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News · 1 December 2021

Internal rules of the Musu Waira Sacha Nucanchipa Minor Cabildo (Indigenous traditional authority), Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi Inga Reservation

Rules of the cabildo, with a cover date of December 2021 (the Index files it under 2020).

REGLAMENTO INTERNO

MUNICIPIO DE VILLAGARZON

DICIEMBRE DE 2021

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULOS Y TEMAS PAGINA PREAMBULO CAPITULO 1:ORGANIZACION INTERNA

CAPITULO 2: CASTIGOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO 3:TERRITORIO INDIGENA CAPITULO 4:JURISDICCION ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO

Versión preliminar, adoptado por el cabildo

Para la vigencia del año 2021 y siguientes,

La revisión y los ajustes estarán bajo

La responsabilidad del cabildo, el

Concejo de exgobernadores y

La comunidad en general.

REGLAMENTO INTERNO

DICIEMBRE DE 2021

PREAMBULO

El presente Reglamento Interno es orientar a los cabildantes hacia el buen vivir entre la madre tierra y el hombre, es orientar hacia el fortalecimiento del gobierno propio, la justicia, las formas de vida del pueblo inga; asegurando la sana convivencia, la armonía y la paz dentro de los territorios ancestrales.

El Reglamento Interno recoge las principales formas de comportamiento y dinámicas de la comunidad para tener herramientas normativas que garanticen la sana convivencia, el fortalecimiento de los usos y costumbres.

El Reglamento Interno, está sujeto a modificaciones, revisión y ajustes por cada directiva del cabildo, inclusive si la comunidad estima conveniente conformará una comisión conformada por un equipo para atender directamente este asunto, en un tiempo estipulado y las personas idóneas que puedan aportar en el mejoramiento de este Reglamento, que se ha considerado una herramienta importante para el entendimiento y la buena marcha del cabildo y la comunidad.

Además del presente Reglamento Interno, los indígenas contamos con Legislación Indígena propia (Ley 89 de 1890), convenios internacionales como el 169 de la OIT adoptada en Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y amplio reconocimiento dentro de la Constitución Nacional de 1991.

CAPITULO 1

ORGANIZACION INTERNA

DEBERES Y DERECHOS

ELECCIÓN DEL CABILDO

Artículo 1º. La directiva del cabildo será elegida por la comunidad en asamblea general en el día y la hora que la directiva saliente señale. En el mes de diciembre como de costumbre el Gobernador del cabildo convocará al concejo de exgobernadores para discutir y conformar la lista de los candidatos que será elegido en Asamblea General durante el mes de Diciembre.

Artículo 2°. Para ser candidato como gobernador del cabildo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Haber sido cabildante y haber ocupado un cargo directivo.

• No tener cuentas o asuntos pendientes con el cabildo.

• Destacarse dentro de la comunidad por la participación en las diferentes actividades, trabajos comunitarios, propuestas para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la comunidad, que la comunidad lo reconozca por su liderazgo

• Tener una hoja de vida limpia, persona responsable, laboriosa y comprometida por la causa indígena.

Artículo 3º. La elección de la directiva del cabildo tendrá una duración máxima de tres (3) horas y mínima de una (1) hora.

Artículo 4º. La mesa de Jurado, una vez posesionado por el gobernador actuante, realizará la verificación del listado censal y las personas que tendrán derecho a votar. Podrán participar en la elección de la directiva mayores de 14 años que represente a su núcleo familiar y muestren liderazgo, conocimiento de los procesos en favor de la comunidad y tiene derecho a votar un integrante por familia.

Artículo 5º. Tendrán derecho a elegir y a ser elegidos las personas inscritas en el censo con anterioridad a un (1) año, que hayan cumplido quince (15) años de edad, indígenas o no indígenas que tengan vínculos conyugales o adoptados por la comunidad.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Artículo 6º. Una vez elegido el nuevo cabildo, la comunidad reunida en asamblea general, a través del cabildo actuante, tomará la posesión de rigor y reconocimiento como autoridades para el próximo año, con la advertencia que en los primeros quince días del mes de Enero deberán posesionarse ante el señor Alcalde Municipal.

Artículo 7º. El cabildo actuante debe conservar todas las costumbres y tradiciones de la comunidad que sirvan para fortalecer la identidad y unidad de los integrantes de la comunidad y la solidaridad con otras comunidades.

Parágrafo 1º. En cumplimiento del artículo anterior el cabildo deberá promover y realizar las siguientes actividades:

• El carnaval indígena o Karrustulinda, como una de las principales fiestas de la comunidad Inga, donde se manifiesta la alegría, usos y costumbres, perdón, comienzo de un nuevo año...etc.

• Las fiestas Patronales, de la virgen de las Lajas, en el mes de septiembre.

• Semana Santa o Atún Puncha, el cabildo debe participar activamente, respetando la libertad de culto.

• La novena de Navidad y el día veinticuatro (24) de diciembre el gobernador actuante deberá realizar la asamblea de la comunidad para la ceremonia de bastones de mando que serán lavados y llevados a la capilla donde el nuevo cabildo deberá pasarlos nuevamente al cabildo. Para la posesión, el nuevo cabildo deberá llevar los bastones de mando al despacho de la Alcaldía como símbolo de autoridad.

Artículo 8º. No podrán desempeñar cargos del cabildo las siguientes personas:

• Las personas que tengan asuntos pendientes con el cabildo y/o autoridades Competentes, civiles o policivas.

• Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o los que los tengan suspendidos. Cuando la condena ha sido por luchar por los derechos indígenas, tales compañeros si pueden ser elegidos cuando recobren la libertad.

• Las personas que hayan malversado recursos del Estado y/o fondos de la comunidad y que tengan demandas por la misma tampoco tendrán derecho a elegir y a ser elegidos en los cargos del cabildo; cuando son asuntos económicos los que están de por medio, el compañero que quiera ser elegido deberá ponerse a Paz y Salvo.

• Las personas que formen parte de 'roscas", que desacaten el Cabildo, acaparen las tierras o estorben las nuevas adjudicaciones y en general, toda persona que vaya en contra del espíritu de igualdad y paz que debe reinar en los resguardos.

• Cuando una persona integrante del cabildo, voluntariamente se haya ausentado por especio de diez años continuos, perderá los derechos que pudieran corresponderle como miembro de la parcialidad, salvo que durante su ausencia los hijos o la mujer hayan estado prestando servicios cumplidamente. Cada caso será analizado por la asamblea general.

.

Artículo 9°. Los cargos de la directiva del cabildo se denominarán:

• Gobernador

• Alcalde Mayor-Secretario

• Alcalde menor-Tesorero

• Alguacil Mayor

• Alguaciles (2)

• Secretario

Artículo 10º. Funciones de la directiva del cabildo:

El Gobernador del cabildo:

• Es la máxima autoridad de la comunidad,

• Dirige a la comunidad,

• Representa a la comunidad. Para acreditar la representación legal de la comunidad, el Cabildo sólo tiene que presentar copia del Acta de Posesión.

• Castiga las faltas de acuerdo a los usos y costumbre, el Fuero Indigena y de acuerdo al presente Reglamento Interno.

• En caso de delitos graves y que el concejo de exgobernadores y la asamblea de la comunidad considere necesario pasar a disposición de otras competencias se realizará a través de una comunicación escrita (acta u oficio).

• Firma los convenios, contratos, adjudicaciones y demás acuerdos del cabildo,

• Cita a la directiva del cabildo, concejo de exgobernadores y a la comunidad para reuniones, Asambleas que será verificado la asistencia y el quórum reglamentario a través del censo

• La citación según el caso se hará en forma verbal o por escrito con anticipación, por lo menos de tres (3) días.

• Realiza informes periódicos, cada tres (3) meses, de las gestiones, actividades y la ejecución de la programación anual y mensual.

• Realizar la revisión del Censo conforme dice el numeral 1º. Del Artículo 7° De la Ley 89 de 1890, que le corresponde al Cabildo hacer y custodiar el Censo de las familias, anotando los nacimientos y muertes ocurridos, sirve para saber cuántos comuneros viven en el Resguardo, quienes tienen

adjudicación y que extraños viven dentro del Resguardo, cuántas personas pueden participar en las elecciones del cabildo y quienes pueden ser elegidos.

