Noticia · 4 de mayo de 2024
El Pueblo Inga actualiza el Mandato Suma Kausangapa
En tres encuentros, el 17 de febrero, el 13 de abril y el 4 de mayo de 2024, las autoridades, los médicos tradicionales, los Wasikamas y la directiva de ACIMVIP revisaron el Mandato de los Mayores Suma Kausangapa, en particular el capítulo de manejo territorial ancestral y entorno. El 4 de mayo, en Iuiai Wasi, quedó el Mandato actualizado.
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ORIA HISTÓRICA DESDE LA ANCESTRALIDAD INGA
saber ancestral y la Unidad de los pueblos!
rg; info@acimvip.org, Cel: 3215245848-314766088
NIT 846.004.150-4
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INGA DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZON
PUTUMAYO-COLOMBIA
Resolución No 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIRM
MANDATO DE LOS MAYORES SUMA KAUSANGAPA DEL PUEBLO INGA DEL MUNICIPIO DE VILLAGARZÓN PUTUMAYO
“ SUMA ÑAMBI KAUASPA KAUSANGAPA ”
PENSAMIENTO Y MEM
¡Minga por la pervivencia el Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: robinson.lopez@acimvip.o Página web: http/www.acimvip.org
CONSERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DESDE LA ANCESTRALIDAD INGA
Evocando e interpretando el pensamiento milenario de los ancestros del Pueblo Inga, siguiendo sus huellas a través del espacio y el tiempo, memorando sus grandes enseñanzas para el buen vivir y vivir bien, en armonía y paz con la naturaleza, el universo, el cosmos y entre los hombres, en ejercicio de la libertad de autodeterminación, autonomía, propugnando por el avance y progreso social y cultural, entendimiento con la sociedad mayoritaria, previa las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO. Que el presente pensamiento no se trata de compilar ni positivar el sistema de derecho y de las formas de control social practicado ancestralmente por el Pueblo Inga. El fin del Mandato de los mayores “SUMA KAUSANGAPA” es dar las orientaciones generales y establecer las estrategias para el fortalecimiento del gobierno propio, el ejercicio de la justicia propia y de las formas propias de vida del pueblo Inga.
SEGUNDO. Que los principios y normas del sistema de derecho del pueblo Inga se aplican casuísticamente para fortalecer el control social, impartir justicia, asegurar la paz y la convivencia social en el territorio ancestral indígena Inga.
TERCERO. Que los casos no previsto es este mandato deben ser solucionados haciendo una interpretación conjunta de los principios, valores, fundamentos y los usos y costumbres.
FUNDAMENTOS:
FUNDAMENTO UNO. GOBIERNO PROPIO: es la forma como el pueblo inga ejerce su jurisdicción y su condición política administrativa.
FUNDAMENTO DOS. AMBI WASKA: es la planta sagrada que nuestro ATUN TAITA INDI, nos enseñó, para orientar nuestro “SUMA KAUSANGAPA”
FUNDAMENTO TRES. LA PALABRA. Por medio del cual se ordena el pensamiento para el SUMA KAUSAI y representa la sabiduría del concejo.
FUNDAMENTO CUATRO: EL TERRITORIO: Representa la vida para el pueblo Inga, porque allí encontramos la forma como alimentarnos, sanarnos y fortalecernos espiritualmente.
“NUKANCHIPA KAUSAITA MANA SAKISUNCHI UAÑUMGAPA”
El pueblo inga de Villagarzón nos encontramos en un proceso de fortalecimiento de la cultura, que es la base de la vida y pervivencia de nuestro pueblo. Hemos sido abatidos por el
conflicto armado, aculturamiento y la imposición de modelos económicos foráneos durante siglos, pero ante esto el gobierno propio, direcciona a su pueblo para que juntos fortalezcamos nuestra identidad Inga. Por eso todos los gobernadores, iachachidurkuna, IACHA SINCHI, Chaskis y todos los cabildantes, deberán acatar estos usos y costumbres:
USOS Y COSTUMBRES ANCESTRALES.
USO UNO: el AMBI WASKA: es el pilar para la sana convivencia, la generación de conocimiento y el direccionamiento del gobierno propio. Por lo tanto todas las comunidades que acojan el SUMA KAUSANGAPA, deberán:
Es responsabilidad fortalecer y dinamizar el uso del Ambi waska en los modelos de educación propia. Las comunidades deberán buscar mecanismos para implementar la educación propia, basada en la espiritualidad. ()
Realizar por lo menos una vez al mes y/o de acuerdo a las necesidades, ceremonias de AMBI WASKA en la comunidad, y ceremonias especiales para los jóvenes Ingas.
Las decisiones de nivel comunitario se tomaran guiadas por la práctica del AMBI WASKA.
Todos los resguardos, y cabildos deberán tener una chagra donde se cultive de acuerdo a los usos y costumbre el Ambi Waska.
La familia aconsejara a los niños y jóvenes participación en las prácticas de medicina tradicional con sus hijos. los gobernadores y la asociación, priorizaran la gestión de la Construcción del tambo o “WASI AMBI UPIADIRU”, en cada comunidad.
Se incentivará y apoyara a los jóvenes que decidan ser seguidores.
Fomentar encuentros de jóvenes Ingas para evitar pérdida de identidad cultural.
las instituciones y las familias del pueblo Inga que denigren del AMBI WASKA, se consideraran contradictorias y van en desmedro a nuestra identidad cultural, por lo tanto los gobernadores deberán buscar el entendimiento a través de conversatorios, ceremonias, la tulpa y el acompañamiento de los mayores.
USO DOS. Del consejo y orientación del IACHA SINCHI. Es la persona sabía que goza de respeto dentro de la comunidad, es quien orienta, aconseja es el guía espiritual “SUMA ÑAMBI KAUSACHIDURTA” nos muestra el camino a través del concejo y haciendo uso de la planta sagrada del AMBI WASKA. Para garantizar este uso las comunidades Inga de Villagarzón deberán:
Nombrar al IACHA SINCHI, como pilar fundamental en la organización propia.
Atención especial, para el respeto de la disciplina y la protección del IACHA SINCHI Y seguidores.
