News · 20 December 2021
Autonomous Mandate on Free, Prior and Informed Consultation and Consent of the Inga People of Villagarzón
Establishes its own methodology for exercising consultation and free, prior and informed consent.
MANDATO AUTÓNOMO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO
DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO -COLOMBIA.
SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI
Por medio del cual las autoridades indígenas del pueblo Inga de Villagarzón, departamento del Putumayo, establecen una metodología propia para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo libre e Informado y exigen garantías a la integridad cultural, territorial, política y organizativa en el marco de proyectos de exploración y explotación Minero- Energética y todos los proyectos de cualquier índole que afecten el territorios ancestrales y tradicionales del pueblo Inga de Villagarzón. Guiados por la Ley de Origen, usos y costumbres, derecho mayor y en uso de las facultades legales que confiere la Ley 89 de 1890, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, la Constitución Política de Colombia en los artículos 246, 330, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 3, 8, 32, el Auto 004 de 2009, la Ley 1448 DE 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, consideramos:
CONSIDERANDOS:
1 El Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Lo cual incluye la (i)economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos. (Sentencia T- 063/19) 2 Que el artículo 93 de la Constitución Política determina que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 3 Que el Estado Colombiano ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, A través de la Ley 21 de1991, en donde se reconoce las aspiraciones de nuestros pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. 4 Que el pueblo Inga de Villagarzón es una cultura milenaria protegida por mandato constitucional. 5 Que el Estado Colombiano ha señalado que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos. (Art. 246 C P ). 6 Que el pueblo Inga de Villagarzón goza de autoridades jurisdiccionales, territoriales y representación política y gobierno propio según los usos y costumbres y ley de Origen.
7 Que los derechos de la libre determinación del desarrollo, Participación Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado se fundan en el principio de que los pueblos indígenas tienen capacidad igual a todos los pueblos de controlar sus instituciones y determinar libremente sus formas de vida y modelo de desarrollo. 8 Los derechos fundamentales a la libre determinación del desarrollo, Participación Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado son Derechos Fundamentales, es decir que son inherentes a la dignidad del pueblo Inga de Villagarzón por lo que son irrenunciables. 9 Que para el goce efectivo y real del derecho fundamental a la Consulta y consentimiento Previo Libre e Informado es necesario ejercer con garantías el gobierno propio, territorialidad y autodeterminación, y de esta forma garantizar un dialogo intercultural entre iguales con el Estado Colombiano cómo lo indica los estándares jurisprudenciales Internacionales y nacionales. 10 Que el Derecho Fundamental del Consentimiento es un derecho reforzado de carácter específico que constituye un requisito adicional al ejercicio de otros derechos, para que el Estado pueda tomar una decisión cuando la materia en cuestión puede afectar derechos fundamentales de los pueblos indígenas y poner en riesgo su integridad. 11 Que con ocasión a la violencia y el abandono estructural del Estado en el Departamento del Putumayo el pueblo Inga de Villagarzón, es víctima del Conflicto armado colombiano. 12 Que el Auto 004 del 2009 de la Corte Constitucional declara al Pueblo Inga de Colombia víctima del conflicto armado en riesgo de desaparecer Física y culturalmente 13 Que el artículo 3° del Decreto Ley 4633 de 2011, establece que “se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno”. 14 Que en el artículo 42 del Decreto Ley 4633 de 2011 Se entiende que se produce un daño colectivo cuando /la acción viola la dimensión material e inmaterial, los derechos y bienes de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos 15 Que la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 establece que las comunidades Cabildos (Indigenous traditional authority) y Resguardos que integran el pueblo Inga de Villagarzón, son sujeto de reparación colectiva por haber sido objeto de graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 16 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 se establece que el Pueblo Inga de Villagarzón presenta daños colectivos, por haberse vulnerado sistemáticamente los derechos de los integrantes de la colectividad por el hecho de ser parte de la misma.(...)" y corresponde a lo definido en el Artículo 42 del decreto Ley 4633 de 2011. 17 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 el Estado Colombiano establece que el pueblo Inga de Villagarzón se presentaron Vulneraciones a los Derechos Colectivos a la Autonomía, la Integridad Cultural y el Territorio que se constituyen en graves
violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se reconoce, la situación de la comunidad en el marco de los artículos 3 y 42 del Decreto Ley 4633 de 2011. 18 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 el Estado Colombiano reconoce la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros del colectivo del Pueblo Inga de Villagarzón, los daños individuales con efectos colectivos y la vulneración a los derechos colectivos a la Autonomía, la Integridad Cultural y el Territorio. 19 Que el Resguardo San Miguel de la Castellana y Resguardo Calenturas estan reconocidos como sujetos de reparación colectiva, y estan en una exigibilidad de derechos de restitución del territorio en el marco del Decreto Ley 4633 del 2011. 20 Que después que como Pueblo Inga se apelará el artículo segundo de la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019, por no reconocer la vulneración del Derecho Fundamental de la Consulta Previa Libre e Informada del pueblo Inga del Medio y Bajo Putumayo, se emitió la RESOLUCIÓN N.ª 2019-31764R DEL 29 DE MARZO DE 2021 FSC - HK000001335 “Por la cual se decide sobre el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación interpuesto” 21 Que la RESOLUCIÓN N.ª 2019-31764R DEL 29 DE MARZO DE 2021 FSC - HK000001335 el Estado Colombiano corroboró que la explotación de hidrocarburos es una actividad que guarda relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno y reconoce que el Pueblo Inga de Villagarzón se le vulneró el Derecho Fundamental a la Consulta Previa Libre e Informada, en ocasión al conflicto armado colombiano. 22 Que los daños a la integridad Cultural del pueblo Inga de Villagarzón los entendemos como hechos que generaron violencia sobre los derechos humanos, que causaron daños y que agredieron los sitios sagrados, el pensamiento, la costumbre, las prácticas tradicionales y la cosmovisión del pueblo Inga de Villagarzón. 23 Que los daños al territorio del pueblo Inga de Villagarzón los entendemos como aquellas acciones que afectaron el equilibrio, la armonía, la salud, la soberanía alimentaria, la libre circulación, la economía y el control del territorio de los Resguardos, asentamientos y territorio ancestral del pueblo Inga de Villagarzón, como consecuencia de la violación de los derechos Humanos, colectivos y fundamentales en el marco del conflicto armado. 24 Que los daños a la autonomía e integralidad política y organizativa del pueblo Inga de Villagarzón lo consideramos como aquel que se produce como resultado de consultas Previas realizadas de manera inapropiada, el ejercicio de prácticas vulneradoras como la entrega de prebendas, coaptaciones o manipulaciones y actos de irrespeto a la autoridad tradicional. 25 Que el artículo 5 del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que la Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas debe fortalecer los planes de vida de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas. 26 Que el artículo 6 del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que las acciones de reparación deben permitir garantizar realmente la vida física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas. 27 Que el artículo 10 del del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que, si los pueblos indígenas no pueden acceder, o están en riesgo de no transitar libremente en su territorio, las entidades estatales deberán adelantar acciones para generar condiciones que permitan lograr una libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio.
