News · 7 December 2024
Presentation of the Internal Regulation of the Self-Government Mandate of the Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi Resguardo
On December 7, 2024, at 9:00 a.m., in the Musu Waira Sacha Nucanchipa community, ACIMVIP called its member communities to the presentation of the Self-Government Mandate of the Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi Resguardo, for its later signing, with five people per community and seven for each legal community of the Resguardo (Alparumiyaku, Musu Waira, Kausaderu and Cachiacu Andaki). The Internal Regulation, in force since that date, is organized in seven chapters and 48 mandates on the Resguardo and its assembly, the governor and the board, the legal representation of the communities, the registry and own census, the General Participation System, the territorial thought minga and the defense and planning of the territory. It adds to the Suma Kausangapa Mandate updated in May 2024.
Read the document text
RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALP. AMUNÁKAPA WASI Acuerdo No. 113 del 28 de enero de 2020 ANT
NIT 901631789-8 REGLAMENTO INTERNO, MANDATO DE GOBIERNO PROPIO
RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO
INGA
UO RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA'WASI
NIT 901631789-8
PREAMBULO
Para el pueblo inga fue Atún Taita Indi, creador de todo, quien nos dejó la
ley de origen la cual se trasmite a través del Ambi Waska y que se plasmó
en el mandato de los mayores del pueblo inga del Municipio de Villagarzón Putumayo Suma Ñambi Kausangapa.
Atendiendo al mandato de los mayores. Luego de 25 años de lucha, el pueblo Inga logró que el estado colombiano constituya como resguardo una importante porción de nuestro territorio ancestral NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI VIDA MASKARIGRIDIRU, con esto se formalizó y protegió nuestro derecho de propiedad colectiva abriendo el camino para acceder
a las políticas nacionales que permita el ejercicio del gobierno, jurisdicción, ordenamiento territorial y cuidado ambiental.
RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA AL-PA AMUNAKAPA’WASl
NIT 901631789-8
FUNDAMENTOS
Son fundamentos del presente reglamento, retomado del Suma Kausangapa:
GOBIERNO PROPIO. Es la forma como el pueblo inga ejerce su gobiemo, la organización política y administrativa y jurisdicción.
AMBI WASKA. Es la planta sagrada que nuestro Atún Taita Indi nos enseñó,
para orientar nuestro Suma Kausangapa.
LA PALABRA. por medio del cual se ordena el pensamiento para el Suma
Kausai y representa la sabiduría del consejo.
TERRITOTIO. representa la vida para el pueblo inga, porque allí encontramos
la forma como alimentarnos sanarnos y fortalecemos espiritualmente.
PZN
Y
N
i
NIT 901631789-8
ASPECTO GENERALES
MISION
Lideramos, defendemos y preservamos el territorio ancestral NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI desde la autonomía, unidad y cultura del pueblo inga de Villagarzon, en función de revitalizar, conservar la biodiversidad y herencia cultural como fuente de vida: forjando entornos de armonia con base en los principios culturales y espirituales custodiando así los derechos
colectivos para la pervivencia de nuestro pueblo Inga en el tiempo y en el espacio,
VISION
El territorio ancestral NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI de generación
en generación será un ejemplo de vida, autonomía, unidad y buen vivir del pueblo inga de Villagarzón. Este territorio será reconocido por la vitalidad plena de su biodiversidad, herencia cultural espiritual y garantizará la pervivencia de las generaciones futuras en un entomo de armonia con la naturaleza, los principios culturales y los derechos colectivos.
AA
NIT 901631789-8 CONSIDERACIONES
1.El Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Lo cual incluye la (ijeconomía de subsistencia de
los pueblos indígenas; (i) promover los derechos sociales, económicos y
culturales de los pueblos indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones
e instituciones; (ii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para
el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violación de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos
legales efectivos. (Sentencia T-063/19)
2.Que el artículo 93 de la Constitución Politica determina que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
3.Que el Estado Colombiano ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, A través de la Ley 21 de1991,
en donde se reconoce las aspiraciones de nuestros pueblos a asumir el
control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
4. Que el pueblo Inga de Villagarzén es una cultura milenaria protegida por mandato constitucional.
5. Que el Estado Colombiano ha señalado que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
(Art. 246 C P).
6. Que el pueblo Inga de Vilagarzón goza de autoridades jurisdiccionales,
territoriales y representación política y gobierno propio según los usos y costumbres y ley de Crigen.
