News · 14 February 2016
Bylaws of the Association of Indigenous Cabildos of the Municipality of Villagarzón, Putumayo (ACIMVIP), 2016
Bylaws of 2016, amended on 22 December 2023.
BYLAWS
PROLOGO
El pueblo Inga perteneciente a los cabildos Chaluayaco, Albania, San Miguel de la
Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloyaco, Nukanchipa Taita Kausadiru y Alpha Rumiyaco, habitantes del Municipio de Villagarzón departamento del Putumayo, organizados en Cabildos (Indigenous traditional authority) de acuerdo a la
ley 89 de 1.890, en uso de las atribuciones legales conferidas por el decreto 1088
de 1993 y por espontánea y libre manifestación de su voluntad guiados por los principios de UNIDAD TIERRA CULTURA Y AUTONOMIA, hemos decidido construir la Asociación de Cabildos Indigenas del Municipio de Villagarzón Putumayo ACIMVIP la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CAPITULO |
ARTICULO
1. NOMBRE: La asociación llevara el nombre de Asociación de
cabildos indígenas del Municipio de Villagarzón Putumayo y se identificara con la sigla “ACIMVIP”.
ARTICULO 2. DOMICILIO: La Asociación tendrá como asiento principal para el cumplimiento de su objeto social, la cabecera Municipal del Municipio de Villagarzón ubicada en el barrio las villas y podrá establecer subsedes en las comunidades afiliadas.
CAPITULO II
AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA
ARTICULO 3. AMBITO TERRITORIAL: La asociación tendrá como ámbito y/o
área de acción para la ejecución de sus actividades la jurisdicción territorial del municipio de Villagarzón.
ARTICULO 4. NATURALEZA: La asociación es una entidad de derecho público
de carácter especial, con personería juridica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, de acuerdo a los establecido en el decreto 1088 de 1993.
Barrio las villas calle 14D Cra 6£ Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
CAPITULO III
CONFORMACION
ARTICULO 5. La asociación estará conformada por las comunidades indigenas
Inga de: Chaluayaco, Albania, San Miguel de la Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloyaco, Nukanchipa Taita Kausadero y Alpha Rumiyaco del Municipio de Villagarzón a través de sus cabildos como máximas autoridades dentro de sus territorios.
Para pertenecer a la asociación ACIMVIP se requiere haber participado en la Asamblea constitutiva, y/o solicitar la afiliación de acuerdo con las disposiciones
de los presentes estatutos.
CAPITULO IV
OBJETO SOCIAL Y DURACION
ARTICULO 6. OBJETO SOCIAL: La asociación impulsara, apoyara y velara por el desarrollo integral de las comunidades indígenas filiales a ACIMVIP, respetando
las tradiciones usos y costumbres de cada uno de ellos y tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. Diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de vida del pueblo
inga del municipio de Villagarzón.
2. Propender por la recuperación y el fortalecimiento de las formas propias de organización de los pueblos indígenas del Municipio.
3. Concertar y coordinar acciones con personas jurídicas o naturales de carácter nacional e internacional para desarrollar conjunta e independientemente, proyectos de cooperación técnica, cultural, económica
y social relacionada con el objeto y finalidades de la asociación, tendientes
a mejorar la calidad de vida las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP.
4. Apoyar, impulsar y ejecutar en los casos que sea necesario las iniciativas socio-económicas, culturales y políticas surgidas en el seno de las
3204577946 Página web: http/www.acimvip.ore
comunidades indígenas. Además trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados.
5. Asesorar y acompañar permanentemente a las comunidades indigenas en
su lucha por la reivindicación de sus derechos como pueblo inga diferenciado por el resto de la sociedad.
6. Coordinar acciones o actividades con las organizaciones de carácter local,
regional, nacional e internacional por el respeto de los derechos y políticas contenidas en la normatividad especial para comunidades indígenas.
7. Promover y exigir la participación política de las comunidades indigenas en todas las instancias de decisión de orden municipal, departamental y
national.
8. Apoyar a las comunidades en el diseño, formulación, ejecución seguimiento
y evaluación de los proyectos de inversión social, en el marco del Plan de
life.
9. Implementar y fortalecer procesos de comunicación, cooperación y apoyo mutuo de los cabildos, las asociaciones de autoridades y demás instancias organizativas propias, bajo los principios de respeto, solidaridad, coordinación y complementariedad. 10.Fomentar y apoyar la creación de cadenas productivas del interés de las comunidades indígenas a partir de la economía tradicional, planes medicinales, programas de medicina tradicional, artesanías, ganadería, etc. 11.Promover, patrocinar y ejecutar proyectos y programas ambientales y ecológicos relacionados con el objeto de la asociación en el marco del plan
de vida. 12.Diseñar y ejecutar proyectos de inversión social en especial para el fortalecimiento de la medicina y educación ancestral integral; vivienda, medio ambiente y territorio, desarrollo institucional, cultura, saneamiento básico, agua potable, producción y procesamiento de alimentos, artesanías entre otros en el marco del plan de vida. 13.Desarrollar acciones de asesoría legal, técnica y organizativa a las comunidades, asociaciones u organizaciones que las soliciten. 14.Gestionar fomentar y ejecutar programas y proyectos específicos, para bienestar social, económico y cultural, dirigido a los grupos mas vulnerables de las comunidades tales como niños, ancianos, mujeres, cabeza de hogar
15.Coordinar con organizaciones y comunidades indigenas del nivel local departamental nacional e internacional todas las politicas planes, programas y proyectos de interés colectivo. 16.Exigir el cumplimiento de los procesos de consulta previa para todas las medidas legislativas y administrativas del orden local departamental, Nacional e internacional, que afecten la integridad étnica, social, cultural y económica de las comunidades indígenas del municipio de villagarzon. 17.Adelantar acciones que permita garantizar la Consulta Previa a la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en el marco
del proceso de paz y postconflicto.
18.Facilitar los procesos de garantías de los derechos de las víctimas del
conflicto armado, programas de restitución de tierras y reparación integral a
las víctimas. 19.Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto social
PARAGRAFO: Para adelantar estos programas y cumplir con el logro de
los objetivos la asociación podrá celebrar contratos y convenios para planes programas y proyectos de las comunidades con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
ARTICULO 7. DURACIÓN: La asociación tendrá una duración indefinida.
Sin embargo se liquidara y disolverá por disposición legal y/o Judicial, por agotamiento de su objeto social o por la voluntad de sus asociados.
PARAGRAFO 1: La decisión para disolver la asociación se tomara con el
voto de aprobación de las (2/3) partes de los integrantes de la asociación.
PARAGRAFO 2. Se podrá disolver la asociación y/o cambiar la directiva de acuerdo a las evaluaciones y cumplimiento del objeto social teniendo en cuenta las inconsistencias presentadas por cada uno de los directivos y serán sancionados de acuerdo a usos y costumbres según mandato SUMA KAUSANGAPA: en todo caso la decisión se tomara con las (2/3) partes de
los integrantes de la asociación.
Barrio las villas caile 14D Cra 6E
Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmall.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
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CAPITULO V
DE LOS ASOCIADOS REQUISITOS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 8. REQUISITOS: Para pertenecer a la asociación se requiere cumplir con todos los siguientes requisitos:
1.
2.
eo
Estar legalmente constituido como cabildo
Estar posesionado ante la alcaldía Municipal Presentar acta de solicitud debidamente aprobado por la comunidad
respectiva en la que se expresa la voluntad de afiliación
No estar asociado a otra asociación que tenga los mismos fines en el
municipio de Villagarzón Pagar la cuota de afiliación
Estar reconocido por el pueblo al que pertenezca
Tener reconocimiento de la dirección de etnias del Ministerio del Interior
y de Justicia.
Presentar el censo depurado y actualizado de personas no indígenas.