28 Que el pueblo Inga de Villagarzón continúa siendo víctima del Conflicto armado colombiano, y no ha sido reparado por el Estado Colombiano conforme a lo Establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011, por lo que están latentes los daños en la integridad cultural, territorio, autonomía y derechos de Participación y gobierno Propio continúan latentes. 29 Que existen consideraciones y estándares de instancias de protección de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, que señalan la comprensión del término “territorio” se refiere a la totalidad de la tierra y los recursos naturales que los pueblos indígenas y tribales han utilizado tradicionalmente, la ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena y tribales han utilizado tradicionalmente1 30 Que La Ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena no se restringe al núcleo de sus casas de habitación; “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural2 31 La relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “van más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”3; los derechos de los pueblos indígenas y tribales abarcan el territorio como un todo4. 32 Que en el mandato propio Sumakausangapa, orientó el pensamiento del pueblo inga de Villagarzón. 33 Para el pueblo inga de Villagarzón el territorio es la madre tierra de donde provienen los alimentos, las medicinas, lo necesario e disponibles para el sustento de las familias y también donde confluyen los espíritus ancestrales y los amos de la montaña, los ríos, las quebradas, las chagras, las plantas medicinales y que estos son sagrados. 34 El territorio es una unidad, lo sagrado y lo tradicional están en un solo plano como un solo espacio integral donde se encuentra la vida y la espiritualidad. 35 La protección territorial es un mandato y compromiso del pueblo Inga para salvaguardar la pervivencia de los usos y costumbres como pueblo indígena.
1Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio nes y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, nota al pie No. 63. 2 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(h). 3CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Bel ice), 12 de octubre de 2004, párr. 129. 4 La Corte Interamericana ha explicado en este sentido que “…el alcance del ‘respeto’ al derecho al territorio de los miembros [de un pueblo indígena o tribal] [no se limita] a, únicamente, sus y pa rcelas agrícolas’. Dicha limitación no tiene en cuenta la relación que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con el territorio en su conjunto y no sólo con sus aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 114].
36 Que los proyectos de infraestructura vial, de exploración y explotación petrolera, la colonización, la ampliación de la frontera agropecuaria han desarmonizado la espiritualidad, les han hecho daño a los ecosistemas de la selva del territorio ancestral del pueblo inga. 37 Que es evidente la falta de garantías de la autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la gobernación departamental, la alcaldía municipal, el ministerio de medio ambiente y demás empresas privadas y ONGs que han ocasionado daños irreversibles al territorio en forma repetida y vulnerados derechos fundamentales del pueblo Inga de Villagarzón. 38 Que existe un direccionamiento como pueblo recogido en la resolución 002 de 2015 del pueblo Inga, para asumir los procesos de consulta previa libre e informada. 39 Que el pueblo Inga de Villagarzón viene adelantando un proceso de reivindicación de derechos territoriales, materializando esto en solicitudes formales a la institucionalidad competente, para el reconocimiento de los derechos territoriales, en el marco del convenio 169 de la OIT. 40 Que con base en el material y trabajo desarrollado en el componente de territorio del cabildo mayor de ACIMVIP cuenta con apoyo un trabajo de ordenamiento territorial propio, de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo enfocado a la pervivencia física y cultural del pueblo Inga de Villagarzón. 41 Que como resultado de mingas de pensamiento y de recorridos territoriales con las autoridades tradicionales se ha construido material cartográfico, especializado en áreas y puntos, de sitios sagrados, de importancia cultural, y puntos sagrados, sitios espirituales, sitios Culturales, pepiaderos, senderos, lugares de conservación, especies medicinales, cementerios, áreas de rastrojo, áreas de manejo comunitario, áreas de uso familiar, áreas de resguardo constituidos, áreas de refugio de fauna, áreas de conservación, de asentamientos familiares y colectivos de 10 las comunidades del pueblo Inga de Villagarzón. 42 Que la cartografía e insumos de trabajo, informes, del proceso de protección territorial que hasta el momento ha producido el Cabildo Mayor ACIMVIP, es documentación oficial del pueblo Inga de Villagarzón.