7. Que con ocasión a la violencia y el abandono estructural del Estado en el Departamento del Putumayo el pueblo Inga de Villagarzón, es víctima del Conflicto armado colombiano.
8. Que el Auto 004 del 2009 de la Corte Constitucional declara al Pueblo Inga de Colombia víctima del conflicto armado en riesgo de desaparecer
Física y culturalmente.
NIT 901631789-8
9. Que el artículo 3° del Decreto Ley 4633 de 2011, establece que “se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan
sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho intemacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de
1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al
conflicto armado interno”.
10. Que en el articulo 42 del Decreto Ley 4633 de 2011 Se entiende que se produce un daño colectivo cuando /la acción viola la dimensión material e inmaterial, los derechos y bienes de los pueblos y comunidades indigenas como sujetos colectivos de derechos
11. Que la Resolución N.° 2019-31764 del 26 de abri! de 2019 establece que
las comunidades Cabildos (Indigenous traditional authority) y Resguardos que integran el pueblo Inga de Vilagarzén, son sujeto de reparación colectiva por haber sido objeto de graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
12. Que en la Resolución N.° 2019-31764 del 26 de abril de 2019 se establece que el Pueblo Inga de Villagarzón presenta daños colectivos, por haberse vulherado sistemáticamente los derechos de los integrantes de la colectividad por el hecho de ser parte de la misma.(...)" y corresponde a lo
definido en el Artículo 42 del decreto Ley 4633 de 2011.
13. Que en la Resolución N.” 2019-31764 del 26 de abril de 2019 el Estado Colombiano establece que el pueblo Inga de Vilagarón se presentaron Vulneraciones a los Derechos Colectivos a la Autonomía, la Integridad
Cultural y el Territorio que se constituyen en graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se reconoce, la situación de la comunidad en el marco de los artículos 3 y 42 del Decreto Ley 4633 de 2011.
14. Que el artículo 10 del del Decreto Ley 4633 del 2011 establece que, si los pueblos indígenas no pueden acceder, o están en riesgo de no transitar libremente en su teritorio, las entidades estatales deberán adelantar acciones para generar condiciones que permitan lograr una libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio,
15. Que existen consideraciones y estándares de instancias de protección de Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos
- Z
YS RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8 Humanos-CIDH, que señalan la comprensión del término “territorio” se refiere
a la totalidad de la tierra y los recursos naturales que los pueblos indígenas y
iribales han utilizado tradicionalmente.
16. Las autoridades indígenas ingas de Vilagazón somos autoridades ambientales, hoy reconocido por el estado mediante el decreto ley No 1245
del 2024.
Con el propósito de fortalecer la unidad, la convivencia, el gobierno, la
justicia propia y la defensa territorial del pueblo inga mandatamos lo
siguiente:
CAPITULO I. SOBRE EL RESGUARDO
MANDATO N°1. NOMBRE DEL RESGUARDO
NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO.
MANDATO No 2. CONSTITUCION
El acto administrativo Constitución acuerdo No 113-enero 28 del 2020, expedido de la agencia nacional de tierras (ANT), el cual fue confirmado
por el cuerdo del No 126 -de julio d15 del 2020, que resolvió el recurso de reposición, con -registro de matrícula No 440 -75731 de la oficina del Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa.
MANDATO No 3. AREA, UBICACIÓN Y LINDEROS
El resguardo está conformado por un (1) baldío de posesión ancestral que cuenta con un área treinta mil ochocientos tres hectáreas n (30.803 has) con
seis mil doscientos cuarenta ocho (6.248m) con linderos, de Alto Alguacil, Gaitana, Villa lucero; Miravalle, Alto San Juan Alto Vides, Chalguayaco del Municipio de Villagarzón Departamento del Putumayo
MANDATO No 4. IDENTIFICACION TRIBUTARIA.
La razón social se denomina “RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO, y se identifica con el NIT. 901631789-8
MANDATO No 5. ASAMBLEA DE AUTORIADES DEL RESGUARDO
La asamblea de autoridades del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO, está conformada, por el Gobernador de Cada Comunidad más 2 participantes; % [ —
RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WAS!
NIT 901631789-8 en caso de elección de directiva se debe llevar dos [2) candidatos que conformaran la directiva participativamente.