ARTICULO 9. DE LOS ASOCIADOS: La condición de asociados se adquiere con
el cumplimiento de los requisitos para ser admitido y genera para el cabildo admitido las obligaciones, derechos y deberes de que tratan los presentes
bylaws.
ARTICULO 10. DERECHOS: Los cabildos pertenecientes a la asociación tendrán
los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos para desempañar cargos y funciones de los órganos directivos de la asociación.
2. Deliberar y tomar decisiones para el buen funcionamiento de la asociación.
3. Revisar libros y demás documentos que lleve la asociación.
4. Solicitar toda clase de información a los directivos y/o empleados de
la asociación.
Resolucién No 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIMI
5. Representar a la asociación en las delegaciones que le asigne la misma.
6. Hacer un buen uso de los servicios que presta la sede municipal indígena del pueblo inga.
7. Recibir de manera oportuna información de los avances de planes, programas y proyectos que adelante la Asociación.
8. Ser consultados antes de tomar decisiones frente planes, programas, proyectos y actividades que afecten la integridad socio-cultural, económica y política de las comunidades indígenas filiales a ACIMVIP.
ARTICULO 11. DEBERES: Los cabildos pertenecientes a la asociacion tendran
los siguientes deberes:
1 Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Conocer y hacer cumplir los estatutos, mandato SUMA KAUSANGAPA,
h
resoluciones y demás disposiciones legales que regule a la asociación. Trabajar activamente en los planes, programas y proyectos diseñados, coordinados y/o impulsados por la Asociación. Pagar cumplidamente los aportes fijados aprobados por la Asociación.
Fiscalizar la ejecución de todas las actividades que adelante la Asociación. Velar por la buena marcha y cumplimiento de los principios y objetivos
misionales de la Asociación. Respetar y acatar los usos y costumbres de los cabildos afiliados contemplados en el mandato SUMA KAUSANGAPA.
CAPITULO VI
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Barrio las villas calle 14D Cra 6E Correos: Correos: presidenteacimvip E hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
Resolución No 0033 de Jullo 22 de 2004 del DAIMI
ARTICULO 12. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, Y CONTROL:
La Asociación para su funcionamiento tendrá los siguientes órganos de Administración, Dirección y de Control:
T
2. Asamblea de Gobernadores.
Comité ejecutivo.
3. Consejo de control.
ARTICULO
13. ASAMBLEA DE GOBERNADORES: Se conformara por los Gobernadores de los respectivos cabildos asociados y tendrán las siguientes funciones:
N
9.
Es la máxima autoridad de la Asociación. Aprobará, modificará, reformará, corregirá, desarrollará y clarificará los
estatutos, que entrarán a regir una vez sean aprobados.
Aprobar sus mandatos propios.
Elegir los miembros del comité ejecutivo y de los del consejo de control.
Fijar cuotas de afiliación y sostenimiento. Aprobar e improbar los informes, balances, planes y proyectos que
presente el comité ejecutivo. Atender los informes que presente el Consejo de Control.
Remover en cualesquier tiempo a los integrantes del Comité Ejecutivo, del
Consejo de Control y a los empleados si lo hubiese. Designar mesa directiva provisional cuando hubiere lugar. 10.Decretar la disolución de la Asociación.
11.0rientar las políticas para alcanzar y lograr los objetivos propuestos.
12.Definir en segunda instancia los asuntos que los gobernadores de los
cabildos asociados pongan en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Asociación.
13.Definir sobre los asuntos de afiliación que se le presenten al comité
ejecutivo.
14. Sancionar, cuando a ello hubiere lugar, a los miembros del comité ejecutivo,
líderes, funcionarios de la Asociación o comuneros indígenas de los diferentes cabildos asociados, respetando en todo caso los derechos humanos y el debido proceso.
15. Decidir sobre las solicitudes de ausencia temporal o definitiva presentadas por el comité Ejecutivo y el Concejo de Control.
16. Definir la estructura organizacional que represente la Asociación. 17.Crear las coordinaciones necesarias para la implementación del plan de
life.
18.El concepto que emita la asamblea de gobernadores frente a la solución de
un conflicto será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros asociados. Previa solicitud por escrito del gobernador o de la comunidad.
PARAGRAFO: Se contará con la participación de los exgobernadores y líderes de cada Cabildo o Resguardo filial, quienes tendrán poder de decisión para la aprobación, modificación y reforma de los estatutos.
ARTICULO 14. REUNIONES: La Asamblea podrá reunirse ordinariamente por derecho propio por seis veces al año; y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal y/o la cuarta parte de los gobernadores de la Asamblea. Las convocatorias serán por escrito, vía telefónica en donde se informará el día y la hora de realización con una antelación no menor a ocho días.
En caso de ser extraordinaria se deberá además anexar el temario a desarrollarse en la asamblea.
ARTICULO 15. COMITÉ EJECUTIVO: Es el máximo órgano de administración de
la Asociación, conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario
general y un tesorero, nombrados por un periodo de tres años con las siguientes atribuciones:
1. Resolver y dirigir los Asuntos de la Asociación mientras no esté reunida la Asamblea de gobernadores.
2. Establecer un manual de funciones y procedimientos.
3. Ejecutar el presupuesto de la Asociación mediante la programación que se
realice con los gobernadores, salvo en casos especiales.
4. Aprobar los créditos y contra-créditos necesarios para adelantar planes, programas y proyectos de desarrollo, impulsados por la Asociación, previa autorización de la Asamblea de gobernadores.
5. Clarificar y desarrollar los estatutos a través de resoluciones que permitan
activar los mandatos estatutarios y de la Asamblea de Gobernadores.
6. Nombrar representantes de la Asociación ante el gobierno, entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, y dentro de la asociación para
trabajar temas que fortalezcan los intereses de los cabildos miembros de la Asociación — ACIMVIP; los cuales deberán tener el respectivo aval de la comunidad a la que pertenece.
7. Formular y ejecutar el plan de acción con el fin de realizar los programas y proyectos del plan de vida y gestionar ante las instituciones locales, departamentales y nacionales para la financiación de dicho plan.
8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
PARAGRAFO: El comité ejecutivo o cualquiera de sus miembros podrán
ser reelegidos si así lo considera la asamblea de Gobernadores.
ARTICULO 16. REQUISITOS: Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
* Acta de Aval de la comunidad con firmas de asistencia.
Respetar y acogerse al mandato SUMA KAUSANGAPA.
Estar a Paz y Salvo por todo Concepto en la organización y la comunidad.
e Liderazgo y trabajo en la comunidad.
e Disponibilidad de tiempo.
* Pertenecer a uno de los cabildos filiales.
ARTICULO 17. DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las siguientes:
1. Representar legalmente la Asociación.
2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Comité
Executive.
3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
4. Firmar con el tesorero los cheques y demás documentos negociables de la Asociación,
8.
9.
Refrendar en Asociación con el secretario General las Actas, inventarios, documentos y correspondencia enviados y recibidos por la Asociación. Otorgar poderes en defensa de los intereses de la Asociación. Encabezar el trabajo y gestión de la Asociación para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de las funciones de esta.
Dar cumplimiento a las políticas de desarrollo indigena.
Dar cumplimiento a la buena marcha administrativa de la asociación.
10. Dirigir las acciones de la asociación de acuerdo a las orientaciones acorde
al plan de acción. 11.Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial. 12.Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y debe
ser aprobados por la asamblea de autoridades tradicionales. 13.Las demás que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la
Ley.
PARAGRAFO: En caso de ausencia mayor a 15 días se debe designar por escrito sus funciones y responsabilidades al vicepresidente y en falta de esta persona, a cualquiera de los miembros del comité ejecutivo.
ARTICULO 18. DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones similares e iguales a las
del presidente en caso de ausencia previa.
2.
3.
Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial según el plan de acción.