La Asociación o cabildo mayor y las diez autoridades del pueblo Inga en el Municipio de Villagarzón, acreditaran y legitimaran a los IACHA SINCHIS.
No permitir que los seguidores brinde el AMBI WASKA, sin el consentimiento de las autoridades y los IACHAS SINCHIS reconocidos, con el fin de garantizar el buen uso y la conservación del conocimiento.
USO TRES. Del consejo de los padres y de la familia.
La familia en el pueblo inga es la base fundamental para nuestras vidas. Es la primera instancia de la educación en su aspecto integral, donde aprendemos desde niños los principios y valores necesarios que nos permiten crecer como seres humanos, siendo parte de una comunidad, cuidando el territorio y las tradiciones de nuestro pueblo.
En familia aprendemos a trabajar la tierra, sembrar la chagra, preparar nuestros alimentos, y otras actividades, además es con quienes compartimos la vida diaria, siendo el núcleo de nuestras comunidades. Nuestros padres y abuelos nos corrigen y aconsejan cuando es necesario, orientando y formando nuestras vidas de modo que podamos desenvolver un buen papel (cualquiera que sea) personal y en comunidad. Los conocimientos que adquirimos durante nuestras vidas lo heredamos a nuestros niños, así es como se han conservado nuestras tradiciones.
El núcleo familiar: es el espacio donde se aprenden los diferentes aspectos de la vida personal y colectiva. Los deberes de la familia son:
Transmitir a los niños los principios y valores básicos de la cultura inga para la vida diaria. Corregir y aconsejar tradicionalmente a los niños y jóvenes, y solucionar los conflictos a través de los abuelos. Enseñar a querer, cuidar y trabajar la tierra como parte de nosotros mismos. Incentivar aprecio y respeto por nuestras tradiciones.
USO CUATRO: De la lengua materna, es la forma diferencial como nos comunicamos y para mantenerla se procurara que:
Las familias que tengan integrantes hablantes deberán garantizar la transmisión de la lengua como mínimo a los niños y jóvenes del seno familiar.
En cada comunidad se identificarán responsables a nivel comunitario que organizarán jornadas periódicas de enseñanza y transmisión de la lengua.
La comunidad apoyará las diferentes actividades (Agricultura, caza, movilización) de los Ingas hablantes que prestan su servicio voluntario en el fortalecimiento y la conservación de la lengua materna.
En las mingas, reuniones de asamblea general y otros espacios comunitarios deberá darse uso permanente de la lengua materna.
La escuela será un espacio de revitalización, socialización y formalización de la lengua materna, y de construcción de materiales guías que faciliten el aprendizaje de la lengua Inga.
Se buscarán estrategias para unificar el alfabeto Inga para fortalecer y formalizar el proceso de transmisión y formación de la legua materna.
La escuela deberá vincular a Inga hablantes en todos los procesos de aprendizaje. El ideal es que el docente sea un Inga hablante.
Garantizar programas institucionales permanentes para la enseñanza de la lengua materna donde se vinculen a Inga hablantes.
El cabildo, la familia, la escuela y las asociaciones deberán trabajar en la promoción de la identidad como indígenas Inga desde la práctica de la lengua materna.
USO CINCO. Del consejo de las autoridades. La palabra es el centro del consejo. Acompañado del ejemplo y del respeto de la comunidad. La medicina
COSTUMBRE CINCO. Del vestido, como identidad se usa la cusma para el hombre y la pacha para la mujer Inga.
COSTUMBRE SEIS. De la chagra, la alimentación, comidas y bebidas ancestrales.
Todas las comunidades deberán tener una chagra comunitaria, donde se encuentre el ambi waska.
COSTUMBRE SIETE. De la salud, medicina tradicional. Es mandato perseverar las plantas tradicionales.
COSTUMBRE OCHO. Formas de trabajo ancestral Ingas. De la Minga.
COSTUMBRE NUEVE. De las expresiones artistas, que coadyuvan al desarrollo cultural del pueblo Inga, de allí que se hace necesario:
La práctica del AMBI WASKA, deberá direccionarse para revitalizar las diferentes prácticas culturales Inga. Los cabildos promocionaran escenarios comunitarios de socialización para escuchar, bailar e interpretar música Ingas. Es por medio de la tradición oral que se debe recuperar las prácticas culturales como la música, la danza, el tejido, la orfebrería y las diferentes manifestaciones artísticas del pueblo Inga. La escuela deberá identificar las fortalezas, destrezas y /o habilidades culturales de los niño/as y jóvenes y asumir el compromiso de potencializarlas. La escuela debe comprometerse a abrir espacios curriculares y extracurriculares para la transmisión y aprendizaje de las diferentes manifestaciones culturales del pueblo Inga. Se deberá propiciar la comunicación entre comunidades para el fortalecimiento de las prácticas culturales, se incentivarán los encuentros interculturales.
Se incentivará el uso de las nuevas tecnologías para fortalecer las diferentes prácticas culturales. Se Buscarán y construirán materiales artísticos para conformar grupos de danza y música Inga. Se deben construir estrategias para fortalecer la práctica del matrimonio tradicional. Fortalecer el carnaval tradicional indígena Inga Carrustulinda o ATUN PUNCHA (consultar con los mayores como era el carnaval antiguamente).
COSTUMBRE DIEZ. ANTIWUA PARLU que da origen a las formas de control social.
COSTUMBRE ONCE. Respeto a los mayores y ancianos.
COSTUMBRES DOCE. Razón palabra, el sentido de los saludos, agradecimientos.
COSTUMBRE TRECE. El sentido de las correcciones, los consejos, las sanciones, la espiritualidad de su aplicación, aceptación y no repetición
COSTUMBRE CATORCE. Aplicación de la ley natural, derecho mayor, derecho propio.
COSTUMBRE QUINCE. De las relaciones con la madre naturaleza y su entorno (ríos, arboles, montañas, sitios especiales, sitios sagrados, sitios prohibidos)
ACLARACIÓN. Obligatoriedad. Los anteriores fundamentos son la base y la diferencia cultural frente a otras etnias, en consecuencia son de obligatoria práctica y cumplimiento.
VALORES Y PRINCIPIOS DEL PUEBLO INGA
VALOR UNO. UNIDAD. Todos nos sentimos y tratamos como hermanos, los problemas que afectan a uno afectan a toda la comunidad.