La asambiea es la máxima autoridad RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO, menos en los siguientes aspectos:
Sobre Territorio Ancestral: Defensa Territorial, Ordenamiento Territoríal, defensa jurídica, los proyectos ambientales que se intervengan en el
territorio del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI
DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO; en 30.803 Ha con 6,248 metros cuadrados, pero si se debe tener en cuenta la decisión de las cuatro autoridades de cada comunidad del Resguardo para dicho proyecto o acción. (Debe estar de acuerdo las cuatro comunidades de lo contrario no
podría avanzar).
MANDATO No é. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
> Analizar y decidir sobre cualquier tema de interés particular.
> Quorum decisorio de la asamblea, será conformado por las 4 autoridades más 2 delegados de cada comunidad.
> Informa cualquier novedad a toda la comunidad.
> Asistir a 4 reuniones ordinarias o rotatorias durante el año en las 4 comunidades.
> Elegir la directiva del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO.
Recibir informes de gestión y redición de cuentas de los directivos. Evaluar el desempeño de las directivas semestralmente. Revocar y sancionar a la directiva. Aprobar líneas de inversión y definir el destino de los recursos del sistema General de Participación Inga SGP!.
ACLARACION:
v Y Y Y
Presentar acta individual de la priorización de los proyectos por comunidad,
y segunda acta de asambiea del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO, en
general.
Nota: se elegirá un gobernador para cada comunidad y un gobernador que represente el resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo
inga.
EZe
CEN P R P St RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8
CAPITULO II. SOBRE EL CABILDO DEL RESGUARDO
MANDATO N°7. SOBRE EL GOBERNADOR DEL RESGUARDO
El gobemador(a) del cabildo del resguardo Indigena inga Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del Pueblo Inga es el representante legal del resguardo.
MANDATO No 8. FORMA DE ELECCCION DEL GOBERNADOR DE NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA.
El gobernador se elegirá de forma rotatoria entre las cuatro comunidades (Nukanchipa Taita Kausadiru, Cachilacu Andaki, MusuWaira Sacha Nucanchipa, AlpaRumiyaco alto San Juan las Delicias). Siendo este un gobermador para la gestión de las cuatro comunidades, el orden acordado para la elección de gobernador es la siguiente manera:
1. Nukanchipa Taita Kausadiru
2. Alpa Rumiyaco alto San Juan las Delicias
3. Cachiacu Andaki
4. Musu Waira Sacha Nucanchipa.
La comunidad es autónoma de elegir el gobemador que puede ser:
1. Presentar el gobernador electo por la comunidad que le corresponde
su turno.
2. Presentar máximo 3 candidatos para que las demás comunidades
participen de la elección democráticamente, sin desarmonizar dentro de las comunidades.
Nota. Los demás directivos serán elegidos democráticamente.
MANDATO N°9. PERIODO DEL GOBERANDOR DEL RESGUARDO
El gobemador será elegido por un año (1), con opción de reelección máximo un año, se erigirá en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año.
MANDATO N°10. PERFIL DEL GOBERANDOR (A).
Quien aspire a ser gobernador/o deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser ejemplo de la comunidad
Ser mayor de la edad
Ser indígena del pueblo Inga
* Hablar el idioma inga
NIT 901631789-8
* Tener una trayectorid y experiencia de liderazgo en las comunidades
del pueblo inga.
* No tener antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales, reporte en
centrales de riesgo etc.
Nota: (El no hablante debe esforzarse por aprender la lengua materna)
MANDATO No 11 FUNCIONES DEL GOBERNADOR
Son funciones del gobernador(a).
Y Defender el territorio y velar por los derechos del pueblo inga
Y Gestionar tos documentos legales ante municipio de villagarzon, DIAN,
Ministerio del Interior, Sucursal Bancaria.
Y Implementar las políticas, directrices y lineamiento de los gobiernos
propios definidas por la Asamblea de Autoridades y el mandato.
Y Representar legalmente al resguardo ante las entidades e
instituciones.
Y Velar por la armonía y el buen vivir de las familias de las comunidades
del resguardo.
Y Articular la gestión con los gobernadores de las comunidades del resguardo para darle solución a las necesidades de las comunidades.
Y Rendir informes de gestión y rendición de cuentas ante la asamblea de autoridades.
Y Administrar los recursos y bienes muebles e inmuebles del resguardo.
Y Asistir a reuniones y participar en actividades convocadas.
Y Hacer el empalme con la autoridad entrante, para lo cual deberá
presentar un inventario de lo que entrega.