Desarrollar las demás actividades delegadas por el presidente para coadyuvar en la gestión, ejecución y consolidación del plan de acción.
Participar de forma responsable a las convocatorias en el nivel municipal,
departamental, Nacional e internacional solicitadas por las organizaciones indígenas y no indígenas cuando se requiera.
ARTICULO 19. DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General:
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Llevar las actas de reuniones de los órganos de la Asociación. Tener al día los libros de registro que estén a su cargo. Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
Suscribir y entregar las convocatorias que realice el comité ejecutivo y las
authorities.
5. Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial.
6. Las demás que le señalen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la
Ley.
BONa
ARTICULO 20. DEL TESORERO: Son funciones del tesorero:
1. Manejar los libros de contabilidad, de inventarios y los elementos de valor
de la asociación.
2. Constituir la garantía o pólizas de manejo para responder por los contratos, convenios, dineros y bienes de la Asociación ante todo riesgo hasta por la cuantía cuando sea necesario en coordinación con el comité ejecutivo.
3. En conjunto con el presidente y tesorero (a), realizar la apertura de las cuentas bancarias, giros y en general toda la clase de transacciones
comerciales.
4. Cobrar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias, y en general recibir estos dineros y los bienes dinerarios o de otra clase que ingresen a la
Asociación de cualquier título.
5. Llevar los registros contables sistematizados de las transacciones y operaciones financieras que se desarrollan en el cumplimiento de la funciones de la Asociación.
6. Mantener un balance actualizado a 31 de diciembre y presentar periódicamente, ante el comité ejecutivo y/o Asamblea de Gobernadores,
el informe correspondiente sobre el ejercicio administrativo social y
financiero.
7. Cuidar todo documento que respalde las operaciones, los requisitos contables y balances, sopena de incurrir en causas de mala conducta según lo determine el comité ejecutivo y la asamblea de gobernadores.
9.
Ejercer con eficacia, eficiencia y transparencia las funciones propias de su
cargo señaladas en estos estatutos las que llegaran a fijar la asamblea de gobernadores y las que les fije la ley. Elaborar con el comité ejecutivo el presupuesto anual de ingresos y gastos
de la Asociación. 10.Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial.
ARTITCULO 21. CONSEJO DE MAYORES: Es el órgano fiscalizador de la gestión del comité ejecutivo, conformado por cinco miembros elegidos por la asamblea de gobernadores para un periodo de tres años y reelegible de acuerdo
al cumplimiento de los delegados.
1.
Z
a
Velar por la buena marcha y cumplimientos de los principios y objetivos de
la asociación.
Solicitar al fiscal la convocatoria de la asamblea de gobernadores cuando lo considere necesario Revisar periódicamente las cuentas de tesorería, documentos, libros,
activos y pasivos que lleve la asociación. Revisar las cuentas y demás documentos con los responsables del manejo
de los recursos e informar de cualquier irregularidad que encuentren cuando sea necesario. Atender y resolver las consultas que el comité ejecutivo le formule. Actuar a través de conceptos ante la asamblea de gobernadores en la solución de conflictos surgidos entre las comunidades asociadas de ACIMVIP, previo concepto del comité ejecutivo en concordancia con el
artículo 28 y a solicitud de parte. Para confiictos internos y externos el consejo de control actuara como fiscal, en los casos que le remita la
respectiva autoridad indígena, hecho que genera el obligatorio acatamiento
al mandato proferido por la asamblea.
ARTICULO 22. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE MAYORES:
1. Pertenecer a un cabildo asociado a ACIMVIP.
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2. Ser una persona de buena conducta que no haya sido involucrada en ninguna investigación de tipo penal y/o disciplinaria en la comunidad y organización indígena vy no indígena. Los casos especiales serán evaluados por la asamblea de autoridades y la comunidad.
ARTICULO 23. FISCAL: Es la persona encargada por el concejo de mayores
elegido de entre sus miembros para ejercer las siguientes funciones:
1. Revisión, verificación y vigilancia de las operaciones, cuentas existencia documentos libros contables pertenecientes a la asociación.
2. Vigilar todos los actos administrativos y en general la gestión del comité
ejecutivo.
3. Conceptuar sobre los informes que periódicamente debe presentar el presidente y el tesorero a la asamblea de gobernadores.
4. Emitir concepto en los casos de sanción a los miembros del comité
ejecutivo o a los asociados, así como en el evento de retiro de la asociación de cualquier Cabildo asociado.
5. Presentar periódicamente informe social, político, administrativo, organizativo, de gestión y del manejo de recursos y/o fondos de la asociación a la asamblea de autoridades, y miembros del consejo de mayores e instancia correspondiente cuando fuese necesario.
6. Viabilizar y firmar los informes financieros que presente el comité ejecutivo
a la asamblea de autoridades.
7. Las demás funciones que les señale la asambiea de gobernadores, los estatutos y la ley.
ARTÍCULO 24 QUORUM DELIBERATORIO QUORUM DECISORIO: La asamblea de autoridades tradicionales y el comité ejecutivo podrá deliberar con la
mitad más uno de sus miembros certificados por el fiscal.
Solo se podrá tomar decisiones con la mitad más uno de los miembros de la asociación o del comité ejecutivo.
PARAGRAFO para la reforma de estatutos y las decisiones relacionadas con la liquidación y disolución de la asociación se requiere mayoría cualificada, es decir
que deberá adoptarse con el voto favorable de por lo menos las dos terceras
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partes (2/3) de sus miembros y deberá entregarse la propuesta con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles a la realización de la asamblea.
CAPITULO VIII
ADMINISTRACION DE JUSTICA Y REGIMEN INTERNO
ARTICULO
25. NATURALEZA: En concordancia con lo establecido en los presentes estatutos, el mandato de usos y costumbres SUMA KAUSANGAPA, el decreto 1088 de 1993 y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere
la constitución nacional en su artículo 246, esta asociación actuara como juez de instancia en los conflictos y/o litigios surgidos al interior de las comunidades,
previo solicitud para su intervención o de oficio cuando la asamblea de gobernadores así lo considere.
ARTICULO 26. DEL COMITÉ EJECUTIVO: Los gobernadores podrán solicitar acompañamiento al comité ejecutivo, el cual está dirigido a solucionar conflictos
internos y externos.
ARTICULO 27. PROHIBICIONES: Para los gobernadores de los cabildos asociados, miembros del concejo de control y ejecutivo, queda prohibido:
1. Tomar el nombre de la asociación para fines individuales particulares políticos y
religiosos.
2. Exigir directa o indirectamente a título personal a los cabildos para que ingrese
o se retire de la asociación.
3. Realizar actividades tendientes a entorpecer, obstaculizar o impedir el correcto funcionamiento de la asociación para el logro de sus objetivos.
4. Cambiar los lineamientos políticos y organizativos del pueblo inga del municipio
of Villagarzón.
5. Incurrir en comportamiento que alteren la armonía dentro de las operaciones de
la asociación y las autoridades.
6. Incumplir en forma reiterada las obligaciones y deberes establecidos en los estatutos y el mandato SUMA KAUSANGAPA.
7. Actuar con negligencia y deslealtad, con respecto a los intereses de la asociación.
8. Agredir fisica y/o verbal a las autoridades tradicionales, a miembros del comité
ejecutivo y del consejo de mayores.
PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28, los miembros del comité ejecutivo, consejo de control y asamblea de gobernadores, podrán ejercer
sus derechos y libertades individuales consagradas por la constitución y la ley.
ARTICULO 28. DE LAS SANCIONES: Se aplicará a los gobernadores de los Cabildos asociados, a los miembros del consejo de control, al comité ejecutivo y a
los cabildantes en caso de que sea requerido por la autoridad tradicional, respetando en todo caso los derechos humano, gobierno propio y acorde al mandato SUMA KAUSANGAPA del pueblo inga.
