecutivo y la asamblea de gobernadores.

8. Ejercer con eficacia, eficiencia y transparencia las funciones propias de su cargo sefialadas en estos estatutos las que llegaran a fijar la asamblea de gobernadores y las que les fije la ley.

9. Elaborar con el comité ejecutivo el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociacion.

10. Coordinar con los cabildos o resguardos y con los demas integrantes del comité ejecutivo las acciones a desarrollar en el ambito territorial.

11. Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gqmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075

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ARTICULO 25. CONSEJO DE MAYORES: Es el organo fiscalizador de la gestion del Comité Ejecutivo, conformado por cinco consejeros elegidos por la Asamblea de Gobernadores para un periodo de cuatro (04) afos y reelegible de acuerdo al cumplimiento de las funciones.

ARTICULO 26. FUNCIONES DEL CONSEJO DE MAYORES: son funciones del Consejo de Mayores las siguientes:

a

8.

o.

Velar por la buena marcha y cumplimientos de los principios, objetivos y fines de la asociaci6n. Solicitar al fiscal la convocatoria de la Asamblea de Gobernadores cuando lo considere necesario, debidamente justificado.

Revisar periddicamente las cuentas de tesoreria, documentos, libros, activos y pasivos que lleve la asociacidn. Revisar las cuentas y demas documentos, con los responsables del manejo de los recursos e informar de cualquier irregularidad que encuentren cuando sea necesario. Atender y resolver las consultas que el comité ejecutivo le formule. Actuar a través de conceptos ante la asamblea de gobernadores en la solucién de

conflictos surgidos entre las comunidades asociadas, previa remision del comité ejecutivo y a solicitud de parte. Dentro de los conflictos internos y externos el consejo de control actuara como fiscal, en los casos que le remita la respectiva autoridad indigena.

Los mandatos proferidos por la asamblea de gobernadores seran de obligatorio cumplimiento y el seguimiento estara a cargo del consejo de control.

Las demas que le sefialen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la Ley.

ARTICULO 27. REQUISITOS PARA PERTENCER AL CONSEJO DE MAYORES: son

requisitos para integrar el Consejo de Mayores los siguientes:

41. 2. Pertenecer a un cabildo 0 resguardo asociado a ACIMVIP. Ser una persona de buena conducta, que no haya sido involucrada en ninguna investigacion dentro de la jurisdiccién especial indigena en la comunidad y Asociacién indigena, o de tipo penal y/o disciplinaria en la jurisdiccién ordinaria.

Los casos considerados como especiales, seran evaluados por la Asamblea de Autoridades y la Comunidad.

Haber ejercido como autoridad en la comunidad, consejero, tener experiencia en procesos organizativos y disponibilidad.

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ARTICULO 28. FISCAL: Es la persona encargada por la Asamblea de Gobernadores elegido entre los integrantes del Consejo de Mayores, quien hara las veces de Organo de

Control de la Asociacion, y no hace parte del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 29. FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones bajo el ejercicio del Fiscal las siguientes:

1. Revision, verificacidn y vigilancia de las operaciones, cuentas existencia documentos libros contables pertenecientes a la asociacién.

2. Vigilar todos los actos administrativos y en general la gestién del comité ejecutivo y

la Asociacion.

3. Conceptuar sobre los informes periddicos que presente el presidente y el tesorero a la Asamblea de Gobernadores.

4. Emitir concepto en los casos de sancion a los integrantes del comité ejecutivo o a los asociados, asi como en el evento de retiro de la asociacioén de cualquier Cabildo o resguardo asociado.

5. Presentar periddicamente informe social, politico, administrativo, organizativo, de gestion y del manejo de recursos y/o fondos de la asociacién a la asamblea de autoridades, e integrantes del consejo de mayores e instancia correspondiente cuando fuese necesario o asi requerido.

6. Viabilizar y firmar los informes financieros que presente el comité ejecutivo a la asamblea de autoridades.

7. Las demas funciones que les sefiale la asamblea de gobernadores, los estatutos y

la ley.

CAPITULO VI

ORGANIZAGION INTERNA, COORDINACIONES, QUORUM DELIBERATORIO Y

DECISORIO.