VALOR DOS. SOLIDARIDAD.
VALOR TRES. AUTONOMÍA.
VALOR CUATRO. RESPETO A LA PALABRA. Fundamento Del gobierno propio.
VALOR CINCO. TERRITORIALIDAD y LA MADRE TIERRA.
VALOR SEIS. TRABAJO COMUNITARIO
VALOR SIETE. IDENTIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LOS PROCESOS PROPIOS
VALOR OCHO. RESPETO A LA INTERCULTURALIDAD, PLURIJURIDICIDAD.
VALOR NUEVE. RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS UNIVERSALMENTE.
PRINCIPIO DIEZ. AMA KILLAI, (no ser perezoso) AMA SISAII,( no robar) AMA LLULLAII,(no mentir) SUMA IUIAI, ( pensar bien)
CON LAS ANTERIORES POSTULADOS Y MÁXIMAS
LA COMUNIDAD DEL PUEBLO INGA ASENTADOS EN LOS TERRITORIOS QUE ACTUALMENTE OCUPAMOS, DE MANERA LIBRE Y SOBERANA, LEGITIMAMOS, ACORDAMOS Y PROMULGAMOS EL SIGUIENTE
MANDAT O DE LOS MAYORES SUMA KAUSANGAPA (PARA VIVIR BIEN)
OBJETO, DESTINATARIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN
MANDATO UNO. Objeto. El presente mandato es para vivir en armonía con la naturaleza, en busca del buen vivir.
MANDATO DOS. Destinatarios. A toda persona Indígena Inga o de otra etnia que se encuentra registrado como miembro del resguardo en el censo poblacional que lleva los Cabildo. San miguel de la castellana, Albania, Blasiaku, Wasipungo, Chaluayaku, saladillu iaku, Musu Waira Nukanchipa, Nukanchipa taita kausadiru, cachi iaku andaqui, y los demás cabildos ingas que se constituyan y adopten este reglamento y sean filiales al Cabildo Mayor ACIMVIP. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directive del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Se adiciona y se modifica los destinatarios por nuevas afiliaciones de comunidades. MANDATO DOS: Destinatarios: en consideración de asamblea general se precisa las comunidades que hicieron parte de la construcción del mandato: Resguardo San Miguel de la Castellana, Resguardo de Albania, Resguardo de Blasiaku, Resguardo de Wasipungo, Resguardo Chaluayaco, Cabildo Saladillo, Cabildo Musuwaira Nukanchipa, Cabildo Mayor Nukanchipa Taita Kausadiru y Cabildo Kachiyaco Andaki. Nuevas comunidades Filiales: Resguardo de Calenturas y Cabildo Ambi Upiudiru. Se Cambia el nombre para las siguientes comunidades: “Resguardo Amukunapa Alpa Wasi Cabildo mayor Nukanchipa Taita Kauasadiru, Resguardo Amukunapa Alpa Wasi Cabildo menor Musuwaira Nukanchipa, Resguardo Amukunapa Alpa Wasi Cabildo menor Kachiyaco Andakii y Resguardo Amukunapa Alpa Wasi Cabildo menor Alparumiyaco”.
ACLARACIÓN UNO. A los no indígenas que ya están inscritos con anterioridad en el censo poblacional y que no cumplan con las actividades del cabildo, a partir de entrar en vigencia del presente reglamento, se los excluirá y no tendrán derechos ni obligaciones con el respectivo cabildo o el pueblo inga.
Los hogares que estén conformados por un indígena y un no indígena, se reconocerá como cabeza de hogar al indígena, y el no indígena no tendrá ni voz ni voto en el cabildo, no se afiliará al cabildo. La pareja NO indígena deberá acogerse a los usos y costumbres del pueblo Inga.
ACLARACIÓN DOS. A los indígenas de otras etnias se aplicará el mandato siempre quese acojan al SUMA KAUSANGAPA, dentro del territorio ancestral o el resguardo del respectivo cabildo. GOBIERNO, Y EJERCICIO DE LA JUSTICIA PROPIA DEDES DE LA ANCESTRALIDAD
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO PROPIO, LEY DE ORIGEN, DERECHO MAYOR.
MANDATO UNO: ATUN TAITA INDI, creador de todo, el que nos dejó la ley de origen, que se trasmite a través del AMBI WASKA. Con este mandato se busca acercarse a las enseñanzas que los IACHA SINCHIS nos han dejado, para lograr el buen vivir en armonía con la naturaleza.
MANDATO DOS. EL IACHA SINCHI, SABEDOR DE LA MEDICINA TRADICIONAL. Es la persona que orienta, sana, aconseja y direcciona espiritualmente a la comunidad, a las autoridades y participa en los diferentes asuntos del gobierno propio.
MANDATO TRES: CABILDO MAYOR. Se considera como cabildo mayor a las diez Autoridades como colectivo, representadas para los yuras como ACIMVIP. Reglamentado por Ley de Origen y Derecho Mayor. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directive del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Del cual se modifica asi: MANDATO TRES: “CABILDO MAYOR: se considera como cabildo mayor a las doce autoridades como colectivo, representadas para Yuras como ACIMVIP cabildo mayor, reglamentado por Ley de Origen y Derecho Mayor”. MANDATO CUATRO. Minga de Pensamiento. Es la reunión de todos los miembros del resguardo que se encuentran legalmente vinculados y registrados en el censo poblacional que lleva el Cabildo. Esta es la máxima instancia de toma de decisión para todos los aspectos que tiene que ver con la vida y existencia de la comunidad de los resguardos y cabildos Ingas del Municipio de Villagarzón filiales a ACIMVIP.
ACLARACIÓN UNO. Podrán participar de la minga general todos los miembros de la comunidad, incluido los menores, pero solamente serán válidas las decisiones de los mayores de 15 años.
ACLARACIÓN DOS. Las decisiones para que sean válidas cuando no se tomen por consenso, se harán con la participación de la mayoría.
MANDATO CINCO. Funciones de la Minga de Pensamiento.