CAPITULO IX
PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
ARTICULO
29. PERDIDA: La calidad de asociado se pierde por expresión manifiesta de la Asamblea de la comunidad asociada.
ARTICULO. 30. EXPRESION MANIFIESTA DE RETIRO: Se tramitará cuando el Cabildo, mediante solicitud escrita y acta de Asamblea de la comunidad con anexo
de registro de asistencia, en la que manifieste su deseo de retirarse de la Asociación, dicha petición de retiro será remitida a la Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior para efectos de su registro y notificación.
ARTICULO. 31. LIQUIDACION DE APORTES: aceptado el retiro voluntario, se acordará entre las partes el plazo para cancelar o depositar el valor de la
liquidación correspondiente al cabildo, referida al 30% de la suma acumulada de
las cuotas de sostenimiento aportadas por el cabildo en proceso de desafiliación.
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3204577946
Página web: http/www.acimvip.org
PARAGRAFO
1. En caso de retiro por sanción perderá todos los derechos adquiridos como asociado.
PARAGRAFO 2. Si la asociación presentare un balance de pérdidas, la asamblea
de gobernadores podrá ordenar la retención proporcional del total liquidado al
socio en retiro hasta el cumplimiento de responsabilidad de la asociación de acuerdo al régimen legal.
CAPITULO X
LIBROS Y SELLOS
ARTICULO. 32. La asociación llevará los siguientes libros y sellos para su funcionamiento:
Libro de registros y socios
Libro de diario
Libro mayor y de Balances
Libro Auxiliar de Bancos
Sello del presidente
Y los sellos que sean necesarios, de acuerdo con las circunstancias
Software contable.
NoohwNn
ARTICULO. 33. APERTURA: La apertura de los libros de control mencionados en
el artículo anterior, se realizará con la fima y sello del presidente, tesorero y fiscal.
Los demás documentos, llevarán firma de los funcionarios que lo expidan y/o
suscriban de acuerdo a las funciones señaladas para ellos en este estatuto.
CAPITULO VII
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTICULO.34. PATRIMONIO SOCIAL: Estará constituido por:
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1. Cuotas de afiliación y sostenimiento fijadas por la asamblea de Gobernadores.
2. Aportes de donaciones, auxilios o bienes que a cualquier título valor transfiera a
la Asociación, organismos públicos y privados nacionales e internacionales.
3. los recursos y bienes fruto de las operaciones de la Asociación.
4. Renta fondos y reservas de carácter permanente o no, necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Asociación
ARTICULO 35. DE LAS CUOTAS:
1. Cuotas de afiliación: Quinientos mil pesos ($500.0000).
2. Cuota de sostenimiento: Diez mil pesos mensuales ($10.000)
ARTICULO 36. REGIMEN: Las cuotas serán obligatorias, se llevará registro de aportes sociales y este capital pertenecerá al patrimonio de la Asociación. En todo
caso, el manejo del patrimonio de la Asociación se realizará teniendo en cuenta
su naturaleza de entidad de derecho público de carácter especial sin ánimo de
lucro de acuerdo al artículo 10 del decreto 1088 de 1993
ARTICULO 37 PROHIBICIONES: Se prohíbe transferir todo aporte del patrimonio
de la Asociación que no se haya planificado por la Asociación y en todo caso sin
previa autorización por la asamblea de gobernadores.
ARTICULO 38. BALANCE: A 31 de diciembre de cada año se realizará balance e
inventario consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. El respectivo informe será presentado a la asociación dentro de los dos meses del año siguientes.
ARTICULO 39 FONDO SOCIAL: de los recursos gestionados por la asociación ACIMVIP para la ejecución de proyectos por montos superiores a $ 10.000.000 de pesos en los cabildos filiales y no filiales obtenidas, el cabildo beneficiario
retribuirá el 5% a la Asociación ACIMVIP por las operaciones de la asociación, se
hará la siguiente distribución:
1. El 20% para repartir entre los socios
2. El 10% para el Fondo de reserva legal
3. El 15% para Fondo de Solidaridad y apoyo a salud integral.
4. El 35% para el Fondo de Etnoeducación y recreación
5. El 20% restante para el Fondo de sostenimiento.
ARTICULO 40. FONDOS. Establézcase los siguientes fondos:
1. Reserva legal: capacitación de la asociación para garantizar sus actividades económicas y productivas.
2. Sostenimiento: apoyo para la realización de las actividades del comité
ejecutivo, consejo de control y la asamblea de gobernadores en razón de
los objetivos de la Asociación.
3. Solidaridad: Apoyo a los miembros de las comunidades asociadas en caso
de desplazamiento forzoso, enfermedad calamidad doméstica o desastre
natural.
4. Recreación: apoyo a eventos culturales y deportivos, a gastos educativos
de los miembros de las comunidades
5. Apoyo a la medicina tradicional: Apoyo a prácticas de medicina tradicional.
PARAGRAFO: Cada Fondo Llevará su propio registro contable y centro de costos.
CAPITULO XIl
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 41. DISOLUCIÓN: La asociación solo podrá disolverse por disposición
legal o por agotamiento de su objeto social, o por voluntad manifiesta de las dos terceras (2/3) partes de los cabildos asociados.
ARTICULO 42. LIQUIDACIÓN: decretada la disolución, se nombrará el respectivo
liquidador, obtenidos los consolidados una vez cancelado todo pasivo, los dineros
y bienes patrimoniales de la asociación se distribuirán en forma equitativa.
PARAGRAFO: En el sector de los aportes, la distribución será proporcional a la cuantía de los mismos, hecho por cada cabildo asociado.
CAPITULO XIV
REFORMA A LOS ESTATUTOS
ARTICULO 43. REFORMA Y/O MODIFICACIONES: La reforma, modificación o ampliación de los presentes estatutos, solo se podrá efectuar en asamblea de gobernadores, exgobernadores y líderes comunitarios reunidos en pleno y con la aprobación de las dos terceras partes de los mismos.
ARTICULO 44. VIGENCIA: El presente estatuto tendrá vigencia a partir de su promulgación es decir a partir del 14 de febrero del año 2016, la cual se hará a través de socialización por parte de las autoridades en cada uno de los cabildos
del municipio y en la cartelera de la asociación.
Dado en Villagarzón a los 14 días del mes de febrero de 2016
Por parte de la mesa moderadora
PABLO EMILIO CUCHALA TISOY CLAUDIA ADRIANA JACANAMEJOY Presidente Minga de elección Secretaria Minga de Elección
Por parte de las Autoridades Tradicionales
- — Z &»&B % INGRI PAOLA MOJANAJINSOY VICENTE JACANAMEJOY Gobernadora Resguardo Albania Gobernador Resguardo Blasiaku
Barrio las villas calle 14D Cra 6£ Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
NIT 846.004. Resolución No 0033 de Julio
150-4
22 de 2004 del DAIMI
gffl/(x/º 6;’ y:("’fi""' ELVIA DESCANSE MUCHAVISOY
Gobernadora Resguardo Albania
r«ggflflfl/fifl/no ÓM'Á?/ JUAN RAMON JAMIOY Gobernado Resguardo Wasipungo
OSCAR GEOVANY QUINCHOA Resguardo San Miguel de la Castellana
HáN%DO CUC%ALA TISOY
Cabildo Saladilloyaco
MARIÁ OTAYA ANDAQUI MERARDO MUCHAVISOY Cabildo Cachiaku Andaqui Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero
¡3¿…44¡¿0 —:’:(’)//I.Z ELIECER DIAZ CHAPAL BERNARDO TARAPUES Cabildo Alpha Rumiyaco Cabildo Musu Waira Sacha
Barrio las villas calle 14D Cra 6E
Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
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BYLAWS
PROLOGO
El pueblo Inga perteneciente a los cabildos Chaluayaco, Albania, San Miguel de la
Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloyaco, Nukanchipa Taita Kausadiru y Alpha Rumiyaco, habitantes del Municipio de Villagarzón departamento del Putumayo, organizados en Cabildos de acuerdo a la
ley 89 de 1.890, en uso de las atribuciones legales conferidas por el decreto 1088
de 1993 y por espontánea y libre manifestación de su voluntad guiados por los principios de UNIDAD TIERRA CULTURA Y AUTONOMIA, hemos decidido construir la Asociación de Cabildos Indigenas del Municipio de Villagarzón Putumayo ACIMVIP la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CAPITULO |
ARTICULO
1. NOMBRE: La asociación llevara el nombre de Asociación de
cabildos indígenas del Municipio de Villagarzón Putumayo y se identificara con la sigla “ACIMVIP”.