• Presenta el Plan de Acción del año para discusión y aprobación de la comunidad en asamblea general. Este Plan contendrá como mínimo, los programas, proyectos, actividades, un cronograma general de donde se realizará la programación mensual, destacando las principales fechas de reuniones de la directiva y de la comunidad, trabajos comunitarios (mingas), visitas, talleres de capacitación, periodos de evaluación, días de atención al público, Plan de Inversión de los recursos de transferencia ICN, y demás recursos, etc.

• Presentar el inventario de los bienes, el informe de actividades y de económicos de los fondos de la comunidad y de los ingresos Corrientes de la Nación en la primera quincena del mes de Diciembre, preparado conjuntamente con el Tesorero o Sindico del Cabildo. El informe económico de los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se enviará al Ministerio de Hacienda Nacional y al Departamento Nacional de Planeación

El Alcalde Mayor/Secretario:

• .Es la persona que delega las funciones del gobernador en casos de ausencias temporales.

• Asesora y acompaña al gobernador en todas las actividades o diligencias que tenga que hacer.

• Elabora las actas de las reuniones, proyectos, oficios para presentar a las instituciones.

• Realiza las notificaciones con los alguaciles y hace comparecer a las personas que hayan cometido alguna infracción o delito.

Alguacil mayor:

• Es el encargado de coordinar las citaciones, las actividades de la comunidad, atención a los visitantes y los miembros de la comunidad, controlar el orden y comportamiento de los miembros de la comunidad.

Los alguaciles:

• Son las personas encargadas de apoyar en todas las actividades del cabildo y de la comunidad a órdenes de sus jefes inmediatos del cabildo.

Alcalde Menor / Tesorero:

• Es el administrador del cabildo

• Es la persona que desempeñará el cargo especial denominado tesorero o sindico, quien se encargará de: Proteger los fondos o bienes del cabildo.

• Administrar los dineros oficiales y fondos de la comunidad.

• Recibir los regalos, cuotas, auxilios y donaciones dadas al cabildo.

• Entregar al cabildo los dineros que necesite.

• Cobrar a los deudores morosos del cabildo y tener a fin de año esos dineros

• Expedir recibos del dinero que reciba y que entregue

• Rendir cuentas cada tres meses para que el cabildo las apruebe, debe presentar los soportes respectivos (facturas, recibos, contratos, convenios, consignaciones, extractos bancarios, etc)

• El tesorero es el único que puede recoger dinero en el resguardo.

• Presentar el inventario de los bienes, el informe de las actividades y de recursos económicos de los fondos de la comunidad y de los ingresos Corrientes de la Nación, en la primera quincena de Diciembre preparado conjuntamente con el Gobernador del Cabildo. El informe económico de los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se enviará al Ministerio de Hacienda Nacional y al Departamento Nacional de Planeación

• Para el cumplimiento de las anteriores funciones el Gobernador del cabildo y la comunidad deberán dotar de los implementos, papelería y demás útiles que permitan llevar los registros contables y demás datos.

• Para el manejo de los dineros se abrirá cuentas bancarias específicas.

• El cabildo a través de la tesorería podrá constituir caja menor para los gastos inmediatos, que será aprobado la cuantía por el Concejo de exgobernadores o la asamblea de la comunidad.

Parágrafo 1°. Los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se invertirán de acuerdo a los perfiles de proyectos presentados por el cabildo y aprobados por la comunidad en asamblea para el periodo de cada gobierno, si se justificara el cambio del objeto de la inversión se discutirá nuevamente en asamblea y se presentará el nuevo perfil con el acta de aprobación por parte de la comunidad.

Parágrafo 2º. Los compromisos y programaciones de la directiva del cabildo saliente se respetarán y se cancelarán oportunamente con la gestión que continúe realizando el nuevo cabildo. El diez 10% de Gestión y Gobierno le corresponde al cabildo saliente para cancelar los diferentes gastos causados en la administración de su gobierno, siempre y cuando haya soportes que justifiquen el pago de cuentas pendientes.

CAPITULO 2

CASTIGOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 12º. Todos los miembros de la comunidad inscritos en el censo gozarán en igualdad de condiciones de los derechos y garantías, de los servicios que presta el cabildo, bienes, programas, proyectos que se tengan o adelanten en la

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT comunidad, de igual manera deberán cumplir las órdenes del cabildo de acuerdo a los usos y costumbres y lo estipulado en el presente reglamento interno.

Artículo 13º. El castigo se realizará de acuerdo a los usos y costumbres, actividad reparatoria y/o pago en bienes o dinero en efectivo según el caso o asuti.

Parágrafo 1º. Las personas que levanten chismes, calumnias, escándalos, mentiras, señalamientos y provocaciones que den lugar a generar ofensas personales dentro del despacho del cabildo serán castigadas inmediatamente por el cabildo en forma ejemplar.

Artículo 14º. Para realizar el castigo, sanciones o prohibiciones la persona supuestamente culpable deberá ser notificada en horas de la mañana, a partir de las cuatro (4:00 a.m.), por los cabildantes, de igual manera las personas que estén involucradas en estos hechos.

Artículo 15º. Una vez informado el objeto de la notificación y escuchado las versiones de los demandantes y el (los) demandado (s), el gobernador del cabildo con sus cabildantes tomará la decisión. Si el caso amerita de mayor claridad se volverá a citarlos acordando la fecha, la hora y el lugar de la próxima reunión. En casos graves o que el cabildo considere necesario la presencia del concejo de los exgobernadores o la asamblea de la comunidad, el cabildo tendrá la autonomía de hacerlo.

Artículo 16º. El castigo del fuete es el que se acostumbra normalmente, de acuerdo a la falta, a la edad son 6, 12, 24 fuetazos que deberán ser aceptado por la persona culpable después de comprobar la veracidad de la falta y realizar el consejo respectivo para que sirva como experiencia y recapacite en no volver a cometer éste error.

Artículo 17º. El cabildo sancionará a las personas que no cumplan los usos y costumbres de la comunidad y el presente reglamento en los siguientes casos:

• Las personas que no participen a tres o más reuniones consecutivas, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general.

• Las personas que no participen en los trabajos comunitarios por tres más mingas consecutivas sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general.

• Las personas que no cumplan con el horario estipulado para reuniones y mingas, después de 15 minutos de iniciar la reunión o minga, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general. Los cabildantes solo podrán retirarse una vez termine la actividad y lo autorice el gobernador.

• Las personas que no utilicen el traje típico no podrá ingresar a reuniones o fiestas de la comunidad. Deberán de usar el traje desde su vivienda y viceversa.

• Las personas que no asistan a reuniones, mingas y demás actividades comunitarias por un periodo de seis meses consecutivo, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general. será excluido del censo.

• Las personas que no acaten las notificaciones del cabildo por dos o más veces o no se quieran someter a los castigos establecidos por la comunidad, el concejo de exgobernadores o el presente reglamento.

• Las personas que utilicen el nombre de la comunidad para beneficios personales.

• Las personas que tengan cuentas pendientes con el cabildo y/o la comunidad o con instituciones y no quieran ponerse a paz y salvo y sean hechos comprobados.

• Las demás que el cabildo considere falta grave y sea sometido a estudio del concejo de exgobernadores y aprobado en asamblea de la comunidad, constituirán faltas o sanciones

Artículo 18º. La sanción a que se refiere el artículo anterior según el caso o falta

serán las siguientes:

• Limitación de las garantías que normalmente gozan los comuneros ( constancias, ayudas económicas, desempeño de cargos en el cabildo o con instituciones, etc)

• Suspensión de los derechos de tomar decisiones en la comunidad, por un tiempo determinado según el caso.

• Suspensión de cualquier cargo (del cabildo o empleo avalado por el cabildo) por incumplimiento, deficiencia, incapacidad o violación del presente reglamento en el desempeño de las funciones encomendadas.