- Elegir o nombrar el gobernador del Cabildo para el periodo correspondiente
- Revocar el mandato al gobernador
- Hacer la evaluación de la gestión del Cabildo, del Gobernador y de la comunidad
- Discutir y aprobar los proyectos comunitarios
- Elaborar el plan de trabajo
- Socializar los mandatos y ejercer el control social
- Decidir como pueblo, siguiendo la resolución 02 de 2015 sobre los procesos de consulta previa a la comunidad.
- Hacer el presupuesto del año siguiente.
- Tomar las decisiones referente a casos imprevistos pero que son de interés general para la comunidad
- Trazar la política de participación en los diferentes espacios democráticos de acuerdo a la cosmovisión ancestral coordinada con organizaciones indígenas de segundo grado zonal, regional y nacional.
ACLARACIÓN UNO Los resguardos que en mingan de pensamiento decidan encargar la función de elegir al gobernador AL CONSEJO DE MAYORES, quedan autorizados siempre y cuando se tenga una justificación valida.
ACLARACIÓN DOS: La evaluación debe hacerse cada tres meses o cuando sea necesario y en fecha diferente a la elección del gobernador.
ACLARACIÓN TRES: Las decisiones que se toman en Minga de pensamientoson de obligatorio cumplimiento en el acto, para revocar se requiere otra minga de pensamiento siempre que se justifique.
ACLARACIÓN CUATRO: El gobernador de turno elaborará el borrador del presupuesto y pondrá a disposición de la minga para su debate y aprobación.
MANDATO SEIS. Gobierno y Administración Tradicional. El Cabildo es el órgano de administración de la comunidad. Está conformado por los siguientes cargos:
Gobernador
- Alcalde Mayor
- Alcalde Menor
- Alguacil Mayor
- Alguacil Menor
- Chaskis
- Iachachidurkuna
ACLARACIÓN: Consejo de Ex gobernadores. Hacen parte de la autoridad tradicional, pero no son los que están vigentes en el periodo respectivo. Su función es asesorar, orientar, aconsejar al Gobernador y al Cabildo y participar en los procesos de administración de justicia y toma de decisiones. MANDATO SIETE. Funciones del Gobierno Tradicional. El Cabildo como órgano de administración y justicia tiene las funciones en la comunidad:
- Ejercer el control social
- Administrar justicia
- Velar por la protección de los derechos de la comunidad
- Velar por la debida distribución de los terrenos del resguardo
- Ejecutar los mandatos de la minga
- Ejecutar los planes de acción y trabajo que ordene la minga
- Representar a la comunidad ante las entidades del estado
- Investigar de oficio las faltas sin esperar demanda de los miembros de la comunidad
MANDATO OCHO. Funciones por Cargos.
El Gobernador: Es el representante legal de la comunidad y como tal tendrá las siguientes funciones:
- Velar por los derechos de la comunidad
- Ejecutar los planes y programas trazados por la Minga y la Comunidad
- Firmar los documentos y papeles del resguardo
- Ordenar el gasto del presupuesto
- Ordenar la sanción correspondiente
- Cumplir con los mandatos de la minga
- Gestionar proyectos en beneficio de la comunidad ante las entidades del estado y
privados
- Elaborar el plan de trabajo en acuerdo con los demás miembros del cabildo
- Rendir informe de su gestión a la comunidad en las mingas correspondientes.
- Actualizar el censo poblacional registrando las altas y bajas y la actualización de los
documentos de identidad.
Función del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor ejercerá las siguientes funciones:
- Cumplir los mandatos de la Minga de pensamiento
- Reemplazar las ausencias del gobernadora
- Coordinar los trabajos del Cabildo y de la comunidad
- Acompañar al gobernador en las diligencias y gestiones internas y externas
Funciones del Alcalde Menor.:
- Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la minga
- Colaborar con los dos anteriores en las tareas que le asignen
- Reemplazar las ausencias de los dos anteriores
- Las que le asigne el Gobernador y Alcalde Mayor
Son funciones del Alguacil Mayor:
- Ejecutar la sanción que se imponga en un proceso
- Cumplir con los mandatos de la minga
- Los que imponga el gobernador, Alcalde Mayor, Alcalde Menor
- Atender a los visitantes y comunidad en las fiestas tradicionales y culturales
Son funciones del Alguacil Menor:
- Notificar a los miembros de la comunidad para las actividades
- Hacer las citaciones con el Alguacil Mayor
- Realizar la Ceremonia de purificación los bastones de mando de manera simbólica y espiritual.
- Las demás que imponga el gobernador, el Alcalde Mayor, Alcalde Menor, Alguacil
Mayor
Son funciones de los chaskis:
Velar por el respeto de los derechos del pueblo Inga del Putumayo.
Promover acciones de defensa territorial.
Sensibilizar a las comunidades indígenas sobre el respeto de los derechos propios.
Coordinar acciones para atender situaciones de emergencia.
Coadyuvar a la protección de algunos líderes que así lo requieran.
Apoyar en los procesos de que se requieran para el fortalecimiento institucional del gobierno propio, en el marco de la autonomía.
Alcance:
Los guardianes de la madre tierra “CHASKIS” serán un equipo humano formado como líderes, al servicio del pueblo Inga del Putumayo, quienes velaran por la defensa de los derechos del pueblo Inga, en el marco del respeto, autonomía y gobierno propio.
Principios: Unidad, territorio, cultura y autonomía, igualdad de derechos, pluriculturalidad y honestidad. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directive del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Se considera adicionar la siguiente aclaración: ACLARACIÓN UNO: Funciones de los “Chaskis” mensajeros o “Wasikamas” Cuidador de la casa”. “Los Wasikamas deben ser direccionados por las autoridades para llevar el control y seguimiento del trabajo que el mismo desarrollo para ser evaluado”
Son funciones del iachachidur:
Son los encargados de llevar a cabo la educación propia en los resguardos y cabildos.
Encargados de generar conocimiento a través de procesos de investigación propia.
Encargados de fortalecer y trasmitir el plan de vida y el SUMA KAUSANGAPA, y demás que le encargue la comunidad.