Y Apoyar en la segunda instancia los procesos de justicia propia de las comunidades del resguardo.
MANDATO N°12. SOBRE EL ALCALDE MAYOR DEL RESGUARDO
El alcalde Mayor(a) es quien hace las veces del gobernador en su ausencia
y coordina acciones y proyectos con el gobernador del resguardo.
MANDATO No 13. FORMA DE ELECCCION DEL ALCALDE MAYOR
El alcalde mayor se elegirá democráticamente con la vinculación de las
cuatro comunidades.
A NZ RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8 MANDATO N*14, PERIODO DEL ALCALDE MAYOR DEL RESGUARDO
El alcalde mayor será elegido por un año (1), con opción de relección máximo un año, se elegirá en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año.
MANDATO N°15. PERFIL DEL ALCALDE MAYOR (A).
Quien aspire a ser alcalde mayor/o deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
* Ser ejemplo de la comunidad
e Ser mayor de la edad
* Serindígena del pueblo Inga
* Hablar el idioma inga
e Tener una trayectoria y experiencia de liderazgo en las comunidades
del pueblo inga. Y /o técnico, universitario.
Nota: El no hablante debe esforzarse por aprender la lengua materna.
MANDATO No 16. FUNCIONES DEL ALCALDE MAYOR
Son funciones del alcalde mayor(a)
Y Hacer las veces del gobernador en su ausencia
Y Acompañar, coordinar con el gobernador en sus gestiones y
ejecuciones.
MANDATO N%17. SOBRE LOS ALGUACILES MAYOR Y MENORES DEL RESGUARDO
Son los encargados de la ejecución de la justicia y coordinar las actividades
en la comunidad, realizar las convocatorias de reuniones y trabajo comunitario.
MANDATO N° 18. FORMA DE ELECCCION DEL ALGUACIL MAYOR Y MENOR
Los alguaciles se elegirán democráticamente con la vinculación de las diferentes comunidades.
MANDATO N°19. PERIODO DEL ALGUACIL MAYOR Y MENOR DEL RESGUARDO
Los alguaciles serán elegidos por un año (1), con opción de reelección máximo un año, se elegirá en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año.
MANDATO N°20. PERFIL DEL ALGUACIL MAYOR Y MENOR.
NIT 901631789-8 Quien aspire a ser alguacil mayor y menor deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
* Ser ejemplo de la comunidad
* Ser mayor de la edad
* Serindígena del pueblo Inga
* Hablar el idioma inga
Nota. El no hablante debe esforzarse por aprender la lengua materna.
MANDATO N° 21. FUNCIONES DEL ALGUACIL MAYOR Y MENOR
Son funciones del alguacil mayor y menor
Y Mantener el orden, Ejercer !a justicia.
Y Coordinar el monitoreo y control del territorio.
Y Notificar personalmente a los comuneros
Y Hacer cumplir la sanción.
Y Coordinar actividades y logísticas
Y Hacer control financiero a la autoridad del cabildo
NOTA. El alguacil menor y secretario puede ejercer un comunero que se
identifigue como inga perteneciente a las comunidades del resguardo Nukanchipa alpa amukunapa wasi del pueblo inga.
MANDATO N°22. SOBRE EL TESORERO DEL RESGUARDO
Es quien gestiona y protege los fondos, recursos y bienes del resguardo
MANDATO N? 23. FORMA DE ELECCION DEL TESORERO
El tesorero se elegirá democráticamente con la vinculación de las diferentes comunidades.
MANDATO N°24. PERIODO DE TESORERO DEL RESGUARDO
El tesorero será elegido por un año (1), con opción de reelección máximo
un afio, se elegirá en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada
año.
MANDATO N°25. PERFIL DEL TESORERO.
Quien aspire a ser el tesorero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
* Serejemplo de la comunidad
* Ser mayor de la edad
e Serindigena del pueblo Inga m’z =y,
YZ RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8 MANDATO N° 26. FUNCIONES DEL TESORERO |
|
! Son funciones del tesorero.
Administrar los fondos del resguardo Realizar pagos y cobros a nombre del resguardo
Rendir informes cada tres meses
Realizar el empalme con el nuevo tesorero. Apertura la cuenta administrativa del resguardo con firma conjunta gobernador y tesorero.