• Limitación en los programas que el cabildo ejecuta con las instituciones o las que se proyecte a realizar

Artículo 19º. Se prohíbe a todas las personas de la comunidad:

• Generar chismes, escándalos y calumnias

• Dentro del despacho del cabildo levantar calumnias, chismes, escándalos, señalamientos y provocaciones que den lugar a generar ofensas personales.

• Establecer expendio de bebidas embriagantes, próximas a los establecimientos públicos (cabildo, capilla, escuela, inspección de policía, puesto de salud, etc).

• Realizar venta de terrenos dentro del resguardo.

• Negociar o vender bienes, semovientes, maderas, cualquier recurso natural sin el consentimiento o autorización del cabildo, del concejo de exgobernadores o de la asamblea de la comunidad.

• Realizar tala indiscriminada de bosques

• Explotar la madera o cualquier recurso natural sin el consentimiento del cabildo y/o autoridades de control ambiental.

• Pescar con venenos, barbascos y/o chinchorros de ojos pequeños que representen acabar con lo poco que le queda a las futuras generaciones.

• Realizar cacería, pesca, aprovechamiento forestal, de plantas medicinales, de plantas artesanales en predios o parcelas ajenas sin el consentimiento de los dueños.

• Acudir a las autoridades militares y subversivas para solucionar conflictos internos de la comunidad, sin que antes se haya tratado en el cabildo y este asuma la responsabilidad del caso.

CAPITULO 3

TERRITORIALIDAD INDIGENA

EL RESGUARDO Y TERRITORIOS TRADICIONALES

ARTICULO 20°: RESGUARDO INGA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT es de propiedad colectiva.

ARTICULO 21°: Es urgente continuar diligenciando la ampliación del resguardo.

ARTICULO 22°: El cabildo está en la obligación de organizar la limpieza de los linderos del cabildo cada año.

ARTICULO 23º: El cabildo y la comunidad en general están en la obligación y el derecho de proteger los recursos hídricos y velar por la conservación de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible de los mismos.

ARTICULO 24°: El Territorio del Resguardo tendrá unas zonas de reserva y otras que se pueden adjudicar equitativamente a las familias que no tienen tierras o se hayan beneficiado con parcelas del resguardo.

ARTICULO 25°: El Territorio del Resguardo será de propiedad colectiva, que será entregado proporcionalmente al número de familias a los comuneros en calidad de usufructo y tiene las características contempladas en la Ley 89 de 1890 y la Constitución Nacional de 1991, son imprescriptibles, enajenables e inembargables.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Parágrafo 1°. El cabildo tiene la obligación de hacer registrar los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad y cuidar las copias que se le expidan.

Parágrafo 2º. Distribuir las tierras del Resguardo que se mantengan en común, procurando que ningún indígena casado o mayor de dieciocho años quede sin tierra, conforme está consagrado en los numerales 3º. Y 4º. Del artículo 7º. De la Ley 89 de 1890.

Parágrafo 3º. Tienen derecho a tierra dentro del Resguardo las personas que llenen los siguientes requisitos:

• Ser indígena de la parcialidad, o sea, nacido y criado en el Resguardo. También tienen derecho los indígenas que sin ser nacidos en el Resguardo, han sido adoptados por el cabildo.

• Que el indígena tenga 18 años o que sin tenerlos esté casado o haga vida en común con una compañera.

• Que no tenga ninguna porción de terreno para trabajar o que la que tenga no sea suficiente para su familia.

• Que en la parcela del padre no haya tierra suficiente para el hijo o que por problemas de familia no se le pueda adjudicar allí.

.Toda solicitud de adjudicación deberá hacerse por escrito al Cabildo y, según el artículo 76 del Decreto 74, se deberán incluir los nombres de los interesados y los nombres de los usufructuarios y colindantes del terreno deseado.

Artículo 26° Según el numeral 5º. Del artículo 7°. De la Ley 89, es función del Cabildo velar porque cada familia sea respetada en su posesión. Pero el Cabildo puede Segregar o quitarle la parcela, cuando sea necesario, para beneficiar a quien lo necesite o en beneficio comunitario para desarrollar programas que representen mejorar las condiciones de vida.

Parágrafo 1º. Según el artículo 4º Del Decreto 50 de 1937, la segregación puede hacerse a los indígenas a quienes se les compruebe los siguientes hechos:

• Que tengan las posesiones más grandes.

• Que no trabajen sus adjudicaciones o las tengan en arriendo.

• Que más de la mitad de la parcela esté sin cultivar.

• En caso necesario se puede segregar tierras cultivadas, siempre y cuando no haya un préstamo pendiente con el Banco Agrario. En este caso se dará un año al indígena que pierde la tierra para que disfrute de sus mejoras.

La segregación sólo puede hacerla el Cabildo, ya sea por iniciativa propia o por petición de un comunero. Una vez hecha la segregación la parcela pasa a manos del cabildo para que lo adjudique a un compañero o lo deje como terreno comunitario.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Al antiguo adjudicatario segregado se le deben reconocer las mejoras, si las tiene en su parcela. Estas mejoras deben ser pagadas por los nuevos adjudicatarios o por el cabildo si es para beneficio comunitario. El cabildo debe intervenir como mediador para avaluar las mejoras y para buscar el plazo prudencial de su pago.

Artículo 27º: Cualquier negocio entre comuneros de mejoras se realizará con el consentimiento del cabildo y previa solicitud verbal o por escrito presentado al cabildo oportunamente. El Decreto 50 DE 1937 dice que todo indígena que compre, arriende o hipoteque tierra de Resguardo pierde el derecho a pedir nuevas adjudicaciones. Declara también terminados los contratos de arrendamientos celebrados sobre tierras de Resguardo, así sea entre los mismos indígenas.

Para comprobar el negocio, el Cabildo llamará a declarar a los testigos de hecho y a los sospechosos de haber comprado o vendido. Si se comprueba que el negocio si se hizo, el cabildo los declarará nulo y notificará su decisión al Alcalde y a los interesados. Los terrenos arrendados que sean recuperados por el Cabildo serán distribuidos entre los indígenas que los necesiten o serán trabajados comunitariamente.

Artículo 28º. Los problemas de linderos que se presente entre comuneros serán resueltos por el cabildo con peritos que tengan conocimiento de la entrega que se les haya hecho mediante acta, de la que reposará copia en el archivo del cabildo o el interesado deberá presentar el acta original que se le haya entregado en el momento de la adjudicación.

ARTICULO 29º: El cabildo debe recibir con anticipación los oficios o comunicados de las instituciones o personas que tengan como fin el estudio y/o investigación para posibles proyectos dentro del Resguardo, estos decidirán sobre la conveniencia o no del mismo en asamblea de la comunidad.

ARTICULO 30°: El cabildo y la comunidad estudiarán todos los planes y proyectos de planeación Nacional, Departamental y Municipal que se vayan a ejecutar en los territorios indígenas y atenten contra la integridad del territorio y de los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 31°: Una persona Indígena para integrarse al cabildo y/o Resguardo tendrá un tiempo de prueba de un años, en los cuales deberá cumplir con los deberes y obligaciones dentro de la comunidad.

ARTICULO 32°: Si una persona es admitida dentro del Resguardo, se someterá al reglamento interno y los usos y costumbres de la comunidad

ARTICULO 33°: Una persona no Indígena que viva dentro del Resguardo sin haber realizado ninguna consulta, el Cabildo la llamará a su despacho y le dará un tiempo prudente para que salga del mismo.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 34º: La integración de colonos en el Resguardo se hará con permiso previo del Gobernador haciendo conocer el objetivo de su presencia.

ARTICULO 35º: Todo colono o extranjero que entre al Resguardo, debe ser llamado por el cabildo al despacho para presentar documento de identidad, dar a conocer el motivo de su entrada y expedir constancia de su permanencia por un espacio de tiempo de hasta 30 días.

ARTÍCULO 36°: Cualquier programa o proyecto que se vaya a desarrollar en el Resguardo de la comunidad se realizará con el consentimiento del cabildo y de la comunidad, estipulado en un convenio o como mínimo en un Acta suscrita entre las partes, de todas maneras los resultados o productos quedarán en beneficio de la comunidad.