Por las anteriores consideraciones, se establece que:
1. FINALIDAD DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA: Adóptese como medida de Salvaguarda por el riesgo de desaparecer física y culturalmente y en el marco de la implementación del Plan Integral de Vida en el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa Libre e Informa del pueblo Inga de Villagarzón en proyectos de exploración y explotación Minero energético, Megaproyectos y otros proyectos que pongan en riesgo la vida del pueblo Inga-en los territorios ancestrales y tradicionales, el consentimiento es un requisito para que el Estado tome decisiones. ya que la actividad minero energética, y
otras actividades territoriales que puedan ahondar las afectaciones en el modo de vida y subsistencia del pueblo Inga de Villagarzón.
2. GARANTÍAS. NO SE INICIARÁ NINGÚN EJERCICIO DEL DERECHO SIN EL LLENO TOTAL DE TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA LOS PROCESOS CONSULTIVOS. Es necesario que las comunidades étnicas cuenten con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el proceso de consulta y búsqueda del consentimiento. Contar con el apoyo de organismos internacionales cuyos mandatos estén orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades étnicas de la Nación. Es obligatorio el control de las autoridades en materia ambiental y arqueológica. Las instancias de gobierno propio de las autoridades indígenas como las Organizaciones regionales, Nacionales e Internacionales y/o otras instancias propias de gobierno que se constituyan, acompañar el proceso de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
Parágrafo: Los delegados de las entidades que acompañen los procesos de Consulta y Consentimiento Previo Libre e informada deberán ser funcionarios públicos y tener un perfil profesional con plenos conocimientos de los derechos de los pueblos indígenas. REPRESENTATIVIDAD: Respondiendo a la unidad y conexión del territorio ancestral y los usos y costumbres. Las Consultas Previas Libres e Informadas de proyectos de cualquier índole que tengan afectaciones territoriales, culturales, ambientales y espirituales se realizarán como pueblo, a las 11 comunidades del pueblo Inga, Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo -nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Menor Alpa Rumiyaco y Cabildo Saladilloiaco, con el acompañamiento o coordinación del Cabildo Mayor de ACIMVIP. Las 11 comunidades deberán participar en todo el proceso de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado. parágrafo: Los wasikamas guardia indígena hace parte de la estructura de gobierno del pueblo Inga
Parágrafo: La representatividad, la finalidad y las garantías, que se establecen en los artículos 1, 2 y 3 de este mandato, deberán quedar plasmadas y aceptadas en la etapa de Preconsulta que la Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-46108, T-002-2017 para las Consultas que el Ministerio del Interior a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa convoque. De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de Preconsulta, se suspenderá el proceso y se adelantaran las acciones jurídicas ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes, en contra al Estado Colombiano por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
3. MEDICINA TRADICIONAL: Las ceremonias de Ambi Waska orientan el pensamiento y en ellas las autoridades y comunidades armonizan la defensa del territorio. En los espacios de participación, Consulta y consentimiento previo Libre e Informado se deberán garantizar las ceremonias tradicionales en cada comunidad, y ceremonias como pueblo, para armonizar espiritualmente el gobierno propio y la toma de decisiones.
4. MINGAS DE PENSAMIENTO: En el Marco de la Consulta Previa se solicitarán encuentros o mingas de pensamiento en cada una de las 11 comunidades con el acompañamiento de delegados de las otras comunidades y la representación de los directivos del cabildo mayor, y en asamblea general donde participarán las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón y se reflexionará acerca del proyecto Consultado. Parágrafo: De a cuerdo a cada proceso de Consulta Previa, se determinará el número de Mingas de pensamiento y las ceremonias tradicionales necesarias para la garantía de la participación del Pueblo Inga de Villagarzón.
5. ACOMPAÑAMIENTO DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y EQUIPO INTERDISCIPLINARIO AVALADO POR LAS AUTORIDADES DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN: Se deberá garantizar un equipo Interdisciplinario para acompañar al pueblo Inga de Villagarzón, Adicionalmente se deberá garantizar el acompañamiento de autoridades tradicionales.
6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS CULTURALES, TERRITORIALES AMBIENTALES, Y ESPIRITUALES : Se deben garantizar recorridos Territoriales, ceremonias espirituales, mingas de pensamiento donde las autoridades tradicionales , y delegados de las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón identifiquen los impactos del proyecto consultado. En las Consultas Previas Atípicas, donde se ha vulnerado el derecho de participación y Consulta Previa Libre e informada, se identificarán los impactos causados por el proyecto.
7. RECORRIDOS TERRITORIALES. Previamente a los recorridos territoriales se determinará los puntos para poner en evidencia la unidad territorial, la unidad cultural, y la unidad del pensamiento y las afectaciones territoriales, culturales, por el proyecto consultado. Posteriormente de cada recorrido territorial se realizará como mínimo 2 mingas de pensamiento en cada una de las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón, y como mínimo dos Asambleas Mingas de Pensamiento como pueblo para analizar las conclusiones de la identificación de Impactos ambientales, culturales, territoriales, espiritualidad. Parágrafo: : De acuerdo a cada proceso de Consulta Previa, se determinará el número de recorridos territoriales y las ceremonias tradicionales necesarias para la garantía de la participación del Pueblo Inga de Villagarzón .
8. GARANTES DEL EJERCICIO A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA: La Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Organismos Internacionales de derechos Humanos, deberán acompañar todas las etapas del ejercicio fundamental de Consulta Previa Libre e Informada y realizar los informes que contengan la identificación de impactos territoriales, ambientales y culturales.