ARTICULO 30. ORGANIZAGION INTERNA: la organizacién y desarrollo de las funciones

del Comité Ejecutivo es una responsabilidad y labor exclusiva del mismo érgano, dentro del margen del respeto a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el

Mandato SUMA KAUSANGAPA, y demas establecidas por la Asamblea General de Gobernadores, siempre abordando de manera atenta y diligente los reportes o informes que emitan las siguientes Coordinaciones:

1. Coordinacion de Territorio y medio ambiente

2. Coordinacion de Gobierno y Justicia Propia

3. Coordinacién de Economia y Produccién

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Coordinacién de Educacion Propia Coordinacién de Salud Propia

6. Coordinacién de Derechos Humanos

7. Coordinacién de Planeacion, Infraestructura y Saneamiento Basico

8. Coordinacién de Cultura y Deporte

9.

4. 5.

Coordinacién de Participacion Politica

0. Coordinacién de Mujer y Familia

ARTICULO 31. COORDINACION DE TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE: Detener el deterioro acelerado de las actividades extractivas externas que afectan los ecosistemas del territorio inga de Villagarzon Putumayo; a través de la puesta en marcha de un plan de aprovechamiento sustentable, logrando establecer sistemas adecuados de manejo, proteccién, aprovechamiento sostenible, recuperacion, valoracion y compensacién de los servicios ambientales del territorio inga, permitiendo elevar la calidad de vida de las comunidades indigenas y poblacion en general del Municipio de Villagarzon, a través del cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Exigir, garantizar el cumplimiento de la consulta previa libre e informada para todos los proyectos que atenten contra la vida y la pervivencia del pueblo inga de Villagarzon.

2. Hacer cumplir la aplicacién del marco legal ambiental y especial para pueblos indigenas. 3. Realizar el estudio de valoracién econdémica de los activos y servicios ambientales del territorio del pueblo inga de Villagarzon Putumayo.

4. Elaborar un plan estratégico de los recursos potenciales para el uso y aprovechamiento sustentable.

5. Hacer cumplir o elaborar el plan de aprovechamiento sustentable de los servicios ambientales del bosque.

6. Elaborar proyectos de aprovechamiento sustentable del Territorio del pueblo Inga.

7. Elaborar o actualizar el plan de manejo de las cuencas y microcuencas del territorio Inga.

8. Fortalecer al sistema de los Wasikamas (guardias) ambientales para proteccion y vigilancia del territorio inga.

9. Crear grupos de seguimiento para verificar los dafios ambientales, sociales, culturales causados por actividades extractivas externas a la comunidad inga Villagarzén Putumayo.

10. Realizar recorridos para la verificacién de los amojonamientos ancestrales del territorio inga de Villagarzon Putumayo.

11. Impulsar proyectos relacionados a turismos, agroturismo y etnoturismo por medio del emprendimiento de las comunidades potenciales y entidades involucradas

ARTICULO 32. COORDINACION DE GOBIERNO Y JUSTICIA PROPIA. Implementar

planes programas y proyectos encaminados al fortalecimiento de las estructuras

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| geKene RESRSSKESRSEKESKES:

organizativas de los cabildos y resguardos inga del Municipio de Villagarzon, a través de cumplimiento de las siguientes funciones:

e Apoyar en la elaboracién de planes de vida de los resguardos y cabildos de

pueblo inga de Villagarz6n. e Implementar estrategias para la formacién de lideres indigenas. e Formular y apoyar en los proyectos para el fortalecimiento del gobierno propio de pueblo Inga de Villagarz6n. e Fortalecer la formacién ética y estructural de los chaskis (Justicia propia) con compromiso cultural y espiritual. e Participar de las actividades programadas por el comité de ACIMVIP en pro de fortalecimiento del pueblo Inga. e Fortalecimiento institucional de los cuidadores de la madre tierra a través de capacitaciones y dotacién para el ejercicio de sus funciones. e Crear protocolos para la coordinaci6n interjurisdiccional de jurisdiccién especial

indigena. e Impulsar la creacion de centro de armonizaci6n por pueblo e Coordinar y articular acciones entre la justicia propia y justicia ordinaria.

ARTICULO 33. COORDINACION DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Disefiar e

implementar un sistema de economia propia, apoyado en el potencial de los recursos de flora y fauna existentes, que puedan ser aprovechados de forma sostenible, con el fin de

establecer cadenas productivas para el aprovechamiento, la transformacién y comercializacién a nivel local, nacional e internacional que permita mejorar la calidad de vida de las familias del pueblo inga.