CAPITULO 4

AUTORIDAD TRADICIONAL Y JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA

ARTICULO 37°: Conforme lo estipula el artículo 246 de la Constitución Nacional de 1991 las faltas que cometan los comuneros dentro del Resguardo serán castigados de acuerdo a los usos y costumbres.

ARTÍCULO 38°: En algunos casos justificables el cabildo solicitará a las autoridades competentes el castigo a los infractores de acuerdo a los usos y costumbres del que presentará un informe por escrito del procedimiento y el castigo respectivo ejecutado a esta persona.

ARTÍCULO 39º: Definimos en esta oportunidad las sanciones que se deben aplicar a los infractores de faltas dentro de la Comunidad, habiendo cumplido previamente el proceso de demanda y comprobación de la misma falta.

ARTICULO 40°: En caso de que se cometa algún delito y no sea presentado demanda, pero esta sea de público conocimiento, el Cabildo podrá adelantar el proceso de juzgamiento y castigo respectivo.

DELITO DE ENCUBRIMIENTO

ARTICULO 41°: Este delito, consistente en ocultar o en encubrir a una persona que haya cometido un delito, o que teniendo conocimiento del mismo no lo denuncie ante las autoridades del Resguardo, será tenido como cómplice de la ofensa y el cabildo le dará una sanción, consejo y fuete

ARTICULO 42°: Las personas inscritas en el censo de la comunidad de Musu Waira Sacha Nukanchipa que entren a participar de una organización armada del Gobierno o al margen de la ley, se considera que renuncia a sus derechos como Indígena mientras permanezca en esa organización

DELITO DE ATRACO

ARTICULO 43º: El delito de atraco se sancionará con consejos, 24 fuetazos por parte del Cabildo y trabajo público consistente en arreglo de caminos, trocha, empalancado y/o empedrado y embalastrado. El cabildo decidirá el plazo. Estas penas y trabajos deben realizarse bajo la responsabilidad del señor Gobernador y su Cabildo.

ARTICULO 44º: En caso de incurrir por segunda vez en este delito. Será remitido con demanda a la fiscalía Regional, asumiendo la responsabilidad de la misma el Concejo de exgobernadores la asamblea de la comunidad y el cabildo, quienes dictarán para el caso una pena.

LESIONES PERSONALES LEVES

ARTICULO 44º: Se sancionará con consejo, 12 fuetazos de partes del cabildo y la obligación de indemnización al lesionado según sus gastos de curación por el tiempo de incapacidad y realizará un trabajo público dentro del resguardo.

ARTICULO 45°: En caso de reincidir en el delito por segunda vez se le duplicará la sanción, el cabildo dará concejo.

ARTICULO 46°: En caso de reincidir en este tipo de delito por tercera vez el infractor será remitido con demanda a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por la asamblea de la Comunidad y el Cabildo, quienes dictarán para el caso una pena.

LESIONES GRAVES

ARTICULO 47°: En el caso de lesiones grave como la pérdida de un miembro y de acuerdo a la intención, el agresor quedará en la obligación de pagar medio salario del Resguardo por cinco años y lo puede hacer por medio de trabajo material.

ARTICULO 48°: En caso de reincidir en este tipo de delitos por segunda vez, el infractor será remitido con demandas a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por la asamblea de la comunidad y el cabildo con una pena de 6 años sin derecho a abogado.

ROBO

ARTICULO 49°: Comprobado el robo, deberá devolver el bien robado o su valor, recibirá de parte del cabildo concejo, 10 azotes y 50 metros de camino empedrado. En caso de reincidir por segunda vez en este tipo de delito, la anterior pena será duplicada.

ARTICULO 50°: Por el robo de una gallina será pagado su valor y sancionado con 5 azotes

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 51°: Por el robo de un semoviente como ganado, caballos, devolverá su valor y será sancionado con 20 azotes y 100 metros de camino empedrado y embalastrado de beneficio.

ARTICULO 52°: Por el robo de artículos o provisiones, será devuelto su valor y sancionado con 10 azotes y 50 metros de camino.

ARTICULO 53°: Por el robo de yuca, plátano o maíz, el deudor deberá pagar su valor y será sancionado con 10 azotes y 20 metros de camino.

INCUMPLIMIENTO DE DEUDAS

ARTICULO 54°: En el caso de que alguien tenga una deuda en dinero o especie con la Comunidad y haya acordado con ella un plazo para realizar para realizar su pago, y no cancele su deuda según el término convenido, por su incumplimiento recibirá concejo, 10 azotes y un trabajo público de 20 metros y quedará comprometido a pagar.

ARTICULO 55°: En caso de deudas con particulares, en el que haya un incumplimiento del plazo.

ARTICULO 56°: Para el caso especial de las deudas y los plazos fijados por la asamblea de pago acordado, se fijarán ante el Cabildo los intereses que se le acumularán a la deuda usuarios del Fondo Ganadero de la comunidad, se cumplirán los acuerdo a consignados en el acta del comité Ganadero.

HOMICIDIO

ARTICULO 57°: Un homicidio en defensa personal y de acuerdo a las declaraciones será sancionado. Recibirá concejo y 20 azotes dentro de la Comunidad. Deberá dar indemnización a la familia damnificada fijada en acuerdo entre esta y el Cabildo. azotes dentro de la comunidad. Será remitido a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por el cabildo para que reciba una sanción de 10 años de cárcel. Deberá dar indemnización a la familia damnificada fijada en un acuerdo entre esta y el cabildo

ESCANDALOS PUBLICOS

ARTICULO 59°: Las borracheras acompañadas con escándalos públicos, será sancionada la persona embriagada con 48 horas de calabozo y 10 azotes. Por reincidencia en el escándalo público, pagará 72 horas de calabozo, 20 azotes y 20 metros de empalancada y embalastrado de camino de beneficio comunitario.

ARTICULO 60°: En caso de escándalo familiar o público con calumnias, las personas serán sancionadas de acuerdo a la comprobación, con concejo, 24 horas de calabozo y 5 azotes. Si reincide se le duplicará la pena.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 61°: Las peleas callejeras o en sitios públicos se sancionan con concejo y 10 azotes. Las peleas dentro de la casa, previa investigación del cabildo, se sancionarán con concejo y 10 azotes y un trabajo de 50 metros de camino empedrado.

IRRESPOSABILIDAD FAMILIAR

ARTICULO 62°: Las relaciones sexuales entre menores serán sancionadas con cornejo y 5.

ARTICULO 63°: el abuso sexual da un mayor hacia un menor, los dos serán sancionados con 10 azoles y el abusador realizará 20 metros de camino empedrado.

ARTICULO 64°: En caso de haber un hijo natural y exista una demanda, el padre y la madre tendrán que responder por su hijo de acuerdo a un convenio que se haga entre la pareja y el cabildo.

ARTICULO 65°: Las parejas ajuntadas o en unión libre serán llamadas por el Cabildo y abordarán un tiempo prudencial para establecer su situación, bien sea por medio del matrimonio civil o eclesiástico.

ARTICULO 66°: si fijado el tiempo no se cumple, será sancionado con 72 horas de calabozo y 10 azotes; después de cumplida la pena, deberán de resolver por la separación o la legalización de su unión.

ARTICULO 67°: Si un joven es mayor de 18 años será libre de casarse, si es menor de edad, deberá hacerlo con consentimiento y autorización de los padres

ARTICULO 68°: En cuanto a los hijos naturales, el padre del menor responderá por su hijo mínimo hasta los 18 años.

ARTICULO 69°: En caso de padres de familia casados que tengan hijos en otra mujer, responderá por su hijo en todo sentido hasta los 18 arios y será castigado según los usos y costumbres de la comunidad.

ARTICULO 70°: Los niños huérfano menores de 18 años recibirán especial apoyo de los cabildos, se respetarán las propiedades y parcialidades dejadas por sus padres, cuales no podrán ser negociadas sin consentimiento de los familiares, la comunidad y el cabildo local.