Parágrafo: De acuerdo a la pertinencia y necesidad de cada proyecto se convocará a la instituciones y organizaciones que considere necesarias. El ejercicio fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libres e Informado que no tenga el acompañamiento de los todos los garantes señalados quedará suspendido, hasta que se garantice el acompañamiento.
9. PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN EN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMDO La cartografía e insumos de trabajo, informes, del proceso de protección territorial que hasta el momento ha producido el Cabildo Mayor ACIMVIP, es documentación oficial del pueblo Inga de Villagarzón. Parágrafo: Lo establecido en los artículos 4, 5 6, 7, 8, 9, 10 de este mandato, deberán quedar plasmados y aceptadas como lo establece la Corte Constitucional para las Consultas que el Ministerio del Interior convoque a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de Consulta, se demandará ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes al Estado Colombiano, por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
10. TOMA DE DECISIONES: Las decisiones que se tome sobre proyectos que produzcan afectaciones territoriales, ambientales y culturales en el pueblo Inga de Villagarzón, se tomará en mingas de pensamiento en cada una de las comunidades (Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Saladilloiako ) y en Asamblea General del Pueblo Inga de Villagarzón, con participación de las 11 comunidades, las autoridades tradicionales, espirituales y políticas de los resguardos y cabildos del Pueblo Inga y el cabildo Mayor ACIMVIP.
11. MINGA DE PENSAMIENTO DE CIERRE Y DECISIÓN: Con Base en la identificación de impactos ambientales, culturales, territoriales espirituales, las 11 comunidades Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Saladilloiako y el Resguardo Inga de Calenturas, comunidades y autoridades políticas y espirituales, con base en el plan de vida, mandatos sumukausangapa, tomaran la decisión sobre otorgar o no el consentimiento del proyecto de exploración y/o explotación Mineroenergética, en relación con la Salvaguarda y fortalecimiento del Pueblo Inga. Parágrafo: Lo establecido en los artículos 11 y 12 de este mandato, deberá quedar plasmado y aceptado en la etapa de protocolización que la Corte Constitucional estableció para las Consultas, y que el Ministerio del Interior a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe garantizar . De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de protocolización, se realizarán las acciones jurídicas
correspondientes ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes demandando al Estado Colombiano, por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN:
12. NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNA COMUNIDAD EN EL PROCESO DE CONSULTA CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO: Cuando las autoridades sean convocadas a participar por las otras autoridades del pueblo Inga, y se presente inasistencia injustificada y en forma reiterativa, el cabildo mayor de ACIMVIP o cualquier otra autoridad indígena del pueblo inga de Villagarzón, realizará acercamientos verbales o por escrito para saber el motivo de la inasistencia, si este no se resuelve, se buscará un mecanismo para llegar a la comunidad y saber cuál es la limitación que le impide la participación. En caso de que halla confusión o conflicto de intereses, se deberá programar una asamblea con el acompañamiento de las autoridades políticas y espirituales de las otras comunidades y si es necesario programar una ceremonia de armonización espiritual para aclarar las diferencias y lograr la participación efectiva de todas las 11 comunidades del pueblo Inga.
13. IMCUMPLIMIENTO DEL MANDATO POR ALGUNA COMUNIDAD DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN: Si una comunidad Resguardo o Cabildo, es certificada por el Ministerio del Interior para ser consultada por un proyecto y no implemente y exija el presente mandato de ejercicio de derecho fundamental, desconociendo los mandatos de las autoridades indígenas de pueblo Inga:
1. El cabildo mayor convocará a un Consejo de Autoridades de las 11 autoridades indígenas donde se analizará la situación, se oficiará y convocará a una reunión con la directiva del Cabildo que incumpla el mandato. SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
2. Se realizará un Consejo de Autoridades con la directiva del cabildo que incumpla el mandato y se identificará los motivos de no implementar el mandato. SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
3. Se realizará una minga de pensamiento en la comunidad que no cumple el mandato con participación de las demás autoridades indígenas, autoridades indígenas, en donde se llamará al cumplimiento del mandato SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
4. Las autoridades espirituales y las 11 autoridades indígenas realizarán una ceremonia para armonizar el proceso de Consulta Previa.
5. Agotados los anteriores pasos, las autoridades indígenas del pueblo expedirán una resolución de gobierno y justicia propia, en el marco de los usos y costumbres de acuerdo al mandato Sumakausangapa.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SURJEN APARTIR DEL PROCESO CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO: En el momento en que se garanticen los recursos económicos para realizar la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informada, como se propone en el presente mandato, las 11 autoridades indígenas definirán por mayoría que Resguardo administrará los recursos económicos, el cabildo Mayor de ACIMVIP también podrá ser propuesto. parágrafo: La comunidad que se seleccione para la administración del recurso deberá presentar la propuesta de ruta que incluya la forma de administración los recursos y esta deberá ser aprobada por las 11 autoridades indígenas. Dado a los 20 días del mes de diciembre del año 2021, en Minga General del Pueblo Inga de Villagarzón, realizada en el Resguardo San Migue de la Castellana.
Notifíquese y Cúmplase.
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MANDATO AUTÓNOMO DE CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO
DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO -COLOMBIA.
SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI
Por medio del cual las autoridades indígenas del pueblo Inga de Villagarzón, departamento del Putumayo, establecen una metodología propia para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo libre e Informado y exigen garantías a la integridad cultural, territorial, política y organizativa en el marco de proyectos de exploración y explotación Minero- Energética y todos los proyectos de cualquier índole que afecten el territorios ancestrales y tradicionales del pueblo Inga de Villagarzón. Guiados por la Ley de Origen, usos y costumbres, derecho mayor y en uso de las facultades legales que confiere la Ley 89 de 1890, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, la Constitución Política de Colombia en los artículos 246, 330, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 3, 8, 32, el Auto 004 de 2009, la Ley 1448 DE 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, consideramos:
CONSIDERANDOS:
1 El Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Lo cual incluye la (i)economía de subsistencia de los pueblos indígenas; (ii) promover los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos. (Sentencia T- 063/19) 2 Que el artículo 93 de la Constitución Política determina que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 3 Que el Estado Colombiano ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, A través de la Ley 21 de1991, en donde se reconoce las aspiraciones de nuestros pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. 4 Que el pueblo Inga de Villagarzón es una cultura milenaria protegida por mandato constitucional. 5 Que el Estado Colombiano ha señalado que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos. (Art. 246 C P ). 6 Que el pueblo Inga de Villagarzón goza de autoridades jurisdiccionales, territoriales y representación política y gobierno propio según los usos y costumbres y ley de Origen.
7 Que los derechos de la libre determinación del desarrollo, Participación Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado se fundan en el principio de que los pueblos indígenas tienen capacidad igual a todos los pueblos de controlar sus instituciones y determinar libremente sus formas de vida y modelo de desarrollo. 8 Los derechos fundamentales a la libre determinación del desarrollo, Participación Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado son Derechos Fundamentales, es decir que son inherentes a la dignidad del pueblo Inga de Villagarzón por lo que son irrenunciables. 9 Que para el goce efectivo y real del derecho fundamental a la Consulta y consentimiento Previo Libre e Informado es necesario ejercer con garantías el gobierno propio, territorialidad y autodeterminación, y de esta forma garantizar un dialogo intercultural entre iguales con el Estado Colombiano cómo lo indica los estándares jurisprudenciales Internacionales y nacionales. 10 Que el Derecho Fundamental del Consentimiento es un derecho reforzado de carácter específico que constituye un requisito adicional al ejercicio de otros derechos, para que el Estado pueda tomar una decisión cuando la materia en cuestión puede afectar derechos fundamentales de los pueblos indígenas y poner en riesgo su integridad. 11 Que con ocasión a la violencia y el abandono estructural del Estado en el Departamento del Putumayo el pueblo Inga de Villagarzón, es víctima del Conflicto armado colombiano. 12 Que el Auto 004 del 2009 de la Corte Constitucional declara al Pueblo Inga de Colombia víctima del conflicto armado en riesgo de desaparecer Física y culturalmente 13 Que el artículo 3° del Decreto Ley 4633 de 2011, establece que “se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno”. 14 Que en el artículo 42 del Decreto Ley 4633 de 2011 Se entiende que se produce un daño colectivo cuando /la acción viola la dimensión material e inmaterial, los derechos y bienes de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos 15 Que la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 establece que las comunidades Cabildos y Resguardos que integran el pueblo Inga de Villagarzón, son sujeto de reparación colectiva por haber sido objeto de graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 16 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 se establece que el Pueblo Inga de Villagarzón presenta daños colectivos, por haberse vulnerado sistemáticamente los derechos de los integrantes de la colectividad por el hecho de ser parte de la misma.(...)" y corresponde a lo definido en el Artículo 42 del decreto Ley 4633 de 2011. 17 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 el Estado Colombiano establece que el pueblo Inga de Villagarzón se presentaron Vulneraciones a los Derechos Colectivos a la Autonomía, la Integridad Cultural y el Territorio que se constituyen en graves
violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se reconoce, la situación de la comunidad en el marco de los artículos 3 y 42 del Decreto Ley 4633 de 2011. 18 Que en la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019 el Estado Colombiano reconoce la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros del colectivo del Pueblo Inga de Villagarzón, los daños individuales con efectos colectivos y la vulneración a los derechos colectivos a la Autonomía, la Integridad Cultural y el Territorio. 19 Que el Resguardo San Miguel de la Castellana y Resguardo Calenturas estan reconocidos como sujetos de reparación colectiva, y estan en una exigibilidad de derechos de restitución del territorio en el marco del Decreto Ley 4633 del 2011. 20 Que después que como Pueblo Inga se apelará el artículo segundo de la Resolución N.º 2019-31764 del 26 de abril de 2019, por no reconocer la vulneración del Derecho Fundamental de la Consulta Previa Libre e Informada del pueblo Inga del Medio y Bajo Putumayo, se emitió la RESOLUCIÓN N.ª 2019-31764R DEL 29 DE MARZO DE 2021 FSC - HK000001335 “Por la cual se decide sobre el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación interpuesto” 21 Que la RESOLUCIÓN N.ª 2019-31764R DEL 29 DE MARZO DE 2021 FSC - HK000001335 el Estado Colombiano corroboró que la explotación de hidrocarburos es una actividad que guarda relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno y reconoce que el Pueblo Inga de Villagarzón se le vulneró el Derecho Fundamental a la Consulta Previa Libre e Informada, en ocasión al conflicto armado colombiano. 22 Que los daños a la integridad Cultural del pueblo Inga de Villagarzón los entendemos como hechos que generaron violencia sobre los derechos humanos, que causaron daños y que agredieron los sitios sagrados, el pensamiento, la costumbre, las prácticas tradicionales y la cosmovisión del pueblo Inga de Villagarzón. 23 Que los daños al territorio del pueblo Inga de Villagarzón los entendemos como aquellas acciones que afectaron el equilibrio, la armonía, la salud, la soberanía alimentaria, la libre circulación, la economía y el control del territorio de los Resguardos, asentamientos y territorio ancestral del pueblo Inga de Villagarzón, como consecuencia de la violación de los derechos Humanos, colectivos y fundamentales en el marco del conflicto armado. 24 Que los daños a la autonomía e integralidad política y organizativa del pueblo Inga de Villagarzón lo consideramos como aquel que se produce como resultado de consultas Previas realizadas de manera inapropiada, el ejercicio de prácticas vulneradoras como la entrega de prebendas, coaptaciones o manipulaciones y actos de irrespeto a la autoridad tradicional. 25 Que el artículo 5 del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que la Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas debe fortalecer los planes de vida de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas. 26 Que el artículo 6 del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que las acciones de reparación deben permitir garantizar realmente la vida física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas. 27 Que el artículo 10 del del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que, si los pueblos indígenas no pueden acceder, o están en riesgo de no transitar libremente en su territorio, las entidades estatales deberán adelantar acciones para generar condiciones que permitan lograr una libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio.