4. Apoyar en el fortalecimiento de las chagras tradicionales para la soberania alimentaria.

Formular proyectos productivos sostenibles con enfoque diferencia. Impulsar la formacién técnica a través del SENA a productores agropecuarios indigenas en emprendimiento y negocios.

4. Generar los procesos de aprovechamiento, transformacion y produccién.

5. Consolidar estrategias de mercado para la transformacién y comercializacién de los productos ofertados por las comunidades.

6. Hacer incidencia con entidades locales, nacionales e internacionales para lograr la financiacion o cofinanciacion de proyectos productivos

2. 3.

ARTICULO 34. COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO BASICO.

Disefiar, implementar, coordinar e impulsar proyectos de infraestructura y saneamiento basico, con el fin de mejorar y fortalecer la infraestructura propia de las comunidades.

4. Realizar un diagnéstico sobre el estado de infraestructura y saneamiento basico dentro del territorio del pueblo Inga.

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2. Apoyar en la formulacién de proyectos de mejoramiento de Infraestructura y saneamiento basico para la poblacion indigena.

3. Seguimiento en la ejecucién del plan de desarrollo Municipal, Departamental y Nacional.

4. Disefar e impulsar proyectos para el mantenimiento, construccién, ampliacién de la sede de los cabildos indigenas de Villagarzon ACIMVIP, casa del saber (yagé), sedes de cabildos, sedes educativas, de salud, caminos, carreteras, redes eléctricas, acueductos, puentes, pontones, alcantarillaos, vivienda, rural y urbana, construccién, mejoramiento y ampliacién de sede ACIMVIP, centro cultural historico, escenarios deportivos y recreativos para el pueblo inga Villagarzon.

5. Apoyar en los proyectos de mejoramiento vial y electrificacién para los cabildos y resguardos Inga de Villagarzon.

ARTICULO 35. COORDINACION DE EDUCACION INTEGRAL. Trabajar por la

implementacioén del Sistema de lEducacidn Propia, (SEIP), el fortalecimiento, consolidacién, e implementacién de los modelos de educaci6n propia, la administracién de la canasta educativa y del programa de alimentacién escolar indigena.

1. Seguimiento al modelo educativo del pueblo Inga de Villagarzon.

2. Formular un programa de formacién para la ensefianza de la lengua materna para la poblacion inga.

3. Apoyar la educacién a través del fortalecimiento cultural, social y politico organizativo en la Institucion Educativa Atun Nambi.

4. Apoyar en la creacién de un centro de investigacion cientifica apoyados en la TICS para el mejoramiento de la calidad educativa en la Institucién Educativa Atun Nambi.

5. Fortalecer la educacién a través de proyectos de investigacién con enfoque diferencial en la Institucion Educativa Bilingtie Inga Atun Nambi.

6. Motivar la cualificacién de los docentes indigenas para mejoramiento de la calidad educativa.

7. Seguimiento al proyecto Etnoeducativo Atun Saparu a través de la Institucién Educativa Bilingie Inga Atun Nambi.

8. Gestionar iniciativas, programas y proyectos orientados a la administracion de la educaci6én propia de los pueblos indigenas.

9. Gestionar la creacién de escuelas de formacién, liderazgo, recuperacién de practicas y saberes tradicionales.

10. Apoyar en procesos institucionales a la Institucion Educativa Atun Nambi para el mejoramiento de su calidad educativa.

ARTICULO 36. COORDINACION DE PARTICIPACION POLITICA. Disefiar, impulsar la

creacién de una propuesta politica electoral incluyente con enfoque diferencial que permita el fortalecimiento del pueblo inga y la inclusion de los demas sectores sociales para su consolidacion.

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1. Disefiar la creacién de una propuesta politica electoral indigena.

2. Impulsar la participacién politica como organizacibn en los mecanismos gubernamentales en la toma de decisiones como elecciones, referendos, consultas

populares, entre otros.

3. Llevar a cabo procesos de fortalecimiento electoral a través de la sensibilizacién y pedagogia en las familias y comunidades

4. Dar cumplimiento al mandato de la asamblea de autoridades en su consenso o mayoria, so pena de asumir las sanciones a que haya lugar en el marco de los estatutos y el mandato SUMA KAUSUNGAPA.