ARTICULO 2. DOMICILIO: La Asociación tendrá como asiento principal para el cumplimiento de su objeto social, la cabecera Municipal del Municipio de Villagarzón ubicada en el barrio las villas y podrá establecer subsedes en las comunidades afiliadas.
CAPITULO II
AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA
ARTICULO 3. AMBITO TERRITORIAL: La asociación tendrá como ámbito y/o
área de acción para la ejecución de sus actividades la jurisdicción territorial del municipio de Villagarzón.
ARTICULO 4. NATURALEZA: La asociación es una entidad de derecho público
de carácter especial, con personería juridica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, de acuerdo a los establecido en el decreto 1088 de 1993.
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CAPITULO III
CONFORMACION
ARTICULO 5. La asociación estará conformada por las comunidades indigenas
Inga de: Chaluayaco, Albania, San Miguel de la Castellana, Wasipungo, Blasiaku, Musu Waira Sacha Nukanchipa, Saladilloyaco, Nukanchipa Taita Kausadero y Alpha Rumiyaco del Municipio de Villagarzón a través de sus cabildos como máximas autoridades dentro de sus territorios.
Para pertenecer a la asociación ACIMVIP se requiere haber participado en la Asamblea constitutiva, y/o solicitar la afiliación de acuerdo con las disposiciones
de los presentes estatutos.
CAPITULO IV
OBJETO SOCIAL Y DURACION
ARTICULO 6. OBJETO SOCIAL: La asociación impulsara, apoyara y velara por el desarrollo integral de las comunidades indígenas filiales a ACIMVIP, respetando
las tradiciones usos y costumbres de cada uno de ellos y tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. Diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento al plan de vida del pueblo
inga del municipio de Villagarzón.
2. Propender por la recuperación y el fortalecimiento de las formas propias de organización de los pueblos indígenas del Municipio.
3. Concertar y coordinar acciones con personas jurídicas o naturales de carácter nacional e internacional para desarrollar conjunta e independientemente, proyectos de cooperación técnica, cultural, económica
y social relacionada con el objeto y finalidades de la asociación, tendientes
a mejorar la calidad de vida las comunidades indigenas filiales a ACIMVIP.
4. Apoyar, impulsar y ejecutar en los casos que sea necesario las iniciativas socio-económicas, culturales y políticas surgidas en el seno de las
3204577946 Página web: http/www.acimvip.ore
comunidades indígenas. Además trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados.
5. Asesorar y acompañar permanentemente a las comunidades indigenas en
su lucha por la reivindicación de sus derechos como pueblo inga diferenciado por el resto de la sociedad.
6. Coordinar acciones o actividades con las organizaciones de carácter local,
regional, nacional e internacional por el respeto de los derechos y políticas contenidas en la normatividad especial para comunidades indígenas.
7. Promover y exigir la participación política de las comunidades indigenas en todas las instancias de decisión de orden municipal, departamental y
national.
8. Apoyar a las comunidades en el diseño, formulación, ejecución seguimiento
y evaluación de los proyectos de inversión social, en el marco del Plan de
life.
9. Implementar y fortalecer procesos de comunicación, cooperación y apoyo mutuo de los cabildos, las asociaciones de autoridades y demás instancias organizativas propias, bajo los principios de respeto, solidaridad, coordinación y complementariedad. 10.Fomentar y apoyar la creación de cadenas productivas del interés de las comunidades indígenas a partir de la economía tradicional, planes medicinales, programas de medicina tradicional, artesanías, ganadería, etc. 11.Promover, patrocinar y ejecutar proyectos y programas ambientales y ecológicos relacionados con el objeto de la asociación en el marco del plan
de vida. 12.Diseñar y ejecutar proyectos de inversión social en especial para el fortalecimiento de la medicina y educación ancestral integral; vivienda, medio ambiente y territorio, desarrollo institucional, cultura, saneamiento básico, agua potable, producción y procesamiento de alimentos, artesanías entre otros en el marco del plan de vida. 13.Desarrollar acciones de asesoría legal, técnica y organizativa a las comunidades, asociaciones u organizaciones que las soliciten. 14.Gestionar fomentar y ejecutar programas y proyectos específicos, para bienestar social, económico y cultural, dirigido a los grupos mas vulnerables de las comunidades tales como niños, ancianos, mujeres, cabeza de hogar
15.Coordinar con organizaciones y comunidades indigenas del nivel local departamental nacional e internacional todas las politicas planes, programas y proyectos de interés colectivo. 16.Exigir el cumplimiento de los procesos de consulta previa para todas las medidas legislativas y administrativas del orden local departamental, Nacional e internacional, que afecten la integridad étnica, social, cultural y económica de las comunidades indígenas del municipio de villagarzon. 17.Adelantar acciones que permita garantizar la Consulta Previa a la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en el marco
del proceso de paz y postconflicto.
18.Facilitar los procesos de garantías de los derechos de las víctimas del
conflicto armado, programas de restitución de tierras y reparación integral a
las víctimas. 19.Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto social
PARAGRAFO: Para adelantar estos programas y cumplir con el logro de
los objetivos la asociación podrá celebrar contratos y convenios para planes programas y proyectos de las comunidades con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
ARTICULO 7. DURACIÓN: La asociación tendrá una duración indefinida.
Sin embargo se liquidara y disolverá por disposición legal y/o Judicial, por agotamiento de su objeto social o por la voluntad de sus asociados.
PARAGRAFO 1: La decisión para disolver la asociación se tomara con el
voto de aprobación de las (2/3) partes de los integrantes de la asociación.
PARAGRAFO 2. Se podrá disolver la asociación y/o cambiar la directiva de acuerdo a las evaluaciones y cumplimiento del objeto social teniendo en cuenta las inconsistencias presentadas por cada uno de los directivos y serán sancionados de acuerdo a usos y costumbres según mandato SUMA KAUSANGAPA: en todo caso la decisión se tomara con las (2/3) partes de
los integrantes de la asociación.
Barrio las villas caile 14D Cra 6E
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CAPITULO V
DE LOS ASOCIADOS REQUISITOS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 8. REQUISITOS: Para pertenecer a la asociación se requiere cumplir con todos los siguientes requisitos:
1.
2.
eo
Estar legalmente constituido como cabildo
Estar posesionado ante la alcaldía Municipal Presentar acta de solicitud debidamente aprobado por la comunidad
respectiva en la que se expresa la voluntad de afiliación
No estar asociado a otra asociación que tenga los mismos fines en el
municipio de Villagarzón Pagar la cuota de afiliación
Estar reconocido por el pueblo al que pertenezca
Tener reconocimiento de la dirección de etnias del Ministerio del Interior
y de Justicia.
Presentar el censo depurado y actualizado de personas no indígenas.
ARTICULO 9. DE LOS ASOCIADOS: La condición de asociados se adquiere con
el cumplimiento de los requisitos para ser admitido y genera para el cabildo admitido las obligaciones, derechos y deberes de que tratan los presentes
bylaws.