28 Que el pueblo Inga de Villagarzón continúa siendo víctima del Conflicto armado colombiano, y no ha sido reparado por el Estado Colombiano conforme a lo Establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011, por lo que están latentes los daños en la integridad cultural, territorio, autonomía y derechos de Participación y gobierno Propio continúan latentes. 29 Que existen consideraciones y estándares de instancias de protección de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, que señalan la comprensión del término “territorio” se refiere a la totalidad de la tierra y los recursos naturales que los pueblos indígenas y tribales han utilizado tradicionalmente, la ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena y tribales han utilizado tradicionalmente1 30 Que La Ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena no se restringe al núcleo de sus casas de habitación; “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural2 31 La relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “van más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”3; los derechos de los pueblos indígenas y tribales abarcan el territorio como un todo4. 32 Que en el mandato propio Sumakausangapa, orientó el pensamiento del pueblo inga de Villagarzón. 33 Para el pueblo inga de Villagarzón el territorio es la madre tierra de donde provienen los alimentos, las medicinas, lo necesario e disponibles para el sustento de las familias y también donde confluyen los espíritus ancestrales y los amos de la montaña, los ríos, las quebradas, las chagras, las plantas medicinales y que estos son sagrados. 34 El territorio es una unidad, lo sagrado y lo tradicional están en un solo plano como un solo espacio integral donde se encuentra la vida y la espiritualidad. 35 La protección territorial es un mandato y compromiso del pueblo Inga para salvaguardar la pervivencia de los usos y costumbres como pueblo indígena.
1Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio nes y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, nota al pie No. 63. 2 CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa v. Paraguay. Referidos en: Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 120(h). 3CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Bel ice), 12 de octubre de 2004, párr. 129. 4 La Corte Interamericana ha explicado en este sentido que “…el alcance del ‘respeto’ al derecho al territorio de los miembros [de un pueblo indígena o tribal] [no se limita] a, únicamente, sus y pa rcelas agrícolas’. Dicha limitación no tiene en cuenta la relación que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con el territorio en su conjunto y no sólo con sus aldeas, asentamientos y parcelas agrícolas” [Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 114].
36 Que los proyectos de infraestructura vial, de exploración y explotación petrolera, la colonización, la ampliación de la frontera agropecuaria han desarmonizado la espiritualidad, les han hecho daño a los ecosistemas de la selva del territorio ancestral del pueblo inga. 37 Que es evidente la falta de garantías de la autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la gobernación departamental, la alcaldía municipal, el ministerio de medio ambiente y demás empresas privadas y ONGs que han ocasionado daños irreversibles al territorio en forma repetida y vulnerados derechos fundamentales del pueblo Inga de Villagarzón. 38 Que existe un direccionamiento como pueblo recogido en la resolución 002 de 2015 del pueblo Inga, para asumir los procesos de consulta previa libre e informada. 39 Que el pueblo Inga de Villagarzón viene adelantando un proceso de reivindicación de derechos territoriales, materializando esto en solicitudes formales a la institucionalidad competente, para el reconocimiento de los derechos territoriales, en el marco del convenio 169 de la OIT. 40 Que con base en el material y trabajo desarrollado en el componente de territorio del cabildo mayor de ACIMVIP cuenta con apoyo un trabajo de ordenamiento territorial propio, de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo enfocado a la pervivencia física y cultural del pueblo Inga de Villagarzón. 41 Que como resultado de mingas de pensamiento y de recorridos territoriales con las autoridades tradicionales se ha construido material cartográfico, especializado en áreas y puntos, de sitios sagrados, de importancia cultural, y puntos sagrados, sitios espirituales, sitios Culturales, pepiaderos, senderos, lugares de conservación, especies medicinales, cementerios, áreas de rastrojo, áreas de manejo comunitario, áreas de uso familiar, áreas de resguardo constituidos, áreas de refugio de fauna, áreas de conservación, de asentamientos familiares y colectivos de 10 las comunidades del pueblo Inga de Villagarzón. 42 Que la cartografía e insumos de trabajo, informes, del proceso de protección territorial que hasta el momento ha producido el Cabildo Mayor ACIMVIP, es documentación oficial del pueblo Inga de Villagarzón.
Por las anteriores consideraciones, se establece que:
1. FINALIDAD DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA: Adóptese como medida de Salvaguarda por el riesgo de desaparecer física y culturalmente y en el marco de la implementación del Plan Integral de Vida en el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa Libre e Informa del pueblo Inga de Villagarzón en proyectos de exploración y explotación Minero energético, Megaproyectos y otros proyectos que pongan en riesgo la vida del pueblo Inga-en los territorios ancestrales y tradicionales, el consentimiento es un requisito para que el Estado tome decisiones. ya que la actividad minero energética, y
otras actividades territoriales que puedan ahondar las afectaciones en el modo de vida y subsistencia del pueblo Inga de Villagarzón.