Participar en las mingas de pensamiento y procesos organizativos
Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directive del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Se considera adicionar la siguiente aclaración: ACLARACIÓN DOS: Funciones de “Iachachidur” docente. “Que los docentes pertenecientes a la etnoeducación del pueblo Inga de Villagarzón debe participar en las asambleas concernientes a temas de educación en el cabildo mayor asociación ACIMVIP, con el fin de articular procesos de educación y apropiación de los docentes”.
ACLARACIÓN. El gobernador es el representante legal de la comunidad ante agentes externos y el estado Colombiano. La Minga de la comunidad es la máxima autoridad y es la instancia donde se toman todas las decisiones que afecten a la integridad, vida y existencia de la misma.
MANDATO NUEVE. Requisitos para ser autoridad tradicional del Cabildo.
- Ser indígena Inga y que hable la lengua materna
- Ser mayor de 18 años
- Tener una conducta ejemplar
- Estar viviendo en el resguardo más de dos (2)años
- Que no tenga antecedentes penales con la justicia ordinaria ni asuntos pendientes por faltas en el resguardo
- Que no esté con sanción pendiente dentro del resguardo o no haya cumplido la sanción.
- El gobernador deberá haber pasado por todos los cargos menores Haber hecho la escuela en la estructura de gobierno. ACLARACIÓN UNO: Los dos candidatos serán postulado por el consejo de ex
gobernadores No se aceptarán más candidatos.
ACLARACIÓN DOS: Para los cargos de alcalde mayor, alcalde menor, alguacil mayor, alguacil menor serán elegidos por la comunidad y de acuerdo a la mayor o menor aceptación se proveerá los cargos. De la misma manera se podrá aceptar voluntarios de la comunidad para algún cargo siempre que tenga la aceptación de la mayoría.
FORMA DE TOMA DE DECISIONES Y ELECCIONES
MANDATO DIEZ. Elección y nombramiento de Autoridades Tradicionales. Para el nombramiento o elección del gobernador será de la siguiente manera:
UNO. Por consenso .La minga de pensamiento elegirá como gobernador, a uno de los dos candidatos postulados por los ex gobernadores.
DOS. Cuando No haya consenso. Se elegirá por mayoría de votación.
ACLARACIÓN UNO. Una vez tomada la decisión, quien tenga la mayor aceptación queda como gobernador. Los demás cargos irán a decisión nuevamente y quien tenga mayor respaldo ocupará el cargo de alcalde mayor y los demás cargos se proveerán de acuerdo al respaldo de la comunidad.
ACLARACIÓN DOS. Los candidatos para ocupar los cargos de dirección en el Cabildo o resguardo deben vivir en el territorio ancestral, a excepción de casos especiales de desplazamiento o circunstancias de fuerza mayor y será estudiado el caso por la minga.
MANDATO ONCE. Las convocatorias las hará el gobernador y la palabra la pasará el Alguacil Mayor con el Alguacil menor y acompañamiento de los Chaskis. La palabra se pasará con ocho (8) días de anticipación.
ACLARACIÓN UNO: Las convocatorias para casos especiales como: elección de gobernador, kalusturinda, fiesta del patrono, la palabra la pasarán el gobernador con el equipo tradicional de trabajo o el alguacil mayor con el menor. En los demás casos se hará la convocatoria en la misma reunión que se finaliza o usando los medios tecnológicos cuando sea posible.
ACLARACIÓN DOS: Excepcionalmente se tomará las decisiones con base en el censo poblacional actualizado que maneja cada resguardo o cabildo. MANEJO TERRITORIAL ANCESTRAL Y ENTORNO
MANDATO DOCE. Misión y Visión Ancestral. De conformidad con la cosmovisión ancestral la tierra tiene el significado de madre, en consecuencia se cuidará con el mismo amor y la comunidad le dará la máxima protección y amparo.
MANDATO TRECE: Queda prohibido vender la madre tierra dentro del territorio ancestral o resguardo a personas no indígenas o ajenas a la comunidad inga. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directive del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades.
Se considera adicionar la siguiente aclaración: ACLARACIÓN UNO: “Las chagras que estén dentro de un territorio ancestral se puede conciliar ventas dentro de las familias del resguardo, si tienen tierras de posesión ancestral, las familias pueden vender, pero solo a la misma familia o a familias dentro de la comunidad o en su defecto a una familia de otra comunidad del pueblo Inga del municipio de Villagarzón”
Se incluye los siguientes procedimientos para propiedades privadas de las familias Ingas. PROCEDIMIENTO UNO: “La familia o integrante del núcleo; que tenga tierras de propiedad privada y tenga la necesidad de vender su propiedad, es obligación informar a su resguardo al que pertenece sobre el interés de vender su propiedad, con el fin que el resguardo tenga la oportunidad de comprar; si el resguardo no tiene el recurso para la compra, en segunda instancia mediante asamblea ponga a disposición a las demás familias del mismo resguardo, si en el caso de no concretar el acuerdo de compra; el gobernador tiene el deber de informar a las otras comunidades ingas del municipio a través del cabildo mayor ACIMVIP; para que estas tierras queden dentro del territorio ancestral del pueblo inga del municipio de Villagarzón; si se agota los espacios anteriores de oferta, la familia puede vender a otras personas ajenas a la comunidad; el procedimiento antes mencionado tiene plazo por 45 días”. Además, se adiciona las siguientes sanciones: SANCION UNO: Para la familia que tengan propiedad privada que incumpla con el procedimiento antes mencionado. “Si el propietario no informa en primer lugar a su resguardo y vende a otras familias que no son indígenas será sancionado de acuerdo al reglamento interno de cada comunidad y que se asuma con delito grave”. SANCION DOS: Para las familias que pertenecen a los resguardos. “Si en el caso que las tierras de propiedad colectiva del resguardo; que sean entregadas en usufructo a las familias de la comunidad se vendan las tierras o las mejoras a personas externas de la comunidad, el resguardo reclamará en total autonomía la parcela y el comprador perderá su inversión; el comunero que realice esta acción será sancionado de acuerdo al reglamento interno de cada comunidad y que se asuma con delito grave”.
MANDATO CATORCE: Queda prohibido a las autoridades permitir el ingreso de empresas nacionales y multinacionales para la exploración y explotación de los recursos naturales renovable y no renovables. Esta misma prohibición queda para cualquier otro tipo de proyectos que afecte la vida del Pueblo Inga en el Municipio de Villagarzón.