ARTICULO 37. COORDINACION DE SALUD INTEGRAL. Implementacion del Sistema

de Salud Propia e Intercultural (SISPI), por el fortalecimiento de las practicas tradicionales

ancestrales milenarias, apoyados en la medicina propia (ceremonia de Yagé), como mecanismo para pervivencia del pueblo inga de Villagarz6n.

1. Construccién e implementacién del modelo de salud propia de las comunidades Inga de Villagarzén.

2. Apoyar en el fortalecimiento de la medicina tradicional a través de la creacion de un grupo de seguidores practicantes de la medicina propia guiados por los mayores (iachas-seguidores). 3. Apoyar en el proceso de creacién de la IPS indigena para una atencién integral diferencial en salud para las comunidades indigenas inga del Municipio de Villagarzon.

4. Velar por la unificacién de una Unica entidad promotora de servicios de salud, y a hacer seguimiento para que la poblacion indigena se encuentre carnetizada.

5. Apoyar en la recoleccion y sistematizacién de la informacion de las practicas tradicionales salud propia aportada por los mayores.

ARTICULO 38. COORDINACION DE CULTURA Y DEPORTES. Trabajar por el fortalecimiento, recuperacién cultural y practicas deportivas, de acuerdo a los usos y

costumbres ley de origen del pueblo inga de Villagarzon, para garantizar la pervivencia fisica y espiritual.

4. Gestionar la implementacién del encuentro intercultural de pueblos indigenas en el Municipio de Villagarzon Putumayo.

2. Realizar jornadas recreativas y deportivas de los cabildos indigenas del Municipio de Villagarzon segtin los usos y costumbres.

3. Apoyar en la gestion de los recursos, organizacién y desarrollo de la fiesta del perdon y reconciliacién (Atun Puncha- karrustulinda)

4. Construir en conjunto con las autoridades inga, estrategias para el fortalecimiento cultural.

5. Impulsar proyectos de formacién artistica y cultural, formacion de escuela de musica, bandas y danza autéctonas y gastronomia indigena.

6. Realizar encuentros deportivos tradicionales integrando los diferentes géneros y edades.

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ARTICULO 39. COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS. Trabajar por la defensa

de los derechos colectivos e individuales del pueblo inga de Villagarzon, a través de la gestion y activacién de acciones de gobierno propio, juridicas y de restablecimiento de derechos ante las instituciones competentes, a nivel nacional e internacional.

1. Levantar un diagndéstico de vulneracidén de derechos humanos para visibilizar la problematica del pueblo inga, que permita adelantar las acciones necesarias en materia de derechos humanos.

2. Promover espacios de resolucién de conflictos que eviten la revictimizacion o vulneracion de los derechos fundamentales del pueblo Inga de Villagarzon.

3. Implementar estrategias para el fortalecimiento de cuidadores y defensores de la vida y del territorio.

4. Fortalecer y actualizar a las comunidades sobre el marco normativo propio y ordinario vigente, que afecte de forma positiva o negativa a las comunidades indigenas.

5. Coordinar las acciones necesarias que permitan restablecer el derecho a las victimas de la violencia.

6. Actualizar la base datos de victimas por la violencia de las familias del territorio Inga.

7. Adelantar acciones ante instituciones competentes para la reparacion integral de las victimas por la violencia con enfoque diferencial.

8. Promover y articular desde el area de derechos humanos en el marco del objeto social el programa de ERM con el fin de promover los entornos seguros y prevencion de riesgos ocasionados por artefactos explosivos en los territorios.

9. Exigir el cumplimiento y el acceso al derecho fundamental de consulta previa libre e informada.

10. Apoyar la coordinacién y articulacion entre la justicia ordinaria y la justicia propia.

ARTICULO 40. COORDINACION DE MUJER Y FAMILIA. Fortalecer las capacidades de

las mujeres y la familia desde lo politico organizativo, social, cultural y econdmico, teniendo en cuenta el plan integral de vida, desde la perspectiva integral, teniendo como

punto de partida el Territorio ancestral inga de Villagarzon.

1. Brindar acompafamiento en territorio, para fortalecer el liderazgo de las mujeres y potencializar la gobernanza de la mujer, a través de procesos de formacién que permitan ampliar sus conocimientos como capacidades propias y técnicas.

2. Participar en la construccién de politicas publicas diferenciales desde la comunidad, que tengan en cuenta las necesidades particulares y comunitarias propuestas por las mujeres ingas.