Y Utilizar la cuenta administrativa para recibir fondos del resguardo
MANDATO N* 27 CAUSALES DE REMOCION DEL TESORERO
« S
* Incumplimiento de las funciones.
e Mal ejemplo en la comunidad
ANOTACION: en primera instancia al tesorero se realizará el consejo por los
mayores, segundo instancia sanación y remoción del cargo, con sanción de
no ejercer ningún cargo 10 años...... en la sanción si se trata de recursos se
le da un plazo de un mes para la devolución.
MANDATO N°28. SOBRE El SECRETARIO DEL RESGUARDO
Es quien recoge la documentación y realiza actividades administrativas del resguardo
MANDATO N° 29. FORMA DE ELECCION DEL SECRETARIO
El secretario se elegirá democráticamente con la vinculación de las cuatro comunidades.
MANDATO N°30. PERIODO DEL SECRETARIO DEL RESGUARDO
El secretario será elegido por un año (1), con opción de reelección máximo
un año, se elegirá en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año.
MANDATO N°31. PERFIL DEL SECRETARIO.
Quien aspire a ser el secretario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
e Ser ejemplo de la comunidad
* Ser mayor de la edad
e Serindígena
e Tener conocimientos técnicos herramientas de informática
D
RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8 MANDATO N* 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del secretario.
Actualizar el censo y documentos requeridos para la actualización de censo
del Ministerio interior y el Municipio
Y Elaborar las actas de las reuniones, relatorías, solicitudes para
presentar a las instituciones.
Y Enviar la convocatoria a las reuniones.
Y Realizar la documentación requerida para la ejecución de proyecto de SGP.
Y Custodiar la información correspondiente alresguardo.
MANDATO N° 33 CAUSALES DE REMOCION PARA LA DIRECTIVA.
* Porsentencia judicial en su contra.
e Incumplimiento de las funciones.
* Mal ejemplo en la comunidad
ANOTACIÓON: en primera instancia los directivos se le realizará el consejo por
los mayores, segundo instancia sanación y remoción del cargo, con sanción
de no ejercer ningún cargo 10 años.
CAPITULO IiI. CABILDOS QUE CONFORMAN EL RESGUARDO NUKANCHIPA
ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA
El cabildo Alpa Rumiyaco Alto San juan las Delicias: Resolución N* 128 de diciembre 27 de 2001 expedida por el ministerio del interior, acuerdo 113 de enero 28 del 2020 de la ANT.
El cabildo Taita Kausadiru, Resolución N* 126 de sepliembre 19 de 2014, expedida por el ministerio del interior, acuerdo 113 de enero 28 del 2020 de
la ANT.
El cabildo musuwaira sacha Nucanchipa, Resolución N* 099de Agosto 17
de 2007,expedida por el ministerio del interior, acuerdo 113 de enero 28 del 2020 de la ANT
El cabildo Cachiacu Andaki, acuerdo 113 de enero 28 del 2020 de la ANT.
MANDATO N* 34. LA REPRESENTACION LEGAL DE LAS COMUNIDADES PERTENECIENTES AL RESGUARDO NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI LA EJERCERA EL GOBERNADOR DE CADA COMUNIDAD, LAS SIGUENTES AUTORIDADES INDIGENAS:
SN i RN
NIT 901631789-8
El gobernador o su representación del cabildo Alpa Rumiyaco Alto
San juan las Delicias del resguardo Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi
del pueblo inga
El gobemador o su representación del cabildo musuwaira Sacha Nukanchipa, del resguardo Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del
pueblo inga
El gobemador o su representación del cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, del resguardo Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo inga
El gobernador o su representación del cabildo Cachilacu Andaki, del
resguardo Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo inga. Gobernador del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA.
CAPITULO 1V REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
MANDATO N° 35. UNICA SOLICITUD DE REGISTRO
Ante la dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías (DAIRM)del Ministerio
del Interior será presentar una única solicitud de inscripción en el registro de autoridades y /o cabildo.
1. Gobernador del cabildo del resguardo Incígena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga.
. Gobernador del cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, resguardo Indígena Nukanchipa alpa Amukunapa Was! del pueblo Inga Gobernador del cabildo Alpa Rumiyaco alto San Juan las Delicias del resguardo Indígena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo
Inga.
. El gobernador del cabildo Cachiacu Andaki, del resguardo Indigena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga
El gobernador del cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa del
resguardo Indígena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo
Inga.