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REGLAMENTO INTERNO

MUNICIPIO DE VILLAGARZON

DICIEMBRE DE 2021

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULOS Y TEMAS PAGINA PREAMBULO CAPITULO 1:ORGANIZACION INTERNA

CAPITULO 2: CASTIGOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO 3:TERRITORIO INDIGENA CAPITULO 4:JURISDICCION ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO

Versión preliminar, adoptado por el cabildo

Para la vigencia del año 2021 y siguientes,

La revisión y los ajustes estarán bajo

La responsabilidad del cabildo, el

Concejo de exgobernadores y

La comunidad en general.

REGLAMENTO INTERNO

DICIEMBRE DE 2021

PREAMBULO

El presente Reglamento Interno es orientar a los cabildantes hacia el buen vivir entre la madre tierra y el hombre, es orientar hacia el fortalecimiento del gobierno propio, la justicia, las formas de vida del pueblo inga; asegurando la sana convivencia, la armonía y la paz dentro de los territorios ancestrales.

El Reglamento Interno recoge las principales formas de comportamiento y dinámicas de la comunidad para tener herramientas normativas que garanticen la sana convivencia, el fortalecimiento de los usos y costumbres.

El Reglamento Interno, está sujeto a modificaciones, revisión y ajustes por cada directiva del cabildo, inclusive si la comunidad estima conveniente conformará una comisión conformada por un equipo para atender directamente este asunto, en un tiempo estipulado y las personas idóneas que puedan aportar en el mejoramiento de este Reglamento, que se ha considerado una herramienta importante para el entendimiento y la buena marcha del cabildo y la comunidad.

Además del presente Reglamento Interno, los indígenas contamos con Legislación Indígena propia (Ley 89 de 1890), convenios internacionales como el 169 de la OIT adoptada en Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y amplio reconocimiento dentro de la Constitución Nacional de 1991.

CAPITULO 1

ORGANIZACION INTERNA

DEBERES Y DERECHOS

ELECCIÓN DEL CABILDO

Artículo 1º. La directiva del cabildo será elegida por la comunidad en asamblea general en el día y la hora que la directiva saliente señale. En el mes de diciembre como de costumbre el Gobernador del cabildo convocará al concejo de exgobernadores para discutir y conformar la lista de los candidatos que será elegido en Asamblea General durante el mes de Diciembre.

Artículo 2°. Para ser candidato como gobernador del cabildo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Haber sido cabildante y haber ocupado un cargo directivo.

• No tener cuentas o asuntos pendientes con el cabildo.

• Destacarse dentro de la comunidad por la participación en las diferentes actividades, trabajos comunitarios, propuestas para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la comunidad, que la comunidad lo reconozca por su liderazgo

• Tener una hoja de vida limpia, persona responsable, laboriosa y comprometida por la causa indígena.

Artículo 3º. La elección de la directiva del cabildo tendrá una duración máxima de tres (3) horas y mínima de una (1) hora.

Artículo 4º. La mesa de Jurado, una vez posesionado por el gobernador actuante, realizará la verificación del listado censal y las personas que tendrán derecho a votar. Podrán participar en la elección de la directiva mayores de 14 años que represente a su núcleo familiar y muestren liderazgo, conocimiento de los procesos en favor de la comunidad y tiene derecho a votar un integrante por familia.

Artículo 5º. Tendrán derecho a elegir y a ser elegidos las personas inscritas en el censo con anterioridad a un (1) año, que hayan cumplido quince (15) años de edad, indígenas o no indígenas que tengan vínculos conyugales o adoptados por la comunidad.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Artículo 6º. Una vez elegido el nuevo cabildo, la comunidad reunida en asamblea general, a través del cabildo actuante, tomará la posesión de rigor y reconocimiento como autoridades para el próximo año, con la advertencia que en los primeros quince días del mes de Enero deberán posesionarse ante el señor Alcalde Municipal.

Artículo 7º. El cabildo actuante debe conservar todas las costumbres y tradiciones de la comunidad que sirvan para fortalecer la identidad y unidad de los integrantes de la comunidad y la solidaridad con otras comunidades.

Parágrafo 1º. En cumplimiento del artículo anterior el cabildo deberá promover y realizar las siguientes actividades:

• El carnaval indígena o Karrustulinda, como una de las principales fiestas de la comunidad Inga, donde se manifiesta la alegría, usos y costumbres, perdón, comienzo de un nuevo año...etc.

• Las fiestas Patronales, de la virgen de las Lajas, en el mes de septiembre.

• Semana Santa o Atún Puncha, el cabildo debe participar activamente, respetando la libertad de culto.

• La novena de Navidad y el día veinticuatro (24) de diciembre el gobernador actuante deberá realizar la asamblea de la comunidad para la ceremonia de bastones de mando que serán lavados y llevados a la capilla donde el nuevo cabildo deberá pasarlos nuevamente al cabildo. Para la posesión, el nuevo cabildo deberá llevar los bastones de mando al despacho de la Alcaldía como símbolo de autoridad.

Artículo 8º. No podrán desempeñar cargos del cabildo las siguientes personas:

• Las personas que tengan asuntos pendientes con el cabildo y/o autoridades Competentes, civiles o policivas.

• Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o los que los tengan suspendidos. Cuando la condena ha sido por luchar por los derechos indígenas, tales compañeros si pueden ser elegidos cuando recobren la libertad.

• Las personas que hayan malversado recursos del Estado y/o fondos de la comunidad y que tengan demandas por la misma tampoco tendrán derecho a elegir y a ser elegidos en los cargos del cabildo; cuando son asuntos económicos los que están de por medio, el compañero que quiera ser elegido deberá ponerse a Paz y Salvo.

• Las personas que formen parte de 'roscas", que desacaten el Cabildo, acaparen las tierras o estorben las nuevas adjudicaciones y en general, toda persona que vaya en contra del espíritu de igualdad y paz que debe reinar en los resguardos.

• Cuando una persona integrante del cabildo, voluntariamente se haya ausentado por especio de diez años continuos, perderá los derechos que pudieran corresponderle como miembro de la parcialidad, salvo que durante su ausencia los hijos o la mujer hayan estado prestando servicios cumplidamente. Cada caso será analizado por la asamblea general.

.

Artículo 9°. Los cargos de la directiva del cabildo se denominarán:

• Gobernador

• Alcalde Mayor-Secretario

• Alcalde menor-Tesorero

• Alguacil Mayor

• Alguaciles (2)

• Secretario

Artículo 10º. Funciones de la directiva del cabildo:

El Gobernador del cabildo:

• Es la máxima autoridad de la comunidad,

• Dirige a la comunidad,

• Representa a la comunidad. Para acreditar la representación legal de la comunidad, el Cabildo sólo tiene que presentar copia del Acta de Posesión.

• Castiga las faltas de acuerdo a los usos y costumbre, el Fuero Indigena y de acuerdo al presente Reglamento Interno.

• En caso de delitos graves y que el concejo de exgobernadores y la asamblea de la comunidad considere necesario pasar a disposición de otras competencias se realizará a través de una comunicación escrita (acta u oficio).

• Firma los convenios, contratos, adjudicaciones y demás acuerdos del cabildo,

• Cita a la directiva del cabildo, concejo de exgobernadores y a la comunidad para reuniones, Asambleas que será verificado la asistencia y el quórum reglamentario a través del censo

• La citación según el caso se hará en forma verbal o por escrito con anticipación, por lo menos de tres (3) días.

• Realiza informes periódicos, cada tres (3) meses, de las gestiones, actividades y la ejecución de la programación anual y mensual.

• Realizar la revisión del Censo conforme dice el numeral 1º. Del Artículo 7° De la Ley 89 de 1890, que le corresponde al Cabildo hacer y custodiar el Censo de las familias, anotando los nacimientos y muertes ocurridos, sirve para saber cuántos comuneros viven en el Resguardo, quienes tienen

adjudicación y que extraños viven dentro del Resguardo, cuántas personas pueden participar en las elecciones del cabildo y quienes pueden ser elegidos.