3. Desarrollar estrategias de erradicacién de violencia hacia la mujer.

4. Buscar la articulacién y relacionamiento con otras organizaciones de mujeres que permitan el intercambio de experiencias y desarrollo de planes programas y proyectos. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvip@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075 . Pagina web: https://acimvip.org/ re \ ¥

5. Fomentar espacios de decision y que sean escuchadas sin discriminacion.

6. Implementar metodologias para identificar las situaciones de las vivencias cotidianas y empoderamiento politico-organizativo de las mujeres

ARTICULO 41. QUORUM DELIBERATORIO: La Asamblea de Gobernadores podra

deliberar con la mitad mas uno de su integrante, cuya asistencia debera acreditar el

Fiscal, sobre los diferentes asuntos, proyectos y/o propuestas presentadas por el Organo Ejecutivo o cualquiera de los integrantes de las comunidades filiales a la Asociacién.

ARTICULO 42. QUORUM DECISORIO. La Asamblea de Gobernadores podra decidir con

la mitad mas uno de sus integrantes, sobre los diferentes asuntos, proyectos y/o propuestas presentadas por el Comité Ejecutivo o cualquiera de los integrantes de las comunidades filiales a la Asociaci6n.

PARAGRAFO PRIMERO: los asociados sancionados por la Asamblea de Gobernadores no contaran para determinar el quorum de liberatorio ni decisorio.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Asociado que tenga derecho a voto, y no cuente con la presencia del Gobernador por fuerza mayor o caso fortuito, podra concurrir mediante representacién y facultad especial otorgada por éste a otro integrante de la directiva (Alcalde Mayor) del cabildo o resguardo con facultad para deliberar y decidir.

PARAGRAFO TERCERO: la eleccién del Comité Ejecutivo, se llevara a cabo mediante Asamblea de Gobernadores, a la cual asistiran el Gobernador, un exgobernador y dos

integrantes de la directiva de cada Comunidad, precisando que el Gobernador quedara facultado para la toma de decisién, con voz y voto, y los demas integrantes participaran

como acompafiantes, los Gobernadores decidiran reunidos en pleno y con la aprobacion de las dos terceras partes de los mismos.

CAPITULO VII

AUTODETERMINACION JUSTICIA Y REGIMEN PROPIO

ARTICULO 43. NATURALEZA JURIDICA: La Asociacién de Cabildos Indigenas Inga del

Municipio de Villagarzén, en virtud de las facultades jurisdiccionales especiales conferidas

por la Constitucién Politica de Colombia de 1991 en su articulo 246, es una institucién de derecho pulblico de caracter especial indigena creada en virtud del Decreto 1088 de 1993,

sin animo de lucro, con patrimonio propio y autonomia administrativa, politica y cultural, que ejerceraé acciones como Autoridad y/o Juez de instancia en los casos de desarmonizacién, conflicto y/o litigios surgidos, entre las comunidades asociadas, 0 al

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interior de las mismas, previa solicitud para su intervencion, 0, de oficio cuando la Asamblea de Gobernadores asi lo considere, atendiendo las disposiciones de los

presentes estatutos, el Mandato de Usos y Costumbres SUMA KAUSANGAPA y demas disposiciones afines.

ARTICULO 44, DEL COMITE EJECUTIVO: Los Gobernadores podran_ solicitar

acompafiamiento al Comité Ejecutivo, el cual esta dirigido a solucionar conflictos internos y externos.

ARTICULO 45. PROHIBICIONES: Para los gobernadores de los cabildos 0 resguardos asociados integrante del consejo de control, consejo ejecutivo, asi como para las comunidades afiliadas que integran ACIMVIP, queda prohibido:

1. Tomar el nombre de la Asociacién para fines individuales particulares politicos y religiosos.

2. Exigir directa o indirectamente a titulo personal a los cabildos o resguardos para que ingrese o se retire de la asociacién.

3. Realizar actividades tendientes a entorpecer, obstaculizar o impedir el correcto funcionamiento de la asociacion para el logro de sus objetivos.

4. Cambiar los lineamientos politicos y organizativos del pueblo inga del municipio de Villagarzon.

5. Incurrir en comportamiento que alteren la armonia mediante difamaciones, injurias o cualquier otra conducta inapropiada dentro de las operaciones de la asociacién, las autoridades y las comunidades Asociadas.