2. GARANTÍAS. NO SE INICIARÁ NINGÚN EJERCICIO DEL DERECHO SIN EL LLENO TOTAL DE TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA LOS PROCESOS CONSULTIVOS. Es necesario que las comunidades étnicas cuenten con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el proceso de consulta y búsqueda del consentimiento. Contar con el apoyo de organismos internacionales cuyos mandatos estén orientados a prevenir y proteger los derechos de las comunidades étnicas de la Nación. Es obligatorio el control de las autoridades en materia ambiental y arqueológica. Las instancias de gobierno propio de las autoridades indígenas como las Organizaciones regionales, Nacionales e Internacionales y/o otras instancias propias de gobierno que se constituyan, acompañar el proceso de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
Parágrafo: Los delegados de las entidades que acompañen los procesos de Consulta y Consentimiento Previo Libre e informada deberán ser funcionarios públicos y tener un perfil profesional con plenos conocimientos de los derechos de los pueblos indígenas. REPRESENTATIVIDAD: Respondiendo a la unidad y conexión del territorio ancestral y los usos y costumbres. Las Consultas Previas Libres e Informadas de proyectos de cualquier índole que tengan afectaciones territoriales, culturales, ambientales y espirituales se realizarán como pueblo, a las 11 comunidades del pueblo Inga, Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo -nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Menor Alpa Rumiyaco y Cabildo Saladilloiaco, con el acompañamiento o coordinación del Cabildo Mayor de ACIMVIP. Las 11 comunidades deberán participar en todo el proceso de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado. parágrafo: Los wasikamas guardia indígena hace parte de la estructura de gobierno del pueblo Inga
Parágrafo: La representatividad, la finalidad y las garantías, que se establecen en los artículos 1, 2 y 3 de este mandato, deberán quedar plasmadas y aceptadas en la etapa de Preconsulta que la Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-46108, T-002-2017 para las Consultas que el Ministerio del Interior a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa convoque. De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de Preconsulta, se suspenderá el proceso y se adelantaran las acciones jurídicas ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes, en contra al Estado Colombiano por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
3. MEDICINA TRADICIONAL: Las ceremonias de Ambi Waska orientan el pensamiento y en ellas las autoridades y comunidades armonizan la defensa del territorio. En los espacios de participación, Consulta y consentimiento previo Libre e Informado se deberán garantizar las ceremonias tradicionales en cada comunidad, y ceremonias como pueblo, para armonizar espiritualmente el gobierno propio y la toma de decisiones.
4. MINGAS DE PENSAMIENTO: En el Marco de la Consulta Previa se solicitarán encuentros o mingas de pensamiento en cada una de las 11 comunidades con el acompañamiento de delegados de las otras comunidades y la representación de los directivos del cabildo mayor, y en asamblea general donde participarán las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón y se reflexionará acerca del proyecto Consultado. Parágrafo: De a cuerdo a cada proceso de Consulta Previa, se determinará el número de Mingas de pensamiento y las ceremonias tradicionales necesarias para la garantía de la participación del Pueblo Inga de Villagarzón.
5. ACOMPAÑAMIENTO DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y EQUIPO INTERDISCIPLINARIO AVALADO POR LAS AUTORIDADES DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN: Se deberá garantizar un equipo Interdisciplinario para acompañar al pueblo Inga de Villagarzón, Adicionalmente se deberá garantizar el acompañamiento de autoridades tradicionales.
6. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS CULTURALES, TERRITORIALES AMBIENTALES, Y ESPIRITUALES : Se deben garantizar recorridos Territoriales, ceremonias espirituales, mingas de pensamiento donde las autoridades tradicionales , y delegados de las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón identifiquen los impactos del proyecto consultado. En las Consultas Previas Atípicas, donde se ha vulnerado el derecho de participación y Consulta Previa Libre e informada, se identificarán los impactos causados por el proyecto.
7. RECORRIDOS TERRITORIALES. Previamente a los recorridos territoriales se determinará los puntos para poner en evidencia la unidad territorial, la unidad cultural, y la unidad del pensamiento y las afectaciones territoriales, culturales, por el proyecto consultado. Posteriormente de cada recorrido territorial se realizará como mínimo 2 mingas de pensamiento en cada una de las 11 comunidades del pueblo Inga de Villagarzón, y como mínimo dos Asambleas Mingas de Pensamiento como pueblo para analizar las conclusiones de la identificación de Impactos ambientales, culturales, territoriales, espiritualidad. Parágrafo: : De acuerdo a cada proceso de Consulta Previa, se determinará el número de recorridos territoriales y las ceremonias tradicionales necesarias para la garantía de la participación del Pueblo Inga de Villagarzón .
8. GARANTES DEL EJERCICIO A LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA: La Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Organismos Internacionales de derechos Humanos, deberán acompañar todas las etapas del ejercicio fundamental de Consulta Previa Libre e Informada y realizar los informes que contengan la identificación de impactos territoriales, ambientales y culturales.
Parágrafo: De acuerdo a la pertinencia y necesidad de cada proyecto se convocará a la instituciones y organizaciones que considere necesarias. El ejercicio fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libres e Informado que no tenga el acompañamiento de los todos los garantes señalados quedará suspendido, hasta que se garantice el acompañamiento.
9. PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN EN EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMDO La cartografía e insumos de trabajo, informes, del proceso de protección territorial que hasta el momento ha producido el Cabildo Mayor ACIMVIP, es documentación oficial del pueblo Inga de Villagarzón. Parágrafo: Lo establecido en los artículos 4, 5 6, 7, 8, 9, 10 de este mandato, deberán quedar plasmados y aceptadas como lo establece la Corte Constitucional para las Consultas que el Ministerio del Interior convoque a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de Consulta, se demandará ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes al Estado Colombiano, por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
10. TOMA DE DECISIONES: Las decisiones que se tome sobre proyectos que produzcan afectaciones territoriales, ambientales y culturales en el pueblo Inga de Villagarzón, se tomará en mingas de pensamiento en cada una de las comunidades (Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Saladilloiako ) y en Asamblea General del Pueblo Inga de Villagarzón, con participación de las 11 comunidades, las autoridades tradicionales, espirituales y políticas de los resguardos y cabildos del Pueblo Inga y el cabildo Mayor ACIMVIP.
11. MINGA DE PENSAMIENTO DE CIERRE Y DECISIÓN: Con Base en la identificación de impactos ambientales, culturales, territoriales espirituales, las 11 comunidades Resguardo Wasipungo, Resguardo San Miguel de la castellana, Resguardo inga Chaluayaco, Resguardo inga Calenturas, Resguardo Inga Amukunapa Wasi – Cabildo menor Musu Waira Sacha Nukanchipa., Resguardo Amukunapa Wasi, Resguardo Blasiaku Resguardo Albania , Resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi- Cabildo Menor Cachiiaku Andaki, Cabildo Saladilloiako y el Resguardo Inga de Calenturas, comunidades y autoridades políticas y espirituales, con base en el plan de vida, mandatos sumukausangapa, tomaran la decisión sobre otorgar o no el consentimiento del proyecto de exploración y/o explotación Mineroenergética, en relación con la Salvaguarda y fortalecimiento del Pueblo Inga. Parágrafo: Lo establecido en los artículos 11 y 12 de este mandato, deberá quedar plasmado y aceptado en la etapa de protocolización que la Corte Constitucional estableció para las Consultas, y que el Ministerio del Interior a través de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe garantizar . De no aceptarse la implementación de este mandato en la etapa de protocolización, se realizarán las acciones jurídicas
correspondientes ante las Instancias nacionales e Internaciones pertinentes demandando al Estado Colombiano, por No garantizar derechos fundamentales como el gobierno propio, derechos territoriales, y la autonomía, necesarios para el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado.
DISPOSICIONES INTERNAS PARA EL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN:
12. NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNA COMUNIDAD EN EL PROCESO DE CONSULTA CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO: Cuando las autoridades sean convocadas a participar por las otras autoridades del pueblo Inga, y se presente inasistencia injustificada y en forma reiterativa, el cabildo mayor de ACIMVIP o cualquier otra autoridad indígena del pueblo inga de Villagarzón, realizará acercamientos verbales o por escrito para saber el motivo de la inasistencia, si este no se resuelve, se buscará un mecanismo para llegar a la comunidad y saber cuál es la limitación que le impide la participación. En caso de que halla confusión o conflicto de intereses, se deberá programar una asamblea con el acompañamiento de las autoridades políticas y espirituales de las otras comunidades y si es necesario programar una ceremonia de armonización espiritual para aclarar las diferencias y lograr la participación efectiva de todas las 11 comunidades del pueblo Inga.
13. IMCUMPLIMIENTO DEL MANDATO POR ALGUNA COMUNIDAD DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZÓN: Si una comunidad Resguardo o Cabildo, es certificada por el Ministerio del Interior para ser consultada por un proyecto y no implemente y exija el presente mandato de ejercicio de derecho fundamental, desconociendo los mandatos de las autoridades indígenas de pueblo Inga:
1. El cabildo mayor convocará a un Consejo de Autoridades de las 11 autoridades indígenas donde se analizará la situación, se oficiará y convocará a una reunión con la directiva del Cabildo que incumpla el mandato. SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
2. Se realizará un Consejo de Autoridades con la directiva del cabildo que incumpla el mandato y se identificará los motivos de no implementar el mandato. SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
3. Se realizará una minga de pensamiento en la comunidad que no cumple el mandato con participación de las demás autoridades indígenas, autoridades indígenas, en donde se llamará al cumplimiento del mandato SUGLLA ALPA SUGLLA KAUSAI SUGLLA IUAI, Mandato Sumakausangapa.
4. Las autoridades espirituales y las 11 autoridades indígenas realizarán una ceremonia para armonizar el proceso de Consulta Previa.
5. Agotados los anteriores pasos, las autoridades indígenas del pueblo expedirán una resolución de gobierno y justicia propia, en el marco de los usos y costumbres de acuerdo al mandato Sumakausangapa.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SURJEN APARTIR DEL PROCESO CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO: En el momento en que se garanticen los recursos económicos para realizar la Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informada, como se propone en el presente mandato, las 11 autoridades indígenas definirán por mayoría que Resguardo administrará los recursos económicos, el cabildo Mayor de ACIMVIP también podrá ser propuesto. parágrafo: La comunidad que se seleccione para la administración del recurso deberá presentar la propuesta de ruta que incluya la forma de administración los recursos y esta deberá ser aprobada por las 11 autoridades indígenas. Dado a los 20 días del mes de diciembre del año 2021, en Minga General del Pueblo Inga de Villagarzón, realizada en el Resguardo San Migue de la Castellana.
Notifíquese y Cúmplase.
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