• Presenta el Plan de Acción del año para discusión y aprobación de la comunidad en asamblea general. Este Plan contendrá como mínimo, los programas, proyectos, actividades, un cronograma general de donde se realizará la programación mensual, destacando las principales fechas de reuniones de la directiva y de la comunidad, trabajos comunitarios (mingas), visitas, talleres de capacitación, periodos de evaluación, días de atención al público, Plan de Inversión de los recursos de transferencia ICN, y demás recursos, etc.

• Presentar el inventario de los bienes, el informe de actividades y de económicos de los fondos de la comunidad y de los ingresos Corrientes de la Nación en la primera quincena del mes de Diciembre, preparado conjuntamente con el Tesorero o Sindico del Cabildo. El informe económico de los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se enviará al Ministerio de Hacienda Nacional y al Departamento Nacional de Planeación

El Alcalde Mayor/Secretario:

• .Es la persona que delega las funciones del gobernador en casos de ausencias temporales.

• Asesora y acompaña al gobernador en todas las actividades o diligencias que tenga que hacer.

• Elabora las actas de las reuniones, proyectos, oficios para presentar a las instituciones.

• Realiza las notificaciones con los alguaciles y hace comparecer a las personas que hayan cometido alguna infracción o delito.

Alguacil mayor:

• Es el encargado de coordinar las citaciones, las actividades de la comunidad, atención a los visitantes y los miembros de la comunidad, controlar el orden y comportamiento de los miembros de la comunidad.

Los alguaciles:

• Son las personas encargadas de apoyar en todas las actividades del cabildo y de la comunidad a órdenes de sus jefes inmediatos del cabildo.

Alcalde Menor / Tesorero:

• Es el administrador del cabildo

• Es la persona que desempeñará el cargo especial denominado tesorero o sindico, quien se encargará de: Proteger los fondos o bienes del cabildo.

• Administrar los dineros oficiales y fondos de la comunidad.

• Recibir los regalos, cuotas, auxilios y donaciones dadas al cabildo.

• Entregar al cabildo los dineros que necesite.

• Cobrar a los deudores morosos del cabildo y tener a fin de año esos dineros

• Expedir recibos del dinero que reciba y que entregue

• Rendir cuentas cada tres meses para que el cabildo las apruebe, debe presentar los soportes respectivos (facturas, recibos, contratos, convenios, consignaciones, extractos bancarios, etc)

• El tesorero es el único que puede recoger dinero en el resguardo.

• Presentar el inventario de los bienes, el informe de las actividades y de recursos económicos de los fondos de la comunidad y de los ingresos Corrientes de la Nación, en la primera quincena de Diciembre preparado conjuntamente con el Gobernador del Cabildo. El informe económico de los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se enviará al Ministerio de Hacienda Nacional y al Departamento Nacional de Planeación

• Para el cumplimiento de las anteriores funciones el Gobernador del cabildo y la comunidad deberán dotar de los implementos, papelería y demás útiles que permitan llevar los registros contables y demás datos.

• Para el manejo de los dineros se abrirá cuentas bancarias específicas.

• El cabildo a través de la tesorería podrá constituir caja menor para los gastos inmediatos, que será aprobado la cuantía por el Concejo de exgobernadores o la asamblea de la comunidad.

Parágrafo 1°. Los recursos de los ingresos Corrientes de la Nación se invertirán de acuerdo a los perfiles de proyectos presentados por el cabildo y aprobados por la comunidad en asamblea para el periodo de cada gobierno, si se justificara el cambio del objeto de la inversión se discutirá nuevamente en asamblea y se presentará el nuevo perfil con el acta de aprobación por parte de la comunidad.

Parágrafo 2º. Los compromisos y programaciones de la directiva del cabildo saliente se respetarán y se cancelarán oportunamente con la gestión que continúe realizando el nuevo cabildo. El diez 10% de Gestión y Gobierno le corresponde al cabildo saliente para cancelar los diferentes gastos causados en la administración de su gobierno, siempre y cuando haya soportes que justifiquen el pago de cuentas pendientes.

CAPITULO 2

CASTIGOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 12º. Todos los miembros de la comunidad inscritos en el censo gozarán en igualdad de condiciones de los derechos y garantías, de los servicios que presta el cabildo, bienes, programas, proyectos que se tengan o adelanten en la

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT comunidad, de igual manera deberán cumplir las órdenes del cabildo de acuerdo a los usos y costumbres y lo estipulado en el presente reglamento interno.

Artículo 13º. El castigo se realizará de acuerdo a los usos y costumbres, actividad reparatoria y/o pago en bienes o dinero en efectivo según el caso o asuti.

Parágrafo 1º. Las personas que levanten chismes, calumnias, escándalos, mentiras, señalamientos y provocaciones que den lugar a generar ofensas personales dentro del despacho del cabildo serán castigadas inmediatamente por el cabildo en forma ejemplar.

Artículo 14º. Para realizar el castigo, sanciones o prohibiciones la persona supuestamente culpable deberá ser notificada en horas de la mañana, a partir de las cuatro (4:00 a.m.), por los cabildantes, de igual manera las personas que estén involucradas en estos hechos.

Artículo 15º. Una vez informado el objeto de la notificación y escuchado las versiones de los demandantes y el (los) demandado (s), el gobernador del cabildo con sus cabildantes tomará la decisión. Si el caso amerita de mayor claridad se volverá a citarlos acordando la fecha, la hora y el lugar de la próxima reunión. En casos graves o que el cabildo considere necesario la presencia del concejo de los exgobernadores o la asamblea de la comunidad, el cabildo tendrá la autonomía de hacerlo.

Artículo 16º. El castigo del fuete es el que se acostumbra normalmente, de acuerdo a la falta, a la edad son 6, 12, 24 fuetazos que deberán ser aceptado por la persona culpable después de comprobar la veracidad de la falta y realizar el consejo respectivo para que sirva como experiencia y recapacite en no volver a cometer éste error.

Artículo 17º. El cabildo sancionará a las personas que no cumplan los usos y costumbres de la comunidad y el presente reglamento en los siguientes casos:

• Las personas que no participen a tres o más reuniones consecutivas, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general.

• Las personas que no participen en los trabajos comunitarios por tres más mingas consecutivas sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general.

• Las personas que no cumplan con el horario estipulado para reuniones y mingas, después de 15 minutos de iniciar la reunión o minga, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general. Los cabildantes solo podrán retirarse una vez termine la actividad y lo autorice el gobernador.

• Las personas que no utilicen el traje típico no podrá ingresar a reuniones o fiestas de la comunidad. Deberán de usar el traje desde su vivienda y viceversa.

• Las personas que no asistan a reuniones, mingas y demás actividades comunitarias por un periodo de seis meses consecutivo, sin previa justificación ante el gobernador, directiva o comunidad en general. será excluido del censo.

• Las personas que no acaten las notificaciones del cabildo por dos o más veces o no se quieran someter a los castigos establecidos por la comunidad, el concejo de exgobernadores o el presente reglamento.

• Las personas que utilicen el nombre de la comunidad para beneficios personales.

• Las personas que tengan cuentas pendientes con el cabildo y/o la comunidad o con instituciones y no quieran ponerse a paz y salvo y sean hechos comprobados.

• Las demás que el cabildo considere falta grave y sea sometido a estudio del concejo de exgobernadores y aprobado en asamblea de la comunidad, constituirán faltas o sanciones

Artículo 18º. La sanción a que se refiere el artículo anterior según el caso o falta

serán las siguientes:

• Limitación de las garantías que normalmente gozan los comuneros ( constancias, ayudas económicas, desempeño de cargos en el cabildo o con instituciones, etc)

• Suspensión de los derechos de tomar decisiones en la comunidad, por un tiempo determinado según el caso.

• Suspensión de cualquier cargo (del cabildo o empleo avalado por el cabildo) por incumplimiento, deficiencia, incapacidad o violación del presente reglamento en el desempeño de las funciones encomendadas.

• Limitación en los programas que el cabildo ejecuta con las instituciones o las que se proyecte a realizar

Artículo 19º. Se prohíbe a todas las personas de la comunidad:

• Generar chismes, escándalos y calumnias

• Dentro del despacho del cabildo levantar calumnias, chismes, escándalos, señalamientos y provocaciones que den lugar a generar ofensas personales.