6. Incumplir en forma reiterada las obligaciones y deberes establecidos en los estatutos y el mandato SUMA KAUSANGAPA.

7. Actuar con negligencia y deslealtad, con respecto a los intereses de la asociacién.

8. Agredir fisica y/o verbalmente a las autoridades tradicionales, a integrantes del comité ejecutivo y del consejo de control.

PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en los articulos 34 y 35, los integrantes del comité ejecutivo, consejo de control y asamblea de gobernadores, podran ejercer sus derechos y libertades individuales consagradas por la constituci6n y la ley.

ARTICULO 46. APLICACION DE LAS SANCIONES: Se aplicaran a los gobernadores de

los Cabildos 0 resguardos asociados, a los integrantes del Consejo de Control, al Comité Ejecutivo y a los Cabildantes en caso de que sea requerido por la autoridad tradicional, respetando en todo caso los derechos humanos, gobierno propio y acorde al mandato SUMA KAUSANGAPA del pueblo Inga de Villagarzon.

PARAGRAPFO. Los asociados que incurran en alguna de las conductas sefialadas en el presente estatuto se le aplicara los siguientes llamados:

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NIT 846.004, 150-4 Resolucién No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

Primera vez, llamado de atencidén verbal Segunda vez, llamado de atencion escrito con copia a la comunidad Tercera vez, constitucién de falta grave y apertura del proceso de retiro como asociado.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

ARTICULO 47. COMPETENCIA. El Consejo de Control tendra bajo su cargo la obligacion de la recepcién del caso, emitir concepto previo a la remisién del mismo para el

conocimiento y decision de la Asamblea de Gobernadores.

ARTICULO 48. PROCEDIMIENTO. La Asamblea de Gobernadores dara apertura al

proceso sancionatorio que debera desarrollar conforme a las atribuciones conferidas por los Asociados en los presentes Estatutos, de la siguiente manera:

13 Adelantar el recaudo de pruebas que considere necesarias para el estudio del caso, y realizar la debida valoraci6n de estas. Tomar a consideracion los conceptos que emita el Consejo de Control. Tomar recepcién de las declaraciones de los involucrados garantizando el

cumplimiento del debido proceso.

Las partes seran convocadas en maximo dos oportunidades. Si una de las partes no asistiere en la fecha y hora convocada para la recepcion de su declaracién, la Asamblea continuara el proceso sancionatorio con los

insumos recaudados a la fecha.

Establecer una fecha para desarrollar la asamblea extraordinaria y toma de decision.

La decisién tomada por la Asamblea sera de Unica o Ultima instancia, segun el caso, y debera ser comunicada de forma personal, 0, en su defecto, a través del gobernador, para su conocimiento.

Las decisiones tomadas por la Asamblea seran de estricto cumplimiento conforme a los usos y costumbres en virtud del mandato Suma Kausangapa.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 49. FALTAS. La Asociacién establece algunos hechos y actuaciones

constitutivos de faltas, las cuales segtin la importancia del asunto se determinan como faltas leves o faltas graves.

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NIT 846.004.150-4 Resolucion No. 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM

ARTICULO 50. FALTAS LEVES. Son faltas leves en las que podria incurrir un asociado

las siguientes:

1.

2.

3.

Irrespetar a un asociado o companero de las comunidades filiales a ACIMVIP. Interrumpir abruptamente y de manera reiterativa el uso de la palabra de un asociado, gobernador 0 compafiero de ACIMVIP.

No allegar la informacién requerida por ACIMVIP en el momento oportuno como censos, informes y demas insumos que afecten el normal desarrollo de la Asociacion.

ARTICULO 51. FALTAS GRAVES.

Incumplimiento de los principios y prohibiciones contenidos en el Mandato SUMA KAUSANGAPA. Hacer uso del nombre e insignias de ACIMVIP, asi como de su investidura como asociado, para sacar provecho propio o en favor de terceros a nombre de la Asociacién.

Inasistencia injustificada por parte del asociado a tres o mas Asambleas Ordinarias de manera consecutiva.

Revelar asuntos internos e informacion confidencial de ACIMVIP y los procesos que se adelanten, por fuera de la organizaci6n.

Incumplir y desconocer tanto las reglas, funciones como prohibiciones de los presentes Estatutos.

PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 52. PERDIDA CALIDAD DE ASOCIADO: Los asociados perderan su calidad de asociados si incurren o se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:

1. 2.

3.

Por decisién manifiesta formal de la comunidad Asociada. Por Inasistencia injustificada a tres Asambleas Ordinarias de forma consecutiva. Haber cometido una o varias faltas graves que vayan en contra de los postulados del mandato SUMA KAUSANGAPA, previamente comprobadas por la Asamblea

General que afecten los intereses de todas las comunidades.

ARTICULO 53. TRAMITE DE RETIRO: el retito se tramitara cuando el Cabildo o

Resguardo presente solicitud escrita y acta de Asamblea de la comunidad con anexo de registro de asistencia, en la que manifieste su deseo de retirarse de la Asociacién, dicha peticién de retiro sera remitida a la Direccidn de Asuntos Indigenas del Ministerio del

Interior para efectos de su registro y notificacién. iMinga por la pervivencia el saber ancestral y la Unidad de los pueblos! Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos; asociacioningaacimvio@gmail.com, presidente acimvip@hotmail.com, Cel. 3204328075

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ARTICULO. 54. LIQUIDACION DE APORTES: aceptado el retiro voluntario, se acordara

entre las partes el plazo para cancelar o depositar el valor de la liquidacién correspondiente al cabildo o resguardo, referida al 30% de la suma acumulada de las cuotas de sostenimiento aportadas por el cabildo o resguardo en proceso de desafiliacién.

PARAGRAFO 1. En caso de retiro por sancién perdera todos los derechos adquiridos y aportes realizados como asociado.

PARAGRAFO 2. Si la asociacion presentare un balance de pérdidas, la asamblea de gobernadores podra ordenar la retencion proporcional del total liquidado al socio en retiro

hasta el cumplimiento de responsabilidad de la asociacién de acuerdo al régimen legal.

CAPITULO IX

LIBROS Y SELLOS

ARTICULO. 55. LIBROS Y SELLOS: La asociacion llevara los siguientes libros y sellos

para su funcionamiento:

Libro de registros y socios Libro de diario Libro mayor y de Balances Libro Auxiliar de Bancos Sello del presidente Y los sellos que sean necesarios, de acuerdo con las circunstancias

Software contable.

NOOR ON >

ARTICULO. 56. APERTURA: La apertura de los libros de control mencionados en el

articulo anterior, se realizara con la firma y sello del presidente, tesorero y fiscal.

Los demas documentos, llevaran firma de los colaboradores que lo expidan y/o suscriban de acuerdo a las funciones sefialadas para ellos en este estatuto, del personal de apoyo

CAPITULO X

REGIMEN PATRIMONIAL

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ARTICULO. 57. PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de la Asociacién de

Cabildos Indigenas Inga del Municipio de Villagarzon Putumayo, estara constituido por:

1. Cuotas de afiliacion y sostenimiento fijadas por la asamblea de Gobernadores.

2. Aportes de donaciones, auxilios o bienes que a cualquier titulo valor transfiera a la Asociacién, organismos publicos y privados nacionales e internacionales.

3. Los recursos y bienes fruto de las operaciones de la Asociacion.

4. Renta fondos y reservas de cardcter permanente o no, necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Asociacion

ARTICULO 58. DE LAS CUOTAS: Las cuotas de los asociados estara constituida de la siguiente manera:

1. Cuotas de afiliacién: Quinientos mil pesos ($500.0000).

2. Cuota de sostenimiento Resguardos: Diez mil pesos mensuales ($10.000)

3. Cuota de sostenimiento Cabildos: Cinco mil pesos mensuales ($5.000)

PARAGRAFO. EI Asociado debera presentar soporte que acredite el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, dentro del mes de diciembre de cada vigencia. El incumplimiento de esta obligacidn se constituye como una falta leve susceptible de apertura de un proceso de seguimiento y sancion.

ARTICULO 59. REGIMEN: Las cuotas seran obligatorias, se llevara registro de aportes

sociales y este capital pertenecera al patrimonio de la Asociacién. En todo caso, el manejo del patrimonio de la Asociacién se realizara teniendo en cuenta su naturaleza de entidad de derecho publico de caracter especial sin animo de lucro de acuerdo al articulo

10 del Decreto 1088 de 1993

ARTICULO 60 PROHIBICIONES: Se prohibe transferir todo aporte del patrimonio de la Asociacién que no se haya planificado por esta, y en todo caso sin previa autorizacion de

la asamblea de gobernadores.