MANDATO N* 36. CENSO PROPIO DEL RESGUARDO
El resguardo Indígena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga contara con un documento de censo propio en el que se incluya la información de forma unificada. En este documento unificado existirá cuatro secciones especificas con la información censal de la población de
NIT 901631789-8 CAPITULO V. ADMINISTRACION DE SISTEMAS PROPIOS
MANDATO No 37. ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGPI
Los recursos del GSPI, que llegan anualmente al resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, será distribuido a cada comunidad según el número de población del censo de constitución para solucionar sus necesidades; se trabajará un año proyecto individual por comunidad y en el siguiente año colectivo que involucre las cuatro comunidades.
CAPITULO VI. SOBRE LA AMPLIACION DE EL TERRITORIO DEL RESGUARDO.
El gobernador del resguardo Indígena Nukanchipa alpa Amukunapa Wasi
del pueblo Inga. presentará la solicitud para la ampliación del resguardo con terrenos de propiedad de cada comunidad y/o ofertas de compra gestionada por cada comunidad.
NOTA. Cada comunidad hará el uso y manejo interno de los predios que presentaron como colectivos y/o ofertas de compra y fueron aprobados como ampliación del resguardo Indígena Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del pueblo Inga.
WASIKAMAS: Los Wasikamas garantizan las medidas de vigilancia, protección y control del territorio, realizando las siguientes funciones en base
al mandato Suma Kausangapa:
* Velar por el respeto de los derechos del pueblo Inga del Putumayo.
* Promover acciones de defensa territorial.
* Sensibilizar a las comunidades indígenas sobre el respeto de los derechos propios.
* Coordinar acciones para atender situaciones de emergencia.
* Coadyuvar ala protección de algunos líderes que así lo requieran.
* Apoyar en los procesos de que se requieran para el fortalecimiento
institucional del gobierno propio, en el marco de la autonomia.
Nota: el resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, para vincularse
en proyectos de fortalecimiento a los Wasikamas que presente ACIMVIP, deberá tener en cuenta la participación y el consenso de las cuatro comunidades.
EO RESGUARDO INDÍGENA NUKANCHIPA ALPA AMUNAKAPA WASI
NIT 901631789-8 CAPITULO VII. SUGLLAIASPA ALPA MANDA SUMA IUIAI (MINGA DE
PENSAMIENTO TERRITORIAL)
Es el órgano de dirección política territorial conformada por las cabildos y resguardo del pueblo inga perteneciente a ACIMVIP, que comparten y conviven en el territorio Ancestral Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi.
La minga de pensamiento territorial es la máxima autoridad del territorio ancestral Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi cuando se refiere en los siguientes aspectos:
Sobre Temitorio Ancestral: Defensa Territorial, Ordenamiento Territorial, defensa jurídica, y los proyectos que se intervengan en el temitorio del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO; en el área de 30.803 ha con 6,248 metros cuadrados.
MANDATO No 38. CONFORMACION
La minga de pensamiento territorial está conformada por las autoridades indígenas ingas de cabildos y resguardos pertenecientes a ACIMVIP.
MANDATO No 39 SUGLLAIASPA ALPA MANDA SUMA IUIAI (MINGA DE PENSAMIENTO TERRITORIAL)
La minga de pensamiento territorial serán ordinarias y extraordinarias, las reuniones ordinarias deberán celebrarse cada 4 MESES y serd convocadas
por ACIMVIP.
Las reuniones extraordinarias de minga de pensamiento territorial podrán
realizarse en cualquier época del año para tratar asuntos imprevistos de urgencia o de suma importancia y será convocada por ACIMVIP.
MANDATO No 40. QUORUM DELIBERATORIO y DECISORIO
LA Minga de pensamiento territorial podrá deliberar y decidir cuando exista
la mayoría la mitad más uno de las autoridades de los cabildos y resguardos pertenecientes a ACIMVIP, pero teniendo en cuenta la presencia y el consenso de las cuatro comunidades que hacen parte del resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi del Pueblo inga.
MANDATO N* 41. DEFENSA TERRITORIAL
Los ingas somos wasikamas ancestrales de la selva y los ríos que hacen parte
del teritorio ancestral Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi vida
mascarigridiru, somos parte del temitorio. — -
NIT 901631789-8 Nuestra función es custodiar y preservar la armonía y la vida de los espíritus
y demás seres que habitan en el teritorio. Las autoridades, wasikamas custodia de forma regular al territorio, lo recorren y permanecen allí para
realizar actividades culturales y espirituales como parte de la estrategia de protección y defensa territorial del plan integral de vida del pueblo inga.