• Establecer expendio de bebidas embriagantes, próximas a los establecimientos públicos (cabildo, capilla, escuela, inspección de policía, puesto de salud, etc).

• Realizar venta de terrenos dentro del resguardo.

• Negociar o vender bienes, semovientes, maderas, cualquier recurso natural sin el consentimiento o autorización del cabildo, del concejo de exgobernadores o de la asamblea de la comunidad.

• Realizar tala indiscriminada de bosques

• Explotar la madera o cualquier recurso natural sin el consentimiento del cabildo y/o autoridades de control ambiental.

• Pescar con venenos, barbascos y/o chinchorros de ojos pequeños que representen acabar con lo poco que le queda a las futuras generaciones.

• Realizar cacería, pesca, aprovechamiento forestal, de plantas medicinales, de plantas artesanales en predios o parcelas ajenas sin el consentimiento de los dueños.

• Acudir a las autoridades militares y subversivas para solucionar conflictos internos de la comunidad, sin que antes se haya tratado en el cabildo y este asuma la responsabilidad del caso.

CAPITULO 3

TERRITORIALIDAD INDIGENA

EL RESGUARDO Y TERRITORIOS TRADICIONALES

ARTICULO 20°: RESGUARDO INGA NUKANCHIPA ALPA AMUKUNAPA WASI

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT es de propiedad colectiva.

ARTICULO 21°: Es urgente continuar diligenciando la ampliación del resguardo.

ARTICULO 22°: El cabildo está en la obligación de organizar la limpieza de los linderos del cabildo cada año.

ARTICULO 23º: El cabildo y la comunidad en general están en la obligación y el derecho de proteger los recursos hídricos y velar por la conservación de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible de los mismos.

ARTICULO 24°: El Territorio del Resguardo tendrá unas zonas de reserva y otras que se pueden adjudicar equitativamente a las familias que no tienen tierras o se hayan beneficiado con parcelas del resguardo.

ARTICULO 25°: El Territorio del Resguardo será de propiedad colectiva, que será entregado proporcionalmente al número de familias a los comuneros en calidad de usufructo y tiene las características contempladas en la Ley 89 de 1890 y la Constitución Nacional de 1991, son imprescriptibles, enajenables e inembargables.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Parágrafo 1°. El cabildo tiene la obligación de hacer registrar los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad y cuidar las copias que se le expidan.

Parágrafo 2º. Distribuir las tierras del Resguardo que se mantengan en común, procurando que ningún indígena casado o mayor de dieciocho años quede sin tierra, conforme está consagrado en los numerales 3º. Y 4º. Del artículo 7º. De la Ley 89 de 1890.

Parágrafo 3º. Tienen derecho a tierra dentro del Resguardo las personas que llenen los siguientes requisitos:

• Ser indígena de la parcialidad, o sea, nacido y criado en el Resguardo. También tienen derecho los indígenas que sin ser nacidos en el Resguardo, han sido adoptados por el cabildo.

• Que el indígena tenga 18 años o que sin tenerlos esté casado o haga vida en común con una compañera.

• Que no tenga ninguna porción de terreno para trabajar o que la que tenga no sea suficiente para su familia.

• Que en la parcela del padre no haya tierra suficiente para el hijo o que por problemas de familia no se le pueda adjudicar allí.

.Toda solicitud de adjudicación deberá hacerse por escrito al Cabildo y, según el artículo 76 del Decreto 74, se deberán incluir los nombres de los interesados y los nombres de los usufructuarios y colindantes del terreno deseado.

Artículo 26° Según el numeral 5º. Del artículo 7°. De la Ley 89, es función del Cabildo velar porque cada familia sea respetada en su posesión. Pero el Cabildo puede Segregar o quitarle la parcela, cuando sea necesario, para beneficiar a quien lo necesite o en beneficio comunitario para desarrollar programas que representen mejorar las condiciones de vida.

Parágrafo 1º. Según el artículo 4º Del Decreto 50 de 1937, la segregación puede hacerse a los indígenas a quienes se les compruebe los siguientes hechos:

• Que tengan las posesiones más grandes.

• Que no trabajen sus adjudicaciones o las tengan en arriendo.

• Que más de la mitad de la parcela esté sin cultivar.

• En caso necesario se puede segregar tierras cultivadas, siempre y cuando no haya un préstamo pendiente con el Banco Agrario. En este caso se dará un año al indígena que pierde la tierra para que disfrute de sus mejoras.

La segregación sólo puede hacerla el Cabildo, ya sea por iniciativa propia o por petición de un comunero. Una vez hecha la segregación la parcela pasa a manos del cabildo para que lo adjudique a un compañero o lo deje como terreno comunitario.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT Al antiguo adjudicatario segregado se le deben reconocer las mejoras, si las tiene en su parcela. Estas mejoras deben ser pagadas por los nuevos adjudicatarios o por el cabildo si es para beneficio comunitario. El cabildo debe intervenir como mediador para avaluar las mejoras y para buscar el plazo prudencial de su pago.

Artículo 27º: Cualquier negocio entre comuneros de mejoras se realizará con el consentimiento del cabildo y previa solicitud verbal o por escrito presentado al cabildo oportunamente. El Decreto 50 DE 1937 dice que todo indígena que compre, arriende o hipoteque tierra de Resguardo pierde el derecho a pedir nuevas adjudicaciones. Declara también terminados los contratos de arrendamientos celebrados sobre tierras de Resguardo, así sea entre los mismos indígenas.

Para comprobar el negocio, el Cabildo llamará a declarar a los testigos de hecho y a los sospechosos de haber comprado o vendido. Si se comprueba que el negocio si se hizo, el cabildo los declarará nulo y notificará su decisión al Alcalde y a los interesados. Los terrenos arrendados que sean recuperados por el Cabildo serán distribuidos entre los indígenas que los necesiten o serán trabajados comunitariamente.

Artículo 28º. Los problemas de linderos que se presente entre comuneros serán resueltos por el cabildo con peritos que tengan conocimiento de la entrega que se les haya hecho mediante acta, de la que reposará copia en el archivo del cabildo o el interesado deberá presentar el acta original que se le haya entregado en el momento de la adjudicación.

ARTICULO 29º: El cabildo debe recibir con anticipación los oficios o comunicados de las instituciones o personas que tengan como fin el estudio y/o investigación para posibles proyectos dentro del Resguardo, estos decidirán sobre la conveniencia o no del mismo en asamblea de la comunidad.

ARTICULO 30°: El cabildo y la comunidad estudiarán todos los planes y proyectos de planeación Nacional, Departamental y Municipal que se vayan a ejecutar en los territorios indígenas y atenten contra la integridad del territorio y de los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 31°: Una persona Indígena para integrarse al cabildo y/o Resguardo tendrá un tiempo de prueba de un años, en los cuales deberá cumplir con los deberes y obligaciones dentro de la comunidad.

ARTICULO 32°: Si una persona es admitida dentro del Resguardo, se someterá al reglamento interno y los usos y costumbres de la comunidad

ARTICULO 33°: Una persona no Indígena que viva dentro del Resguardo sin haber realizado ninguna consulta, el Cabildo la llamará a su despacho y le dará un tiempo prudente para que salga del mismo.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 34º: La integración de colonos en el Resguardo se hará con permiso previo del Gobernador haciendo conocer el objetivo de su presencia.

ARTICULO 35º: Todo colono o extranjero que entre al Resguardo, debe ser llamado por el cabildo al despacho para presentar documento de identidad, dar a conocer el motivo de su entrada y expedir constancia de su permanencia por un espacio de tiempo de hasta 30 días.

ARTÍCULO 36°: Cualquier programa o proyecto que se vaya a desarrollar en el Resguardo de la comunidad se realizará con el consentimiento del cabildo y de la comunidad, estipulado en un convenio o como mínimo en un Acta suscrita entre las partes, de todas maneras los resultados o productos quedarán en beneficio de la comunidad.