ARTICULO 61. BALANCE: A 31 de diciembre de cada afrio se realizara balance e

inventario consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. El respectivo informe sera presentado a la asociacién dentro de los dos primeros meses del afio siguiente.

ARTICULO 62. FONDO SOCIAL: de los recursos gestionados por ACIMVIP para la

ejecucién de proyectos por montos superiores a DIEZ MILLONES DE PESOS ($

10.000.000) de pesos en favor en los cabildos 0 resguardos filiales y no filiales, el cabildo beneficiario retribuira el 5% a la Asociaciodn por las operaciones que ésta hubiere adelantado, para lo cual se hara la siguiente distribucion:

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r) oo > Pagina web: https://acimvip.org/, A a Grae

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El 20% para repartir entre los socios EI 10% para el Fondo de reserva legal El 15% para Fondo de Solidaridad y apoyo a salud integral. El 35% para el Fondo de Etnoeducaci6n y recreacién EI 20% restante para el Fondo de sostenimiento.

1.

2:

3. 4.

5.

ARTICULO 63. FONDOS. Establézcase los siguientes fondos:

1. Reserva legal: capacitacion de la asociacién para garantizar sus actividades economicas y productivas.

2. Sostenimiento: apoyo para la realizacion de las actividades del comité ejecutivo, consejo de control y la asamblea de gobernadores, en raz6n de los objetivos de

la Asociacion.

3. Solidaridad: Apoyo a los integrantes de las comunidades asociadas en caso de desplazamiento forzoso, enfermedad, calamidad doméstica o desastre natural. 4. Recreacién: apoyo a eventos culturales y deportivos, a gastos educativos de los integrantes de las comunidades

5. Medicina tradicional: Apoyo a practicas de medicina tradicional.

PARAGRAFO: Cada Fondo Llevara su propio registro contable y centro de costos.

CAPITULO XI

DISOLUGION Y LIQUIDACION

ARTICULO 64. DISOLUCION: La asociacion solo podra disolverse por disposicion legal,

por agotamiento de su objeto social, o por voluntad manifiesta de las dos terceras (2/3) partes de los cabildos 0 resguardos asociados.

ARTICULO 65. LIQUIDACION: decretada la disolucién, se nombrara el respectivo

liquidador, obtenidos los consolidados una vez cancelado todo pasivo, los dineros y bienes patrimoniales de la asociaci6n se distribuiran en forma equitativa.

CAPITULO XIl

REFORMA A LOS ESTATUTOS

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ARTICULO 66. REFORMA Y/O MODIFICACIONES: La reforma, modificacién o ampliacién de los presentes estatutos, se llevara a cabo mediante Asamblea de Gobernadores, la cual estara integrada por el Gobernador, un exgobernador y dos integrantes de la directiva, de cada Asociado, que decidiran reunidos en pleno y con la aprobacién de las dos terceras partes de los mismos.

ARTICULO 67. VIGENCIA: EI presente estatuto tendra vigencia a partir de su

promulgacion, es decir a partir del 22 de diciembre del afio 2023, el cual sera entregado a cada autoridad Asociada, quien debera difundir en su comunidad para su cumplimiento.

Dado en Villagarzon a los 22 dias del mes de diciembre de 2023. Por parte de la piesa ode/4 dora

ISCO|JANSASOY QUINCHOA

ILLERMO NAVARRO SAMBONI Secretario de Minga de Eleccién

Por parte de las Autoridades Tradicionales

Havia Claro f Dee

MARIA CLARA JACANAMEJOY JESUS ARLEY BECERRA MUTUMBAJOY

Gobernadora resguardo San miguel de la castellana Gobernador de Resguardo Mayor Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi.

Jesus Avony Jo (o« p> JESUS ARVEY JOJOA QUINCHOA JAI OA JOJOA Gobernador del Resgyardo Blasiaku

pI etree

UBY LOPEZ DESCANSE Gobernadora Resguardo Chaluayaco

Kea{ {len Powe a YENY YOHANA BARRERA Gobernadora Cabildo Menor Musuwaira

" QUIGUANAS OTAYA rans atest SKS Gobernadora cabildo menor Cachiaku Cabildo Saladilloiaco

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