ARTICULO 10. DERECHOS: Los cabildos pertenecientes a la asociación tendrán
los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos para desempañar cargos y funciones de los órganos directivos de la asociación.
2. Deliberar y tomar decisiones para el buen funcionamiento de la asociación.
3. Revisar libros y demás documentos que lleve la asociación.
4. Solicitar toda clase de información a los directivos y/o empleados de
la asociación.
Resolucién No 0033 de Julio 22 de 2004 del DAIMI
5. Representar a la asociación en las delegaciones que le asigne la misma.
6. Hacer un buen uso de los servicios que presta la sede municipal indígena del pueblo inga.
7. Recibir de manera oportuna información de los avances de planes, programas y proyectos que adelante la Asociación.
8. Ser consultados antes de tomar decisiones frente planes, programas, proyectos y actividades que afecten la integridad socio-cultural, económica y política de las comunidades indígenas filiales a ACIMVIP.
ARTICULO 11. DEBERES: Los cabildos pertenecientes a la asociacion tendran
los siguientes deberes:
1 Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Conocer y hacer cumplir los estatutos, mandato SUMA KAUSANGAPA,
h
resoluciones y demás disposiciones legales que regule a la asociación. Trabajar activamente en los planes, programas y proyectos diseñados, coordinados y/o impulsados por la Asociación. Pagar cumplidamente los aportes fijados aprobados por la Asociación.
Fiscalizar la ejecución de todas las actividades que adelante la Asociación. Velar por la buena marcha y cumplimiento de los principios y objetivos
misionales de la Asociación. Respetar y acatar los usos y costumbres de los cabildos afiliados contemplados en el mandato SUMA KAUSANGAPA.
CAPITULO VI
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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Resolución No 0033 de Jullo 22 de 2004 del DAIMI
ARTICULO 12. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, Y CONTROL:
La Asociación para su funcionamiento tendrá los siguientes órganos de Administración, Dirección y de Control:
T
2. Asamblea de Gobernadores.
Comité ejecutivo.
3. Consejo de control.
ARTICULO
13. ASAMBLEA DE GOBERNADORES: Se conformara por los Gobernadores de los respectivos cabildos asociados y tendrán las siguientes funciones:
N
9.
Es la máxima autoridad de la Asociación. Aprobará, modificará, reformará, corregirá, desarrollará y clarificará los
estatutos, que entrarán a regir una vez sean aprobados.
Aprobar sus mandatos propios.
Elegir los miembros del comité ejecutivo y de los del consejo de control.
Fijar cuotas de afiliación y sostenimiento. Aprobar e improbar los informes, balances, planes y proyectos que
presente el comité ejecutivo. Atender los informes que presente el Consejo de Control.
Remover en cualesquier tiempo a los integrantes del Comité Ejecutivo, del
Consejo de Control y a los empleados si lo hubiese. Designar mesa directiva provisional cuando hubiere lugar. 10.Decretar la disolución de la Asociación.
11.0rientar las políticas para alcanzar y lograr los objetivos propuestos.
12.Definir en segunda instancia los asuntos que los gobernadores de los
cabildos asociados pongan en conocimiento del Comité Ejecutivo de la Asociación.
13.Definir sobre los asuntos de afiliación que se le presenten al comité
ejecutivo.
14. Sancionar, cuando a ello hubiere lugar, a los miembros del comité ejecutivo,
líderes, funcionarios de la Asociación o comuneros indígenas de los diferentes cabildos asociados, respetando en todo caso los derechos humanos y el debido proceso.
15. Decidir sobre las solicitudes de ausencia temporal o definitiva presentadas por el comité Ejecutivo y el Concejo de Control.
16. Definir la estructura organizacional que represente la Asociación. 17.Crear las coordinaciones necesarias para la implementación del plan de
life.
18.El concepto que emita la asamblea de gobernadores frente a la solución de
un conflicto será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros asociados. Previa solicitud por escrito del gobernador o de la comunidad.
PARAGRAFO: Se contará con la participación de los exgobernadores y líderes de cada Cabildo o Resguardo filial, quienes tendrán poder de decisión para la aprobación, modificación y reforma de los estatutos.
ARTICULO 14. REUNIONES: La Asamblea podrá reunirse ordinariamente por derecho propio por seis veces al año; y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal y/o la cuarta parte de los gobernadores de la Asamblea. Las convocatorias serán por escrito, vía telefónica en donde se informará el día y la hora de realización con una antelación no menor a ocho días.
En caso de ser extraordinaria se deberá además anexar el temario a desarrollarse en la asamblea.
ARTICULO 15. COMITÉ EJECUTIVO: Es el máximo órgano de administración de
la Asociación, conformado por un presidente, un vicepresidente, un secretario
general y un tesorero, nombrados por un periodo de tres años con las siguientes atribuciones:
1. Resolver y dirigir los Asuntos de la Asociación mientras no esté reunida la Asamblea de gobernadores.
2. Establecer un manual de funciones y procedimientos.
3. Ejecutar el presupuesto de la Asociación mediante la programación que se
realice con los gobernadores, salvo en casos especiales.
4. Aprobar los créditos y contra-créditos necesarios para adelantar planes, programas y proyectos de desarrollo, impulsados por la Asociación, previa autorización de la Asamblea de gobernadores.
5. Clarificar y desarrollar los estatutos a través de resoluciones que permitan
activar los mandatos estatutarios y de la Asamblea de Gobernadores.
6. Nombrar representantes de la Asociación ante el gobierno, entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, y dentro de la asociación para
trabajar temas que fortalezcan los intereses de los cabildos miembros de la Asociación — ACIMVIP; los cuales deberán tener el respectivo aval de la comunidad a la que pertenece.
7. Formular y ejecutar el plan de acción con el fin de realizar los programas y proyectos del plan de vida y gestionar ante las instituciones locales, departamentales y nacionales para la financiación de dicho plan.
8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
PARAGRAFO: El comité ejecutivo o cualquiera de sus miembros podrán
ser reelegidos si así lo considera la asamblea de Gobernadores.
ARTICULO 16. REQUISITOS: Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
* Acta de Aval de la comunidad con firmas de asistencia.
Respetar y acogerse al mandato SUMA KAUSANGAPA.
Estar a Paz y Salvo por todo Concepto en la organización y la comunidad.
e Liderazgo y trabajo en la comunidad.
e Disponibilidad de tiempo.
* Pertenecer a uno de los cabildos filiales.
ARTICULO 17. DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las siguientes:
1. Representar legalmente la Asociación.
2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Gobernadores y del Comité
Executive.
3. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.
4. Firmar con el tesorero los cheques y demás documentos negociables de la Asociación,
8.
9.
Refrendar en Asociación con el secretario General las Actas, inventarios, documentos y correspondencia enviados y recibidos por la Asociación. Otorgar poderes en defensa de los intereses de la Asociación. Encabezar el trabajo y gestión de la Asociación para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de las funciones de esta.
Dar cumplimiento a las políticas de desarrollo indigena.
Dar cumplimiento a la buena marcha administrativa de la asociación.
10. Dirigir las acciones de la asociación de acuerdo a las orientaciones acorde
al plan de acción. 11.Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial. 12.Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y debe
ser aprobados por la asamblea de autoridades tradicionales. 13.Las demás que le confiere los estatutos, la asamblea de gobernadores y la
Ley.
PARAGRAFO: En caso de ausencia mayor a 15 días se debe designar por escrito sus funciones y responsabilidades al vicepresidente y en falta de esta persona, a cualquiera de los miembros del comité ejecutivo.
ARTICULO 18. DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones similares e iguales a las
del presidente en caso de ausencia previa.
2.
3.
Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial según el plan de acción.
Desarrollar las demás actividades delegadas por el presidente para coadyuvar en la gestión, ejecución y consolidación del plan de acción.
Participar de forma responsable a las convocatorias en el nivel municipal,
departamental, Nacional e internacional solicitadas por las organizaciones indígenas y no indígenas cuando se requiera.