CAPITULO 4

AUTORIDAD TRADICIONAL Y JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA

ARTICULO 37°: Conforme lo estipula el artículo 246 de la Constitución Nacional de 1991 las faltas que cometan los comuneros dentro del Resguardo serán castigados de acuerdo a los usos y costumbres.

ARTÍCULO 38°: En algunos casos justificables el cabildo solicitará a las autoridades competentes el castigo a los infractores de acuerdo a los usos y costumbres del que presentará un informe por escrito del procedimiento y el castigo respectivo ejecutado a esta persona.

ARTÍCULO 39º: Definimos en esta oportunidad las sanciones que se deben aplicar a los infractores de faltas dentro de la Comunidad, habiendo cumplido previamente el proceso de demanda y comprobación de la misma falta.

ARTICULO 40°: En caso de que se cometa algún delito y no sea presentado demanda, pero esta sea de público conocimiento, el Cabildo podrá adelantar el proceso de juzgamiento y castigo respectivo.

DELITO DE ENCUBRIMIENTO

ARTICULO 41°: Este delito, consistente en ocultar o en encubrir a una persona que haya cometido un delito, o que teniendo conocimiento del mismo no lo denuncie ante las autoridades del Resguardo, será tenido como cómplice de la ofensa y el cabildo le dará una sanción, consejo y fuete

ARTICULO 42°: Las personas inscritas en el censo de la comunidad de Musu Waira Sacha Nukanchipa que entren a participar de una organización armada del Gobierno o al margen de la ley, se considera que renuncia a sus derechos como Indígena mientras permanezca en esa organización

DELITO DE ATRACO

ARTICULO 43º: El delito de atraco se sancionará con consejos, 24 fuetazos por parte del Cabildo y trabajo público consistente en arreglo de caminos, trocha, empalancado y/o empedrado y embalastrado. El cabildo decidirá el plazo. Estas penas y trabajos deben realizarse bajo la responsabilidad del señor Gobernador y su Cabildo.

ARTICULO 44º: En caso de incurrir por segunda vez en este delito. Será remitido con demanda a la fiscalía Regional, asumiendo la responsabilidad de la misma el Concejo de exgobernadores la asamblea de la comunidad y el cabildo, quienes dictarán para el caso una pena.

LESIONES PERSONALES LEVES

ARTICULO 44º: Se sancionará con consejo, 12 fuetazos de partes del cabildo y la obligación de indemnización al lesionado según sus gastos de curación por el tiempo de incapacidad y realizará un trabajo público dentro del resguardo.

ARTICULO 45°: En caso de reincidir en el delito por segunda vez se le duplicará la sanción, el cabildo dará concejo.

ARTICULO 46°: En caso de reincidir en este tipo de delito por tercera vez el infractor será remitido con demanda a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por la asamblea de la Comunidad y el Cabildo, quienes dictarán para el caso una pena.

LESIONES GRAVES

ARTICULO 47°: En el caso de lesiones grave como la pérdida de un miembro y de acuerdo a la intención, el agresor quedará en la obligación de pagar medio salario del Resguardo por cinco años y lo puede hacer por medio de trabajo material.

ARTICULO 48°: En caso de reincidir en este tipo de delitos por segunda vez, el infractor será remitido con demandas a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por la asamblea de la comunidad y el cabildo con una pena de 6 años sin derecho a abogado.

ROBO

ARTICULO 49°: Comprobado el robo, deberá devolver el bien robado o su valor, recibirá de parte del cabildo concejo, 10 azotes y 50 metros de camino empedrado. En caso de reincidir por segunda vez en este tipo de delito, la anterior pena será duplicada.

ARTICULO 50°: Por el robo de una gallina será pagado su valor y sancionado con 5 azotes

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 51°: Por el robo de un semoviente como ganado, caballos, devolverá su valor y será sancionado con 20 azotes y 100 metros de camino empedrado y embalastrado de beneficio.

ARTICULO 52°: Por el robo de artículos o provisiones, será devuelto su valor y sancionado con 10 azotes y 50 metros de camino.

ARTICULO 53°: Por el robo de yuca, plátano o maíz, el deudor deberá pagar su valor y será sancionado con 10 azotes y 20 metros de camino.

INCUMPLIMIENTO DE DEUDAS

ARTICULO 54°: En el caso de que alguien tenga una deuda en dinero o especie con la Comunidad y haya acordado con ella un plazo para realizar para realizar su pago, y no cancele su deuda según el término convenido, por su incumplimiento recibirá concejo, 10 azotes y un trabajo público de 20 metros y quedará comprometido a pagar.

ARTICULO 55°: En caso de deudas con particulares, en el que haya un incumplimiento del plazo.

ARTICULO 56°: Para el caso especial de las deudas y los plazos fijados por la asamblea de pago acordado, se fijarán ante el Cabildo los intereses que se le acumularán a la deuda usuarios del Fondo Ganadero de la comunidad, se cumplirán los acuerdo a consignados en el acta del comité Ganadero.

HOMICIDIO

ARTICULO 57°: Un homicidio en defensa personal y de acuerdo a las declaraciones será sancionado. Recibirá concejo y 20 azotes dentro de la Comunidad. Deberá dar indemnización a la familia damnificada fijada en acuerdo entre esta y el Cabildo. azotes dentro de la comunidad. Será remitido a la fiscalía Regional con demanda interpuesta por el cabildo para que reciba una sanción de 10 años de cárcel. Deberá dar indemnización a la familia damnificada fijada en un acuerdo entre esta y el cabildo

ESCANDALOS PUBLICOS

ARTICULO 59°: Las borracheras acompañadas con escándalos públicos, será sancionada la persona embriagada con 48 horas de calabozo y 10 azotes. Por reincidencia en el escándalo público, pagará 72 horas de calabozo, 20 azotes y 20 metros de empalancada y embalastrado de camino de beneficio comunitario.

ARTICULO 60°: En caso de escándalo familiar o público con calumnias, las personas serán sancionadas de acuerdo a la comprobación, con concejo, 24 horas de calabozo y 5 azotes. Si reincide se le duplicará la pena.

CABILDO MENOR MUSU WAIRA SACHA NUKANCHIPA ACUERDO 113 DE ENERO 28 DE 2020 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS-ANT ARTICULO 61°: Las peleas callejeras o en sitios públicos se sancionan con concejo y 10 azotes. Las peleas dentro de la casa, previa investigación del cabildo, se sancionarán con concejo y 10 azotes y un trabajo de 50 metros de camino empedrado.

IRRESPOSABILIDAD FAMILIAR

ARTICULO 62°: Las relaciones sexuales entre menores serán sancionadas con cornejo y 5.

ARTICULO 63°: el abuso sexual da un mayor hacia un menor, los dos serán sancionados con 10 azoles y el abusador realizará 20 metros de camino empedrado.

ARTICULO 64°: En caso de haber un hijo natural y exista una demanda, el padre y la madre tendrán que responder por su hijo de acuerdo a un convenio que se haga entre la pareja y el cabildo.

ARTICULO 65°: Las parejas ajuntadas o en unión libre serán llamadas por el Cabildo y abordarán un tiempo prudencial para establecer su situación, bien sea por medio del matrimonio civil o eclesiástico.

ARTICULO 66°: si fijado el tiempo no se cumple, será sancionado con 72 horas de calabozo y 10 azotes; después de cumplida la pena, deberán de resolver por la separación o la legalización de su unión.

ARTICULO 67°: Si un joven es mayor de 18 años será libre de casarse, si es menor de edad, deberá hacerlo con consentimiento y autorización de los padres

ARTICULO 68°: En cuanto a los hijos naturales, el padre del menor responderá por su hijo mínimo hasta los 18 años.

ARTICULO 69°: En caso de padres de familia casados que tengan hijos en otra mujer, responderá por su hijo en todo sentido hasta los 18 arios y será castigado según los usos y costumbres de la comunidad.

ARTICULO 70°: Los niños huérfano menores de 18 años recibirán especial apoyo de los cabildos, se respetarán las propiedades y parcialidades dejadas por sus padres, cuales no podrán ser negociadas sin consentimiento de los familiares, la comunidad y el cabildo local.

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