MANDATO No 42. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
1.Franja alta de la montaña (1600 a 2800 msnm) El mayor porcentaje del
territorio lo constituye la franja denominada en idioma propio Nukanchipa
Alpa Amukunapa wasi, que significa el “el espacio de los amos de la montaña" esta franja constituye la franja alta de las microcuencas, caracterizadas por la vegetación reguladora protectora, que abastece y conserva los nacimientos de los principales ríos que tributan al rio putumayo,
rio san juan, chaluayaco, vides, alguacil uno y dos. El acceso d este espacio
es bastante difícil por su gran extensión y por la cartografía caracterizada
por pendientes inclinadas y escarpada lo que constituye una limitante física.
2.Franja baja de la montaña (600.1600 msnm) el territorio posee una franja denominada en lengua materna VIDA MASKARIGRIDIRU (donde se busca la subsistencia se encuenira una despensa natural de alimentos para las
familias y comunidades indígena
NOTA. Es necesario realizar la construcción del insttrumento de ordenamiento
territorial para complementar desde la ley de origen y la cosmovisión.
MANDATO No 43, AMENAZA DEL TERRITORIO
Nuestro teritorio Ancestral ha sido afectado por los procesos de colonización de campesinos que iniciaron en el 1940 que han intervenido el
territorio ancestral como propio, a pesar de la presencia histórica del pueblo
inga en la región especialmente en este Municipio villagarzon, La constitución del resguardo a favor del pueblo inga ha generado conflictos con campesinos de ADVESCA bloque san juan y pueblo pasto piedra Sagrada la gran familias de los pastos, reclaman la propiedad del territorio y adelantan talas en límites del bosque primario, a pesar de las solicitudes del pueblo inga de respetar los sitios sagrados.
El conflicto ha sido alimentado por sectores con diversos intereses económicos, en la actualidad existen pretensiones de implementación de proyectos viales, energéticos, mineros, ambientales, turísticos e investigación, violación de los conocimientos ancesirales entre otros, que amenaza la integridad del territorio ancestral, permanencia, la vida y la
Uro! del preblg ¡|
NIT 901631789-8
Las amenazas y en conflictos socioambientales que amenaza la vida del pueblo inga en el territorio ancestral son:
Conflictos con comunidades locales por la exiracción de la planta medicinales como ambi wasca (yage) para fines comerciales y creativos, especialmente con turistas.
Conflictos con comunidades locales por la tala de árboles maderables de mayor importancia para la comunidad inga y otros de gran valor que contribuye a la deforestación del bosque y la degradación de los suelos.
Conflictos con portadores de armas por el control de áreas, corredore y rutas presentes en el territorio...
Conflicto con empresas petroleras Gran Tierra Energy, adjudicación de los bloques PUT1 y PUT10, campo de explotación y extracción petrolera costayaco, Maranta, la cabaña, etc.
Conflicto por intereses institucionales de proyectos de investigación en el
territorio Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi.
Conflicto por la degradación de fuentes hídricas y humedales
Conflicto por caza y pesca indiscriminada.
MANDATO 44. CONTROL TERRITORIAL.
MEDIDAS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO
ACIMVIP en coordinación con los wasikamas de cada comunidad vigilara
el uso distribución, delimitación, mojones y la integridad territorial. también implementara acciones de hecho y derecho para proteger la propiedad colectiva. Podrá adelantar programas de vigilancias, deslindes, colocación
de placas y vallas.
MEDICINA TRADICIONAL: Las ceremonias de Ambi Waska ofientan el pensamiento y en ellas las autoridades y comunidades armonizan la defensa
del territorio. se garantizará las ceremonias espirituales como pueblo, para armonizar espiritualmente el gobierno propio en los espacios de participación, para la toma de decisiones Sobre Teritorio Ancesiral, Defensa
Territorial, Ordenamiento Territorial, defensa jurídica, y los proyectos que se intervengan en el territorio del RESGUARDO INDIGENA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA DE VILLAGARZON PUTUMAYO; en el área de 30.803 ha con 6,248 metros cuadrados.
NIT 901631789-8 WASIKAMA: Los Wasikamas garantizan las medidas de vigilancia, protección
y control del temitorio, realizando las siguientes funciones en base al mandato Suma Kausangapa:
* Velar por el respeto de los derechos del pueblo Inga del Putumayo.