ARTICULO 19. DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General:
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Llevar las actas de reuniones de los órganos de la Asociación. Tener al día los libros de registro que estén a su cargo. Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
Suscribir y entregar las convocatorias que realice el comité ejecutivo y las
authorities.
5. Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial.
6. Las demás que le señalen los estatutos, la Asamblea de Gobernadores y la
Ley.
BONa
ARTICULO 20. DEL TESORERO: Son funciones del tesorero:
1. Manejar los libros de contabilidad, de inventarios y los elementos de valor
de la asociación.
2. Constituir la garantía o pólizas de manejo para responder por los contratos, convenios, dineros y bienes de la Asociación ante todo riesgo hasta por la cuantía cuando sea necesario en coordinación con el comité ejecutivo.
3. En conjunto con el presidente y tesorero (a), realizar la apertura de las cuentas bancarias, giros y en general toda la clase de transacciones
comerciales.
4. Cobrar las multas y cuotas ordinarias y extraordinarias, y en general recibir estos dineros y los bienes dinerarios o de otra clase que ingresen a la
Asociación de cualquier título.
5. Llevar los registros contables sistematizados de las transacciones y operaciones financieras que se desarrollan en el cumplimiento de la funciones de la Asociación.
6. Mantener un balance actualizado a 31 de diciembre y presentar periódicamente, ante el comité ejecutivo y/o Asamblea de Gobernadores,
el informe correspondiente sobre el ejercicio administrativo social y
financiero.
7. Cuidar todo documento que respalde las operaciones, los requisitos contables y balances, sopena de incurrir en causas de mala conducta según lo determine el comité ejecutivo y la asamblea de gobernadores.
9.
Ejercer con eficacia, eficiencia y transparencia las funciones propias de su
cargo señaladas en estos estatutos las que llegaran a fijar la asamblea de gobernadores y las que les fije la ley. Elaborar con el comité ejecutivo el presupuesto anual de ingresos y gastos
de la Asociación. 10.Coordinar con los cabildos y con los demás miembros del comité ejecutivo
las acciones a desarrollar en el ámbito territorial.
ARTITCULO 21. CONSEJO DE MAYORES: Es el órgano fiscalizador de la gestión del comité ejecutivo, conformado por cinco miembros elegidos por la asamblea de gobernadores para un periodo de tres años y reelegible de acuerdo
al cumplimiento de los delegados.
1.
Z
a
Velar por la buena marcha y cumplimientos de los principios y objetivos de
la asociación.
Solicitar al fiscal la convocatoria de la asamblea de gobernadores cuando lo considere necesario Revisar periódicamente las cuentas de tesorería, documentos, libros,
activos y pasivos que lleve la asociación. Revisar las cuentas y demás documentos con los responsables del manejo
de los recursos e informar de cualquier irregularidad que encuentren cuando sea necesario. Atender y resolver las consultas que el comité ejecutivo le formule. Actuar a través de conceptos ante la asamblea de gobernadores en la solución de conflictos surgidos entre las comunidades asociadas de ACIMVIP, previo concepto del comité ejecutivo en concordancia con el
artículo 28 y a solicitud de parte. Para confiictos internos y externos el consejo de control actuara como fiscal, en los casos que le remita la
respectiva autoridad indígena, hecho que genera el obligatorio acatamiento
al mandato proferido por la asamblea.
ARTICULO 22. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE MAYORES:
1. Pertenecer a un cabildo asociado a ACIMVIP.
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2. Ser una persona de buena conducta que no haya sido involucrada en ninguna investigación de tipo penal y/o disciplinaria en la comunidad y organización indígena vy no indígena. Los casos especiales serán evaluados por la asamblea de autoridades y la comunidad.
ARTICULO 23. FISCAL: Es la persona encargada por el concejo de mayores
elegido de entre sus miembros para ejercer las siguientes funciones:
1. Revisión, verificación y vigilancia de las operaciones, cuentas existencia documentos libros contables pertenecientes a la asociación.
2. Vigilar todos los actos administrativos y en general la gestión del comité
ejecutivo.
3. Conceptuar sobre los informes que periódicamente debe presentar el presidente y el tesorero a la asamblea de gobernadores.
4. Emitir concepto en los casos de sanción a los miembros del comité
ejecutivo o a los asociados, así como en el evento de retiro de la asociación de cualquier Cabildo asociado.
5. Presentar periódicamente informe social, político, administrativo, organizativo, de gestión y del manejo de recursos y/o fondos de la asociación a la asamblea de autoridades, y miembros del consejo de mayores e instancia correspondiente cuando fuese necesario.
6. Viabilizar y firmar los informes financieros que presente el comité ejecutivo
a la asamblea de autoridades.
7. Las demás funciones que les señale la asambiea de gobernadores, los estatutos y la ley.
ARTÍCULO 24 QUORUM DELIBERATORIO QUORUM DECISORIO: La asamblea de autoridades tradicionales y el comité ejecutivo podrá deliberar con la
mitad más uno de sus miembros certificados por el fiscal.
Solo se podrá tomar decisiones con la mitad más uno de los miembros de la asociación o del comité ejecutivo.
PARAGRAFO para la reforma de estatutos y las decisiones relacionadas con la liquidación y disolución de la asociación se requiere mayoría cualificada, es decir
que deberá adoptarse con el voto favorable de por lo menos las dos terceras
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partes (2/3) de sus miembros y deberá entregarse la propuesta con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles a la realización de la asamblea.
CAPITULO VIII
ADMINISTRACION DE JUSTICA Y REGIMEN INTERNO
ARTICULO
25. NATURALEZA: En concordancia con lo establecido en los presentes estatutos, el mandato de usos y costumbres SUMA KAUSANGAPA, el decreto 1088 de 1993 y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere
la constitución nacional en su artículo 246, esta asociación actuara como juez de instancia en los conflictos y/o litigios surgidos al interior de las comunidades,
previo solicitud para su intervención o de oficio cuando la asamblea de gobernadores así lo considere.
ARTICULO 26. DEL COMITÉ EJECUTIVO: Los gobernadores podrán solicitar acompañamiento al comité ejecutivo, el cual está dirigido a solucionar conflictos
internos y externos.
ARTICULO 27. PROHIBICIONES: Para los gobernadores de los cabildos asociados, miembros del concejo de control y ejecutivo, queda prohibido:
1. Tomar el nombre de la asociación para fines individuales particulares políticos y
religiosos.
2. Exigir directa o indirectamente a título personal a los cabildos para que ingrese
o se retire de la asociación.
3. Realizar actividades tendientes a entorpecer, obstaculizar o impedir el correcto funcionamiento de la asociación para el logro de sus objetivos.
4. Cambiar los lineamientos políticos y organizativos del pueblo inga del municipio
of Villagarzón.
5. Incurrir en comportamiento que alteren la armonía dentro de las operaciones de
la asociación y las autoridades.
6. Incumplir en forma reiterada las obligaciones y deberes establecidos en los estatutos y el mandato SUMA KAUSANGAPA.
7. Actuar con negligencia y deslealtad, con respecto a los intereses de la asociación.
8. Agredir fisica y/o verbal a las autoridades tradicionales, a miembros del comité
ejecutivo y del consejo de mayores.
PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28, los miembros del comité ejecutivo, consejo de control y asamblea de gobernadores, podrán ejercer
sus derechos y libertades individuales consagradas por la constitución y la ley.
ARTICULO 28. DE LAS SANCIONES: Se aplicará a los gobernadores de los Cabildos asociados, a los miembros del consejo de control, al comité ejecutivo y a
los cabildantes en caso de que sea requerido por la autoridad tradicional, respetando en todo caso los derechos humano, gobierno propio y acorde al mandato SUMA KAUSANGAPA del pueblo inga.