MANDATO QUINCE: En los eventos y procesos de consulta previa se hará de manera colectiva con el acompañamiento del cabildo Mayor para los Yuras ACIMVIP. Se protegerá el territorio y se exigirá el consentimiento previo libre e informado. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, zclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directiva del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades.
se toma la decisión de adicionar los siguientes compromisos: COMPROMISO UNO: Cabildo mayor ACIMVIP. “Por parte de la Asociación ACIMVIP, se hará apoyo a seguimientos de los procesos de consulta previa de las comunidades que han sido consultadas. El/la representante legal de ACMVIP, es compromiso la gestión para contar con un equipo jurídico con el fin de capacitar y fortalecer las capacidades de las familias de las comunidades y luego se realizará un congreso” COMPROMISO DOS: Las comunidades Ingas del municipio de Villagarzón: “Que la comunidad que va iniciar la ruta de la consulta previa es obligación informar a la asociación ACIMVIP, para el apoyo colectivo con todas las comunidades ingas; de lo contrario se será sancionada”.
ACLARACION UNO: Las autoridades tradicionales del pueblo Inga podrán emitir mandatos específicos y actos administrativos para la defensa del territorio; y será de estricto cumplimiento por parte de las comunidades del pueblo Inga del Municipio de Villagarzon.
ACLARACIÓN TRES: Se Respalda y confirma la resolución 002 del 2015 emanada por las autoridades.
MANDATO DIECISÉIS. A los comuneros que hagan uso indebido de las tierras del resguardo o parcelas ubicados en el territorio ancestral o lo abandone, el cabildo le revocará el contrato de usufructo.
MANDATO DIECISIETE: El cabildo mayor-ACIMVIP y las autoridades tradicionales del Pueblo Inga del Municipio de Villagarzón a quienes se les aplica este SUMA KAUSAGANPA, colectivamente deberán accionar oportunamente contra los responsables de los daños y perjuicios causados por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables dentro del territorio ancestral o cerca de él.
MANDATO DIECIOCHO: Queda prohibido los cultivos de las plantas para fines ilícitos dentro del territorio ancestral Inga o Resguardo. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directiva del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Por la cual se modifica el texto así: MANDATO DIECIOCHO: “Queda prohibido los cultivos de las plantas para fines de uso ilícito dentro del territorio Ancestral Inga o del Resguardo”. Se adiciona además las siguientes acciones ACCIÓN UNO: “Que se genere y se busque alternativas por parte del Cabildo mayor ACIMVIP y cada una de las comunidades a través de proyectos que puedan reemplazar los cultivos de uso ilícito a cultivos sustentables”.
MANDATO DIECINUEVE. Uso sostenible. Las tierras ancestrales y el resguardo tienen los siguientes usos:
- Es deber de cada comunidad destinar un área de conservación.
- Aprovechamiento con cultivos lícitos sin limitación hasta donde se posean las tierras productivas
- Todos los sitios sagrados, Salado, Cocinadero de Ambi waska
- Todos los nacederos de quebradas, ríos, humedales dentro del resguardo y territorio ancestral y los asentamientos del pueblo Inga, son de conservación.
ACLARACIÓN UNO: Solamente lo de uso de cultivo se podrá usufructuar como tal, el resto no se puede disponer ni cambiar de uso o intervenir.
ACLARACIÓN DOS: Las destinación de los usos y la destinación para un determinado usufructuario se hará en minga de pensamiento y de decisión. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directiva del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades. Por tal motivo se genera la siguiente aclaratoria al mandato: ACLARACIÓN TRES: “Que en el uso del territorio de los resguardos; las áreas destinadas a las actividades productivas sean iguales a las áreas destinadas a la conservación y Se promoverá el manejo y uso sostenible del territorio a partir del intercambio de conocimientos de los abuelos y sabedores para las nuevas generaciones”
MANDATO VEINTE. De la casa y de la pesca. Dentro del territorio ancestral está prohibido pescar con dinamita, chinchorro y arpón de manera continua o indiscriminada. La casería se permite de manera ocasional y solo para el consumo doméstico.
ACLARACIÓN UNO. Dotación de tierras a los comuneros. Los acuerdos para administrar y entregar las tierras se harán en minga como viene haciendo de costumbre, la dotación para cada familia se hace de acuerdo a las necesidades.
ACLARACIÓN DOS. Vigilancia y control del territorio. El Cabido en coordinación con los chasquis (guardia) vigilará el uso, distribución, delimitación, mojones y linderos e integridad del territorio.
ACLARACIÓN TRES. Medidas para proteger el territorio. El cabildo implementará acciones de hecho y de derecho para proteger la propiedad colectiva. Podrá adelantar programas de vigilancia, deslinde, limpieza de linderos, colocación de placas, vallas; demandar ante las autoridades las soluciones jurídicas pertinentes.
ACLARACION CUATRO: DE LA DEFENSA TERRITORIAL
Generar una cultura de defensa colectiva, que permita hacer la cohesión de la unidad de pensamiento y la organización (el territorio como unidad, lo que le afecte a una comunidad le afecta a todos). La movilización del pueblo inga como respuesta a las amenazas y afectaciones territoriales. Compartir experiencias con comunidades que han realizado procesos de defensa territorial. Construcción de una ruta propia de ordenamiento ambiental del territorio NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI VIDA MASKARIGRIDIRU que tendrá como uso la conservación para la pervivencia del pueblo inga. Gestionar la implementación del PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA CUENCA DEL RIO SAN JUAN y la realización del ordenamiento de la micro cuenca del río San Vicente desde la importancia que tienen los recursos para las comunidades. Control a la cacería y pesca indiscriminada a través de mensajes de prevención mediante la restricción. Regulación en el aprovechamiento de recursos de flora, corte de maderas, aprovechamiento de semillas, plantas medicinales. Se ajusta en consideración mediante “acta asamblea general para adición, aclaración ó modificación al mandato Suma Kausangapa…” 04 de mayo 2024; con autoridades, medico tradicional, seguidores de la medicina, Wasikamas, directiva del Cabildo mayor ACIMVIP y participantes de las comunidades.