* Promover acciones de defensa territorial.
e Sensibilizar a las comunidades indígenas sobre el respeto de los derechos propios.
! * Coordinar acciones para atender siluaciones de emergencia.
e Coadyuvar ala protección de algunos líderes que así lo requieran.
* Apoyar en los procesos de que se requieran para el fortalecimiento
institucional del gobierno propio, en el marco de la autonomía.
Nota: La asociación ACIMVIP deberá gestionar proyectos de fortalecimiento para los Wasikamas, teniendo en cuenta la participación
y el consenso de las cuatro comunidades.
MANDATO N 45. DEFENSA JURIDICA DE LA COSTITUCION DE RESGUARDOS.
La defensa jurídica del resguardo estará a cargo de ACIMVIP
MANDATO No 46. PROHIBICIONES
* Prohibido hacer estudios de investigación en el territorio del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUNUNAPA WASI, con entidades, empresas, organizaciones externas al pueblo inga de vilagarzón.
* Prohibidos proyectos de extracción: petroleras, mineras, mercados verdes en el territorio del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI.
* Prohibido talar árboles para la comercialización en el territorio del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI.
* Prohíbido el monitoreo y vigilancia de entidades, empresas y organizaciones externas al pueblo inga de villagarzón.
* _ Prohibido el monitoreo y vigilancia con herramientas tecnológicas de
entidades, empresas y organizaciones externas, al pueblo inga de
villagarzén.
* Prohibido la expansión agrícola y ganadera en el teritorio del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUNUNAPA WASI,
* Prohibido el uso del nombre del resguardo NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI, para proyectos individuales y colectivos sin el consenso de la minga de pensamiento territorial.
ZZ
NIT 901631789-8 MANDATO N* 47. SANCIONES
e El representante legal de la asociación ACIMVIP y/o autoridades indígenas que incumplan las anteriores prohibiciones mandatadas por asamblea de autoridades, se sancionara can la revocatoria del
cargo, sanación según uso y costumbres e inhabilidad por 10 años.
« Para las personas y entidades que incumplan las prohibiciones
anteriores mandatadas por asamblea de autoridades, se llevara a cabo un procedimiento legal.
MANDATO No 48. CRITERIOS DE INTERPRETACION
La interpretación de la aplicación de la norma del presente reglamento se tendrá en cuenta los principios del movimiento indígena colombiano, a saber, UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA, Y AUTONOMIA Y LOS PRINCIPIO DEL PUEBLO AMA KILLAI, AMA SISAIl, AMA LLULLAII, SUMA JUIAI y la ley de originen, derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres del pueblo inga hacen parte de este reglamento y el Mandato de los mayores SUMA KAUSANGAPA.
MECANISMO DE FIRMA Y ACTUALIZACION.
Las comunidades y autoridades les corresponden hacer el seguimiento a la puesta en marcha el presente reglamento, que deberá ser aprobado y actualizado para complementación en minga de pensamiento teritorial, de acuerdo con las necesidades.
APROBACION
Este reglamento entra en vigencia a partir del día siete (7) de Diciembre del 2024, comunique y cúmplase.
JEQS ARLEY BECERRA GOBERNADOR NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI DEL PUEBLO INGA
JH N DIAZ CHAPAL GOBERNADOR DE ALPA RUMIYACO LAS DELICIAS
Aohara @ e AA YENY JOHANA BARRERA JAMIOY
GOBERNADORA MUSU WAIRA
T 901631789-8
BENILDA ATQUINGUANA OTAYA GOBERNADORA CACHIYACO ANDAQUI
JESUS ARLEY BECERRA MUTUMBAJOY
GOBERNADOR TAITA KAUSADIRU
JAI%% JOJOA JOJOA GOBERNADOR RESGUARDO CALENTURA
CLA Dfl[;«F Ig GOMEZ GOBERNADORA CABILDO SALADILLOYACO
Maxca] CanetoT MARATUSA CARRELA
" GOBERNADORA CABILDO ATUN TAITA UPIADIRU
PATRICIA BUESAQUILLO GOBERNADORA RESGUARDO SAN MIGUEL DE LA CASTELLANA
JUAN PEDRO JACAMAMEJOY MITICANOY
GOBERNADOR RESGUARDO BLASIAKU
JASBLEYDY CE GOBERNADO ARDO ALBANIA
Publication document (PDF)Tap the cover to read it in full.
More news

Donate now