CAPITULO IX
PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO
ARTICULO
29. PERDIDA: La calidad de asociado se pierde por expresión manifiesta de la Asamblea de la comunidad asociada.
ARTICULO. 30. EXPRESION MANIFIESTA DE RETIRO: Se tramitará cuando el Cabildo, mediante solicitud escrita y acta de Asamblea de la comunidad con anexo
de registro de asistencia, en la que manifieste su deseo de retirarse de la Asociación, dicha petición de retiro será remitida a la Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior para efectos de su registro y notificación.
ARTICULO. 31. LIQUIDACION DE APORTES: aceptado el retiro voluntario, se acordará entre las partes el plazo para cancelar o depositar el valor de la
liquidación correspondiente al cabildo, referida al 30% de la suma acumulada de
las cuotas de sostenimiento aportadas por el cabildo en proceso de desafiliación.
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PARAGRAFO
1. En caso de retiro por sanción perderá todos los derechos adquiridos como asociado.
PARAGRAFO 2. Si la asociación presentare un balance de pérdidas, la asamblea
de gobernadores podrá ordenar la retención proporcional del total liquidado al
socio en retiro hasta el cumplimiento de responsabilidad de la asociación de acuerdo al régimen legal.
CAPITULO X
LIBROS Y SELLOS
ARTICULO. 32. La asociación llevará los siguientes libros y sellos para su funcionamiento:
Libro de registros y socios
Libro de diario
Libro mayor y de Balances
Libro Auxiliar de Bancos
Sello del presidente
Y los sellos que sean necesarios, de acuerdo con las circunstancias
Software contable.
NoohwNn
ARTICULO. 33. APERTURA: La apertura de los libros de control mencionados en
el artículo anterior, se realizará con la fima y sello del presidente, tesorero y fiscal.
Los demás documentos, llevarán firma de los funcionarios que lo expidan y/o
suscriban de acuerdo a las funciones señaladas para ellos en este estatuto.
CAPITULO VII
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTICULO.34. PATRIMONIO SOCIAL: Estará constituido por:
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1. Cuotas de afiliación y sostenimiento fijadas por la asamblea de Gobernadores.
2. Aportes de donaciones, auxilios o bienes que a cualquier título valor transfiera a
la Asociación, organismos públicos y privados nacionales e internacionales.
3. los recursos y bienes fruto de las operaciones de la Asociación.
4. Renta fondos y reservas de carácter permanente o no, necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Asociación
ARTICULO 35. DE LAS CUOTAS:
1. Cuotas de afiliación: Quinientos mil pesos ($500.0000).
2. Cuota de sostenimiento: Diez mil pesos mensuales ($10.000)
ARTICULO 36. REGIMEN: Las cuotas serán obligatorias, se llevará registro de aportes sociales y este capital pertenecerá al patrimonio de la Asociación. En todo
caso, el manejo del patrimonio de la Asociación se realizará teniendo en cuenta
su naturaleza de entidad de derecho público de carácter especial sin ánimo de
lucro de acuerdo al artículo 10 del decreto 1088 de 1993
ARTICULO 37 PROHIBICIONES: Se prohíbe transferir todo aporte del patrimonio
de la Asociación que no se haya planificado por la Asociación y en todo caso sin
previa autorización por la asamblea de gobernadores.
ARTICULO 38. BALANCE: A 31 de diciembre de cada año se realizará balance e
inventario consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. El respectivo informe será presentado a la asociación dentro de los dos meses del año siguientes.
ARTICULO 39 FONDO SOCIAL: de los recursos gestionados por la asociación ACIMVIP para la ejecución de proyectos por montos superiores a $ 10.000.000 de pesos en los cabildos filiales y no filiales obtenidas, el cabildo beneficiario
retribuirá el 5% a la Asociación ACIMVIP por las operaciones de la asociación, se
hará la siguiente distribución:
1. El 20% para repartir entre los socios
2. El 10% para el Fondo de reserva legal
3. El 15% para Fondo de Solidaridad y apoyo a salud integral.
4. El 35% para el Fondo de Etnoeducación y recreación
5. El 20% restante para el Fondo de sostenimiento.
ARTICULO 40. FONDOS. Establézcase los siguientes fondos:
1. Reserva legal: capacitación de la asociación para garantizar sus actividades económicas y productivas.
2. Sostenimiento: apoyo para la realización de las actividades del comité
ejecutivo, consejo de control y la asamblea de gobernadores en razón de
los objetivos de la Asociación.
3. Solidaridad: Apoyo a los miembros de las comunidades asociadas en caso
de desplazamiento forzoso, enfermedad calamidad doméstica o desastre
natural.
4. Recreación: apoyo a eventos culturales y deportivos, a gastos educativos
de los miembros de las comunidades
5. Apoyo a la medicina tradicional: Apoyo a prácticas de medicina tradicional.
PARAGRAFO: Cada Fondo Llevará su propio registro contable y centro de costos.
CAPITULO XIl
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 41. DISOLUCIÓN: La asociación solo podrá disolverse por disposición
legal o por agotamiento de su objeto social, o por voluntad manifiesta de las dos terceras (2/3) partes de los cabildos asociados.
ARTICULO 42. LIQUIDACIÓN: decretada la disolución, se nombrará el respectivo
liquidador, obtenidos los consolidados una vez cancelado todo pasivo, los dineros
y bienes patrimoniales de la asociación se distribuirán en forma equitativa.
PARAGRAFO: En el sector de los aportes, la distribución será proporcional a la cuantía de los mismos, hecho por cada cabildo asociado.
CAPITULO XIV
REFORMA A LOS ESTATUTOS
ARTICULO 43. REFORMA Y/O MODIFICACIONES: La reforma, modificación o ampliación de los presentes estatutos, solo se podrá efectuar en asamblea de gobernadores, exgobernadores y líderes comunitarios reunidos en pleno y con la aprobación de las dos terceras partes de los mismos.
ARTICULO 44. VIGENCIA: El presente estatuto tendrá vigencia a partir de su promulgación es decir a partir del 14 de febrero del año 2016, la cual se hará a través de socialización por parte de las autoridades en cada uno de los cabildos
del municipio y en la cartelera de la asociación.
Dado en Villagarzón a los 14 días del mes de febrero de 2016
Por parte de la mesa moderadora
PABLO EMILIO CUCHALA TISOY CLAUDIA ADRIANA JACANAMEJOY Presidente Minga de elección Secretaria Minga de Elección
Por parte de las Autoridades Tradicionales
- — Z &»&B % INGRI PAOLA MOJANAJINSOY VICENTE JACANAMEJOY Gobernadora Resguardo Albania Gobernador Resguardo Blasiaku
Barrio las villas calle 14D Cra 6£ Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
NIT 846.004. Resolución No 0033 de Julio
150-4
22 de 2004 del DAIMI
gffl/(x/º 6;’ y:("’fi""' ELVIA DESCANSE MUCHAVISOY
Gobernadora Resguardo Albania
r«ggflflfl/fifl/no ÓM'Á?/ JUAN RAMON JAMIOY Gobernado Resguardo Wasipungo
OSCAR GEOVANY QUINCHOA Resguardo San Miguel de la Castellana
HáN%DO CUC%ALA TISOY
Cabildo Saladilloyaco
MARIÁ OTAYA ANDAQUI MERARDO MUCHAVISOY Cabildo Cachiaku Andaqui Cabildo Nukanchipa Taita Kausadero
¡3¿…44¡¿0 —:’:(’)//I.Z ELIECER DIAZ CHAPAL BERNARDO TARAPUES Cabildo Alpha Rumiyaco Cabildo Musu Waira Sacha
Barrio las villas calle 14D Cra 6E
Correos: Correos: presidenteacimvip@hotmail.com; presidente@acimvip.org, Cel: 3118464712-3124192961-
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