Se considera la modificación del nombre del mandato con el fin de incluya todas las aclaraciones expuestas,
con una estructural organizada, por tal razón se modifica y se ajuste el orden así: MANDATO VEINTE: “De la Defensa territorial” • Generar una cultura de defensa colectiva, que permita hacer la cohesión de la unidad de pensamiento y la
organización (el territorio como unidad, lo que le afecte a una comunidad le afecta a todos). • La movilización del pueblo inga como respuesta a las amenazas y afectaciones territoriales. • Compartir experiencias con comunidades que han realizado procesos de defensa territorial. • Construcción de una ruta propia de ordenamiento ambiental del territorio NUKANCHIPA ALPA
AMUKUNAPA WASI VIDA MASKARIGRIDIRU que tendrá como uso la conservación para la pervivencia del pueblo inga. • Gestionar la implementación del PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA CUENCA DEL
RIO SAN JUAN y la realización del ordenamiento de la micro cuenca del río San Vicente desde la importancia que tienen los recursos para las comunidades. • Control a la cacería y pesca indiscriminada a través de mensajes de prevención mediante la restricción. • Regulación en el aprovechamiento de recursos de flora, corte de maderas, aprovechamiento de semillas,
plantas medicinales. ACLARACIÓN UNO: “De la caza y la pesca. Dentro del territorio ancestral está prohibido pescar con
dinamita, chinchorro y arpón de manera continua o indiscriminada. La casería se permite de manera ocasional y solo para el consumo doméstico”.
ACLARACIÓN DOS: “Vigilancia y control del territorio. El cabildo en coordinación con los chasquis
(guardia) vigilará el uso, distribución, delimitación, mojones y linderos e integridad del territorio”.
como mínimo una vez al año solo personal guardias y participantes autorizados por la asamblea general de gobernadores”. Por otro lado, se considera los siguientes compromisos: COMPROMISO UNO: “Para los territorios de cada resguardo: Todas comunidades deben realizar el
monitoreo y seguimientos de los territorios como mínimo una vez al año, con el acompañamiento de los Wasikamas, comunidad y equipo técnico de apoyo de cada comunidad”. COMPROMISO DOS: “Para el territorio Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi; Se realizará como
mínimo dos veces al año monitoreo y seguimiento biocultural, el equipo será un participante por comunidad; Solo personal autorizado por asamblea de autoridades”. COMPROMISO TRES: “Compromisos de los Wasikamas. Activar el grupo de Wasikamas con
capacitaciones, entrenamientos, fortalecimientos en entrenamientos físicos, según la capacidad de la persona. Además gestionar proyectos para generar un fondo específicamente para el equipo de Wasikamas, para un soporte económico para el desarrollo de actividades y contar con un apoyo económico para sus familias, en el momento que tengan que salir al territorio”. ACLARACIÓN TRES. “Medidas para proteger el territorio. El cabildo implementará acciones de hecho
y de derecho para proteger la propiedad colectiva. Podrá adelantar programas de vigilancia, deslinde, limpieza de linderos, colocación de placas, vallas; demandar ante las autoridades las soluciones jurídicas pertinentes” Se deja adición la siguiente adición. ADICIÓN UNO:
conciliar con los campesinos para así ingresar por los caminos ancestral del territorio; de lo contrario es un riesgo ingresar por las caminos”.
ACLARACION: DE LA RUTA ANTE UNA VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA.
Movilización inmediata de la comunidad afectada (Representación dela estructura de gobierno del cabildo). Comunicación a coordinador de territorio y medio Ambiente de ACIMVIP. Notificación a los entes de control, derechos humanos, empresa operadora del proyecto, ministerio del Interior DCP. Realización de Asamblea Permanente en la zona afectada, con acompañamiento de ceremonias tradicional par la armonización del proceso. Exigencia de cumplimiento de resolución 002 de 23 de enero de 2015. Publicación de los hechos en medios de comunicación local, regional y nacional (radio, TV, página WEB, prensa).Activación de ruta jurídica como medida de derecho.
Se agrega la siguiente adición a la aclaración expuesta: “Que el monitoreo, control y seguimiento del territorio ancestral debe realizarse y el tiempo debe desarrollarse
-“Incluir los sabedores para los recorridos al territorio ancestral”. -“Continuar con la armonización antes de ingresar y salir del territorio, además de poder
DEL CONTROL SOCIAL ANCESTRAL SOBRE LAS FALTAS CONCRETAS Y SANCIONES
MANDATO VEINTIDOS: El SUMAKAUSANGAPA, no pretende ser una copia del código penal, que refleja el pensamiento occidental, con el modelo de clasificar las conductas humanas. El pueblo Inga de Villagarzón fundamenta la administración de justicia en el pensamiento propio, en la palabra, consejos y principios que nos dejó el Taita Indi. Es está es la base de nuestro pueblo.
Suma Iuiai
Ama Iluillai
Ama sisai
Ama Killai
SUMA KAUSAI
Nuestras autoridades y la minga de pensamiento, a través de la sabiduría que brinda la medicina tradicional, la experiencia, el respeto y el ejemplo de los mayores, son los que direccionarán, las estrategias, consejos y decisiones para armonizar la vida en las comunidades y corregirán a los Ingas que causen desequilibrio y actúen fuera de los principios y fundamentos que nos dejó el taita Indi y nuestros usos y costumbres.
MANDATO VEINTITRES. Procedimiento General.
El cabildo al tener la noticia de un hecho cometido por una persona que constituya falta procederá de la siguiente manera:
- Al suceder un hecho o falta, se debe actuar de inmediato sin que medie demanda, es deber de las autoridades iniciar la investigación, verificación de los hechos, escuchar a los implicados y a testigos.
- El gobernador se reunirá con el gabinete, los ex gobernadores, el Iacha Sinchi, los chaskis y el inculpado, la víctima, las familias de las dos partes a las tres (3:00 a. m.) de la mañana del día siguiente de recibir la noticia
- A este acto se convocará a los testigos de los hechos que se investigan
- En el cabildo, el gobernador procede a presentar los hechos, la denuncia, la defensa del implicado y las pruebas. El gobernador dará espacio para realizar interrogatorios y conversaciones que sirvan para aclarar los hechos.
- Respondiendo a la complejidad del caso se podrá extender este encuentro hasta encontrar elementos que permitan actuar en justicia propia.
- El gobernador en compañía de la directiva del cabildo, los chaskis y el Iacha Sinchi, comunicara y de ser posible ejecutará la corrección a los cabildantes que causen el desequilibrio y el malestar en la comunidad.
- ACLARACIÓN: Cada cabildo y resguardo implementará la sanación con ceremonias de ambi Waska como uso tradicional de prevención, para armonizar la comunidad.
MANDATO VEINTICUATRO. DEL CONSEJO MAYOR DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROPIA. Instancia, conformada por los 10 gobernadores del pueblo inga de Villagarzón, el gobernador mayo del cabildo Mayor -ACIMVIP, un Iacha Sinchi, Atun mama Iacha, respetados y con experiencia, un representante de los ex gobernadores también respetado y honorable dentro de todo el pueblo Inga.
De ser solicitado por los implicados, la comunidad o por iniciativa propia, el consejo mayor de administración de justicia, revisará la decisión tomada por las autoridades del cabildo donde proviene el caso.
GENERACIÓN, MANEJO Y USO DE BIENES PARA EL BUEN VIVIR
MANDATO VEINTICINCO. De los bienes de la comunidad. Todos los bienes que ingresen por concepto de donación, aporte, auxilios, suministros, del sector privado y público de la comunidad no podrán disponerse sin previo acuerdo en minga general.
MANDATO VEINTISEIS. Los bienes muebles e inmuebles serán administrados por el cabildo, el gobernador que entrega el mandato, hará la entrega material de todos estos bienes en presencia de la comunidad debidamente relacionado y detallado por escrito del cual se dejará.
ACLARACIÓN: Los recursos económicos en adelante se manejarán en cuenta bancaría y los gastos los ordenará el gobernador y pagará el tesorero de la comunidad conforme a los acuerdos que haya hecho en minga.
MANDATO VEINTISIETE. Generación de Ingresos. Estos serán las fuentes de generación de ingresos propios.
a) Actividades programadas por la comunidad
b) Proyectos productivos, comercialización y transformación de productos.
c) Proyecto para generación de recursos para sostenimiento y fortalecimiento de la
autoridad tradicional y ACIMVIP.
d) Las demás actividades lícitas tradicionales y culturales.
ACLARACIÓN: Cuando haya ingresos de las fuentes señaladas cada cabildo o resguardo reunidos en minga de pensamiento hará la distribución de los recursos para atender sus necesidades.
MANDATO VEINTIOCHO. Rendición de informes. La autoridad tradicional y el tesorero al finalizar el ejercicio del año, mandato o periodo rendirán el informe de su gestión y lo que corresponda en la parte financiera. La autoridad saliente hará el empalme con la autoridad entrante.
MANDATO VEINTINUEVE. Fiscalización y vigilancia. La comunidad en pleno, en minga hace la fiscalización de los recursos, de las gestiones e inversiones.
DEL RELACIONAMIENTO CON EL ESTADO E INTERCULTURALIDAD
MANDATO TREINTA. Elaboración y Gestión de proyectos comunitarios con el estado y sector privado. Le corresponde al Cabildo y a su representante legal adelantar todas las gestiones y elaborar los proyectos.
MANDATO TREINTA Y UNO. Consulta y acuerdo interno para llevar gestiones. Todas las decisiones que tome la autoridad tradicional deben ser previamente consultadas con la comunidad en Minga.
MANDATO TREINTA Y DOS. Nulidad de los actos sin acuerdo. Los compromisos personales de la autoridad o una persona en nombre de la comunidad serán nulos y no tendrán ningún valor.
MANDATO TREINTA Y TRES. Consulta previa y consentimiento previo libre e informado. Los proyectos de explotación de recursos naturales, de inversión, obras en general todo lo que toque a la vida de la comunidad debe consultarse anticipadamente.
DE LA REFORMA
MANDATO TREINTA Y CUATRO. Procedimiento para reformar y derogar el presente instrumento. El presente reglamento se puede reformar por la iniciativa o solicitud de la mitad más uno de los miembros de los Cabildos y Resguardos a quienes se aplica el reglamento.
DISPOSICIONES COMUNES
MANDATO TREINTA Y CINCO. Aplicación integrada de las normas y principios del Pueblo Inga. Los asuntos que no estén previstos en este SUMA KAUSANGAPA, se tendrán que solucionar a los usos y costumbres y principios del Pueblo Inga de Colombia.
VIGENCIA
MANDATO TREINTA Y SEIS. Inicio y terminación de la aplicación. El presente mandato de los mayores SUMA KAUSANGAPA entra a regir desde hoy CINCO (5) de diciembre de dos mil quince (2015) del Municipio de Villagarzón Putumayo Colombia. Vigencia hasta su derogatoria conforme a lo previsto en los mandatos anteriores. Los mandatos internos de cada cabildo, si lo hay, deberá armonizarse con el Suma Kausangapa.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMAN
Gobernadora Cabildo Kachiyaco Gobernador Resguardo Blasyaco
BENILDA OLIVA QUIGUANAS JUAN PEDRO JACANAMEJOY BUESAQUILLO
Dado en el Territorio Ancestral del pueblo Inga del Municipio de Villagarzón a los Cuatro (4) días del mes de mayo de Dos mil Veinticuatro (2024)
PATRICIA JOJOA JOSE FLORENTINO JANSASOY Gobernadora Resg. San Miguel de la C Gobernador Resguardo Wasipungo
Gobernadora Resguardo Chaluayaco Gobernadora Resguardo Albania
NIDIA LILIANA DESCANSE JASBLEYDY OLIVO DESCANCE
JESUS ARLEY BECERRA CLAUDIA PATRICIA GOMEZ GARRETA Gobernador Cabildo Nukanchipa Gobernadora Cabildo Saladilloyaco Amukunapa Wasi
Gobernadora Cabildo Atun Taita Gobernadora Resguardo Musu Waira
MARIA LUISA GARRETA YENNY BARRERA
JAIME ALBEIRO JOJOA INGRY PAOLA MOJANAJISNOY B Gobernador Resguardo Calentura Representa Legal Acimvip
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